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Por: Redacción de El País |El País.com.co

 

El permiso remunerado de las madres trabajadoras aumentó 4 semanas. La norma entra a regir este mes.

Con la sanción del presidente Juan Manuel Santos a la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, se hace realidad el aumento en cuatro semanas a la licencia de maternidad. Lea también: Santos aprueba ley que amplía a cuatro meses y medio la licencia de maternidad

Es decir, que una vez se publique en la Gaceta Oficial la nueva norma (en este mes), todas las mujeres que salgan a tomarse ese permiso remunerado, lo harán por 18 semanas y no por 14, como está en la actualidad.

   Según explicó la autora de la iniciativa, Tatiana Cabello (representante a la Cámara por el Centro Democrático), la ley permitirá a las madres estar al cuidado de sus bebés durante los primeros cuatro meses y medio de vida, fundamentales porque garantizará, entre otras, la lactancia materna exclusiva.

  El País explica  cómo funcionará la nueva ley.

¿Qué es la licencia de maternidad?

De acuerdo con la nueva ley, que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo.

A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. En caso de que la madre trabaje a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.

¿Qué debe hacer  para obtener la licencia?

La trabajadora  deberá presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, el día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, según recomendación médica. Se estima que las licencias han de iniciarse dos semanas antes del parto.

¿La licencia de maternidad aplica para las mamás con hijos adoptados?

También aplica para las mamás adoptantes. En este caso se asimilará a la fecha del parto a la fecha de la entrega oficial del menor adoptado.

Si la madre muere en el parto, ¿el padre del bebé puede tomar la licencia de 18 semanas?

Sí. También aplica para la persona que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. Si la madre muere durante la licencia, el padre o la persona que quede a cargo del menor terminará la licencia.

 ¿Cómo se cuenta la licencia de maternidad?

Se empieza a contar desde que el médico la autoriza (generalmente es una o dos semanas antes del parto). Si no tomó esas semanas antes del nacimiento, podrá tomar las 18 semanas a partir del parto.

¿Qué pasa con la licencia cuando el niño es  prematuro?

Se contará desde la fecha en la que el médico certificaba el nacimiento del bebé (con el tiempo completo). Es decir que la madre estará ausente del trabajo el tiempo faltante del embarazo y las 18 semanas de licencia.

 ¿Si el parto es múltiple?

La licencia será de 20 semanas.

¿Se mantiene la hora de lactancia materna cuando la madre vuelve al trabajo?

 Sí se mantiene.

Si actualmente estoy en licencia de maternidad, ¿puedo extender las semanas de la nueva ley?

No, la norma no es retroactiva.

¿Se amplió la licencia de paternidad?

No. El padre tendrá derecho a ocho días hábiles. Para ello deberá presentar el certificado de nacimiento a la EPS, en los  30 días siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

¿A quién corresponde cubrir la licencia de paternidad remunerada?

Está a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas a la licencia.

Salas para lactantes Se estableció en la nueva ley  que  las entidades públicas y empresas privadas deben  adecuar un espacio para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí cumplan esa función. En ellas se podrá extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.  En el caso de las empresas privadas,  están obligadas las que tienen capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos o las que tengan capitales inferiores a ese monto, pero que tengan más de 50 empleadas. El Ministerio de Salud tiene seis meses  para establecer los criterio técnicos para la operación de estas salas. Las empresas públicas tendrán dos años y las privadas cinco años, para adecuarlas.

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