PROYECTO DE LEY 52 DE 2002 SENADO.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
T I T U L O P R I M E R O
CAPITULO UNICO
Objeto y definiciones
Artículo 1°. El
objeto de la presente ley es crear el Colegio Profesional de la Contaduría
Pública, máximo organismo de la profesión y dictar otras disposiciones que
Artículo 2°. La
Contaduría Pública es una profesión liberal, actividad que tiene por objetivo
satisfacer necesidades sociales mediante la medición, evaluación, ordenamiento,
Artículo 3°. El
contador público es depositario de confianza pública y sus actuaciones
pertenecen al orden público económico. Por ello otorga fe pública cuando atesta
o
Artículo 4°. El
ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social que garantiza el
orden institucional, especialmente las relaciones económicas entre el Estado y
T I T U L O S E G U N D O
CAPITULO
PRIMERO
Del Colegio Profesional
de la Contaduría Pública
Artículo 5°. El
Colegio Profesional de la Contaduría Pública se fundamenta en el interés
público y cumplirá las funciones que le señale la presente ley.
Artículo 6°. El
Colegio Profesional de la Contaduría Pública desarrollará sus actividades
conforme al reglamento interno expedido por la Asamblea de delegados, sin
Artículo 7°. Para
ser miembro del Colegio Profesional de la Contaduría Pública se requiere ser
Contador Público, acreditar inscripción mediante la Tarjeta Profesional
Artículo 8°. Es
potestativo afiliarse al Colegio Profesional de la Contaduría Pública y ser
colegiado, pero en todo caso, para ejercer la profesión de Contador Público, es
Artículo 9°. Los
Contadores Públicos y las organizaciones profesionales de Contadores Públicos
que presten servicios relacionados con la profesión contable, deberán
Parágrafo. Los
requisitos para inscripción profesional y su renovación, para la expedición de
la Tarjeta Profesional que la acredita, serán adoptados por el Colegio
Hasta tanto no se
realice un cambio, continuarán plenamente vigentes la inscripción profesional y
las Tarjetas Profesionales expedidas por la Junta Central de Contadores.
CAPITULO SEGUNDO
De la conformación y
dirección del Colegio Profesional
de la
Contaduría Pública
Artículo 10. La
Dirección del Colegio Profesional de la Contaduría Pública estará a cargo de la
Asamblea General de Delegados, elegidos democráticamente, a razón de dos
Parágrafo 1°. Para
la primera elección el censo será elaborado por la Junta Central de Contadores.
Parágrafo 2°. En
la asamblea general de delegados podrá participar con voz pero sin voto un
estudiante por cada departamento.
Artículo 11. La
Asamblea General de Delegados conformada según el artículo anterior, será la
máxima autoridad del Colegio Profesional de la Contaduría Pública y está
Artículo 12. Las
elecciones para elegir delegados a la Asamblea del Colegio de la Contaduría
Pública, serán citadas con una antelación de dos meses por el Consejo
Parágrafo. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la primera elección se
llevará a cabo, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la
presente ley.
Artículo 13. Para
ser elegido delegado a la Asamblea General de Delegados del Colegio Profesional
de la Contaduría Pública, se requiere ser colegiado, haber sido postulado
Artículo 14. La
Asamblea General de Delegados, designará el Consejo Directivo del Colegio
Profesional de la Contaduría Pública, el cuál estará conformado por nueve
Parágrafo. Los
estudiantes participantes como observadores en la asamblea general de delegados
podrán elegir un representante al Consejo Directivo, el cual actuará con
Artículo 15. No
podrán ser miembros del Consejo Directivo, quienes sean a su vez, miembros
integrantes del Tribunal Disciplinario o del Consejo Técnico de la Contaduría
Artículo 16. El
Colegio Profesional de la Contaduría Pública actuará con orientación a
garantizar la calidad de los servicios profesionales ofrecidos por sus
inscritos y
1. Efectuar la
inscripción de los Contadores Públicos, que cumplan con los requisitos legales,
registrar su suspensión o cancelación cuando así lo determine el tribunal
2. Efectuar la
inscripción de las organizaciones profesionales de Contadores Públicos que
acreditan los requisitos de ley y registrar su suspensión o cancelación, cuando
3. Expedir a costa
del interesado la Tarjeta Profesional que acredita la inscripción respectiva,
las certificaciones para las cuales se encuentre facultado y autorizar la
4. Promoción de
prestación de servicios profesionales contables de la más alta calidad para
beneficio de los usuarios y la sociedad en general.
5. Realizar,
cuando sea el caso, el examen sobre aptitudes y conocimientos, que deben
aprobar todos los Contadores Públicos para optar la tarjeta profesional que los
6. Fijar las sumas
a pagar por Contadores Públicos y organizaciones profesionales de Contadores
Públicos por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional y cuotas de
7. Colaborar con
el tribunal disciplinario en denunciar ante las autoridades competentes a quien
se identifique y firme como Contador Público u Organización Profesional de
8. Elaborar y
expedir el arancel que fije los honorarios mínimos que deben cobrar los
contadores públicos en su ejercicio profesional.
9. Registrar
libros de las personas obligadas a llevar contabilidad en Colombia, en los
sectores privado y público, recaudar el valor del registro de los mismos.
10. Autenticar los
informes y dictámenes de los Revisores Fiscales, y los de Contadores Públicos
que certifiquen o dictaminen estados financieros.
11. Fijar los
honorarios de los miembros del Consejo Directivo del Colegio Profesional, y los
salarios de los empleados del mismo.
12. Elaborar las
listas de peritos contables que requieran el poder judicial y demás entidades
oficiales.
13. Emitir concepto y certificar que las
Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos que ejercen sus actividades
bajo nombre, marcas, franquicias,
corresponsalías o representaciones internacionales, aportan
nuevos conocimientos al desarrollo de la profesión contable en Colombia.
14. Establecer
colegios regionales, en las capitales de los departamentos y delegar en ellos
las funciones que se consideren apropiadas.
15. Ejercer la
representación de la Contaduría Pública, convocar congresos que celebre la
profesión contable en el país. Igualmente fomentar la ayuda mutua de los
16. Actuar como
organismo consultor del gobierno en aspectos relativos a la contabilidad y el
control organizacional.
17. Propender por
el mejoramiento del nivel académico de las facultades de Contaduría Pública y
previo concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, divulgar
18. Propender por
el mejoramiento de la calidad de los cursos y seminarios que a título de
educación no formal se ofrezcan en el país en materias relacionadas con la
19. Realizar
actividades de investigación y de desarrollo profesional a fin de elevar la
capacidad técnica y científica de sus miembros.
20. Ejercer las
funciones públicas que le delegue el Estado.
21. Establecer
intercambios con organizaciones nacionales e internacionales, promoviendo la
integración contable.
22. Participar en
la expedición de una legislación que permita el ejercicio profesional libre,
acorde con los objetivos sociales de la contaduría pública.
23. Elaborar su
propio reglamento interno.
23. Realizar las
demás funciones que le confiera la ley.
T I T U L
O T E R C E R O
CAPITULO
PRIMERO
Del régimen de bienestar y seguridad social
de la
Contaduría Pública
Artículo 17. El
Colegio Profesional de la Contaduría Pública, a través de una institución de la
salud, prestará asistencia medica a todos sus afiliados cesantes o sin trabajo
a
Parágrafo. Los
requisitos y formas para obtener derecho a este servicio, serán adoptados
mediante reglamento interno expedido por el Consejo Directivo del Colegio
Artículo 18. El
Colegio Profesional de la Contaduría Pública prestará asistencia legal a todos
sus afiliados que por razón del ejercicio ético hayan perdido sus cargos,
Parágrafo. Los
requisitos y formas para obtener derecho a este servicio, serán adoptados
mediante reglamento interno expedido por el Consejo Directivo del Colegio
Artículo 19. El
Colegio Profesional de la Contaduría Pública, procurará el bienestar de sus
afiliados para lo cual conforme a su capacidad financiera, desarrollará
actividades
CAPITULO SEGUNDO
De los
recursos
Artículo 20.
Además de los recursos que por distintas fuentes, obtenga el Colegio
Profesional de la Contaduría Pública, a partir de la vigencia de la presente
ley, todos los
Parágrafo. En todo
caso, no se aceptará como costo o deducción de la renta declarada, los costos y
gastos que se efectúen sin el cumplimiento de este requisito.
Artículo 21.
Constituirán recursos del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, los ingresos
provenientes de la expedición y renovación de tarjetas profesionales,
Artículo 22. Son
recursos del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, los ingresos que se
perciban por concepto del registro de los libros de contabilidad ordenados
Artículo 23. Los
ingresos, bienes y recursos percibidos por el Colegio Profesional de la
Contaduría Pública, solo podrán emplearse con destino y en relación con
T I T U L
O C U A R T O
CAPITULO PRIMERO
Del Tribunal
Disciplinario y de la vigilancia
de la
profesión contable
Artículo 24. La
Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto Legislativo número
2373 de 1956, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de
Artículo 25. La
Junta Central de Contadores será dirigida por una Sala General, compuesta por
doce (12) Contadores Públicos con más de diez (10) años de experiencia,
Parágrafo. No
podrán ser designados miembros de la Junta Central de Contadores quienes hayan
sido sancionados por faltas contra la ética o hayan sido privados de la
Parágrafo. Para el
estudio y consideración de los temas de que se ocupa la Junta Central de
Contadores, la misma estará dividida en dos salas, una disciplinaria y otra de
Artículo 26.
Respecto de los miembros de la Junta Central de Contadores obran las mismas
causales de inhabilidad, impedimento y recusación señaladas para los
Artículo 27. Son
funciones de la Junta Central de Contadores:
1. Ejercer el
control disciplinario de la profesión contable, para garantizar que la
Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos y por
organizaciones
2. Denunciar ante las autoridades competentes
a quienes se identifiquen y firmen como Contadores Públicos u Organizaciones
Profesionales de Contadores Públicos, sin
3. Velar por el
estricto cumplimiento de las normas sobre ética profesional.
4. Establecer
juntas regionales conforme con el reglamento expedido por el Gobierno Nacional
y delegar en ellas las funciones que se consideren pertinentes.
5. Elaborar el
reglamento y los procedimientos relacionados con el debido proceso en relación
con las actividades de investigación y de sanciones.
6. Designar
fiscales éticos en cada Departamento del Territorio Nacional, para que
colaboren con el cumplimiento de sus funciones.
7. Elaborar su
propio reglamento de funcionamiento interno.
8. Las demás que
le confieran las leyes.
Artículo 28. La
Junta Central de Contadores tendrá los empleados que fueren necesarios conforme
con el presupuesto aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 29. Las
decisiones de la Junta Central de Contadores que se encuentren sujetas a los
recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, se adoptarán
Artículo 30. La
Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones a los
Contadores Públicos y/o a las organizaciones profesionales de Contadores
1. Amonestaciones
en el caso de faltas leves.
2. Multas hasta por cien salarios mínimos legales mensuales.
3. Suspensión de
la inscripción profesional.
4. Cancelación de
la inscripción profesional.
Artículo 31. El
monto de las multas que imponga la Junta Central de Contadores, será
proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán
en
Artículo 32. Son
causales de suspensión de la inscripción y de la respectiva tarjeta profesional
de un Contador Público o de una Organización Profesional de Contadores
1. La enajenación
mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente
declarada, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la
2. La violación de
las normas de la ética profesional.
3. Actuar con
quebrantamiento de las normas sobre Revisoría fiscal u otras relacionadas con
la profesión contable.
4. Desconocer
normas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
5. No observar
disposiciones emanadas del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, sus
resoluciones, instructivos y reglamentos, así como pronunciamientos del
6. No observar las
disposiciones en materia de cobro de las tarifas profesionales.
7. Incurrir en
violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones
contables, información privilegiada y secretos industriales conocidos en razón
de su
9. Reincidir por
tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas.
10. Las demás que
establezcan las normas éticas.
Artículo 33. Son
causales de cancelación de la inscripción y de la tarjeta profesional de un
Contador Público o de una Organización Profesional de Contadores Públicos, la
1. Condena por
delitos contra la fe pública, la propiedad, la economía nacional o la
administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
2. Ejercicio de la
profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
3. Reincidencia
por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la
Contaduría Pública.
4. Obtención de la
inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
Parágrafo. Además
de los casos previstos anteriormente, se podrá cancelar la inscripción y la
tarjeta profesional de las Organizaciones Profesionales de Contadores
1. Por grave
negligencia o dolo de la organización profesional, sus socios o los
dependientes que actuaren a nombre de la misma, se desarrollaran actividades
contrarias a la
2. La Organización
Profesional de Contadores Públicos realice actividades y desarrolle su objetivo
social, sin cumplir con los requisitos señalados en esta ley.
3. La Organización
Profesional de Contadores Públicos no cumpla sus obligaciones con sus empleados
y dependientes que tengan la calidad de Contadores Públicos.
Artículo 34. Las
sanciones de cancelación de la inscripción profesional de los Contadores
Públicos y de las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos, podrán
Artículo 35. A
partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de
Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos y a
las
Artículo 36. El
procedimiento para la imposición de las sanciones, será el previsto en el
Código Contencioso Administrativo, para la adopción de decisiones por parte de
las
Las decisiones de
la Junta Central de Contadores se tomarán en cada una de las salas en que se
divide y serán apelables en segunda instancia, ante la Sala Plena de la
Artículo 37. El
control de los actos administrativos que profiera la Junta Central de
Contadores, con ocasión del ejercicio de sus funciones, una vez agotados los
recursos
CAPITULO
SEGUNDO
Del Consejo Técnico de
la Contaduría Pública
Artículo 38. El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, creado por la Ley 43 de 1990, es el
organismo encargado de la orientación técnico-científica de la profesión.
Parágrafo. Para el
estudio y consideración de los temas de que se ocupe el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, éste, se dividirá en salas individuales por cada
Artículo 39. El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado
de la orientación técnico-científica de la investigación y los principios de
Artículo 40. Son
funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
1 Adelantar
investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los
principios de contabilidad y su aplicación, así como sobre normas de Revisoría
Fiscal,
2. Servir de
órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los
aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la
profesión.
3. Emitir normas
relativas a principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
4. Conceptuar
sobre los planes de estudio y la calidad académica de las facultades de
contaduría pública.
5. Emitir concepto
con destino al Colegio Profesional de la Contaduría Pública, sobre los exámenes
que se deben realizar, para evaluar experiencias, conocimientos y
6. Emitir
directrices que otorguen un lineamiento general sobre estándares de calidad y
contratación en la prestación de los servicios profesionales de los contadores
7. Designar sus
propios empleados.
8. Darse su propio
reglamento.
9. Las demás que
le atribuyan las leyes.
T I T U L
O Q U I N T O
DEL EJERCICIO ASOCIADO
DE LA PROFESION
CAPITULO
UNICO
De las organizaciones
profesionales de contadores públicos
Artículo 41. Se
denomina organización profesional de contadores públicos, a la persona
jurídica, constituida con arreglo a las leyes colombianas, que tiene como
objetivo
En las
organizaciones profesionales de contadores públicos, el capital social, deberá
pertenecer íntegramente a contadores públicos con inscripción profesional
vigente,
Parágrafo. Las organizaciones
profesionales de contadores públicos, que desarrollen sus actividades, bajo el
uso de enseñas, marcas, franquicias o representaciones
Artículo 42. Las
organizaciones profesionales de contadores públicos para su ejercicio, deberán
obtener inscripción profesional como tales, la cual se acredita mediante
Artículo 43. Sin
perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, a las organizaciones
profesionales de contadores públicos, les será aplicable el régimen legal
existente para
Parágrafo. En
cuanto a sanciones, a las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos,
les son aplicables en su caso, además de las inherentes a su calidad de
Artículo 44.
Previo a su inscripción en el registro mercantil, las Organizaciones
Profesionales de Contadores Públicos deberán acreditar ante el Colegio
Profesional de la
Artículo 45. A las
organizaciones profesionales de contadores públicos, cuando sean contratadas
para suministrar los servicios de Revisoría Fiscal, les son aplicables las
Artículo 46. Las
organizaciones profesionales de contadores públicos responderán solidaria e
ilimitadamente por acciones y actividades desarrolladas por ellas, así como
Parágrafo. Cuando
en desarrollo de funciones, un contador público perteneciente a una
organización profesional de contadores públicos, fuere sancionado por cualquier
Artículo 47. Con
el fin de regular la justa competencia entre las organizaciones profesionales
de contadores públicos, así como limitar y prevenir el ejercicio de prácticas
Artículo 48. La
muerte de un asociado no disuelve la organización profesional de contadores
públicos a la cual pertenezca, ni siquiera en el caso en el cual se disminuya
el
T I T U L
O S E X T O
CAPITULO UNICO
Disposiciones
generales
Artículo 49. En
adelante, el registro de los libros de contabilidad exigidos por la ley que hoy
efectúan las Cámaras de Comercio, será realizado por el Colegio Profesional de
Para tal efecto,
el Colegio Profesional de la Contaduría Pública, facultará a sus colegios
regionales y a las seccionales de cada ciudad, para efectuar dicho registro.
Parágrafo. Dentro
del término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente
ley, las Cámaras de Comercio de cada lugar, entregarán al respectivo
Artículo 50. El
ejercicio profesional de la Contaduría Pública, relativo a actividades de
intervención del Estado y particularmente en los campos relacionados con el
control
Artículo 51. El
Gobierno Nacional deberá expedir dentro de los seis meses siguientes a la
sanción de la presente ley, todos los reglamentos prescritos en la misma.
Artículo 52. Esta
ley deroga íntegramente todas las disposiciones que le sean contrarias.
Luis Elmer Arenas Parra,
Senador
de la República.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El proyecto a
consideración, busca desarrollar parcialmente el artículo 26 de la Constitución
Política de Colombia, estableciendo la posibilidad de crear Colegios
Profesionales de cada profesión, aglutinantes de la
expresión colectiva de las distintas disciplinas legalmente reconocidas en
Colombia, al amparo de principios democráticos
Se trata de un
nuevo ordenamiento organizacional creado por la Constitución Política,
diferenciado por lo tanto de las sociedades, las agremiaciones, los sindicatos,
las
Es menester
promover una ley como la sometida a consideración para regular de manera
general y equitativa el alcance de las funciones públicas que vendría a ejercer
el
A nivel
internacional los colegios profesionales han tenido fértiles experiencias,
permitiendo al estado la vigilancia y control de las profesiones, delegando en
ellos funciones
Los miles de
profesionales que ejercen esta actividad en el país, requieren con urgencia de
un ente que aglutine, represente, defienda sus intereses y actúe como vehículo
Se dispone de un
marco jurídico amplio que permita desplegar funciones de colaboración y
regulación, del interés del Estado en la medida que unifica criterios y permite
Promover la
creación de este ente, es promover el fortalecimiento de canales serios y
oficiales de difusión y colaboración entre los asociados y el Estado, en un
marco de
Por el fenómeno de
la especialidad, creemos conveniente, en las funciones asignadas, se patrocine
la solución de controversias con el concurso de los particulares, siempre
Ese mismo
carácter, garantiza al Gobierno contar con organismos consultivos y asesores
que se distingan no solo por prestar una asesoría seria, sino que la misma sea
Nada mejor que un
conducto único y regular, por lo que es menester generar unas pautas mínimas de
funcionamiento que garanticen el libre, decidido y democrático
El Colegio
Profesional de la Contaduría Pública establecerá sus estructuras patrimoniales
y de financiación con recursos de origen público o privado, su control
Hoy la vigilancia
y control del ejercicio de la Contaduría Pública enfrenta serios problemas
estructurales y funcionales. Un mismo ente estatal, la Junta Central de
Las condiciones
del desarrollo de la profesión hoy son diferentes, más de trescientos programas
académicos, setenta y cinco mil profesionales, seiscientas organizaciones
Estas condiciones determinan la urgente necesidad de
replantear la estructura jerárquica de una profesión de profunda incidencia en
el desarrollo del país, separando las
Este necesario
reordenamiento debe partir de la profesionalización de la función
disciplinaria, para que su acción no corresponda al altruismo, sacrificio del
tiempo libre o
Una argumentación
análoga corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo de
representación similar a la Junta y con funciones de investigación y
Para finalizar se
señala que siendo los entes regulados en esta ley, auténticas expresiones de la
voluntad constituyente, la herramienta que por virtud de este proyecto se
Dado el marco,
corresponde a líderes profesionales aglutinar y determinar los mecanismos de
participación e intereses propios de sus colegas, promoviendo la creación de
Atentamente,
Luis
Elmer Arenas Parra,
Senador de la República.
SENADO DE LA
REPUBLICA
SECRETARIA
Tramitación
de Leyes
Bogotá, D. C.,
agosto 14 de 2002
Señor Presidente:
Con el fin de que
se proceda a repartir el Proyecto de ley número 52 de 2002 Senado, por medio de
la cual se desarrolla parcialmente el artículo 26 de la Constitución
El Secretario
General honorable Senado de la República,
Emilio Otero
Dajud.
PRESIDENCIA DEL
HONORABLE SENADO
DE LA
REPUBLICA
Bogotá, D. C.,
agosto 14 de 2002
De conformidad con
el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la
referencia a la Comisión Sexta Constitucional y envíese copia del mismo a
Cúmplase.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Emilio
Otero Dajud.