Ficha Técnica N1
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Los tratados internacionales
firmados por Colombia entran al bloque de constitucionalidad, es decir, una
vez firmados por el congreso se convierten en leyes Nacionales, pero antes de
que esto sea posible |
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1- Los menores son una población vulnerable y frágil que como tal necesita toda la protección del Estado. |
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2- El Protocolo pretende la protección de los derechos de los niños y niñas menores de 18 años, impidiendo que estos formen parte del Ejército Nacional, de los Ejércitos irregulares y de los grupos armados al margen de la ley que existan dentro del territorio del Estado contratante. Si por alguna razón los menores fueran parte de alguno de los ejércitos al momento de la firma del tratado, el Estado debe tomar medidas para rehabilitarlos y reinsertarlos a la población civil. |
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3- Establece que los menores de 18 años no podrán ser reclutados dentro de las Fuerzas Armadas salvo: "(1) que sea auténticamente voluntario; (2) con el consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan la custodia legal; (3) la información plena de los menores sobre los deberes que impone el servicio militar, y (4) la existencia de pruebas fiables sobre su edad antes de ser aceptados." Estos requisitos sólo aplican para las Fuerzas Armadas Nacionales, pero en ningún caso para los grupos armados al margen de la ley. |
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4- La protección a menores esta
consagrada en diversos tratados y convenios internacionales como lo son: El
convenio IV de Ginebra de 1949, |
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5- En Colombia |
Ficha Técnica N2
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Mediante esta ley el congreso
aprobó el 'PROTOCOLO FACULTATIVO DE |
Ficha Técnica N3
Convención de Otawa, 5 de octubre de 1996
Sobre
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En el preámbulo se establecen las
causas del por qué los Estados partes quieren firmar el Tratado y la
respuesta que se espera de ellos. Denuncian en primer término que las minas
antipersonal causan sufrimiento inne |
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El tratado obligaría a los Estados contratantes al no uso, producción, almacenamiento o distribución de las minas antipersonal bajo ninguna circunstancia. Se permite, sin embargo, la retención o la transferencia de minas con el propósito de desarrollar técnicas o tecnologías que faciliten su detección, desactivación o su destrucción. Los Estados partes deberán identificar los territorios en los que haya plantadas minas antipersonal y adoptarán las medidas necesarias para que dichas zonas estén marcadas por cercas u otros medios hasta que las minas hayan sido destruidas. |
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El articulo 6 trata sobre la
cooperación y la asistencia internacional, se hará énfasis especialmente en
el numeral 3 que establece que los Estados partes que estén en posibilidad de
hacerlo proporcionarán asistencia para el cuidado y rehabilitación de
víctimas de minas y para su integración social y económica. Esta cooperación
puede prestarse a través de |
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Los Estados partes deben tomar todas las medidas legales para prevenir y reprimir las conductas prohibidas en este acuerdo que sean cometidas por personas dentro de su territorio. |
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Ficha Técnica N4
Declaración de Bruselas 27 de junio de 1997
Este documento fue realizado en Chile, es una síntesis de lo que
fue el pro
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El proceso de Ottawa surge como resultado de los pocos progresos logrados por la comisión de desarme de las Naciones Unidas con respecto a las armas convencionales específicamente las minas antipersonal. Muchos gobiernos especialmente EEUU han dicho que el proceso de Ottawa no tiene sentido si no se vinculan los principales productores y exportadores de minas terrestres como los son China, Rusia, India y Pakistán. |
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Los Estados involucrados en el proceso de Ottawa se reunieron por segunda vez en el año de 1997 en Bruselas, Bélgica con el fin de continuar con las negociaciones en lo tendiente a un convenio vinculante que prohibiera las minas antipersonal. Durante esta convención Francia anunció sus intenciones de abandonar las excepciones que tenia con respecto al uso de minas antipersonal y señaló tres elementos necesarios para hacer más efectiva la política generalizada de prohibición de minas antipersonal. Estos elementos son: |
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- Limitar las excepciones en el uso de minas antipersonal. |
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- Mayor cooperación internacional. |
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- Necesidad de incrementar iniciativas para la limpieza de minas terrestres. |
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Es más, muchos países han adoptado una conducta "sin excepciones, sin reservas y sin evasivas", lo que ha dejado a EEUU aún mas aislado. En la declaración de Bruselas se excluyen explícitamente las minas anti-vehículos para facilitar la adhesión de otros países a este tratado. |
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Existen dos aproximaciones que compiten en el tratado: |
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1- La destrucción de las minas antipersonal. |
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2- La regulación de las minas antipersonal. |
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Los cambios de gobierno en El Reino
Unido y Francia favorecieron el pro |
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Se cree que Canadá está dispuesto a hacer excepciones regionales, por ello EEUU mantiene una política cerrada y respalda el uso de minas antipersonal, sin embargo estaría dispuesto a unirse al proceso de Ottawa con dos excepciones: |
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1- El uso de minas en la península de Corea. |
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2- El uso de minas inteligentes. |
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El Reino Unido Elevó una excepción en la conferencia de Bruselas en lo tendiente a las Islas Malvinas. |
Ficha Técnica N5
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
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Ficha Técnica N6
Al igual que la sentencia C-172 de 1994 citada en la primera hoja de este documento, esta sentencia estudia "la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción"
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Ficha Técnica N7
Establece las normas para dar cumplimiento al Convenio de Ottawa para ello define los términos que se emplean:
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1- Definiciones. |
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- Mina: Todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. |
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- Mina antipersonal: Toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. |
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- Dispositivo anti-manipulación: Dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera. |
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- Transferencia: Se entiende, además del traslado físico de minas antipersonales hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas. |
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- Traslado: Traslado físico de minas antipersonal dentro del territorio nacional. |
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- Incidente: Acontecimiento relacionado con minas antipersonal, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente. |
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- Accidente: Acontecimiento indeseado causado por minas antipersonal que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas. |
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2- Crea la comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal, sus funciones, órganos y las funciones de los órganos, todo a nivel jurídico. |
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3- Extractos importantes: |
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Régimen de destrucción de minas antipersonal. El Estado colombiano se compromete a destruir todas las minas dentro del plazo previsto por el convenio de Ottawa, los procedimientos para su destrucción cumplirán las normas de protección del medio ambiente. Sin embargo el Ministerio de Defensa puede conservar las minas que tenga almacenadas y aquellas que al primero de marzo de 2001 se estén utilizando para proteger bases militares e infraestructura civil susceptible de ataques terroristas, deben estar señaladas y se debe proteger a la población civil de ellas. |
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Misiones Humanitarias. |
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NACIONALES. |
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Se crearan misiones humanitarias para la verificación de hechos y la formulación de recomendaciones cuando las acciones con minas antipersonal afecten los derechos fundamentales de la vida y la integridad personal. |
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INTERNACIONALES. |
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Se dan en el caso en que el gobierno solicite misiones de determinación de hechos, podrán operar en todas las zonas e instalaciones del territorio colombiano. |
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SEGUIMIENTO. OBSERVATORIO DE MINAS ANTIPERSONAL. Esta entidad se encargará de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema, así como facilitar la toma de decisiones en prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. |
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INCAUTACIÓN Y DESTRUCCIÓN. |
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Siempre que la fuerza publica encuentre minas antipersonales las incautará y destruirá, si la destrucción no es posible se demarcará el campo minado. |
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Resumiendo: Colombia empieza las negociaciones en Ottawa en 1996, negociaciones que culminan en 1997 en la ciudad de Oslo. En el año 2000 expide la ley 554 mediante la cual añade el texto del tratado a la legislación, en el año 2002 expide la ley 759 con las directrices para darle cumplimiento al tratado. |
Ficha Técnica N8
Esta convención prohíbe el uso de armas convencionales que
encuadran en dos parámetros específicos: 1) las que tienen efectos indis
El convenio está estructurado en cuatro protocolos cada uno hace
referencia a un tipo de arma específico. El Convenio deja la posibilidad de
agregar protocolos en el futuro.
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Protocolos |
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I. Fragmentos no localizables. |
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II. Minas Antipersonal y armas trampa. |
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III. Armas Incendiarias |
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IV. Armas Láser cegadoras |
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Protocolo I. |
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Quedan prohibidas las armas que lesionen por medio de fragmentos que no se puedan localizar con rayos X. |
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Protocolo II |
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Prohíbe o restringe el empleo de minas en los conflictos armados, específicamente: |
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- Minas |
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- Mina lanzada a distancia. |
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- Mina Antipersonal. |
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- Armas Trampa. |
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- Otros artefactos, municiones o artefactos colocados manualmente. |
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Está dividido en dos acápites: |
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Normas generales. |
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Queda prohibido el uso de estas armas cuando: |
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1- Causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios. |
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2- Estén diseñadas para explotar ante la presencia de un detector. |
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3- El objetivo sea la población civil. |
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4- Se utilicen de forma indiscriminada. |
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Los Estados que utilicen estas armas deben: |
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1- Retirarlas después de la guerra. |
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2- Tomar medidas para proteger a la población civil de estas armas. |
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3- Avisar a la población civil de los emplazamientos de estas armas. |
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4- Registrar y conservar la información correspondiente a la ubicación de los campos minados. |
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Normas Específicas |
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a) Minas Antipersonal, lanzadas a distancia y anti-vehículo |
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1- Deben ser detectables por un equipo estándar. |
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2- Deben tener mecanismos de autodestrucción y de auto-desactivación. |
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3- Los campos minados deben estar señalados adecuadamente. |
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4- Su transferencia queda prohibida. |
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b) Armas Trampa y otros Artefactos no pueden: |
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1- Tener el aspecto de objetos portátiles e inofensivos. |
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2- Emplearse dentro de una concentración civil en la que no se libren combates. |
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Protocolo III |
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Prohibición de armas incendiarias contra la población civil; Ej. Lanzallamas. |
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Protocolo IV |
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Prohibición de armas láser concebidas específicamente para causar ceguera permanente. |
Ficha Técnica N9
Por medio de la cual se aprueba "Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse ex
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Mediante esta ley el Congreso aprueba el convenio referido en la página anterior, es exactamente igual a lo expuesto anteriormente. El Congreso copia el texto del convenio y le añade dos o tres artículos en los que establece que ahora es parte de la legislación nacional y que rige desde su publicación. |
Ficha Técnica N10
Decretos 1283 de 1996 y 1013 de 1998
FOSYGA
La ley 100 de 1993 ordenó la creación del fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA) para garantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos y riesgos, la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito. En otras palabras, el principio de solidaridad funciona de forma tal que las personas de mayores ingresos subsidian a los menos favorecidos garantizando así la protección de estos en las áreas de salud, seguridad social y accidentes.
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El decreto 1283 lo reglamenta: |
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Dicho decreto estructura al Fosyga en cuatro sub-cuentas con independencia de recursos las unas de las otras. |
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1- Compensación interna del régimen contributivo. |
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2- De solidaridad del régimen de subsidios en salud. |
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3- De promoción de salud. |
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4- De seguro de Riesgos catastróficos y accidentes de transito. |
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Compensación interna del régimen contributivo. Reglamentada por el decreto 1013/98. |
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Esta es una sub-cuenta muy técnica.
Compensa el valor de |
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Para entender esto hay que aclarar que el dueño de las cotizaciones de salud es el Fosyga, las EPS solo recaudan la plata |
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De solidaridad del régimen de subsidios en salud. |
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Tiene por objeto permitir la afiliación de la población pobre al régimen subsidiario del sistema de seguridad social en salud. |
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De promoción de salud. |
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Tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad. |
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De seguro de Riesgos catastróficos y accidentes de transito. |
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Tiene por objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de acuerdo con las siguientes definiciones: |
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- Eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos. Son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales. |
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Las victimas del evento anterior tienen derecho a los siguientes beneficios a cargo de la sub-cuenta: |
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1- Servicios médicos quirúrgicos. Todos aquellos destinados a lograr la estabilización de la victima y al tratamiento de las patologías resultantes de forma directa del acto terrorista, así como la rehabilitación de las secuelas producidas. |
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Comprenden las siguientes actividades: |
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a) Hospitalización |
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b) Suministro de material médico quirúrgico, osteosintesis, ortesis y prótesis. |
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c) Suministro de medicamentos. |
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d) Tratamiento y procedimientos quirúrgicos. |
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e) Servicios de Diagnostico. |
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f) Rehabilitación. |
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2- Indemnización por incapacidad permanente. Incapacidad permanente: Pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente. En este caso el Fosyga reconocerá hasta un máximo de 180 SMLDV como indemnización, la certificación de invalidez debe ser expedida por la junta de calificación de invalidez de que trata la ley 100. |
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3- Indemnización por muerte. En caso de muerte como consecuencia de un evento terrorista el Fosyga reconocerá una indemnización de hasta 600 SMDLV, siempre y cuando la muerte se presente hasta un año después de la ocurrencia del hecho. |
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4- Gastos Funerarios. En el caso previsto en el numeral anterior el Fosyga reconocerá hasta 150 SMLDV para gastos funerarios. |
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5- Transporte al centro asistencial. El Fosyga financiará los gastos de transporte de la víctima desde el lugar de la ocurrencia del hecho hasta el centro asistencial para efectos de su estabilización, hasta un máximo de 10 SMLDV. |
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Aclaración. Salvo los servicios médicos quirúrgicos, se otorgaran los demás beneficios con sujeción a la disponibilidad presupuestal. |
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Cubrimiento de servicios médicos quirúrgicos. Tendrá un tope de 800 SMLDV, sin embargo el Fosyga excederá tal límite si fuere necesario. La rehabilitación de las víctimas se regirá por la resolución 004108 de 1993 |
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Acreditación de la condición de victima. Cuando se trate de víctimas de eventos terroristas, el Alcalde de la respectiva localidad, deberá expedir un certificado e informar del hecho de manera inmediata al FOSYGA. |
Ficha Técnica N11
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Esta ley consta de siete capítulos: |
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1- Disposiciones generales. |
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2- Asistencia en materia de salud. |
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3- Asistencia en materia de vivienda. |
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4- Asistencia en materia de crédito. |
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5- Asistencia en materiales quirúrgico |
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6- Asistencia con la participación de entidades sin ánimo de lucro |
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7- Otras disposiciones. |
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Disposiciones generales. Para los efectos de esta ley se entiende por víctimas, aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros. |
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (ICBF) Prestará asistencia a los menores que hubieren quedado sin familia o que teniéndola no estuviera en condiciones de cuidarlos por razón de los actos de terrorismo. Así mismo, los menores que participen en el conflicto armado también serán protegidos por esta ley. |
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Capitulo 2. Asistencia en Materia de Salud. Art. 20.* Todas las instituciones hospitalarias del país tienen la obligación de prestar servicio de asistencia medica a las víctimas de los actos de terrorismo, combates o masacres sin importar la condición socio-económica de los demandantes de estos servicios. |
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Los servicios de asistencia médica incluirán: |
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a) Hospitalización |
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b) Suministro de material medico quirúrgico, osteosintesis, ortesis y prótesis |
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c) Suministro de medicamentos. |
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d) Tratamiento y procedimientos quirúrgicos. |
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e) Servicios de Diagnostico. |
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f) Rehabilitación. |
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Capitulo 7. Otras disposiciones. |
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La red de solidaridad atenderá gratuitamente y sin intermediarios a las victimas de los actos de terrorismo en los términos del Art. 20.* La red de solidaridad solo puede prestar la ayuda hasta un años después de la ocurrencia del hecho. |
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Las víctimas que sufran una incapacidad laboral del 50% o mas, calificada con base en el manual de invalidez, tendrán acceso a una pensión mínima mensual vigente, siempre que carezcan de otras fuentes pensiónales. |
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La asistencia ofrecida por la nación no implica reconocimiento de responsabilidad alguna de los daños causados por tales actos. |
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La red de solidaridad dará una ayuda humanitaria de emergencia a las personas que sufran perjuicios por homicidios, atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por motivaciones ideológicas o políticas. |
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Termino. La ley 418 establece que las victimas solo tienen un año desde el momento en que sucedió el atentado terrorista para hacer efectiva la ayuda, la ley 782 añade una variante y es que "en caso de fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la víctima presentar oportunamente la solicitud, el término a que se refiere la presente disposición debe contarse a partir del momento en que cesen los hechos motivo de tal impedimento." En otras palabras el año solo se empieza a contar desde el momento en que se detengan la fuerza mayor o el caso fortuito que impiden a la victima informar de su situación. |
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La ayuda debe ser prestada por la red de solidaridad de forma directa, gratuita y sin intermediarios para que los beneficiarios la reciban en su totalidad. |
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Asistirá a todos los menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de la violencia política. |
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Censo. La alcaldía o personería
deberán hacer un censo de las personas afectadas que contenga como mínimo la
identificación de la víctima, su ubicación y la descripción del hecho, y
enviarlo a |
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Precisión. Se entenderán como eventos o acciones terroristas los que se den en el marco del conflicto armado interno, que afecten a la población civil y que se relacionen con atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres. |
Ficha técnica N12
Por medio de la cual se aprueba
el empleo de armas químicas y sobre
su destrucción"
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La ley 525 de 1999 introduce "El convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" a la legislación colombiana. Se basa en el principio de exclusión de armas de destrucción masiva de los conflictos armados. Para ello el tratado se divide entre otros en: |
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- Obligaciones. |
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- Definiciones. |
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- Declaraciones. |
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- Armas Químicas. |
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Obligaciones. Los Estados partes se comprometen a: |
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1- No usar armas químicas bajo ninguna circunstancia. |
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2- No alentar o inducir a su uso. |
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3- Detener la producción, almacenamiento.. |
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4- Destrucción de todas las armas
químicas de que tenga pro |
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5- Destrucción de todas las instalaciones para la producción de armas químicas. |
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6- Destrucción de todas las armas químicas abandonadas durante algún conflicto en territorio de otro estado. |
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Definiciones: |
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- Arma química: Sustancias químicas, toxicas o sus precursores. Municiones o dispositivos enfocados específicamente a causar la muerte o lesiones. |
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- Sustancia química toxica: Toda sustancia que por su acción química en los procesos vitales de una persona pueda causar la muerte o lesiones. |
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- Precursor: Cualquier reactivo químico que intervenga en alguna fase de producción de una sustancia química. |
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- Instalaciones de producción de armas químicas: Todo equipo o edificio que haya sido construido con el fin de producir sustancias químicas o armas químicas. |
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Declaraciones. Los Estados una vez sean parte presentaran declaraciones con respecto a: |
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- Si tiene armas químicas o instalaciones para su producción. |
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- Si en su territorio tiene la presencia de armas químicas indistintamente de si es dueño de ellas. |
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- Establecerá cual es su plan para la destrucción de las armas químicas. |
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- Declarara si ha transferido o recibido armas químicas. |
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Armas Químicas. Este acápite hace referencia al tratamiento que se le debe dar a las armas químicas una vez hechas las declaraciones. |
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Existen muchos mas acápites entre los que se destacan (1) Cooperación internacional, en la que cada estado se compromete a ayudar en la solución de problemas que surjan de la aplicación del tratado. (2) El que hace referencia a las actividades que no están prohibidas por el tratado como los son: el uso, la producción y almacenamiento de sustancias químicas tóxicas para fines no prohibidos por la convención. (3) Relación con otros acuerdos internacionales, que establece que nada de lo dispuesto en esta convención afecta lo adoptado en tratados anteriores que se relacionen con prohibición de armas químicas. (4) Condición Jurídica de los Anexos. Los documentos anexos al tratado forman parte de la convención |
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Anexos. |
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1- Anexo sobre sustancias químicas que comprende tres listas con las sustancias químicas prohibidas. |
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- Lista 1. Sustancias empleadas para la fabricación de armas químicas según la definición establecida en el convenio. |
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- Lista 2. Sustancias químicas que poseen tal toxicidad que representan un riesgo para la convención. |
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- Lista 3. Se han producido o utilizado como armas químicas o si es utilizada para la producción de sustancias químicas o precursores. |
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2- Anexo sobre Aplicación y Verificación. Contiene el grupo de normas que regula el funcionamiento del convenio y las formas de verificación que se realicen para cerciorarse del desmantelamiento de las armas químicas y las instalaciones que las producen. |
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3- Anexo sobre la protección de la información confidencial. Los inspectores encargados de la verificación deberán solicitar solo la información necesaria para establecer si se han desmantelado las armas químicas respetando la información que el estado considere como confidencial. |
Ficha Técnica N13
Un mundo sin minas Resolución emitida por el Parlamento Europeo sobre el proyecto "Un mundo libre de minas"
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Del texto de la resolución se desprenden dos partes básicas: |
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1)Preámbulo (Literales) |
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2) Recomendaciones (Numerales) |
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El Preámbulo contiene una breve
historia sobre esta problemática y los resultados que hasta ahora ha obtenido
la lucha contra las minas antipersonal a nivel mundial, sobretodo al contar
con la puesta en marcha del tratado de Ottawa. Además, enfatiza en el deseo
expreso de |
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1) Preámbulo |
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(Literales fundamentales) |
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Declaración del Parlamento Europeo: |
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- Erradicación total del uso de las minas antipersonal, causa principal del sufrimiento de las victimas afectadas- Afirmación reiterativa de cómo dichos artefactos constituyen una amenaza seria para los seres humanos, a corto y a largo plazo, ya que afectan, tanto las condiciones sociales como económicas, de las familias y de la sociedad. |
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- Destaca la forma en que ciento cuarenta y cuatro estados del mundo actual, se han adherido a "la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción" y recomienda la adhesión de cincuenta estados que aún no forman parte de esta cruzada. |
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- Ejemplifica el modo en que sesenta y nueve países han destruido las minas antipersonal, diseminadas en sus territorios. |
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- Manifiesta que la convención de Ottawa prevé la destrucción de todas las minas desplegadas por el mundo en un plazo no mayor a 10 años. |
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- Por último, considera que la comunidad internacional tiene la obligación moral de lograr el compromiso de las partes involucradas en un conflicto, sean estos estados o agentes armados no legales, para que cesen el uso de minas antipersonal. Asimismo, brindar asistencia y recursos para la lucha contra las minas. |
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2) Peticiones |
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Declaración del Parlamento Europeo: |
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- Pe |
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- Solicitar a aquellos países que faltan por ratificar la convención, hacerlo, con el fin de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo el desminado humanitario. |
|
- Pe |
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- Exhortar a los Estados Parte la definición de mina terrestre más amplia posible, independientemente de la categoría técnica que exista. |
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- Pedir a los Estados Parte para reforzar la asistencia humanitaria a los Estados Parte necesitados, sobretodo, en la ayuda proporcionada a las victimas y a sus familias. |
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- Invitar a los grupos armados, al margen de la ley, la firma del "Llamamiento de Ginebra para la adhesión a una prohibición total de las minas antipersonal y para una cooperación en la acción contra las minas". |
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- Ampliar la consecución de recursos, destinados al desminado humanitario, a la educación sobre el riesgo y sobre el cuidado y a la reintegración social y económica de las victimas en las zonas controladas por los grupos armados al margen de la ley. |
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- Solicitar a los estados en capacidad de hacerlo, su apoyo al trabajo de las ONGs especializadas en negociaciones con grupos armados al margen de la ley. |
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- Instar especialmente al gobierno de
Colombia para que facilite la ejecución de programas de retirada humanitaria
de minas y actividades conexas. Por su parte, Colombia debe considerar que:
"el hecho de no facilitar un proceso de verificación de la retirada
humanitaria de minas constituye una violación del espíritu humanitario de |
|
- Presionar para que los Estados Parte garanticen la transparencia en la aplicación de la convención. |
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- Aceptar con beneplácito la destinación de ciento cuarenta millones de Euros (2005-2007) para la lucha contra las minas. |
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- Instar a los Estados Parte la adopción de leyes que prohíban la inversión en empresas implicadas en la producción, suministro, etc., de minas antipersonal. |
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Ficha Técnica N14
ARTÍCULO 367(A) CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
EMPLEO, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MINAS ANTIPERSONAL
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Se desprende de |
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Penas aumentadas por el artículo 14 Ley 890 de |
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“El que emplee, produzca, comercialice, ceda y almacene, directa o indirectamente, minas antipersonal o vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, en multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”. |
Ficha Técnica N15
Acción de tutela interpuesta por María
Belén Moreno Moreno contra
Entidad Cooperativa Solidaria de Salud, ECOOPSOS.
Magistrado
Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
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Acción de
Tutela interpuesta contra |
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El 18 de septiembre de 2001, mientras trabajaba en una molienda, la actora sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual perdió el antebrazo derecho. |
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En consecuencia, la actora le solicitó a |
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Ver Artículo 12 de |
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Los procedimientos que no forman parte del POS-S deben ser suministrados en forma directa a través de las Direcciones Seccionales de Salud, con cargo a los recursos de la oferta (artículo 4 del Acuerdo 72 del CNSSS). “De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las Normas Técnicas y no incluidos en el POS-S (vasectomía, coloscopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta” |
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- La entidad accionada en virtud de la cual se negó el suministro de la prótesis, vulneró el derecho a la salud de la actora en conexidad con sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal. En su criterio, la prótesis solicitada no constituye simplemente una estructura de soporte para mejorar la salud de la señora María Belén Moreno. Se trata por el contrario de un aparato necesario para garantizar la calidad de vida de la actora en condiciones dignas |
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En el mismo
sentido se pronunció “Retomando las conclusiones que arrojó el estudio del artículo 18 de la mencionada Resolución y a la luz de lo prescrito por el artículo 12, puede afirmarse que las prótesis, órtesis y aparatos que tengan como función mejorar o complementar la capacidad física del paciente están expresamente incluidas en el P.O.S., criterio que se refuerza al constatar que estos “aparatos” tienen el cargo de apoyar de manera efectiva a la rehabilitación de la enfermedad, o de la discapacidad. |
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Es posible concluir, entonces, que los aparatos cuyo propósito es la recuperación de la función anatómica de una extremidad cercenada, no pueden estar excluidos del plan obligatorio de salud |
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En las condiciones descritas, la prótesis – a la cual tiene derecho la actora por encontrarse incluida en el POS-S - no solo es necesaria para ayudarle a recuperar su capacidad funcional. Adicionalmente, se requiere de manera urgente para permitirle participar del mercado laboral de forma tal que pueda satisfacer sus necesidades básicas. |
Ficha Técnica N16
DERECHO A
Actor: Lucinio Bolívar Jiménez.Procedencia: Tribunal Superior de Tunja - Sala Civil - Familia.
Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN
SIERRA
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Acción de tutela instaurada por el señor Lucinio
Bolívar Jiménez, mediante apoderado, en contra de |
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El actor sufrió un accidente de trabajo, y desde esa época ha sido incapacitado periódicamente |
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Según concepto médico, necesita una cirugía con el fin de amputar su miembro superior izquierdo.La entidad ha omitido girar los dineros correspondientes para la compra de la prótesis, razón por la que no se ha procedido a la amputación del brazo izquierdo |
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Decisión: ORDENASE se expidan las órdenes ne |
Ficha Técnica N17
DERECHO A
Acción de tutela instaurada por Miguel Pedraza Bautista contra Solsalud EPS, Servir IPS y Fosyga.
Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
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Obra en nombre y representación de su hijo de 17 años de edad, Indica que después de muchas consultas y exámenes le fue amputada la pierna derecha por intervención efectuada en el Instituto Nacional de Cancerología en Bogotá, adonde acudió por urgencias |
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Se efectuó solicitud a |
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Decisión: ORDENAR a |
Ficha Técnica N18
DECRETO 2463
DE 2001, 20 de noviembre de 2001
Por el cual
se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
El presente
decreto se aplicará a todos los trabajadores y servidores públicos del
territorio nacional de
los sectores
público y
privado, trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social y pensionados por
invalidez.
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También se
aplicará entre otras, a las personas con derecho a las prestaciones y
beneficios contemplados
en |
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Se exceptúan de su aplicación a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. |
Ficha Técnica N19
DECRETO 917 DE 1999, 28 de mayo de 1999
Por el cual
se modifica el Decreto 692 de 1995,
en uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
artículo 189, numeral 11,
de
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ARTICULO
1o. CAMPO DE APLICACION. El Manual Único para |
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ARTICULO 2o. DEFINICIONES DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, CAPACIDAD LABORAL Y TRABAJO HABITUAL. Para efecto de la aplicación y cumplimiento del presente decreto, adóptense las siguientes definiciones: |
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a) Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. |
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b)
Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente
parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una
pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%. |
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c)
Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el
conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de
orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo
habitual. |
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d) Trabajo
Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación
que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación
técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o
renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social. |
|
Las Juntas
de Calificación de |
Ficha Técnica N20
LEY 361 DE 1997, 7 de febrero de 1997
Por la cual
se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y
se dictan otras disposiciones.
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ARTÍCULO
1o. Los principios que inspiran |
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ARTÍCULO
2o. El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no
prevalezca dis |
Ficha Técnica N21
Por la cual se
expide el Código Disciplinario único
Principios
rectores de
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ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD DE El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los
funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. |
Ficha Técnica N22
Ley 782 de 2002, 23 de diciembre de 2002
Por medio de la cual se prorroga la vigencia de
se modifican algunas de sus disposiciones.
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Artículo 7°. El
artículo 16 de |
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Artículo 16. En
desarrollo del principio de solidaridad social, y dado el daño especial
Sufrido por las víctimas, estas recibirán asistencia humanitaria, entendida
por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales, a
fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos
enunciados en el artículo 15. Esta ayuda humanitaria será prestada por las
entidades públicas así: Por |
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Parágrafo 1°. En caso fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la víctima presentar oportunamente la solicitud, el término a que se refiere la presente disposición debe contarse a partir del momento en que cesen los hechos motivo de tal impedimento. |
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Parágrafo
2°. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en el Presupuesto
General de |
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Artículo 9°. El
artículo 18 de |
|
Artículo 18. Cuando
quiera que ocurra alguno de los eventos contemplados en el artículo 15 de la
presente ley, |
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Igualmente,
expedirá una certificación individual a los beneficiarios de las personas
fallecidas, que deberá contener los mismos datos del censo, requisito esencial
para el reconocimiento de la ayuda humanitaria por parte de |
Ficha Técnica N23
Se
fortalecerá el observatorio de minas antipersonal creado por
|
El Gobierno Nacional elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. |
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El Gobierno aprobará e iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y acciones para su destrucción y para la atención integral a las víctimas. |
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Con el propósito de ayudar a la obtención de la paz en el país,
se utilizarán las buenas experiencias de resistencia civil de algunas capitales,
tales como Bogotá con su programa Territorio de Paz. En este sentido, se
promoverá el Día Nacional de |
Ficha Técnica N24
LEY 860 DE
2003, 26 de diciembre
Por la cual se
reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en
y se dictan otras
disposiciones.
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ARTÍCULO
1o. El artículo 39 de |
|
Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: |
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1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta
(50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a
la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema
sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el
momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera
calificación del estado de invalidez. |
|
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta
(50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al
hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema
sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el
momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera
calificación del estado de invalidez. |
Ficha Técnica N25
REQUISITOS PARA OBTENER
|
ARTÍCULO 11. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: |
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1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. |
|
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. |
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PARÁGRAFO. Los menores de 20 años de
edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año
inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. |
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ARTÍCULO
12. El artículo 46 de la ley 100 de 1993 quedará así: |
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Artículo
46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a
la pensión de sobrevivientes: |
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1. Los miembros
del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que
fallezca. |
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2. Los
miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y
cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes
condiciones: |
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a) Muerte
causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el
veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que
cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento; |
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b) Muerte
causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el
veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que
cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento. |
Ficha
Técnica N26
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de
1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social en dinero para áreas urbanas.
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PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 875 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Del total de recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda urbana el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará aquellos que destinará a la atención de la población desplazada, víctimas de atentados terroristas, desastres naturales y demás población considerada especial de acuerdo con la ley. Igualmente, señalará los recursos que serán destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente para la asignación del subsidio familiar de vivienda. |
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ARTÍCULO 37. DETERMINACIÓN DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES. B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer o cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. |
Ficha Técnica N27
Por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones
para acuerdos Humanitarios.
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ARTÍCULO 1. Objeto de la presente ley. La
presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la
reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos
armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación. Se entiende
por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de
autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como
bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las
que trate |
Ficha Técnica N28
Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad
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Preámbulo h. Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, |
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i. Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, |
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j. Reconociendo
la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las
personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más
intenso, |
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k. Observando
con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades,
las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en
igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, |
Fichas Técnicas para Población Militar herida por Mina Antipersonal
y otros artefactos explosivos
FICHAS TÉCNICAS
INSTRUMENTOS JURIDICOS
PARA PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL HERIDOS POR MINAS ANTIPERSONAL
Y OTROS ARTEFACTOS
EXPLOSIVOS
Ficha Técnica N29
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DERECHO A |
Ficha
Técnica N30
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“Por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario
para las Fuerzas Militares” La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin
perjuicio del poder disciplinario preferente de |
Ficha Técnica N31
|
"Por el cual se regula la evaluación de la capacidad
psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades,
indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por
lesiones, de los miembros de |
Fichas Técnicas para Población Militar herida por Mina
Antipersonal y otros artefactos explosivos
http://www.secretariasenado.gov.co/
http://www.metrosalud.gov.co/Paginas/Legisdecretos.htm - ¿?
www.metrosalud.gov.co/ResolucionesWeb/Resoluc3384_2000.doc - ¿?
http://derechoydesplazamiento.net/plan.php3
http://www.oas.org/csh/spanish/default.asp