ACTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Caracas (Venezuela)
A veinte de mayo del dos mil cuatro
REUNIDOS:
La UNIVERSIDAD DE DEUSTO, domiciliada en Bilbao (España), Avda. Universidades, 24 – 48007 Bilbao, representada en este acto por D. Juan José Etxeberria Sagastume SJ, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS, domiciliada en Madrid (España), Alberto Aguilera 23 – 28015 Madrid, representada en este acto por D. Iñigo Navarro Mendizábal, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
FUNDACIÓN ESADE, titular del centro ESADE- FACULTAD DE DERECHO, domiciliada en Barcelona (España), Avda. de Pedralbes, 60-62, representada en este acto por D. Antonio Marzal Fuentes, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por su Director General y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del indicado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD CATOLICA DE URUGUAY DAMASO LARRAÑAGA, domiciliada en Av. 8 de Octubre 2738 CP 11600, Montevideo (Uruguay), representada en este acto por D. Martín Risso Ferrand, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, domiciliada en Rotonda Ruben Darío 150 mts al oeste. Apdo 69, Managua (Nicaragua), representada en este acto por D. Manuel Aráuz Ulloa , que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, domiciliada en Calle 40 n° 6-23 – 6° floor, Bogotá, D.C Colombia, representada en este acto por D. Luis Fernando Alvarez Londoño SJ, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA-CALI, domiciliada en Avda Cañas Gordas, Pance, Cali,Valle (Colombia) , representada en este acto por D. José Ricardo Caicedo Peña, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, domiciliada en Camino a Alta Gracia Km 8 ½, Córdoba (Argentina), representada en este acto por D. José Narciso Rey Nores, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, domiciliada en Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16. Apartado postal 39-C, Edificio “M”, 2° Nivel, Of. 215. 01016 Guatemala, representada en este acto por D. Carlos René Fuentes-Pieruccini González, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE OCCIDENTE, domiciliada en Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Tlaquepaque, Jal. (México), representada en este acto por D. Martín García Topete, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD IBEROAMERICA-PUEBLA, domiciliada en Boulevard del niño Poblano 2901. Unidad Territorial Atlixcayatl. Puebla, Puebla. México CP 72430, representada en este acto por D. Felipe Miguel Carrasco Fernández, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-LEÓN, domiciliada en Blvd.. Jorge Vértiz Campero 1640. Col. Cañada de Alfaro CP 37238. León. Gto México, representada en este acto por D. Joel Hernández Domínguez, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA , domiciliada en San Cristóbal. Estado Táchira (Venezuela), representada en este acto por D. Edgar Flórez Pérez, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO, domiciliada en Montalbán, parroquia La Vega, Municipio Libertador. Caracas (Venezuela), representada en este acto por D. Jesús María Casal Hernández, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-CIUDAD DE MÉXICO, domiciliada en Prolongación Paseo de la Reforma 880, Lomas de Santa Fe, 01210 México D.F., representada en este acto por Dña. Loretta Ortiz Ahlf, que se halla facultadao para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR, domiciliada en Quito (Ecuador), representada en este acto por D. Santiago Guarderas Izquierdo, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-TIJUANA*, domiciliada en Tijuana, Baja California (México), representada en este acto por Dña Elizabeth COPRI Jaimes, que se halla facultadao para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-TORREON*, domiciliada en Torreón, Coahuila (México), representada en este acto por D. Heriberto González Santos, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO*, domiciliada en Santiago de Chile (Chile), representada en este acto por D. Maximiliano Prado Donoso, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD DO VALE DO RIO DOS SINOS*, domiciliada en Rio do Sinos (Brasil), representada en este acto por D. Ielbo Marcus Lobo de Souza, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
La UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSÉ SIMEÓN CAÑAS*, domiciliada en El Salvador (El Salvador), representada en este acto por D. José Enrique Argumedo, que se halla facultado para este acto en virtud del acuerdo contenido en la certificación que se une a la presente, validamente adoptado por el órgano competente de la indicada persona jurídica, y en el que constan tanto la voluntad de constituir la presente Asociación y formar parte de ella como la designación del meritado representante para la formalización de la presente Acta.
* Firmas ad referendum
1) Conscientes de la importancia de la llamada de la Compañía de Jesús a una profunda operación de reconversión de sus “estructuras, obras, hombres y mentalidades”, para adaptarlos a la misión universitaria jesuítica (P. Arrupe)
2) Invitados por la Compañía de Jesús a realizar con ella esa nueva misión universitaria jesuítica, constituyendo comunidades educativas jesuíticas formadas por jesuitas y laicos, que sean instituciones científicas “al servicio de los que no tienen voz” en “el respaldo intelectual de los que tienen la verdad y la razón pero no cuentan con las razones académicas que las justifiquen y legitimen” (P. Kolvenbach, P. Ignacio Ellacuria).
3) Atraídos por la propuesta de la Compañía de Jesús de hacer de sus centros académicos “la expresión de la preocupación de la justicia que brota de la fe”, y “del servicio de la fe y de la justicia la forma omnium que debe ser integrada como prioridad en cada uno de los apostolados de la Compañía” (P. Kolvenbach).
4) Convencidos de que es una oportunidad la que se nos ofrece de compartir con la Compañía de Jesús una misión guiada por la sensibilidad a “los cambios del contexto social, cultural y educativo” de nuestro mundo, por el convencimiento de que“ningún aspecto de la educación es neutro”, por el objetivo de “formar hombres y mujeres para la comunidad mundial” y por el método de “la interdisciplinariedad” de los diferentes saberes para desvelar “la fe y la justicia” en los problemas de nuestro siglo (P. Kolvenbach).
Con este sentido, y reconociéndose mutuamente, tal como intervienen, capacidad suficiente para constituir el presente acto
OTORGAN
PRIMERO.- Que constituyen una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Mundial de Facultades y Escuelas de Derecho Jesuíticas Francisco Suárez (denominada también Asociación Mundial Francisco Suárez ).
La indicada Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas ( Venezuela), Universidad Católica Andrés Bello, Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador.
La Asociación realizará actividades en cualquier lugar del mundo, sujetándose en lo concerniente a ellas a las disposiciones del derecho vigente en el estado en que las desarrolle.
SEGUNDO.- Serán miembros de la Asociación las entidades representadas por los suscriptores de la presente Acta, relacionadas en su encabezamiento, y podrán integrarse en ella, con los mismos derechos y deberes , otras personas jurídicas conforme a los Estatutos.
TERCERO.- La actividad de la Asociación constituida responderá al espíritu de la misión universitaria de la Compañía de Jesús, tal como ella misma la ha definido, y se recoge en la parte programática de los Estatutos.
CUARTO.- La Asamblea General designará a los miembros de la junta directiva procurando que sus integrantes correspondan a las diversas regiones, sistemas jurídicos y culturas.
QUINTO.- Los reunidos hacen constar que es propósito de la Asociación integrar en ella a todas las Facultades o Escuelas de Derecho dependientes de la Compañía de Jesús.
SEXTO.- Los miembros reunidos autorizan al Dr. Jesús María Casal Hernández para cumplir los tramites correspondientes al registro del acta constitutiva y de los Estatutos de la Asociación.
SÉPTIMO.- En este mismo acto la Asamblea General procede al nombramiento de la primera Junta Directiva de la Asociación compuesta por:
- Presidente: Dr. Antonio Marzal Fuentes
- Vicepresidente: Dr. Luis Fernando Alvarez Londoño SJ
- Secretaria: Mtra. Loretta Ortiz Ahlf
- Vocal: Dr. Martín Risso Ferrand
- Vocal: Dr. Manuel Aráuz Ulloa
- Suplente: Dr. Jesús María Casal Hernández
- Suplente: Dr. Juan José Etxeberria Sagastume SJ
Y para que conste a todos los efectos y en prueba de conformidad, suscriben la presente Acta en el lugar y fecha al principio indicados
D. Juan José Etxeberria Sagastume SJ
UNIVERSIDAD DE DEUSTO
D. Iñigo Navarro Mendizábal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS
D. Antonio Marzal Fuentes
FUNDACIÓN ESADE
D. Martín Risso Ferrand
UNIVERSIDAD CATOLICA DE URUGUAY DAMASO LARRAÑAGA
D. Manuel Aráuz Ulloa
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
D. Luis Fernando Alvarez Londoño SJ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
D. José Ricardo Caicedo Peña
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA-CALI
D. José Narciso Rey Nores
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
D. Carlos René Fuentes-Pieruccini González
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
D. Martín García Topete
UNIVERSIDAD INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE OCCIDENTE
D. Felipe Miguel Carrasco Fernández
UNIVERSIDAD IBEROAMERICA-PUEBLA
D. Joel Hernández Domínguez
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-LEÓN
D. Edgar Flórez Pérez
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA
D. Jesús María Casal Hernández
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
Dña. Loretta Ortiz Ahlf
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-CIUDAD DE MÉXICO
D. Santiago Guarderas Izquierdo
UNIVERSIDAD CATÓLICA DELECUADOR
Dña Elizabett Corpi Jaimes
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA-TIJUANA
D. Heriberto González Santos
UNIVERSIDAD IBEROAMERICA- TORREÓN
D. Maximiliano Prado Donoso
UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO
D. Ielbo Marcus Lobo de Souza
UNIVERSIDADE DO VALE DO RIO DOS SINOS
D. José Enrique Argumedo
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSÉ SIMEÓN CAÑAS
ESTATUTOS
CAPITULO I
Denominación, objeto, domicilio, ámbito, fines y actividades
Art. 1º.- Denominación
Con la denominación de “Asociación Mundial de Facultades y Escuelas de Derecho de Universidades Jesuíticas Francisco Suárez ” (denominada también Asociación Mundial Francisco Suárez ) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad plena de administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 2°.- Objeto Social
La Asociación tiene como objeto fundamental fortalecer la internacionalización, la investigación y la formación ética y en valores cristianos con excelencia académica en nuestras Facultades y Escuelas de Derecho, a fin de formar profesionales íntegros, comprometidos con el servicio de la fe y la promoción de la justicia.
Art. 3º.- Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Caracas, en la sede de la Universidad Católica Andrés Bello en Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador.
La Asociación realizará sus actividades en cualquier lugar del mundo.
Art. 4º.- Fines programáticos
La Asociación así constituida afirma como fines programáticos suyos la realización, en las Facultades de derecho jesuíticas miembros de ella, de la misión universitaria jesuítica, tal como ha sido definida por la propia Compañía de Jesús
Art. 5º.- Actividades
Son propias de la Asociación así constituida todas las actividades tendentes a la realización de los fines programáticos del artículo anterior. Y entre ellas particularmente:
1. la investigación y/o programación en común por varias Facultades-miembro de temas con especial relieve para la misión universitaria jesuítica;
2. la creación y gestión de institutos internacionales que sean útiles para canalizar esa investigación;
3. la fundación de una revista internacional de derecho gestionada por la propia Asociación;
4. el intercambio programado de profesores, investigadores y estudiantes de las Facultades-miembro;
5. la explicitación y divulgación de las características comunes a la estructura curricular de las Facultades-miembro, en la mejor tradición jesuítica de la Ratio Studiorum;
6. la creación conjunta, conforme a la legislación interna de cada estado, de programas de postgrado conducentes a título como: diplomados, especializaciones, maestrías y doctorados y apoyos a los ya existentes.
CAPITULO II
De los Miembros
Art. 6º.- Miembros de la Asociación
Podrán formar parte de la Asociación todas las universidades con Facultades o Escuelas de derecho que dependan directa o indirectamente de la Compañía de Jesús.
Art. 7º.- Derechos y deberes de los Miembros
Los derechos que corresponden a los miembros son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación, en sus órganos de representación, ejercer el derecho de voz y voto y asistir a la Asamblea de la Asociación, todo ello de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados de la composición de los órganos de representación, de su estado de cuentas y de sus actividades.
c) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación contrarios a los Estatutos.
Son deberes de los miembros:
a) Compartir las actividades de la Asociación y colaborar en las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas u otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro.
c) Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
Art. 8°.- Causas de baja o suspensión temporal
Son causa de baja o suspensión temporal en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito al órgano de representación de la Asociación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas legal y estatutariamente por los órganos competentes, salvo dispensa acordada por los mismos.
c) Pérdida superveniente de forma de las cualidades necesarias para ser miembro.
CAPÍTULO III
De la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente
Art. 9°.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los miembros, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo decida la Junta Directiva o a requerimiento de un número de miembros que represente, como mínimo, el diez por ciento de la totalidad.
Las convocatorias se harán por la Junta Directiva, con una antelación de sesenta días, mediante escrito dirigido al domicilio de cada uno de los miembros. Podrá utilizarse el telegrama, telefax o correo electrónico. La convocatoria señalará el día, hora, lugar y orden del día de la reunión. En la misma comunicación podrán anunciarse la primera y la segunda convocatorias; entre ambas deberá mediar un plazo de una hora.
Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva, con una anticipación de 5 días a su celebración, sin necesidad de reunión o presencia en un mismo lugar de los miembros, para lo cual podrán utilizarse los medios tecnológicos pertinentes que aseguren la participación eficaz requiriéndose en este caso por lo menos el 50% de los miembros referidos. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el reglamento que regule estas sesiones.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando como Secretario el que lo sea de dicho órgano. En ausencia de ellos actuarán como Presidente y Secretario los miembros que designe la propia Asamblea. De cada reunión se levantará un Acta que será firmada por los señores Presidente y Secretario.
Art. 10°.- Constitución y competencias de la Asamblea General
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de ellos.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes o debidamente representados.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar la memoria anual de actividades y el informe financiero correspondiente.
b) Aprobar el programa anual de actividades y el presupuesto respectivo presentados por la Junta Directiva.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinaria.
d) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
e) Admitir nuevos miembros siempre que cumplan con los requisitos del artículo sexto de estos Estatutos. Si la solicitud fuere rechazada, el caso podrá ser sometido al arbitrio inapelable del Provincial de la Compañía de Jesús del país sede de la entidad solicitante.
f) Declarar la existencia de las causas previstas en el artículo 8.
g) Modificar los Estatutos de la Asociación.
h) Acordar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
Art. 11°.- Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de Administración de la Asociación y tiene atribuidas las facultades de representación y gestión, que se extienden a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
La Junta directiva tendrá cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos para un período de dos años con posibilidad de reelección. La Asamblea General designará a los miembros de la junta directiva procurando que sus integrantes correspondan a las diversas regiones, sistemas jurídicos y culturas. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales.
La elección de los titulares y suplentes se efectuará mediante postulaciones individuales para cada cargo y por mayoría simple de votos.
Art. 12°.- Competencias de la Junta Directiva
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo precedente, constituyen en particular competencias de la Junta Directiva:
a) Proponer a la Asamblea el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los miembros.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General.
c) Elaborar la memoria anual de actividades y el informe financiero correspondiente.
d) Elaborar el proyecto de programa anual de actividades y el presupuesto respectivo.
e) Resolver las posibles diferencias que surjan entre los miembros de la Asociación.
f) Promulgar su reglamento interno y proponer a la asamblea los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
g) Delegar sus atribuciones en uno o varios miembros o Comisiones Ejecutivas.
Art. 13°.-Del Presidente
El presidente de la Junta Directiva será elegido por la Asamblea, tendrá la representación legal de la Asociación y estará facultado para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto y fines señalados en estos Estatutos. En caso de ausencia será remplazado por el vicepresidente.
CAPÍTULO V
Del Régimen Económico
Art. 14°.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El Patrimonio de la Asociación estará integrado por el producto de las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros, las subvenciones públicas o privadas, las donaciones, herencias y legados, las rentas del propio patrimonio, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier causa pueda adquirir la Asociación y los ingresos por razón de actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades de la Asociación, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
El presupuesto anual será formulado cada año por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO VI
De la disolución de la Asociación
Art. 15°.- Causas de disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado por las 2/3 partes de los miembros de la Asociación en sesión de la Asamblea General convocada a esos efectos o por sentencia judicial firme.
Art. 16°- Liquidación
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponden a los liquidadores todas las facultades de la Junta Directiva, ordenadas al fin de la liquidación.
El Patrimonio liquidado se entregará a la Compañía de Jesús.
D. Antonio Marzal Fuentes Dña. Loretta Ortiz Ahlf
Presidente Secretaria
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