Historia:
Su carácter especial no es fruto de elaboraciones exclusivamente normativas , sino que está estrechamente relacionado con el desarrollo y evolución del país.
La indigencia en el siglo pasado era mirada fatalmente como una situación regular, que se perpetuaba como un mal congénito y se observaba con despiadada frialdad. La consagración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de estirpe individualista-liberal desempeña un papel histórico trascendental pero su implementación y contenido obedecen más a transplantes inadecuados y meramente formales que a curaciones oportunas y contenidos reales. Así, la igualdad de los hombres ante la ley (art 1o.,declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano - 1789), y consecuencialmente la garantía de acceso a los mecanismos judiciales para la solución de conflictos sociales , carecen generalmente de contenido sustancial y dificilmente se aprecian. A finales del siglo XIX y comienzos del XX, esta función es asumida por instituciones de carácter privado cuya inspiración es generalmente humanitaria. Las principales son de carácter religioso sostenidas y motivadas en la apreciación de la necesidad de la caridad como virtud. "surge entonces la hipótesis de que la caridad nace cuando la sociedad sustituye la sanción y la censura de la pobreza, por la compasión ante la misma, es decir, cuando la sociedad rural, estable y de lugares prefijados cais inmutables hace paulatinamente el tránsito a una sociedad cada vez más urbana y de lugares inestables, de condiciones de vida inciertas que se van generalizando y van repercutiendo en fenómenos amplios de pobreza e indigencia"(Servicios Jurídicos Populares en Colombia. Universidad de los Andes. Fernando Rojas J.1983, pág. 33-34.)
A partir de 1886 se establece el principio fundamental de la prevalencia del interés público sobre el interés particular. la reforma del 36, afirmando, si se quiere, la estructura de la Constitución del 86, o negándola, coloca al Estado como responsable formal e indirectamente de la asistencia pública, que incluye en su haber obligaciones de asistencia social en todos los campos."La asistencia pública es función del Estado..."(artículo 19 de la Constitución Nacional). Le imprime el carácter de subsidiaridad al establecer la forma y los casos en que "excepcionalmente debe ser directa y se convierte en uno de los deberes sociales del Estado a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Nacional (Luis Carlos Sáchica. Constitucionalismo Colombiano, pág. 386). "La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el Estado" (artículo 19 de la Consititución Nacional, inciso 2o).
Sin embargo, lo que el Estado aparentemente asumiría como deber social se relegó a segundo plano y sus impulsos se dirigieron fundamental y cronológicamente a satisfacer necesidades en el campo de la salud (1940 - 1950), educación técnica (finales de la década del 50 - SENA), protección a la familia y al menor (ICBF-1968). Su asistencia en el campo legal se limitó a fomentar iniciativas particulares, tal es el caso de la Fundación Servicio Jurídico Popular y la reglamentación de la profesión de abogado, estableciendo los Consultorios Jurídicos. Así vemos como se está en una etapa de desarrollo. Lo cual no quiere decir "que el campo este poco poblado, por cuanto al lado del Estado Colombiano, han existido siempre, pero con especial vigor, en los últimos dos o tres lustros, instituciones de carácter privado que se han encargado de suplir la actividad pública proveyendo asistencia legal a personas de bajos ingresos"(Fernando Rojas H. op.cit.pág.2). Es aquí donde la Universidad a través de las facultades de derecho se proyecta como copartícipe de una función de asistencia que el mismo Estado delega, mientras no la asuma directamente como propia.
Es de admirar que la labor del Consultorio Jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana inició antes de la expedición de los Decretos 970 y 971 de 1970; 196 y 2640 de 1971, los cuales fundamentan la existencia de los Consultorios Jurídicos. Nació en 1968, en sus inicios su funcionamiento se basó en la actividad voluntaria de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas, que se encontraban cursando los dos últimos años.
Con la expedición del Decreto 196 de 1971 las actividades del Consultorio Jurídico se establecieron como un seminario electivo, ya en 1972 se les da un carácter semi-obligatorio, Llegando a ser hoy en día una materia obligatoria dentro del pénsum de la carrera de Derecho para los estudiantes de séptimo semestre en adelante.
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