CEDI
Centro de Estudios de Derecho Internacional
"FRANCISCO SUÁREZ S.J."
PRELIMINARES
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ORGANIZACIÓN ACADEMICA
PRELIMINARES
Artículo 1. Definición
El Centro de estudios de Derecho Internacional o CEDI, es un organismo de la facultad de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana que tiene por objeto la investigación interdisciplinaria y el desarrollo de proyectos académicos en Derecho Internacional .
Artículo 2. Objetivos Generales:
Promover e impulsar investigaciones en aquellas áreas que se juzguen de especial importancia para el Derecho Internacional.
Concentrar la discusión en la Facultad de Ciencias Jurídicas de los diferentes temas de Derecho Internacional .
Establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales, estatales o privadas, interesadas en promover, colaborar y financiar proyectos de investigación en Derecho Internacional.
Artículo 3. Objetivos Específicos
- Crear y dirigir el grupo de investigación en Derecho Internacional por medio de la consolidación de un grupo de académicos con una agenda de investigación y de asesoría determinada.
- Dividir el grupo de investigación y clasificar todas las actividades del Centro en tres líneas: Derecho Internacional Económico, Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos/ Derecho Internacional Humanitario.
- Realizar discusiones periódicas en torno a los temas de investigación y de asesoría.
- Vincular a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas a la actividad investigativa del Centro a través de la dirección de trabajos de grado y proyectos académicos en Derecho Internacional.
- Organizar anualmente el concurso iberoamericano de Derecho Internacional y Derechos Humanos Francisco Suárez S.J.
- Organizar el encuentro anual de Derecho Internacional
- Diseñar y poner en marcha la maestría en Derecho Internacional.
- Celebrar acuerdos de intercambios de profesores y alumnos con instituciones nacionales e internacionales para la participación en cursos especializados
- Publicar periódicamente la Revista Colombiana de Derecho Internacional -International Law- con la participación de autores nacionales e internacionales y apoyar la publicación de trabajos que sean un aporte de verdadero valor para el Derecho Internacional.
- Promover y dirigir la preparación y participación de los estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad en los diferentes concursos de Derecho Internacional.
- Diseñar y participar en programas de Educación Continua dirigidos a difundir y profundizar el conocimiento del Derecho Internacional
- Crear bancos de datos y sistemas de documentación e información especializados en las problemáticas del Derecho Internacional.
- Actualizar periódicamente la página web del Centro y tramitar las inscripciones en línea de los miembros aspirantes del Centro que se encuentren fuera del país.
- Prestar servicios de consultoría e investigación a entidades del sector público y privado.
Artículo 4. Vinculación al Centro
Se entienden como miembros vinculados al Centro:
- Los directivos, investigadores y profesores de la planta de la Facultad asignados al Centro por los Decanos.
- Los profesores titulares, asociados, asistentes e instructores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y abogados egresados de la misma, que adelanten alguna investigación aprobada y auspiciada por el Centro.
- Los estudiantes matriculados en el Centro o asignados a él por cualquiera de las personas indicadas en los dos literales anteriores para adelantar trabajos de investigación.
- Cualquier profesional que tramite la solicitud ante el Centro y que acredite su aptitud para la discusión e investigación científica. La aceptación está supeditada al estudio que del formulario de vinculación realice el Comité Permanente y a los demás requisitos que este último considere necesario verificar.
- Los organismos nacionales e internacionales, estatales o privados, interesados en promover y financiar proyectos de investigación, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales, autorizado por la universidad.
- Las demás instituciones de carácter público o privado que realicen acuerdos de cooperación con el CEDI.
Artículo 5. Exclusión y retiro
- Serán causales de exclusión del Centro:
El incumplimiento de las funciones encomendadas por el Director de la investigación
El bajo rendimiento en relación con el programa o los resultados previstos para la investigación
El fraude o plagio
El retiro no justificado del proyecto
b. Retiro: Todo miembro del Centro podrá retirase de este anunciando los motivos en una carta dirigida al Comité Permanente. El estudiante inscrito en un proyecto de investigación sólo podrá retirarse de él en casos de fuerza mayor autorizados por el Centro, previo concepto favorable del director del proyecto
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 6. Definición.
El investigador vinculado al Centro deberá ser profesional con un título universitario de postgrado (preferiblemente de énfasis investigativo). Deberá poseer en grado notable la autoridad científica y pedagógica para dirigir eficazmente proyectos de investigación científica.
Artículo 7. Nombramiento
Será nombrado por el Comité permanente por medio de Acta que se registrará en los archivos del Centro.
Artículo 8. Retiro
Cuando haya finalizado la investigación para la cual fue nombrado y manifiesta su voluntad de abandonar el Centro, o cuando por causas especiales así los juzgue el Comité Permanente
Artículo 9. Funciones
Asistir a las reuniones periódicas del Centro de Estudios
Dirigir y supervisar el desarrollo del proyecto de investigación puesto a su cargo.
Asesorar a los estudiantes o investigadores auxiliares
Efectuar las evaluaciones periódicas y la definitiva sobre los resultados del proyecto de investigación.
Artículo 10. Ingreso
Sólo podrán participar en los programas de investigación los estudiantes que hayan aprobado el quinto semestre de la carrera de Derecho, que posean en grado notable las cualidades personales de un investigador científico y que hayan sido aceptados por las directivas del Centro mediante Acta que se registrará en los archivos del Centro.
Artículo 11. Obligaciones de los alumnos.
Los alumnos vinculados al programa de investigación de carácter estudiantil, tendrán las
siguientes obligaciones:
- Elegir un representante de los estudiantes vinculados al CEDI que estará obligado a asistir a las reuniones periódicas del Centro como vocero.
- Cumplir con las exigencias científicas y disciplinarias del Centro.
- Permanecer en la investigación hasta cuando ésta haya finalizado.
- Entregar el resultado de la investigación al Centro.
- Cuando se autorice el retiro, el estudiante deberá sujetarse a las instrucciones del Centro en cuanto a futuros proyectos de investigación, sin que pueda invocar derechos adquiridos respecto del proyecto original de investigación.
Artículo 12. Directivas
Por directivas del Centro se entiende el equipo conformado por el Fundador del Centro, el Director del Centro y los Decanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas. Sus decisiones se tomarán por consenso.
Artículo 13. El Director del Centro
Es el investigador designado por el Decano Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas. Si por alguna razón extraordinaria el investigador no pudiere desempeñar el cargo de Director del Centro, lo nombrará el Comité Permanente.
Artículo 14. Funciones del Director
- Tendrá a su cargo la organización administrativa y académica del Centro.
- Presidirá el Comité Permanente
- Dirigirá las evaluaciones de los trabajos investigativos y demás actividades del Centro
- Presidirá las reuniones periódicas del grupo de investigación.
- Presidirá el concurso iberoamericano de Derecho Internacional y Derechos Humanos
- Manejará con la ayuda de personal competente la parte económica del Centro.
Artículo 15. El Comité Permanente
Es la suprema autoridad académica y disciplinaria del Centro. Estará integrado por el Fundador del Centro, el Director del Centro, los Decanos de la Facultad y un investigador designado por los anteriores.
Artículo 16. Funciones del Comité Permanente.
- Estudiar y presentar al grupo de investigación los proyectos de investigación propuestos por sus miembros.
- Vigilar permanentemente el desarrollo de las investigaciones solicitando cuando fuera conveniente los informes necesarios.
- Elaborar junto con el Director de cada investigación la evaluación final de ella.
- Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros los juzgue conveniente.
- Nombrar a los directores de investigación con la colaboración de los correspondientes departamentos de la universidad.
- Determinar el retiro de un profesor en los casos extraordinarios de que habla el artículo 8.
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 17. Definición.
El grupo de investigación es el órgano académico de mayor relevancia del Centro dedicado a proponer, realizar , supervisar y socializar la investigación del CEDI. Es el encargado de crear las líneas de investigación del Centro
Artículo 18. Miembros
El grupo de investigación está conformado por el director del grupo y los miembros del CEDI que propongan y participen en proyectos de investigación y que se encuentren inscritos en la base de datos de COLCIENCIAS o que tramiten su inscripción. El director del grupo de Investigación es el Fundador del Centro.
Artículo 19. Trámite de proyectos
Los miembros del Centro podrán presentar los proyectos que elaboren en las reuniones periódicas del CEDI para su aprobación. Posteriormente deberán cumplir con los requisitos y trámites previstos para la investigación en la Universidad. En esta etapa contarán con la asesoría del director del Centro.
Artículo 20. Investigación del grupo
Se entiende por investigación del Grupo de Investigación en Derecho Internacional la que es promovida y realizada por los profesores del Centro. A ella podrán vincularse los estudiantes interesados que determinen el profesor y el Centro.
Los proyectos de investigación que se presenten al Centro deben presentarse siguiendo el formato determinado por la vicerrectoría académica
La dirección del proyecto corresponde al profesor o miembro del Centro que lo propone y lo desarrolla.
El director del proyecto deberá presentar informes periódicos del avance del trabajo por escrito y en las reuniones periódicas del Centro.
La financiación del proyecto estará a cargo del Director del Proyecto y del Centro, quienes allegarán los fondos necesarios para el desarrollo y publicación de la investigación.
La supervisión del proyecto está a cargo del Comité Permanente con el apoyo del Grupo de Investigación.
Terminado el proyecto, su evaluación final estará a cargo del Director del proyecto y del Comité Permanente, con apoyo del Grupo de Investigación.
Una vez terminado y perfeccionado el proyecto, sus resultados deberán difundirse de acuerdo con el ambiente, a través de publicaciones, conferencias, seminarios y demás medios de comunicación.
Artículo 21. Investigación de los estudiantes.
Se entiende por investigación estudiantil la promovida y realizada por estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas, ya sea como requisito para optar por el título de abogado, o aquella realizada para colaborar en una investigación propuesta por los miembros del Grupo de Investigación
El estudiante interesado en un proyecto de investigación estudiantil deberá elaborar una propuesta apoyado por un profesor miembro del Centro según lo descrito en los artículos 17 al 20 de estos estatutos.
La propuesta será enviada al coordinador del área respectiva
Una vez aprobado el proyecto tanto en el departamento que corresponda como en el CEDI, el director del proyecto evaluará trimestralmente el trabajo del estudiante y emitirá un concepto sobre el trabajo desarrollado hasta esa fecha. El concepto del director será esencial para continuar el proyecto o para efectuar las modificaciones y correcciones necesarias para proseguir con las siguientes etapas de la investigación.
El CEDI supervisará los trabajos de los estudiantes, principalmente en cuanto se refiere al desarrollo y a los resultados de la investigación de conformidad con la propuesta inicial y a los ajustes que el mismo Centro sugiera. El estudiante deberá presentar trimestralmente un informe sobre los resultados obtenidos en cada fase del trabajo.
Finalizado un trabajo de investigación, su director enviará la evaluación definitiva al Centro. Con fundamento en esa evaluación y en los criterios que el Comité Permanente considere apropiados, el Centro podrá señalar las modificaciones y correcciones de fondo y de forma que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Los costos en materiales o servicios demandados por los proyectos de investigación estudiantil serán asumidos directamente por los estudiantes a menos que se trate de un proyecto financiado por la Facultad o por una entidad externa.
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