CONCEPTO 45820 DE 2006

JUNIO 1°

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN

OFICINA JURÍDICA

 

SEÑORA

SANDRA MURILLO

CARRERA 23 N° 71A-04 APTO. 402

BOGOTÁ, D.C.

 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 229 DE 02/01/2006.

 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 631-1

LEY 222 DE 1995, ARTÍCULOS 26 A 44

RESOLUCIÓN DIAN 10148 DE 2005

 

Cordial saludo, señora Sandra:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la división jurídica tributaria de la Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, en la cual pregunta si ¿la matriz o controlante extranjera de un grupo económico, que ejerce su control a través de una sociedad colombiana que controla a su vez a las demás subordinadas del grupo por tener la mayor participación accionaria de las mismas, puede cumplir la obligación de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, a través de esta subordinada, a pesar de no ser la subordinada con mayor patrimonio neto?

De conformidad con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación de remitir a la DIAN la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos, son los grupos económicos y/o empresariales, que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, están registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.

Considerando que el mandato del artículo 631-1 encuentra sustento en los preceptos de la Ley mercantil a la que alude, para efectos de establecer su alcance deben tenerse en cuenta las disposiciones que prevén la obligación de la inscripción y los pronunciamientos al respecto de las autoridades administrativas competentes.

En este sentido la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio 22015 del 18 de marzo de 1999, al resolver interrogantes relacionados con la consolidación de estados financieros, señaló:

“Considera este despacho que cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas en Colombia, lo cual puede realizarse a través de cualquiera de las sociedades controladas, aunque se sugiere que por efectos prácticos se realice por medio de la que tenga el mayor patrimonio neto ” (negrilla fuera de texto).

 

Como se observa, de acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, la consolidación de los estados financieros la puede realizar cualquiera de las sociedades controladas, no obstante a renglón seguido recomienda que la lleve a cabo la sociedad controlada que tenga el mayor patrimonio neto.

Atendiendo estos lineamientos, en desarrollo del artículo 631-1, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el artículo 2° de la Resolución 10148 del 28 de octubre de 2005, estableció como mecanismo de control, que cuando la controlante o matriz de un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información deberá ser suministrada por la sucursal o subordinada que tenga el mayor patrimonio neto, tomando para estos efectos, el carácter de controlante o matriz. En consecu encia, mientras esté vigente dicha disposición, la obligación de informar los estados financieros consolidados debe ser cumplida por las entidades allí expresamente señaladas.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

 

Dennys Gutiérrez Gutiérrez