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Posgrado
Situaciones Particulares
1. Aspirantes extranjeros sin nacionalidad colombiana
( Disposiciones Nacionales según decreto 2107 de 2001)
A. Personas con visa temporal, portadoras del pasaporte de Hong Kong-SAR o con permiso especial del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS (entregado a quienes provienen de países signatarios de la resolución 5514 de 2001, ver listado ).
- Los documentos citados anteriormente, son otorgados por máximo 180 días.
- Siempre y cuando no exista vínculo laboral, y la visa temporal o el permiso, cubra el tiempo de duración del curso, los extranjeros sin nacionalidad colombiana podrán adelantar las siguientes actividades en la Universidad :
- Cursos libres
- Cursos de español del Centro Latinoamericano
- Cursos, seminarios y diplomados de Educación Continuada
- Estando en el país podrán adelantar las gestiones tendientes para ser admitidos en un programa de la Universidad conducente a título, mas no iniciarlo, hasta tanto tengan la visa de estudiante otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
B. Personas con Visa de Estudiante.
El Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano, podrá expedir la visa de estudiante hasta por el término de un (1) año. Podrá expedir tantas nuevas visas por períodos iguales sea necesario, hasta la finalización de los estudios y la obtención del título por parte del estudiante.
- Todos los extranjeros sin nacionalidad colombiana, que pretendan cursar estudios en programas conducentes a título, bien sea como alumnos regulares o en virtud de programas de intercambio estudiantil, deberán acreditar la visa de estudiante en el momento de la matrícula para cualquier periodo lectivo.
- Si el programa de estudio incluye una práctica laboral como requisito académico, se les podrá autorizar su realización bajo la figura de Ocupacion : practicante. No pueden desarrollar otra actividad.
C. Cédula de Extranjería.
Si la vigencia de la visa es superior a 6 meses o las personas son beneficiarias de ellas en los términos del artículo 92 y siguientes, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en el Departamento Administrativo de Segiridad - DAS, dentro del plazo de 60 días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa (si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional). El DAS otorgará un documento de identidad, denominado cédula de extranjería, para los mayores de 18 años, con una vigencia igual a la duración de la visa.
Para la expedición de la Cédula de Extranjería, el interesado deberá presentar su pasaporte vigente o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios para su elaboración. El titular de visa de menos de seis meses no tiene la obligación de inscribirse en el registro, aunque si así lo quiere, lo puede hacer.
Para mayor información consultar la página del Ministerio de Relaciones Exteriores
2. Aspirantes con título de pregrado en el exterior
Para ingresar a cualquier programa de posgrado se debe presentar apostillado el titulo que lo acredita como profesional. No se requiere que el título sea convalidado u homologado en Colombia.(En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia).
Adicionalmente, tenga en cuenta que los demás documentos presentados deben venir traducidos al español.
Mayores informes :
Tel:3208320 Ext.:2056
E-mail: contacto@javeriana.edu.co
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