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Para tener en cuenta:

 

Para poder calificar si una bonificación debe ser considerada como salarial o no, será necesario el determinar si las actividades por las cuales se está reconociendo el correspondiente pago, son o no propias de las funciones para las cuales el trabajador ha sido contratado por la Universidad.

Por lo tanto debemos distinguir dos escenarios:

  1. Si las funciones que se asignan al trabajador están inmersas dentro de su contrato de trabajo: es claro que no sería necesario el entrar a reconocer suma adicional alguna por un mismo servicio, porque mal haríamos en entrar a cancelar un mismo servicio dos veces.
  2. Si las funciones que se asignan al trabajador NO están inmersas dentro de su contrato de trabajo: es necesario que la Universidad entre a reconocer un mayor valor por un servicio prestado, siempre y cuando estos servicios hayan sido realizados por fuera de la jornada de trabajo convenida o de lo contrario estaríamos incurriendo en un doble pago.
Por otra parte, si la Universidad ha adquirido el compromiso con un tercero de prestarle un servicio, todo valor que ella pague a sus trabajadores que intervengan en la ejecución de dicho servicio no podrá ser considerado como un pago por mera liberalidad, toda vez que existe una obligación para ello.

CONCLUSION:
El artículo 127 del C.S.T., determina las circunstancias que excluyen las bonificaciones como salario.
Tales circunstancias son:
 
  • La liberalidad o no obligatoriedad en el pago
  • La ocasionalidad (tendencia a constituir un hábito en su pago).
Si el pago se hace en forma habitual deberá ser entendido como salario.
Si el pago se hace por una sola vez, pero existe la obligación (por un contrato, acuerdo, convención o la ley) de efectuarlo, será salario.
Una bonificación será salarial si es:
 
  • De pago obligatorio.
  • Habitual en su pago.
  • Si se reconocen actividades propias del cargo para el cual fue contratado.
Una bonificación NO será salarial si:
 
  • No es de pago obligatorio y
  • No es de habitual en su pago y
  • No se reconocen actividades propias del cargo para el cual fue contratado.
Formato de bonificación no constitutiva de salario

 

 

 

 

 

 

 


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