INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 105 DE 2006 CAMARA

por la cual se crea la Superintendencia del Consumidor y del Usuario, se señalan los principios que regulan su protección y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2006

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 105 de 2006 Cámara, por la cual se crea la Superintendencia del Consumidor y del Usuario, se señalan los principios que regulan su protecció n y se dictan otras disposiciones.

Dando cumplimiento al encargo que la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes hiciera, me permito rendir Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 105 de 2006 Cámara, por la cual se crea la Superintendencia del Consumidor y del Usuario, se señalan los principios que regulan su protección y se dictan otras disposiciones, de autoría del honorable Representante Germán Alonso Olano Becerra, lo que realizo en los siguientes términos:

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La protección al consumidor es uno de los temas de mayor interés en lo referente a amparo público, toda vez que cualquier persona en algún momento se encuentra en posición de consumidor o de usuario, aún si así no lo deseara, por lo general en desventaja frente a la parte contraria, que ofrece o brinda el producto o servicio que se ha de recibir, usar o consumir.

Tal es la razón, por la cual se encuentra, que en casi todas las áreas del diario vivir, se deben observar disposiciones frente al consumidor, a las cuales se someten todas las relaciones que le vinculen, pero en muchas ocasiones, es el mismo consumidor quien desconoce los derechos que le asisten y mayormente se tiene presente cada uno de los deberes que debe cumplir, pareciendo que no se tiene el respaldo de una entidad a la cual acudir para evitar que se vulneren derechos que, se reitera, en muchos casos son desconocidos.

Esta es la razón por la cual se deben tomar medidas para que los consumidores conozcan sus derechos y no solamente sus obligaciones.

2. DEL PROYECTO DE LEY

El autor de esta iniciativa se motiva en el desarrollo de normas para el cumplimiento del mandato constitucional expresado para la protección a los consumidores y usuariarios en el territorio nacional colombiano, señala que las Superintendencias han venido incumpliendo con las funciones referentes a la protección de los consumidores y usuarios, desarrollando un planteamiento en el cual se pretende señalar que quienes regulan las relaciones no pueden tomar decisiones en favor de los consumidores, señalándolo como “una especie de conflicto de intereses”, citando apartes de pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la imparcialidad e independencia del órgano institucional al tomar decisiones definitivas; igualmente expresa que la dualidad en el interés se supera con la creación de una entidad del todo independiente frente a la cual puede acceder el consumidor en sus quejas para ser protegido, contando con toda la estructura interna necesaria para el efecto en diversas áreas del diario convivir.

El proyecto de ley contiene veintiún (21) artículos, y propone la creación de la Superintendencia del Consumidor y del Usuario como organismo descentralizado, único para la protección de los consumidores y usuarios, teniendo participación en todo aquello que lleve regulación pública de tarifa, con funciones autónomas “que en materia de defensa del consumidor o protección del usuario se encuentren adscritas a organismos de regulación, control, inspección y vigilancia”.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

Al revisar el proyecto de ley y los objetivos que busca cumplir, es procedente considerar que si bien la Corte Constitucional evidencia las fallas presentes en las Entidades que deben cumplir funciones para la protección al consumidor, bien señala de igual forma las soluciones que se deben tomar para que las correcciones sean hechas y no se afecte la imparcialidad en la decisión a tomar frente a la protección invocada, permitiendo la permanencia en la vida legal del país de las normas acusadas y que fueron de su conocimiento para el asunto decidido en exequibilidad.

Corolario de lo anterior, en materia de las fallas que se presentan es que podría preguntarse qué ocurriría si la nueva Superintendencia del Consumidor que se pretende crear tampoco corrige los defectos que actualmente se presentan? Sencillamente que lo reclamado por el Consumidor o Usuario tampoco tendría efecto, razón por la cual el problema sería mayor porque toda las competencias recaerían en una sola persona jurídica de derecho público no especializada en todas las materias concluyéndose que la creación de un nuevo ente no es la solución sino que la misma radica en que los órganos de protección actuales mejoren, sean eficientes y cumplan sus ob jetivos, es decir que la medida no es la creación de una nueva superintendencia sino que funcionen las existentes.

Pese a que se reúnan diferentes porciones de varias actuales Entidades Públicas para la conformación de la Superintendencia objeto del proyecto de ley, se debe tener presente que siempre habrá una situación frente al consumidor que no se encontrará directamente establecida dentro de las funciones de una sola entidad y que la especialidad frente a la materia en consumo debe estar siempre presente, es decir, una sola entidad no puede tener conocimiento sobre todas las áreas, porque no puede especializarse en todas ellas, debiendo al final acudir a las demás, reguladoras de la situación en conflicto puesto en conocimiento, para tomar una verdadera decisión, lo que hará más demorado y complicado el trámite al consumidor que busca su protección.

Tanto es así, que pese a que se busca en el proyecto de ley en consideración el suprimir las dependencias que “actualmente tienen funciones asignadas en materia de protección al Consumidor y al Usuario, que forman parte de la estructura interna de los organismos de regulación, inspección, vigilancia y control” (artículo 9° P. de L.), establece la conformación de un Consejo Asesor (artículo 7° P. de L.) integrado por Entidades a las cuales pretende quitarles las funciones que se desean establecer en la Entidad a crear bajo la denominación de Superintendencia del Consumidor y del Usuario.

El establecer en genérico la supresión de dependencias, afecta no solamente a una Superintendencia, sino a bastantes entidades de carácter público que atienden la protección al consumidor y a los usuarios en aspectos de industria y comercio, vivienda, precios, servicios bancarios y financieros, servicios públicos domiciliarios, salud, medicamentos, sociedades, comunicaciones y medios de comunicación, aeronáutica, y así sucesivamente se podría seguir enunciando, lo cual muestra una complejidad en el asunto que no se atiende en el proyecto en estudio.

La propuesta de formar una Comisión Redactora del Estatuto General del Consumidor y el establecer un régimen de transición “Mientras se expide por parte del Congreso de la República el Estatuto General del Consumidor” crearía un verdadero conflicto frente a la efectivización de los derechos del consumidor, que no puede ser apoyado por el mismo legislador.

No es de recibo el retirar unas funciones a múltiples entidades para reunirlas como justificación para la creación de una nueva Entidad Pública, con todas las implicaciones de estructura física, presupuestal y orgánica que causarían mayores erogaciones al erario público sin un razonamiento completo y lógico. ¿Cuál es el beneficio social general? Ninguno se evidencia claramente en el texto del proyecto de ley.

El acceder a lo planteado en el proyecto de ley que origina este informe de ponencia, requeriría modificación en entidades como la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldías Municipales en el territorio nacional, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, la Aeronáutica Civil, y otras más, en general, todas las que atienden actualmente dentro de su estructura la protección al consumidor y el usuario.

No basta con señalar que los gastos de funcionamiento de la pretendida nueva Superintendencia se cubrirán con dineros que se reúnan del traslado como consecuencia de la supresión de dependencias, ya mencionada, y de otros ingresos, pues el manejo de la Hacienda Pública no puede simplemente basarse en que al realizar una supresión de dependencias en varios lados se puede crear un gasto mayor y generalizado que justifique la creación de toda la estructura necesaria para una Entidad Pública como organismo descentralizado, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial (artículo 1° P. de L.), pues se debe establecer su planta física, planta de personal, manual de funciones, ingreso y permanencia de personal, materiales, recursos necesarios para funcionamiento, e innumerables aspectos dejados de lado y no planteados en la motivación del proyecto.

También podría presentarse inconvenientes de tipo legal respecto de los servidores públicos a quienes eventualmente se les suprimiera el cargo de las antiguas entidades. Qué ocurre con ellos? Se les debe nombrar o no en la nueva superintendencia? Si se les nombra en la nueva superintendencia mantienen o no sus derechos adquiridos tales como la carrera administrativa?. Debe resaltarse que estas incógnitas surgen teniendo en cuenta que se crea es una nueva entidad y no se trata de una reincorporación respecto de una entidad ya existente. Estos problemas podrían generar demandas contenciosas administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Estado entre otros con el argumento que los cargos no fueron suprimidos sino trasladados junto con las funciones a otra entidad, controversias que no serían pertinentes motivar máxime si se tiene en cuenta la congestión que vive actualmente la Rama Judicial.

Es del caso reconocer que las entidades que deben conocer la protección al consumidor se encuentran adelantando gestión de educación, para que el sujeto objeto de tal función sepa las razones por las cuales puede acudir y la entidad propicia para conocer y decidir frente a su amparo; se puede citar para el efecto la “Guía del Consumidor” emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que presenta dentro de su organización la Delegatura de Protección al Consumidor, que incluye la División de Protección al Consumidor, la cual cumple funciones que se pretenden crear para la Superintendencia del Consumidor y del Usuario propuesta.

Siendo clara la motivación del Proyecto de Ley en los problemas que presenta el consumidor o el usuario en el actual desarrollo legal que rige el país, tanto en la regulación pública como en las relaciones civiles y comerciales, bien se pueden observar sus aportes para el cumplimiento del criterio de mejoramiento señalado a las entidades por la Corte Constitucional en mejora de la imparcialidad que debe regir al conocer el amparo al consumidor y al usuario, pero no se encuentra como vía de solución el pretender reunir en una sola entidad las funciones de varias dependencias al ser suprimidas, lo cual, simplemente creará un caos de supuesta transición y mayores gastos sociales acompañados de demoras en el trámite, así como la falta de conocimiento especializado al atender las reclamaciones de consumidores y usuarios.

Proposición

Atendiendo lo dispuesto por la Ley 5a de 1992, se propone a los honorables Representantes archivar el Proyecto de ley número 105 de 2006 Cámara, por la cual se crea la Superintendencia del Consumidor y del Usuario, se señalan los principios que regulan su protección y se dictan otras disposiciones, por lo considerado en esta ponencia.

Queda así presentado el informe para primer debate, atentamente,

Jorge Humberto Mantilla, Representante por Santander; Germán Navas Talero, Representante por Bogotá, D. C.; Carlos Enrique Soto Jaramillo, Representante por Risaralda; Carlos Fernando Motoa, Representante por Valle del Cauca.