DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Tributario No. 072596 Agosto 29 de 2006
TEMA: IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
COMPENSACIÓN
EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
EXTERNA No. 07 de 2001
SUPERSOCIEDADES
Damos
respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la fusión de
sociedades:
Pregunta
Nro. 1
¿La sociedad
absorbente, puede compensar el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida
determinada en una sociedad que fue absorbida mediante
fusión?
De
acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 191 del Estatuto
Tributario, el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá
compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco
(5) años siguientes, ajustado por inflación.
Ahora
bien, en relación con la fusión de sociedades este Despacho se pronunció
mediante el Concepto No. 32572 del 8 de mayo de 1998 en los siguientes
términos:
“...la
fusión constituye la unión jurídica de 2 o más sociedades en una sola que la
sustituye y los patrimonios de
las respectivas sociedades se
confunden y consolidan en
la sociedad
absorbente.
El
acuerdo de fusión no conlleva la liquidación de la sociedad absorbida; en este
sentido se expresa
el artículo 172 del Código de Comercio al decir 'Habrá fusión cuando dos o más
sociedades se disuelven sin liquidarse...”
Por
otra parte en el Concepto No. 048785 del 5 de agosto de 2002, se sostuvo lo
siguiente:
"En
lo que hace relación con la fusión de sociedades el artículo 172 del Código de
Comercio establece que al formalizarse el acuerdo de fusión la sociedad
absorbente adquiere las obligaciones y derechos de las sociedades disueltas,
planteamiento que se reitera en el primer inciso del artículo 178 ibídem, al
indicar que una vez otorgada la escritura pública correspondiente, la
sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las
sociedades
absorbidas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y
externo de las mismas.” (subrayado fuera de texto).
En
este contexto, es forzoso concluir que la sociedad resultante de un proceso de
fusión puede solicitar la compensación de los excesos de renta presuntiva,
dentro del término señalado en el parágrafo del artículo 191 del Estatuto
Tributario, teniendo en cuenta los períodos gravables ya transcurridos y las
compensaciones efectuadas en cabeza de la sociedad
absorbida.
Pregunta
Nro. 2
¿Para
efectos de la compensación de pérdidas fiscales de4sociedades
absorbidas mediante fusión, de que trata el artículo 147 del Estatuto
Tributario, con respecto a cuál patrimonio se debe determinar la
proporcionalidad?
Al
respecto, en el Concepto Nro. 007710 del 10 de febrero de 2004, este Despacho
señaló:
"Es
necesario tener en cuenta de acuerdo con el artículo 173 del Código de
Comercio v la Resolución externa 7 de 2001 de la Superintendencia de
Sociedades, que en los eventos de fusión se requiere el acompañamiento de
documentos para efectos de garantizar la transparencia de la operación y
protección de los derechos de acreedores y socios minoritarios, como es el
balance general y estado de resultados consolidados a la fecha de corte
establecida para la fusión, lo que implica la previa eliminación de las
transacciones recíprocas entre las compañías. Dispone el artículo 177 del Código
de Comercio que el acuerdo de la fusión se formaliza mediante escritura pública
donde se insertan los balances generales de las sociedades fusionadas y el
consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
Es
decir, que el proceso de fusión es eminentemente regulado por el Código de
Comercio
v como tal para su perfeccionamiento requiere el cumplimiento de las
disposiciones pertinentes como de la autorización por la entidad que ejerce
control y vigilancia de las entidades que acuerdan la fusión, así como de la
valoración de los activos, cuando sea el caso.
De
esta forma el patrimonio que se debe tener en cuenta para efectos de la
aplicación del inciso segundo del articulo 147 del Estatuto Tributario, es el
comercial vigente en la fecha de perfeccionamiento de la fusión, que figure en
los balances respectivos, como la participación de las sociedades fusionadas en
el patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad." (subrayado
fuera de texto).
Lo
anterior, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el Concepto Nro. 033741
del 1° de junio de 2004, cuya fotocopia anexamos para su
ilustración.
OFICINA JURÍDICA.