| Tipo de InvenciÛn | Subtipo | DescripciÛn |
| De Servicio | Por Encargo | Alcanzadas en el marco de un contrato para la realizaciÛn de un trabajo de InvestigaciÛn y desarrollo |
| Dependientes | El empleado no tiene obligaciÛn especÌfica de realizar actividades inventivas, pero para el desarrollo de la misma ha usado datos, conocimientos, equipos y otros medios del empleador | |
| Libres | Desarrolladas sin usar medios del empleador |
En la mayorÌa de los paÌses, al menos inicialmente, las invenciones "de servicio" pertenecen al empleado inventor, sin embargo los derechos de explotaciÛn econÛmica sobre la investigaciÛn en definitiva recaen sobre el empleador.
En relaciÛn con los Derechos de Autor, el empleador sÛlo puede obtener una cesiÛn o licencia de los derechos econÛmicos, en tanto los derechos morales quedan, irrenunciablemente, en cabeza del autor. En Colombia, la DecisiÛn 351 del Grupo Andino ( RÈgimen Com™n sobre Derecho de Autor y Derecho Conexos ) aprobada el 17 de Diciembre de 1993, dispone en su artÌculo 10, que las personas naturales o jurÌdicas ejercen la titularidad originaria o derivada de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relaciÛn laboral, salvo prueba en contrato.
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Cuando se trata de invenciones patentables, en virtud de las disposiciones reglamentarias de las propias universidades o de cl·usulas contractuales, la norma general en la mayorÌa de las universidades es la obligaciÛn de los docentes de ceder los derechos respectivos a la universidad, siempre que se trate de invenciones que caigan en el ·mbito de sus tareas, a cambio de una participaciÛn en las regalias que eventualmente se obtengan con su explotaciÛn.
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