Descripción
Marco Legal
![]() Fotografía: William Pasuy
Fotografía: Maria C. Villegas
Fotografía: Abel Herrera
Fotografía: Juliana Dávila
El Patrimonio Cultural, más que una disciplina, es un campo de actuación cuyos lineamientos se rigen primordialmente por marcos legales y recomendaciones formuladas, primero desde diferentes organismos europeos (originariamente) y socializados en reuniones internacionales, y luego centralizadas bajo la UNESCO, por instituciones como el Centro de Patrimonio Cultural Mundial, ICOMOS, ICCROM, UCEIN y otros. Estos mismos organismos son los que a su vez han incentivado la adhesión a las Convenciones multilaterales y los Acuerdos Internacionales y a la adopción de las recomendaciones señaladas en las Cartas Internacionales, en procura de preservar los bienes culturales representativos de cada nación. Para una mayor efectividad, así mismo se promueve el desarrollo legal interno en cada país de medidas para garantizar esta protección, acorde con sus particularidades.
Es así como, en los países que han adoptado estas recomendaciones, desarrollan leyes y decretos específicos referidos al patrimonio cultural, y es en éstos donde se define qué comprende y cómo ha de manejarse. En Colombia, pueden citarse dos leyes como las que primordialmente han señalado este campo de actuación: la Ley 163 de 1959 y la Ley 397 de 1997 (y su posterior modificación en la Ley 1185 de 2008). Bajo la Ley 163 de 1959, se concibe al patrimonio cultural como el recurso para representar a la nación mestiza a través de monumentos arquitectónicos, artísticos e históricos (en los que se incluían los monumentos públicos y los arqueológicos), identificados y declarados como tal por un selecto equipo de expertos (arquitectos e historiadores, principalmente) que luego conformarán el Consejo Nacional de Monumentos. El campo de actuación frente a este repertorio monumental es el de la restauración; es decir, el de acometer de manera reglamentada (Decreto 264 de 1963) cualquier acción en procura de la conservación de estos inmuebles. Internacionalmente, en 1972, se promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural junto con las recomendaciones para su protección en el ámbito de cada país. En consecuencia, en Colombia, en el año de 1975, se registra el mayor número de declaratorias de “monumentos” efectuadas desde 1934, llegando a 94 bienes arquitectónicos (17 de ellos como centros históricos). Con la promulgación de la Constitución de 1991, que incorpora las nociones de patrimonio cultural y con ello de los bienes culturales, y en la que se define a la nación como multicultural y pluriétnica, la actuación sobre el patrimonio no sólo se refiere a la restauración sino también a la conservación y protección, se consolida el Consejo de Monumentos como órgano asesor en materia de política pública, integrado casi en su totalidad por expertos arquitectos. El marco jurídico que desarrolla la norma constitucional es la Ley 397 de 1997, y con ésta se amplía el espectro de actuación hacia bienes materiales e inmateriales y se orientan las políticas de preservación hacia la investigación, conservación, gestión y sostenibilidad. No obstante, la representación y actuación del patrimonio cultural bajo las nuevas políticas de diversidad, se enfrenta a la inercia de contar para la fecha con aprox. 1000 bienes arquitectónicos (de 1024) que requieren medidas urgentes y específicas a su naturaleza. Ello a su vez, frena las posibilidades de crear espacios de convergencia y actuación desde diferentes disciplinas, en busca de promover desde el patrimonio cultural el carácter multicultural de la nación y, así mismo, de crear espacios participativos en los que se reconozcan los principios de coordinación con las entidades territoriales (en tanto deben existir bienes de interés cultural de carácter municipal, departamental o nacional, de territorios indígenas y poblaciones afrocolombianas). La más reciente legislación, la Ley 1185 de 2008 (que modifica la Ley 397 de 1997), busca nuevamente redefinir el campo de actuación del patrimonio cultural, insistiendo en el papel que juegan las diferentes disciplinas y, así mismo, establece aspectos procedimentales, específicamente orientados al manejo, protección y salvaguardia de los bienes y expresiones culturales. Parte de estas modificaciones han sido fruto de presiones originadas desde la academia y desde los entes territoriales, así como de las discusiones en el ámbito internacional. En concordancia con este marco legal, pero también en respuesta a las dinámicas culturales que se desenvuelven actualmente en el país (los movimientos sociales y étnicos, la reivindicación de identidades culturales, los nuevos planes de ordenamiento territorial, la incorporación de categorías más complejas del patrimonio cultural), es pertinente generar desde la universidad espacios de reflexión que permitan el estudio, deliberación y evaluación de las condiciones del patrimonio cultural en el país, de cómo pensar y representar a la nación, de cómo manejar y actuar sobre ese patrimonio y el entorno en que se encuentra, de cómo generar espacios de participación y proyectos para su sostenibilidad, y con ello contribuir desde los programas académicos en el reconocimiento de la multiculturalidad y el fortalecimiento de los procesos territoriales en éste campo. |