Consultorío Jurídico y
                    Centro de Conciliación


Centro de Conciliación :


El Consultorio Jurídico a través del Centro de Conciliación, es competente en las siguientes materias:

LEY 640 de 2001

Art. 27: Conciliación extrajudicial en materia civil. Se podrán adelantar a través de conciliación extrajudicial en derecho las mismas materias que sean de competencia de los jueces civiles. Si la materia de que se trata es conciliable, dberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviad, con excepción de los de expropiación y los divisorios

Art. 40: Requisito de procedibilidad en asuntos de familia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 35 de esta ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos:

1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.

2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.

3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

5. Conflictos sobre capitulaciones patrimoniales.

6.Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

7.Separación de bienes y de cuerpos.

Los estudiantes de la Facultad, a través del Consultorio, pueden llevar a cabo conciliaciones sobre cualquiera de estos temas, pero siempre atendiendo a la cuantía establecida

Cuando en el proceso de que se trate, se pretendan solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción. De lo contrario, tendrá que intentarse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

 

 

 

 

 


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