PROYECTO DE LEY 98 DE 2002 CÁMARA.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para todos los efectos, en adelante se sustituye la
denominación revisor fiscal por revisor de negocios.
Artículo 2°. El revisor de negocios es el contador público designado para
desempeñar dicho cargo conforme a la ley y los estatutos, quien en nombre de
los socios o asociados y de manera independiente examina el funcionamiento, los
controles, las operaciones y los estados financieros de la empresa y con base
en su trabajo expresa su juicio profesional, en interés de los socios, el
Estado, los acreedores y la comunidad en general.
Artículo 3°. Para ser revisor de negocios deberá acreditarse, además de
los estudios básicos y el grado profesional de contador público, dos años
académicos de especialización universitaria en revisoría de negocios y
experiencia profesional en auditoría externa o interna, no inferior a 3 años.
Parágrafo. Los programas académicos
de la especialización serán elaborados por un comité integrado por cinco
miembros así: dos delegados de las facultades de contaduría pública de las
universidades debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional, dos delegados de
las asociaciones profesionales de contadores públicos y un delegado del
Ministerio de Educación.
Las instituciones de educación superior que impartan formación en
revisoría de negocios, tendrán como temas de especial atención la
independencia, la confianza pública, la ética profesional y las humanidades.
Artículo 4°. Podrán desempeñar el cargo de revisor de negocios las
personas naturales o jurídicas, en los términos del artículo 215 del Código de
Comercio y conforme a lo señalado en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 5°. El máximo órgano decisorio del ente será la responsable por
la designación del revisor de negocios, su idoneidad, independencia
profesional, experiencia, ética y diligencia en el ejercicio del cargo.
Responderá asimismo por las observaciones, recomendaciones e instrucciones
emanadas por este profesional en el ejercicio de su cargo.
Artículo 6°. El representante legal, el contador y el revisor de negocios
serán los responsables de la información financiera puesta al conocimiento de
los inversionistas para la toma de decisiones, a quienes debe informarse sobre
los riesgos que deben afrontar.
Los reportes financieros deben ser transparentes, de fácil entendimiento
y gozar de amplia publicidad. Indicar los estándares aplicados en el proceso de
auditoría para que ésta sea confiable, revelar si se incluye la corrección de
un error relacionado con el período anterior, su efecto en dicho período y el
derivado del ajuste en el actual.
El mercado público de valores debe contar con toda la información
financiera que estime necesaria, la cual comprende las políticas de contabilidad
utilizadas.
Artículo 7°. Los informes de fin de ejercicio emitidos por el revisor de
negocios, además de los requisitos mínimos exigidos en el Código de Comercio,
deberán indicar:
a) La labor efectuada en el examen de las operaciones;
b) Su concepto sobre el estado financiero actual de la empresa;
c) Sus apreciaciones acerca del
inmediato futuro económico de la misma;
d) Un informe sobre el sistema computarizado de contabilidad, el cual
debe incluir evaluación sobre los procesos y soportes tecnológicos, así como de
la seguridad que el mismo ofrece;
e) Un análisis de las cuentas derechos contingentes y obligaciones
contingentes.
Parágrafo. En adelante las cuentas de orden deben denominarse derechos
contingentes y obligaciones contingentes.
Artículo 8°. Cuando haya lugar a
rectificar estados financieros en los términos del artículo 40 de la Ley 222 de
1995, el revisor de negocios deberá indicar en su informe las circunstancias de
la rectificación, las medidas adoptadas, el efecto en su opinión sobre los
nuevos estados financieros y las revelaciones que fundamenten y aclaren la
información financiera.
Artículo 9°. Los papeles de trabajo de los revisores de negocios, por
cualquier medio que se elaboren, deberán conservarse al menos por cinco años,
clasificarse por materias, ordenarse por años y contener:
a) Las pruebas realizadas y los resultados del examen de las operaciones;
b) El cumplimiento de las diversas normas legales que deben observar las
empresas auditadas por los revisores de negocios;
c) La evidencia del examen de los estados financieros de fin de
ejercicio;
d) Los soportes de los informes con destino a las asambleas de
accionistas o juntas de socios.
Artículo 10. El cargo de revisor de negocios no puede desempeñarse en una
misma sociedad o entidad, por más de cuatro años consecutivos. La reelección
hasta por un nuevo período de cuatro años, podrá efectuarse luego de haber
permanecido durante cuatro años desvinculado del mismo. No obstante el revisor
de negocios es de libre nombramiento y remoción.
Artículo 11. Queda prohibido al contador público independiente o a las
sociedades de contadores públicos que prestan servicios de auditoría y/o
revisoría de negocios, proveer o brindar servicios de consultoría o cualquier
tipo de asesoría a sus clientes. Su incumplimiento dará lugar a sanción de
hasta 350 salarios mínimos mensuales vigentes, que impondrá el Ministerio de
Hacienda.
Artículo 12. El control disciplinario y sobre el desempeño profesional de
los revisores de negocios será ejercido por el Ministerio de Hacienda.
Parágrafo. Facúltese al Presidente de la República por medio del
Ministerio de Hacienda para dictar la reglamentación correspondiente, en el
término de un (1) año.
Artículo 13. Se respetan los derechos adquiridos por los contadores
públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades de
contadores públicos autorizadas para el ejercicio de revisoría fiscal antes de
la vigencia de la presente ley.
Artículo 14. La
presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Alirio Villamizar Afanador,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Importancia del proyecto
La revisoría de negocios desarrolla una función de gran importancia en el
crecimiento y fortalecimiento económico del país, es tal su trascendencia que
en su labor descansa la confianza de socios y terceros frente a las operaciones
de la empresa.
De su labor depende la seguridad de los empresarios (inversionistas)
frente al acatamiento de los órganos ejecutores de la sociedad, de las normas
legales y estatutarias, así como el cumplimiento de sus instrucciones; una
función encomendada de manera especial es la de velar por la conservación de
los activos sociales, la fidelidad de los estados financieros y el cumplimiento
de las obligaciones, en particular aquellas relacionadas con el Estado, al
igual que la colaboración con las entidades gubernamentales que ejercen inspección,
control y vigilancia, pretendiéndose de esta manera evitar cualquier tipo de
irregularidad, lo cual redunda indudablemente en la protección de los intereses
de la comunidad.
Un manejo adecuado de los negocios conlleva el incremento en la confianza
pública, elemento esencial en el crecimiento económico, desarrollo de las
inversiones, el ahorro privado, el crédito, etc., que constituyen gran
preocupación al legislador y lo cual motiva a la definición de estructuras
legales acordes con las necesidades del comercio actual, y se logre delinear
los fundamentos necesarios tendientes al beneficio del ámbito económico
nacional.
Denominación
Lamentablemente la figura de la revisoría fiscal, en gran medida debido a
su denominación, es erróneamente confundida con la auditoría, igual para muchos
no pasa de ser una obligación legal más.
Fenómenos como la integración económica, la globalización, entre otros
que indudablemente genera una influencia que no podemos desconocer en el
mercado nacional, implica y exige de ciertos agentes una transformación, una
renovación para no quedar en la obsolescencia, así hoy el mundo mercantil
reclama de los revisores ¿fiscales¿ de negocios, que no se limiten a ser
simples verificadores del cumplimiento de requisitos formales por parte de los
administradores y demás encargados de la ejecución de disposiciones legales y
estatutarias. Hoy se demanda que su función vaya más allá y se convierta en un
agente activo capaz de evaluar la posición actual y realizar proyecciones de
acuerdo con los elementos cambiantes y absolutamente dinámicos que a diario le
ofrece el mercado.
Esto hace necesario que la figura sea determinada y denominada de acuerdo
con unos elementos que describan la real situación de sus funciones y
desempeños.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos enseña lo
que debe entenderse por Fiscal: ¿Perteneciente al fisco o al oficio de
fiscal. Agencia, agente, promotor, zona fiscal. Solicitador fiscal, Ministro
encargado de promover los intereses del fisco. El que representa y ejerce el
Ministerio Público en los tribunales...¿.
Fisco: ¿Erario, tesoro público¿.
En materia jurídica la expresión fiscal se ha empleado de una manera muy
amplia y hay que decirlo, inapropiadamente. Con la expresión fiscal se hace
referencia a los funcionarios de la Fiscalía, los Fiscales. A los que
fiscalizan cuentas, a la labor desempeñada por los funcionarios de la DIAN, las
casas fiscales, cuando se hace referencia a los dineros públicos (o fiscales),
en Colombia todo es fiscal.
Este es uno de los casos donde el legislador colombiano (único lugar del
mundo en donde se le asigna la denominación de revisor fiscal) ha empleado
erróneamente la expresión fiscal, tanto que los inversionistas extranjeros
reciben con extrañeza la noticia que en su sociedad (en aquellos casos en los
cuales legalmente debe contar con revisor de negocios) es necesario designar un
agente del Estado, equivocación provocada por la denominación recibida.
Estos argumentos esgrimidos hacen necesario que opere una modificación en
la denominación que se viene empleando para señ
alar o titular la figura en
comento.
Necesidad de contar con revisores de negocios calificados
En las disposiciones actuales, para ser revisor fiscal es condición
acreditar el título universitario de contador público y obtener la
correspondiente inscripción ante la Junta Central de Contadores, organismo
disciplinario dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Como quiera que
los estudios de Contaduría Pública se han considerado insuficientes, diversas
universidades colombianas han creado la especialización o el diplomado en
revisoría fiscal, con lo cual se busca dar la formación apropiada a quienes
tengan interés en desempeñar ese cargo. Al extender la formación dos años, se
da continuidad a los estudios, mayor seriedad académica y más claras
orientaciones para el ejercicio del cargo de revisor de negocios; además se
señalan como obligatorias materias humanísticas, que se consideran pilares en
el aprendizaje de quienes van a ejercer tan delicada función.
Como quiera que los programas académicos requieren de una formación
especializada, se propone que una comisión de expertos sea la encargada de
elaborarlos, para ser difundidos entre las instituciones educativas que tengan
interés de impartir la enseñanza, la formación de revisores de negocios, no
debe dar lugar a improvisaciones.
Las funciones que un revisor de negocios hoy debe asumir exigen que los
conocimientos de éste no se limiten a la contabilidad, si bien es el
profesional contable el llamado a realizar las funciones descritas por la ley,
para la firma de estados financieros y que presten fe pública, es necesario,
como se ha hecho en otras legislaciones que tenga unos estudios y experiencia
especializada, de tal manera que lo hagan idóneo para implementar y dar
respuesta eficaz y oportuna frente a los requerimientos que su función exige.
Responsabilidad exclusiva de los socios en la designación
de revisor de negocios
De acuerdo con nuestra legislación la designación del revisor de negocios
es competencia del máximo órgano social (asamblea general o junta de socios).
Es éste el que debe evaluar directamente la idoneidad, las calidades
profesionales, éticas, técnicas, etc., de quien pretenda designar, sin que en
su decisión intervengan terceros, como es el caso de las superintendencias. Lo
cual constituye una injerencia desmedida, no justificada y que limita los
derechos de los socios, desplazando a una entidad de carácter administrativa
una función que por ley únicamente compete a los socios, de la cu
al estos son
los únicos responsables. Actualmente es un requisito para que ejerza como
revisor de negocios de las entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria, la aprobación por parte de esta entidad y la posesión ante la misma.
La aprobación constituye una restricción indebida de los derechos y
supuesta libertad con que deben actuar los socios para designar a un revisor de
negocios autónomo e independiente, elementos hoy criticados y que ceden frente
a la situación comentada, así como la posesión ante esta entidad no garantiza
ni protege a nadie; por el contrario en muchos casos su demora genera graves
perjuicios a las sociedades por no poder contar con un revisor de negocios que
desarrolle las funciones que de otra manera no se pueden desarrollar.
En últimas, con estos mecanismos quien termina designando al revisor de
negocios es la Superintendencia Bancaria, entidad que frente a una eventual
responsabilidad causada por este no responde, responden los socios, solución
que pugna abiertamente con los postulados generales del Derecho de la
Responsabilidad, convirtiéndose éste en un caso de responsabilidad objetiva, ya
que genera responsabilidad sin que se examine ni sea necesaria la conducta del
agente. La responsabilidad objetiva es excepcional en nuestro medio jurídico y
para operar su fuente debe ser la ley, no como en este caso disposiciones
emanadas de autoridad administrativa.
Este es un caso que debe ser enderezado por el legislador por los
traumatismos que ha causado y por ser violatorio de preceptos legales.
Contenidos de los informes emitidos por el revisor de negocios
El trabajo desempeñado por el revisor de negocios constituye la base para
el normal desenvolvimiento de la empresa; esto implica que los informes realizados
deben contener una información mínima esencial que impida la desviación de los
estudios y análisis efectuados.
Los revisores y auditores realizan ingente trabajo, pero de ello nadie se
entera; ellos se limitan a rendir un informe anual que por lo demás es una
¿fórmula sacramental¿, que posiblemente dice muchas cosas a sus autores pero
muy pocas a sus destinatarios. Todo el esfuerzo profesional realizado y todo el
costo de una revisoría quedan en el aire ante la falta de información o de
imaginación para transmitirla. La norma busca que el revisor de negocios
ilustre sobre la labor ejecutada a quienes le confiaron la revisión, los
resultados obtenidos, las conclusiones y recomendaciones, cómo a su juicio ve
la situación presente y futura
de la empresa auditada, declare sobre el sistema
de contabilidad utilizado, la claridad y confiabilidad del mismo, sobre modo si
este es electrónico.
El Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Circular Externa 14 de
1997 de la Superintendencia de Sociedades se han encargado de fijar los
elementos que los informes deben contener, no obstante la ausencia de elementos
tales como: la labor efectuada por el revisor de negocios en el examen de las
operaciones, el concepto que emita sobre el estado actual de la empresa, las
apreciaciones acerca del inmediato futuro y el análisis de las cuentas
contingentes y obligaciones contingentes, generan un vacío aprovechado por
muchos para no efectuar adecuadamente su labor.
Es sorprendente cómo los revisores de negocios ante las crisis que se
presentan en las empresas se excusen de que su labor no se encamina a ese fin,
cuando todos los órganos tanto de decisión, administración y fiscalización (de
manera independiente) deben obrar armónicamente para la obtención de los
beneficios que se espera reporte la empresa; de no ser así carecería de todo
sentido vincular un tercero que no coopere en y contribuya al conveniente
desarrollo comercial de la empresa.
Responsabilidad por la información financiera puesta
al conocimiento de inversionistas
Los inversionistas deben contar con amplia información para la toma de
apropiadas decisiones. El tema es tan importante que no solo debe corresponder
a la responsabilidad del revisor de negocios, sino que el propio representante
legal y el contador de una empresa deben comprometerse en la información, el
contenido, la precisión y la claridad de la misma. Además, como la información
para el mercado de capitales y para los inversionistas debe ser confiable y es
certificada por revisores de negocios, se exige que ellos puntualicen los
criterios de auditoría aplicados, con lo cual la tranquilidad de los
interesados debe ser plena. Así las cosas, Colombia daría un gran paso frente a
la incertidumbre que en los últimos días se respira en el ambiente mundial de
los negocios. Pero debe destacarse también otra información que en adelante
deberá revelarse: Cuando en un ejercicio contable se corrija un error originado
en un año anterior, debería informarse ampliamente el efecto de la corrección
en los estados financieros de dicho año, si no hubiera ocurrido el error, y en
el año actual, como consecuencia de asumir una cifra de ejercicios anteriores.
Día a día crece la importancia de la información financiera a la cual
deben tener acceso los diferentes agentes que intervienen en la economía, en
Colombia se echa de menos en el mercado público de valores la información
financiera necesaria, seria y completa con el fin de tomar decisiones de
inversión ajustad
as a la realidad económica del ente.
La información adecuada es el elemento básico de neutralidad y vital para
la movilidad del mercado, no todos los agentes concurren en igualdad de
condiciones, es por ello que resulta indispensable por parte de administradores
y revisores de negocios, que la información que entregan al público en general
sea cien por ciento confiable y revele la realidad económica, para que sirva de
sustento a una inversión en la cual si bien no desaparecen todos los riesgos,
la persona conozca aquellas posibilidades de contingencia que su inversión
podría correr. Con el fin de que se cumpla en nuestro mercado público de
valores con principio de transparencia que son en últimos el sustento básico de
la confianza pública sobre la cual recae la movilidad y crecimiento del
mercado.
Derechos y obligaciones contingentes
Las cuentas de orden en adelante se deben registrar ya sea como derechos
contingentes o como obligaciones contingentes, dependiendo en el caso concreto
si se trata de una deuda o una acreencia.
Las denominadas Cuentas de Orden se han empleado de una manera amplia y
descontrolada; allí se contabilizan un sin número de operaciones que no
permiten conocer la realidad económica de la entidad, sirviendo como elemento
defraudador ante entidades estatales de vigilancia y control, así como de
terceros.
Son contingentes por que bien sean activas o pasivas, no corresponden a
saldos reales; apenas son probables los cobros o pagos o la transformación de
los valores correspondientes en verdaderas cuentas por cobrar o por pagar, en
cuyo caso deben aparecer en el activo o pasivo del balance.
Como han venido figurando, en ocasiones muestran saldos muy importantes,
que se compensan unos con otros y generalmente dicen muy poco a los interesados
en la información financiera. Se solicita que en adelante se muestren
desagregados y contengan un análisis que ilustre sobre su importancia y
gravedad, cuando sea del caso.
Conviene además añadir que en la teoría contable universal, las cuentas
de orden no existen.
Sobre la rectificación de los estados financieros
Este mecanismo lamentablemente se ha prestado en la práctica para que las
autoridades administrativas dispongan de acuerdo con sus propios intereses de
la información contenida en los estados financieros. Tal situación lejos de
contribuir a la protección de los intereses de la comunidad se ha empleado para
distorsionar la realidad económica por la que en un momento o período
determinado atraviesa un ente comercial.
Frente a la solicitud de rectificación de los estados financieros se
requiere un pronunciamiento del revisor de negocios en el cual no solamente
efectúe la modificación que la autoridad considera pertinente, sino que se debe
contar con su apreciación como profesional experto en la materia acerca de las
consecuencias que la rectificación traiga consigo, como sin duda lo serán las
medidas y procedimientos que sea indispensable adoptar de cara a los
lineamientos solicitados, así como toda aquella información que tienda a
fortalecer y enriquecer el proceso y la aclaración de cualquier duda que emerja
sobre la información financiera.
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo constituyen la evidencia del trabajo desarrollado
por los revisores de negocios. Pueden elaborarse en forma manuscrita o mediante
sistemas electrónicos. La ciencia de la auditoría ha señalado una metodología
para su elaboración. Deben describir el negocio que será auditado, el control
interno del mismo, los programas de auditoría que ejecutará el auditor, la
planeación del trabajo, las operaciones de la empresa, las clases de archivo de
la auditoría, la manera de examinar las operaciones y los estados financieros,
la verificación del cumplimento de las normas legales y estatutarias, las
copias de los informes de los revisores de negocios etc. De esta manera
cualquier interesado puede enterarse del trabajo realizado, la calidad,
oportunidad y profundidad del mismo y los elementos profesionales con los
cuales el revisor sustenta sus informes rendidos a las asambleas de accionistas
o juntas de socios. Conforme al parágrafo del artículo 8° de la Ley 43 de 1990,
los papeles de trabajo están sujetos a reserva y deberán conservarse por un
tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su
elaboración.
Período de duración del cargo de revisor de
negocios
en una misma sociedad
El principio de mayor observancia al momento de establecer a un revisor
de n
egocios en dicho cargo es el de autonomía.
El revisor de negocios debe ser una persona independiente, ajena y
externa a la sociedad, que con criterio suficiente y objetividad sea capaz de
ejercer debidamente el control de la entidad, supervisar los procedimientos la
implementación y ejecución de medidas y fundamentalmente velar por el
cumplimiento en todos los ámbitos de las normas de carácter legal (en sentido
amplio) o estatutario.
El tiempo de duración en el cargo delimitado en tres años contribuye a
mantener la independencia y autonomía frente a la sociedad, los vínculos de
permanencia prolongada se estrechan, resultando inconveniente para los
intereses tanto de la sociedad como del revisor de negocios quien no podrá
obrar con igual objetividad.
Se genera de igual manera una obligación en el revisor de negocios de
actuar con máxima diligencia y cuidado en el desarrollo de sus funciones, toda
vez que el designado para continuar en el cargo evaluará si la labor de su
antecesor se desempeñó adecuadamente o no, lo cual redundará en una mayor
calidad en la prestación de tan relevante servicio profesional.
Prohibición a los revisores de negocios de prestar servicios de
consultoría y asesoría que impida ejercer el cargo con independencia y que
pueden dar lugar a conflictos de intereses
La confianza pública que sustenta las actividades de auditoría y
revisoría de negocios, reposa sobre la independencia y autonomía con que el
contador pueda ejercer dichas actividades.
Los revisores de negocios y auditores no pueden ser independientes
cuando:
¿ Desarrollan en la sociedad o entidad auditada actividades
administrativas, generando conflicto de intereses con la función que debería
realizar.
¿ Auditan, controlar su propio trabajo.
¿ Trabajan como coadministrador o ¿empleado¿ de su cliente.
¿ Actúa como asesor jurídico, de marketing, estratega de los negocios de
su cliente.
Es por ello que resulta indispensable distinguir y mantener la figura del
revisor de negocios con los elementos de independencia que se requieren para el
efectivo cumplimiento de su labor, resaltando la esencia como órgano de control
dentro de la sociedad, elemento característico otorgado por nuestra legislación
que resulta indispensable mantener y proteger toda vez que la confianza pública
descansa en una labor autónoma e independientemente desarrollada.
Control disciplinario y funcional de los revisores de negocios
El Ministerio de Hacienda es la cabeza en materia económica; la
importancia y especialidad profesional y técnica de la revisoría de negocios
justifican que sea directamente este Ministerio el que asuma, por medio del
departamento y la normatividad que se creen para reglamentar el tema, quien
asuma el control disciplinario y del desempeño profesional de los revisores de
negocios, por el tratamiento tan especializado que la materia exige.
En la práctica coexistían el control de:
Ministerio de Hacienda: Revisores de negocios (únicamente).
Junta Central de Contadores: Contadores públicos, que no ejerzan la
actividad profesional de revisores de negocios.
De ninguna manera cabe pensar que será un control dual.
Las funciones y la responsabilidad son diferentes, así como las
exigencias académicas, los informes y el servicio a la sociedad; además de
estar delimitado se fundamenta en la fe pública y en la confianza pública,
según el caso.
Fundamento constitucional
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física
de los educandos...
Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades
públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá
en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley...
Artículo 334. La Dirección General de la Economía estará a cargo del
Estado...
Fundamento legal
1. Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII.
Rev
isor Fiscal, artículo 203 a 217.
2. Ley 43 de 1993.
3. De igual manera encontramos en materia de revisoría fiscal un caudal
de normatividad (en sentido formal) que provienen de órganos como las
Superintendencias, Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,
Junta Central de Contadores, JCC, entre otros.
Así la Circular Conjunta número 122 de la Superintendencia Nacional de
Salud y la Junta Central de Contadores, en su primera parte constituye
una recopilación de lo decantado por la legislación así como de los conceptos
que en la materia han sido proferidos por organismos técnicos. Y constituyen
una guía para entender y delimitar el tema.
De esa manera establece:
Revisoría fiscal, definición, objetivos y principios
I. Definición
Se define la revisoría
fiscal como: El órgano de fiscalización, que en interés de la comunidad, bajo
la dirección y responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor
fiscal y con sujeción a las normas que le son propias, le corresponde fiscalizar
el ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos
integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar
sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno,
dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y
rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe
pública en los casos previstos en las normas legales.
La revisoría fiscal es un instrumento por medio del cual se ejerce la
inspección y vigilancia de las sociedades y demás entes que por disposición
especial estén obligadas a contar con este órgano. En tal sentido, ha recibido
expresa delegación de algunas funciones propias del Estado, cuales son las de
velar por el cumplimiento de las leyes y obligaciones por parte de los entes
sujetos a su fiscalización para que no se cometan irregularidades, al igual que
velar por el cumplimento de los distintos
acuerdos entre los particulares o
entre estos y el Estado (normas, estatutos sociales y decisiones de los órganos
de administración), y dar fe pública en los casos determinados por la ley,
mediante la atestación o firma sobre determinados documentos, actos,
declaraciones tributarias y estados financieros, lo que hace presumir, salvo
prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales,
lo mismo que a los estatutarios y que, tratándose de estados financieros, los
saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a normas
legales y que las cifras en ellos registradas reflejan en forma fidedigna la
correspondiente situación financiera de la empresa en la fecha de corte
respectiva.
II. Objetivos
De acuerdo con lo expuesto y en atención a las normas legales
relacionadas con la revisoría fiscal, en particular con el artículo 7° ordinal
3 de la Ley 43 de 1990, y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio,
y demás normas concordantes, constituyen sus principales objetivos los
siguientes:
¿ Ejercer un control y un análisis permanente sobre las actividades de la
empresa para que las operaciones se ejecuten con el mayor grado de eficacia
posible, y sobre el patrimonio, para que éste sea adecuadamente protegido,
conservado y utilizado.
¿ Ejercer una vigilancia permanente sobre los actos administrativos, al
tiempo de su celebración y ejecución, para que se ajusten al objeto social de
la empresa y las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de
suerte que no se consuman irregularidades en detrimento del Estado, de los
accionistas, los terceros y de la propia institución, al igual para que los
administradores cumplan con sus responsabilidades.
¿ Ejercer una inspección constante sobre los libros de contabilidad, los
libros de actas, los documentos contables, y archivos en general, para
asegurarse que la información y los registros en ellos incorporados sean
veraces y fidedignos, correspondan con los documentos que los soportan y
cumplen los requisitos establecidos en la ley.
¿ Emitir informes sobre los distintos aspectos y operaciones, al igual
que emitir dictámenes sobre los estados financieros de la empresa, a efectos de
establecer si los mismos reflejan la situación financiera del ente y si en su
preparación se observaron cabalmente las normas de contabilidad generalmente
aceptadas.
¿ Colaborar con las entidades gubernamentales de regulación y control,
para el caso, la Superintendencia Nacional de Salud.
¿ Llevar a cabo una actuación independiente y libre de conflictos de
interés.
Alirio Villamizar Afanador,
Representante a la Cámara.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 9 de octubre del año 2002 ha sido presentado en este despacho el
Proyecto de ley número 98, con su correspondiente exposición de motivos, por el
honorable Representante Alirio Villamizar Afanador.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.