Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Filosofía
V Olimpiada Intercolegiada de Filosofía, Bogotá
Ficha técnica del eje temático

 

Apreciados profesores:

Esta versión de la Olimpiada tiene como tema general la Filosofía Política , y dentro de este tema, la justicia como el eje central de discusión. La Olimpiada se divide en tres fases a través de las cuales se busca seleccionar a los participantes que se destaquen en el dominio de las capacidades y habilidades características del trabajo filosófico. En cada una de ellas el estudiante debe hacer una presentación de un tema, determinado por la especificidad de la pregunta formulada en cada fase, procurando una estructura clara, coherente, consecuente y consistente. La selección favorecerá a los competidores que estén en condiciones de plantear un problema, reconocer sus presupuestos, comprometerse con una posición, defenderla y tomar distancia crítica de ella.

En la primera fase se plantea una pregunta general para que todos los competidores elaboren una presentación escrita. Es importante anotar que la pregunta formulada en esta fase condicionará las preguntas de las fases posteriores, en cuanto que éstas exigirán un desarrollo más profundo, el recurso a otras capacidades o la exploración de otros aspectos teóricos relacionados con la pregunta inicial. La pregunta correspondiente a la segunda fase se formulará un día antes de la presentación y la correspondiente a la tercera fase el mismo día, con el fin examinar la capacidad con que cuentan los participantes para estructurar una respuesta en corto tiempo. La tercera fase también puede consistir en un debate entre los competidores finalistas, caso en el cual el procedimiento consistirá en que cada participante responda a preguntas del moderador y plantee interrogantes a los demás competidores. En todo caso, debido a que las preguntas de la segunda y tercera fases guardan relación con la pregunta inicial, lo que se exige a los competidores en estas fases es que exploren otros aspectos de la postura que tomaron en su primera presentación y no que planteen una nueva tesis.

Para esta versión, la pregunta de la primera fase será la siguiente:

  1. ¿Qué relaciones se pueden establecer entre las nociones de justicia y felicidad al interior de la sociedad, entendida ésta como un conjunto de instituciones sociales?

Con el fin de que los competidores tengan mayor claridad acerca del enfoque que se espera de sus presentaciones, valen las siguientes explicaciones:

•  De muchas cosas se puede decir que son justas o injustas, por ejemplo, personas, acciones, decisiones, reglas o normas, leyes, instituciones o sistemas sociales. Esta posibilidad de aplicar el predicado de justo o injusto a variados sujetos se relaciona con una distinción básica ya presente en Aristóteles, según la cual “justo”, en principio, es el término para designar la virtud general del carácter de una persona, pero también el término para calificar un intercambio comercial (justicia aritmética), el grado en que se debe castigar, remediar o reparar una ofensa (justicia retributiva), la proporción en que deben dividirse los beneficios del trabajo cooperativo (justicia distributiva) y la calidad del poder que se ejerce en relaciones entre desiguales (justicia política). Es posible clasificar todos estos sentidos de lo justo bajo un concepto general de la justicia, sin embargo, en la discusión moderna y contemporánea de filosofía política relacionada con la justicia, la justicia distributiva y la justicia política son claramente protagonistas. Una explicación sencilla del predominio de esos sentidos de lo justo consiste en el protagonismo que cobraron las teorías ilustradas del contrato social durante los siglos XVII a XIX. La preocupación principal de los filósofos de esa época consistía en explicar la legitimidad y validez de la organización social y el gobierno y por esta vía, la apelación a la justicia de las instituciones que conformaban la sociedad se convirtió en un tema recurrente. Así que una primera limitación a la respuesta que se espera de la pregunta consiste en que la noción de justicia discutida se refiera a la polémica moderna o contemporánea de la justicia distributiva o justicia social. No obstante, esto no significa que se pretenda limitar de alguna forma las fuentes bibliográficas o los autores a los que se puede recurrir para plantear la tesis de las presentaciones. En los textos de autores antiguos o medievales se puede encontrar la mayoría de las intuiciones orientadoras de la discusión de la justicia, incluso en su forma moderna o contemporánea. Lo que es preciso notar es que aquellos autores tendieron a considerar a la justicia como un tema vinculado esencialmente con la ética o la moral, e incluso, no creían que la filosofía política fuera un campo de estudio independiente. Debido a lo anterior, es comprensible que sus discusiones fueran diferentes a las de los filósofos políticos modernos y contemporáneos y que su lenguaje y sus modos de argumentación difirieran proporcionalmente.

La cuestión central de la polémica alrededor de la justicia política puede formularse de la siguiente manera: cuáles son los principios que deben regir los términos básicos de la cooperación social, esto es, los principios que asignen las cargas, responsabilidades y beneficios que se derivan de aquélla. A partir de este concepto de justicia es posible caracterizar múltiples concepciones de la justicia, es decir, a partir de esta definición amplia, es posible hacer interpretaciones más sustantivas de la justicia de las instituciones. Ahora bien, dado que la pregunta indaga por las posibles relaciones de esta noción con otra, se espera que una primera parte de la argumentación del texto de la presentación de la primera fase se dedique a justificar el sentido y alcance que se le dará a la noción de justicia o en otras palabras, se espera la toma de posición a favor de una concepción de la justicia.

    1. Consecuentemente, la noción de felicidad también se encuentra limitada en la respuesta que se espera de la pregunta inicial. En este orden de ideas, se esperaría que, así como la discusión debe limitarse al sentido político de la justicia, asimismo debería limitarse al sentido político de la felicidad. En las discusiones sobre filosofía política cuando se habla de felicidad se indica el supuesto de que los miembros de una sociedad tienen la capacidad de diseñar y aspirar a la realización de un plan de vida en el cual expresen el conjunto de valores e ideales que cada cual considera valioso y digno de vivir, de manera que la vida que lleven pueda ser considerada, por ellos mismos, como una vida buena. Es sobresaliente que esta noción de felicidad carezca de contenido específico, esto es, que no pretenda definir qué es lo que hace felices a los seres humanos, por ejemplo, la vida contemplativa, la activa participación en la vida política, la auto-creación artística, la fidelidad a los valores tradicionales de la comunidad de origen, etc. En otras palabras, en las discusiones sobre filosofía política, la felicidad es un concepto formal, que no prescribe cuál es la vida buena, sino que expresa la suposición de que los individuos son capaces de responder por sí mismos esta pregunta. Es por ello que la noción de felicidad o de lo bueno, pretendiendo ser lo más neutral posible, supone que una lista de los medios materiales que los seres humanos normalmente requieren para llevar una subsistencia digna (bienestar) es parte de todo contenido específico de la felicidad, así como los medios culturales que permiten escoger y desarrollar una identidad particular que pueda hacer de sus vidas, vidas valiosas. Así pues, la respuesta que se espera de la pregunta inicial también supone una toma de posición en relación con esta noción, pero no necesariamente la defensa de una concepción de vida buena. Desde luego, se deja abierta la posibilidad de una defensa de una concepción particular de la felicidad.
    2. Lo anterior conlleva que la presentación se componga, por lo menos, de dos partes. Una primera parte que se dedique a especificar la concepción de la justicia y de la felicidad que se defenderá, a partir del concepto, o definición general, explicado arriba, y una segunda parte, que se dedique a establecer y sustentar las relaciones entre esas nociones previamente especificadas. Se espera que el énfasis de la argumentación que se presente en el texto se centre en las relaciones entre las dos nociones y no tanto en las interpretaciones que se asuman con respecto a cada una de ellas. Desde luego que las relaciones que puedan existir dependerán en una gran medida de esas interpretaciones, pero se espera que se aborde con cierta profundidad la relación entre cuáles deben ser, o cuál debe ser el carácter, de los principios que asignan los derechos y deberes al interior de una sociedad, de una lado, con la posibilidad de los miembros de ésta de llevar a cabo exitosamente sus proyectos de felicidad o de vida buena, del otro. A título enunciativo, las relaciones que se podrían explorar podrían responder a cuestiones tales como si las exigencias de la justicia tienen prioridad sobre las de la felicidad; si para definir qué es justo, políticamente hablando, es necesario definir antes qué hace felices a los miembros de una sociedad, o a la inversa; si es posible definir una concepción de justicia que se ajuste a todas o muchas concepciones de felicidad, etc. En todo caso, se espera que la argumentación ofrecida sea sustentable, esto es, que no se trate de una simple reseña de los autores o textos consultados.
    3. Con cada una de las tres limitaciones anteriores, se ha insistido en la expectativa de que la respuesta implique una toma de postura definida, pues lo que se espera de los textos es una argumentación y no simplemente una reseña de posibles posiciones. Precisamente porque se trata de una argumentación, se espera también que la defensa y la toma de postura por parte del expositor tenga como consecuencia la advertencia o conciencia de las posibles flaquezas del argumento que se presenta. La Olimpiada quiere estimular el ejercicio de las capacidades y habilidades propias de la actividad filosófica, y quizás la más importante de ellas es la discusión y el intercambio de razones y puntos de vista. Por ello el empeño en que los participantes sean conscientes de las debilidades de las posiciones que asumirán traduce el objetivo de que ellos tengan la necesidad de rastrear las discusiones que se hayan presentado entre aquellos autores que tomen como sus fuentes y que no solamente se limiten a afiliarse a una opinión filosófica, por bien fundada que se encuentre. Esta clase de preparación será tenida en cuenta a lo largo de las fases de la Olimpiada.

El reglamento de la Olimpiada no restringe de ninguna manera las fuentes bibliográficas que pueden ser consultadas en la investigación y preparación de las presentaciones; sin embargo, se sugieren los siguientes textos que pueden servir de orientación. En todo caso, se recuerda que uno de los elementos que se evaluarán en la competencia es el del manejo adecuado de la bibliografía y las normas de cita.

Aristóteles, Ética nicomaquea. Ética eudemia , traducción de Julio Palli Bonet y Emilio Lledo Iñigo , Gredos, Madrid, 1985.

B. Barry, La justicia como imparcialidad , Paidós, Barcelona, 1997.

––––, Teorías de la justicia , Gedisa, Barcelona, 1989.

––––, La teoría liberal de la justicia , Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

R. M. Dworkin, Filosofía del derecho , Fondo de Cultura Económica, México, 1980.

F. Engels, Anti-Dühring, introducción a todas las ciencias y a todas las doctrinas marxistas , Fuente Cultural, México, 1945.

R. Gargarella, Las teorías de la justicia después de Rawls , Paidós, Barcelona, 1999.

J. Habermas – J. Rawls, Debate sobre el liberalismo político , Paidós, Barcelona, 1998.

J. Habermas, Verdad y justificación , Trotta, Madrid, 2002.

G. W. F. Hegel, Fenomenología del espíritu , traducción de Wenceslao Roces, Fondo de Cultura Económica, México, 1978.

––––, Filosofía del derecho , intr. de Carlos Marx, Claridad, Buenos Aires, 1968.

T. Hobbes, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil , Alianza Editorial, Madrid, 1992.

D. Hume, Investigación sobre los principios de la moral , Alianza, Madrid, 1993.

––––, Tratado de la naturaleza , Orbis, Madrid, 1988.

I. Kant, Introducción a la teoría del derecho , traducción de Felipe González Vicen, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1954.

––––, Principios metafísicos del derecho , Americalee, Buenos Aires, 1943.

J. Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil: un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil , traducción de Carlos Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 1990.

H. Marcuse, “ La filosofía política (de Hegel)” en Razón y Revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social , traducción de Julieta Fombona de Sucre, Alianza, Madrid, 1983.

K. Marx, “ La cuestión judía” , en La Sagrada Familia y otros escritos filosóficos de la primera época , traducción de Wenceslao Roces, Grijalbo, México, 1967.

––––, “ En torno a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel” , en La Sagrada Familia y otros escritos filosóficos de la primera época , traducción de Wenceslao Roces, Grijalbo, México, 1967.

––––, “ Manifiesto del partido comunista”, en El Manifiesto Comunista y otros ensayos , traducción de Ediciones Progreso, Sarpe, Madrid, 1983.

–––– Crítica del programa de Gotha , Italgraf, Guadalajara, 1971.

A. C. MacIntyre, Tras la virtud , traducción de Amelia Valcárcel, Barcelona, Crítica, 2001.

––––, Justicia y racionalidad: conceptos y contextos , trad. Alejo José G. Sison, Internacionales universitarias, Madrid, 2001.

O. Mejía Quintana, Justicia y democracia consensual . La teoría neocontractualista en John Rawls, Siglo del hombre, Bogotá, 1997.

J. S. Mill, El utilitarismo , traducción de Ramón Castilla, Aguilar, Madrid, 1980.

F. Nietzsche, La genealogía de la moral , traducción de Andrés Sánchez Pascual, Alianza Editorial, Madrid, 2002.

R. Nozick, Anarquía, estado y utopía , traducción de Rolando Tamayo, Fondo de Cultura Económica, México, 1988.

Platón, La república , traducción de José Manuel Pabón y Manuel Fernández-Galiano, Alianza Editorial, Madrid, 2002.

J. Rawls, Teoría de la justicia , traducción de María Dolores González, Fondo de Cultura Económica, México, 1979.

J. J. Rousseau, El contrato social. Discurso sobre las ciencias y las artes. Discurso sobre el origen y la desigualdad entre los hombres , traducción de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1998.

M. J. Sandel, Liberalism and the Limits of Justice , Cambridge University Press, Cambridge , 1998.

  1. K. Sen, Economía del bienestar y Dos aproximaciones a los derechos , Universidad

Externado de Colombia, Bogotá, 2002.

––––, “ Justicia: medios contra libertades”, en Bienestar, justicia y mercado , Paidós, Barcelona, 1997.

––––, “¿Igualdad de qué?”, en M. McMurrin (ed.), Libertad, Igualdad y Derecho , Ariel, Barcelona, 1988.

R. Solomon – M. Murphy (ed.), What is Justice?: Classic and Contemporary Readings , Oxford University Press, Oxford – Nueva York, 2000.

Tomás de Aquino, Suma teológica , traducción de Santiago Ramírez y Raimundo Suárez, B.A.C., Madrid, 1947.

M. Walzer, Las esferas de la justicia: una defensa del pluralismo y la igualdad , Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Extractos de estos textos estarán a su disposición para que usted o sus estudiantes fotocopien el material que consideren necesario en la Facultad de Filosofía, Edificio Manuel Briceño Jáuregui (Edificio 94), sexto piso, con Liliana Martínez o con Milena Cruz. Los costos de las fotocopias deben ser asumidos por el Colegio o por los estudiantes.

Les deseamos éxito en este evento académico.

 

Cordialmente,

Comité Organizador