PROYECTO DE LEY NUMERO 153 DE 2006 SENADO

por la cual se reglamenta la Responsabilidad Social
de las empresas,  y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Campo de Aplicación. La presente ley se aplica a todas las empresas medianas y grandes a que se refiere el artículo 2° de la Ley 590 de 2000.

Esta ley se aplicará a las filiales de cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso 1° de este artículo.

Artículo 2°. La Interpretación. Las normas contenidas en la presente ley deberán interpretarse teniendo en cuenta su impacto social, y sin gravar, el giro económico de las empresas en sus actividades.

Artículo 3°. Informe anual. Será obligación de cada empresa preparar y publicar un informe anual en el cual se especifique lo siguiente:

1. Cualquier impacto significativo de índole medioambiental, social, económico o financiero de sus actividades en el año inmediatamente anterior.

2. Una valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.

3. Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de los trabajadores, entre otras.

4. Una presentación de las siguientes cifras:

– Monto de impuestos y otros pagos hechos al Tesoro Público.

– Valor de las exenciones u otros beneficios tributarios.

– Relación de las concesiones de que sea titular.

– Contribuciones o donaciones hechas a partidos o movimientos políticos e instituciones sociales en general.

Este informe, no deberá contener información que al ser puesta a disposición del público perjudique seriamente a la empresa o viole la intimidad personal, de directivos, trabajadores o accionistas.

Parágrafo. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para poner a disposición de sus accionistas, los órganos de inspección y vigilancia y en poder de cualquier persona interesada en los mismos, el informe a que se refiere este artículo.

Artículo 4°. Actividad Empresarial. Las empresas deberán tener en cuenta en el giro de sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada una de sus actividades.

La opinión de los accionistas será consultada y deberá responderse cualquier opinión expresada por e stos sobre un proyecto en particular.

Artículo 5°. Deberes de los representantes legales. Los representantes legales de las empresas, en la búsqueda de promover el éxito de las mismas, estarán obligados a considerar lo siguiente:

1. Los impactos ambientales, sociales y económicos de sus actividades y de sus proyectos.

2. El interés de todos los accionistas en la toma de decisiones relacionadas con las áreas indicadas.

3. Tomar las medidas necesarias para minimizar cualquier impacto negativo de índole ambiental, social y económico de las actividades y programas.

4. Preparar un informe anual en el que se identifique cualquier riesgo para las empresas, provenientes de los impactos ambientales, sociales y económicos de las mismas y un plan de manejo de tales riesgos.

Artículo 6°. Responsabilidad de los representantes legales. Los representantes legales de las empresas reguladas por la presente ley responderán a título personal y de manera solidaria con la empresa en los siguientes casos:

1. Hasta por culpa leve en el cumplimiento de los deberes que le son propios conforme a la presente ley.

2. Por dolo en el incumplimiento de los deberes de la empresa.

3. Cualquier error intencional en el informe a que se refiere el
artículo 3° de esta ley.

Artículo 7°. Consejo de Responsabilidad Social Empresarial. Será potestativo del Gobierno la expedición de un reglamento para la puesta en marcha de un Consejo de Responsabilidad Social Empresarial que expida normas y evalúe el estado actual de la responsabilidad empresarial en Colombia, con asiento en él, de expertos, de las autoridades económicas del país y de los empresarios.

El Consejo de Responsabilidad Social podrá:

1. Expedir directrices en cumplimiento de la presente ley.

2. Determinar el cumplimiento de los contenidos de la ley.

3. Citar a los representantes legales de las empresas y pedir a las mismas, informaciones necesarias.

4. Hacer auditorias aleatorias, a las empresas sujetas a esta ley.

5. Recibir las quejas que le formulen los afectados por la violación a la presente ley.

Artículo 8°: Sanciones. Las empresas y los directores de las mismas podrán ser sancionados por el Consejo de Responsabilidad Social Empresarial, según la gravedad de la falta, con las sanciones siguientes:

1. Inhabilidad para ser representante legal de una empresa hasta por cinco años.

2. Reparación patrimonial de los daños causados.

3. Prohibición a la empresa de comercializar sus acciones en la bolsa de valores.

4. Multa hasta 100 salarios mínimos legales.

5. En caso de violaciones graves a la presente ley la empresa podrá ser obligada a cesar en sus actividades o en parte de ellas.

Artículo 9°. Acciones. Sin perjuicio de los recursos ante el Consejo de Responsabilidad Empresarial a que se refieren los artículos anteriores, cualquier persona afectada por la violación de los preceptos de la presente ley podrá iniciar Acciones de Cumplimiento a que se refiere el artículo 87 de la Constitución Política, a fin de lograr el reestablec imiento de sus derechos, inclusive de orden patrimonial.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

De los honorables Senadores, Alexándra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez, Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley tiene por objeto hacer una regulación sobre la responsabilidad social de las empresas, para de esa manera desarrollar la función social de la propiedad y de los entes empresariales, prevista en la Carta Política de 1991 (artículos 58 y 333).

Este tema ha sido motivo de especial preocupación no solo a nivel interno sino también en el plano internacional. La etapa actual del capitalisto ha cambiado la naturaleza de las empresas que de simples organizaciones comprometidas en la producción y distribución de bienes y la multiplicación de la riqueza, cada día, en su operación requieren tener en cuenta bienes que le interesa a la sociedad entera, más allá de lo que hoy se considera sus objetivos primarios.

El tema empieza a moverse después de la segunda guerra mundial en varios países, y resulta oportuno recordar el caso del Japón cuya destrucción casi total no solo le acarreó extremos niveles de pobreza, desocupación y muerte, sino un estancamiento económico de las mayores proporciones. Y lo que se conoce como el milagro japonés fueron los resultados de una gestión empresarial privada responsable socialmente. Así se ha puesto de presente por autorizados analistas:

Sin embargo, desde el sector privado, en la empresa, empezaba a gestarse lo que después pasó a llamarse: “el milagro japonés”: la participación directa del trabajador en las decisiones que afectaran el proceso de producción y en los órganos de dirección como “asesor”; el cumplimiento de estándares de calidad y la creación de un espíritu grupal (tan lejos del automatismo o fordismo) que no como seres aislados sino como grupo de individuos que trabajaban por algo percibido como suyo, hizo lo que Japón fuera lo que es hoy”[1]

Estos primeros pasos, hoy en día han elaborado un verdadero concepto la responsabilidad social de la empresa, que la compromete en ser proactiva en el entorno donde se desarrollan sus actividades, y especialmente el respeto y consideración a los destinatarios de sus bienes y servicios. Ese concepto, no tiene un carácter uniforme y puede decirse que existen sobre el particular varias conceptualizaciones. Para algunos tiene un carácter de alguna manera confesional, por lo que la responsabilidad consiste “en dar ayuda a la comunidad humana y a toda creación”[2].

Por otra parte, oímos hablar de la Responsabilidad Social de la Empresa, que “se relaciona con las partes interesadas, tanto dentro como fuera de una determinada empresa. Los consumidores deben considerarse como una importante parte interesada, y deben velar para que las empresas adopten comportamientos socialmente responsables que tomen plenamente en cuenta los derechos y las expectativas de los consumidores, especialmente los derechos a la seguridad, a la información, a la elección, a la reparación y a un medio ambiente saludable”2.

La corporate responsability que a veces se relaciona con la accountability nos remite a “asumir la esencia social de las organizaciones empresariales, como un conjunto de personas que interactúan en el marco de la sociedad, tanto desde un punto de vista de su propia composición elemental como desde la óptica de miembro integrante de un sistema social (ciudadano corporativo).

La responsabilidad social corporativa, como enfoque de gestión ética, induce comportamientos responsables hacia todas las personas y grupos que interactúan en la empresa, de forma tal que se alcanzan la confianza de todos ellos, y la reputación necesaria para legitimarse ante la sociedad”3.

El Libro Verde de la Unión Europea define la Responsabilidad Social de la Empresa cómo “concepto por el cual las empresas deciden contribuir voluntariamente a mejorar la sociedad y a preservar el medio ambiente. A través suyo, las empresas se conciencian del impacto de su acción sobre todos los stakeholders y expresan su compromiso de contribuir al desarrollo económico, a la vez que a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad local donde actúan y de la sociedad en su conjunto”.

El concepto de Responsabilidad Social de la Empresa, se ajusta sobre todo a lo que en términos anglosajones se entiende como Corporate Governance4. La RSE la entenderemos cómo la acción conjunta de toda la empresa concienciada (trabajadores, directivos y dueños) del papel que tiene esta como unidad de negocio que crea valor y que pervive en un espacio del que se lucra. Concientización en el plano social (de ayuda a los más desfavorecidos y de respeto a los consumidores), ambiental (de sostenibilidad y responsabilidad con el medio ambiente) y económico (de prácticas leales, transparentes en el manejo de sus finanzas y de inversiones socialmente responsables). Es decir, la Empresa Buena”.

Para concluir que: “Vemos la Responsabilidad Social de la Empresa desde 4 ámbitos bien definidos:

• Aspecto laboral: cumplimiento de las normas de trabajo, respeto al trabajador en todos los niveles jerárquicos y puesta en marcha de códigos de conducta y principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

• Aspecto económico: elaboración de cuentas transparentes y públicas, e inversiones socialmente responsables (utilizando criterios éticos y de exclusión, a la hora de invertir).

• Aspecto ambiental: respetando el medio ambiente y usando sellos de calidad ecológica, o alusión directa al consumidor de cómo se obtuvo el producto, o se prestó el servicio.

Aspecto social: invertir un porcentaje de las ganancias en proyectos que ayuden a mej orar el nivel de vida de personas sin recursos. O tener proyectos de vinculación a colectivos desfavorecidos”.

Por considerar del mayor interés para mostrar las dimensiones actuales y el significado que se ha dado a nivel mundial a RSE, vamos a transcribir en estas motivaciones un grupo de documentos de distintos orígenes todos altamente calificados que permiten una visión aproximada de la materia que se ocupa el proyecto:

“2. Formativa sobre RSE en el ámbito mundial Naciones Unidas: Pacto Mundial (Global Compact) https://www.unglobalcompact.org

El Pacto Mundial intenta promover, mediante la fuerza de la acción colectiva, el civismo empresarial responsable a fin de que el mundo de los negocios pase a formar parte de la solución de los retos que plantea la globalización. Esta iniciativa internacional está encaminada a reunir a empresas, organismos de las Naciones Unidas, trabajadores y representantes de la sociedad civil, para apoyar nueve principios universales (ver anexo) en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente.

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Directrices para empresas multinacionales

https://www.oecd.org/document/1/0,2340,en_2649_33765_1897921_1_1_1_1,00.html

Las directrices son recomendaciones a empresas multinacionales sobre su conducta en los negocios en áreas como el trabajo, el medioambiente, la protección al consumidor y la lucha contra la corrupción. Las recomendaciones son hechas por los 33 gobiernos adheridos a la OCDE y aunque ellas no sean obligatorias, los gobiernos son instados a la promoción de su observancia. Igualmente su contenido abarca varios ámbitos de la responsabilidad social de las empresas, tales como el trabajo infantil y forzado, las relaciones sociales, la protección del medio ambiente, la protección de los consumidores, la transparencia y la publicación de información reservada, la lucha contra la corrupción, las transferencias de tecnología, la competencia y la fiscalidad.

En este orden de ideas recomendamos revisar los principios para la Gobernanza Corporativa, publicados por la OCDE en 1998, sobre el derecho de los accionistas, la transparencia y las cuentas públicas, y las responsabilidades de los directivos. Disponible en:

https://www.worldbank.org/html/fpd/privatesector/cg/docs/oecd-principles.pdf

Organización Internacional del Trabajo: Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social  (ILO’s Tripartite Declaration of Principles concerning Multinacional Enterprises and Social Policy):

https://www.ilo.org/public/english/standards/relm/gb/docs/gb280/mne-1-1.htm

El grupo que llevó a cabo la investigación subraya la importancia de la consulta y la cooperación entre gobiernos, las empresas multinacionales, y los sindicatos, por medio de leyes, políticas, medidas y otras acciones, con la idea de realzar las contribuciones positivas de las que empresas pueden progresar económica y social mente, y reducir al mínimo las dificultades a las que sus operaciones puedan dar lugar. Buenas prácticas sociales basadas en el respeto de las normas internacionales del trabajo y los principios fundamentales y derechos del trabajo, reflejados en la Declaración sobre Principios Fundamentales y Derechos en Trabajo. Para hacer un seguimiento de los avances también se propuso un estudio de las contribuciones hechas por las multinacionales dentro de áreas desarrollo, políticas internas, etc. Igualmente, la investigación sobre la relación entre la concentración de poder económico y las estrategias multinacionales de la empresa.
La Unión Europea: Libro Verde

https://europa.eu.int/eur-lex/es/com/gpr/2001/com2001_0366es01.pdf 

Creado para promover el desarrollo de la RSE en Europa, este Libro Verde fomenta el debate sobre cómo podría fomentarse desde la Unión Europea la responsabilidad social de las empresas a nivel europeo e internacional, en particular sobre cómo aprovechar al máximo las experiencias existentes, fomentar el desarrollo de prácticas innovadoras, aumentar la transparencia e incrementar la fiabilidad de la evaluación y la validación.

Igualmente el Consejo Europeo emitió la Resolución de 29/11/2001 relativa al seguimiento de este Libro Verde.

Resolución de 10/01/2003 relativa a la responsabilidad Social de las Empresas

En esta resolución el Consejo busca fomentar la RSE a partir de cada país dentro de Europa, paralelamente a lo que la Comunidad Europa realiza, procurando que las empresas sean concientes de su responsabilidad y del diálogo que debe existir entre la sociedad, el gobierno y ellas.

Además, se da un paso adelante en cuanto a la sugerencia que se dan a las administraciones nacionales de regular lo atinente a la RSE, en cada país ya que hay singularidades y características específicas que difieren de país en país.

“En los países anglosajones, los indicadores sociales más importantes acostumbran a estar relacionados con la discriminación o el trabajo infantil, mientras que en Francia o en Alemania se le concede mayor peso a los indicadores que evalúan las políticas de empleo y las condiciones de trabajo”5.

En este mismo orden de ideas la Unión Europea publicó hace poco el Informe Winter que aconseja no implantar un código único de buen gobierno para toda la Unión. Los temas del informe se relacionan con la protección del inversor, la transparencia, la responsabilidad de los directivos, el papel de los consejeros independientes, etc.
Respecto a su relación con los países en vías de desarrollo, el 15 de enero de 1999, el Parlamento Europeo aprobó una «Resolución sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo» (disponible en:

https://www.multinationals.law.eur.nl/documents/cmp/coc99.txt), que insta a establecer un código de conducta europeo, basado en las normas internacionales, que contribuya a estandarizar en mayor medida los códigos de conducta voluntarios y a crear una plataforma de seguimiento europea, e incluya disposiciones sobre los procedimientos de denuncia y las medidas correctoras.

España: El Informe Aldama sobre Buen Gobierno y Transparencia en las Empresas.

Este informe ha sido el punto de referencia para la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores. Se busca, entre otros, aumentar la responsabilidad de los administradores, la protección al pequeño accionista, obligaciones de transparencia (hacer públicos los pactos entre socios de compañías que coticen o la obligación de informar anualmente al gobierno sobre prácticas y estructura de “buen gobierno”).

Pretende abordar el problema de aumentar la participación del inversor, regula las asociaciones de accionistas y la participación en las juntas de los inversores institucionales (fondos de inversión y pensiones).

La Ley de Mecenazgo (Ley 4 de 2002)

Sobre el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo. Es interesante en cuanto se pone de presente la importancia de obtener logros de interés general.

Igualmente hay leyes que favorecen las buenas prácticas e indirectamente la RSE, son entre otras la Ley de Asociaciones, la de Fundaciones y la de La nueva Empresa.

También es importante resaltar las reformas de la Ley Financiera, Ley de OPAS, el Libro Blanco sobre la Contabilidad de la Empresa y otros que sobre todo desde el plano financiero ayudan a la implementación de la RSE. Igualmente en el plano del Trabajo, el acatamiento de normas que garantizan derechos al trabajador se aúna a las buenas prácticas que se demandan de las empresas, sin embargo no lo hacen directamente como RSE y por eso no se tratan por separado.

Otros países en el ámbito Europeo

• Suecia: apoyó expresamente el Global Compact de las Naciones Unidas. Cuenta con el Partenariado sueco para la responsabilidad global en el que participan empresas que se ajusten a los lineamientos de la OCDE y el Global Compact.

• Austria: en el plano laboral tiene bastantes incentivos para comulgar vida laboral y familiar, además de la seguridad en el trabajo.

• Bélgica: ha implementado una “cláusula social” en los contratos federales públicos. Igualmente tiene un reglamento sobre inversiones socialmente responsables (para los fondos de pensiones). Es bastante activa en cuanto a exclusión financiera.

• Dinamarca: tiene varios premios para incentivar la RSE: un premio para los lugares de trabajo socialmente responsables, otro para integrar minorías étnicas, etc. Además varios ministerios han realizado estudios para implementar la RSE: Min. Asuntos Sociales: directrices para la realización de los Informes Sociales y Eticos; Min. Del Empleo: Directrices sobre Informes Sociales para Pymes; Min. de Comercio: Base de Datos Etica.

• Finlandia: existen premios a empresas que provean informes sociales y medioambientales.

• Francia: La ley sobre fondos de reserva para los fondos de pensiones requiere que se discrimine la información de inversión siguiendo criterios éticos y respecto a multinacionales francesas (grupo de empresas) el deber de presentar informes sociales y medioambientales.

• Alemania: ha creado una página web www.eco-fair-trade-net.de  que informa al consumidor so bre buenas prácticas en las empresas, además de comercio justo. Todos los fondos de pensiones deben presentar informes relativos a inversiones socialmente responsables. Ha implementado una estrategia nacional de desarrollo sostenible y la incorporación de los objetivos del Protocolo de Kyoto en la industria alemana antes del 2012.

• Grecia: este país lo enfoca básicamente desde el aspecto laboral, la mejora de las condiciones de trabajo a través de las buenas prácticas.

• Irlanda: la “Enterprise Ireland” que como agencia de desarrollo empresarial busca implementar entre sus socios criterios medioambientales. Igualmente la fundación para la inversión en las comunidades anima a las empresas a incorporar la RSE.

• Italia: El Min. de Bienestar social está trabajando para incorporar unos estándares mínimos en materia de RSE, promocionando la RSE entre las empresas y cofinanciado proyectos de inclusión social por parte de las empresas. Igualmente se han implementado el uso de “sellos” o “etiquetas” para los que cumplan determinados criterios sobre todo de calidad.

• Países Bajos: el Min. De asuntos económicos tiene un programa de investigación sobre la RSE. Además de contar con la “Inversión Verde” que es el apoyo para financiar proyectos respetuosos con el medio ambiente.

Más iniciativas a nivel mundial

• Reino Unido: tiene un departamento de partenariado empresarial que publica informes sobre la RSE. Desde el gobierno se impulsan investigaciones e iniciativas para implementar la RSE en todos los sectores. Además tiene la “Corporate Responsibility Act” (Disponible en: www.parliament.the-stationeryoffice.co.uk/pa/cm200102/cmbills/145/2002145.pdf), que determina nuevas obligaciones en materia de transparencia informativa con la elaboración de “triples cuentas de resultados”

• (económicos, sociales y medioambientales) para todas las empresas que trabajen en el Reino Unido. Además tienen un ministro competente en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas (Minister for Corporate Social Responsibility).

• Estados Unidos: Ley Sarbanes Oxley (https://www.sarbanes-oxley.com) que busca “proteger a los inversionistas mejorando la exactitud y fiabilidad de las cuentas corporativas realizadas de conformidad con las leyes de valores”. Además, establece la posibilidad de retener registros o documentos para auditorías, la ley ha creado una tabla de “descuidos” para firmas de contabilidad que revisan empresas públicamente negociadas.

• Está dirigida básicamente a la independencia del auditor, a la responsabilidad corporativa, a los descubiertos financieros en las empresas que coticen en bolsa, y a los conflictos de intereses de los analistas financieros. Esta ley también protege “soplones” que denuncien malos manejos e impone penas criminales que se relacionan con el fraude, la conspiración y la interferencia en investigaciones. También hay que destacar los nuevos estándares de “Corporate Governance” del NASDAQ.

< i>• (https://www.nasdaq.com/about/ProposedRules.stm).

• Canadá: la Bolsa de Valores de Toronto cuenta con una “Políticas de Responsabilidad Corporativa”, o la Ley de las Corporaciones de Negocios en Canadá6 que amplía las posibilidades de los accionistas socialmente responsables presentando propuestas y dialogando con la dirección empresarial. Facilita, además, las posibilidades de que los pequeños accionistas presenten propuestas, eliminándose la cláusula que permitía a la Dirección excluir propuestas por razones económicas, políticas y sociales.

• Sudáfrica: tienen el Reporte King II

(https://www.ecgi.de/codes/country_documents/south_africa/executive_summary.pdf), que es un código de gobierno corporativo de obligado cumplimiento para las empresas surafricanas que cotizan en bolsa. El reporte va dirigido desde los propietarios, consejeros y directores, la auditoría, la contabilidad, la revisión de cuentas y la transparencia, los asuntos sociales y su cumplimiento y ejecución.

• Australia: el Parlamento en Sidney ha publicado las “Prácticas del Buen Gobierno” en el sector público (https://www.audit.nsw.gov.au/crpg2-97/crpg2-97.pdf), que examina y recomienda cómo directivos de compañías y en general las empresas tienen que reforzar mecanismos de transparencia, responsabilidad y “accountability”.

• México: en este país existen algunos esfuerzos desde la sociedad civil como AliaRSE que es una alianza de organizaciones empresariales de México, formada con el objetivo de promover la RSE.

• Brasil: cuenta con un Instituto muy dinámico respecto a la RSE: Ethos (https://www.ethos.org.br), creado para ayudar a los empresarios a comprender e incorporar el concepto de responsabilidad social en su gestión.

La RSE en países en vías de desarrollo tuvo su oportunidad de cimentarse en la tabla redonda sobre “La Responsabilidad Social Corporativa en los países en vías de desarrollo” (https://www.cicr.net/csrbali/files/finalreport.pdf) celebrada en Indonesia el año pasado (mayo 2002).

“La Responsabilidad Social Corporativa  se consolida  en el Pacto Mundial que es propuesto por la de ONU, como iniciativa  para tratar los temas de Derechos Humanos, medio ambiente, Trabajo y Lucha contra la corrupción. Los principios son basados en:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos.

• La Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales en el trabajo.

• La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

• La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Los principios planteados son :

Derechos Humanos

Principio 1 Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos dentro de su ámbito de influencia; y Principio 2 Deben asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.

Relaciones laborales

Principio 3 Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la  negociación colectiva;

Principio 4 La eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción;

Principio 5 La erradicación del trabajo infantil; y

Principio 6 La abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.

Medio ambiente

Principio 7 Las empresas deben mantener un enfoque preventivo orientado al desafío de la protección  medioambiental;

Principio 8 Adoptar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; y Principio 9 Favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Lucha contra la corrupción

Principio 10 Las empresas deben luchar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y  el  soborno1.

El objetivo de la RSC, es crear políticas que se enfoquen hacia el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población, promoviendo el desarrollo humano, debido que nos encontramos en un mundo globalizado se ve la necesidad de estar totalmente actualizado, para poder ser más competitivos y en parte poder ser más productivos en lo laboral.

La RSC esta relacionado con “Ciudadanía Corporativa” y “Sostenibilidad”; se relaciona   con personas, ya sean estudiantes, trabajadores, a quienes se les pretende respetar sus derechos en sus lugares de ejercicio, garantizando la calidad de vida y a su vez adquiriendo desarrollo humano.

También se encuentra a la Unión Europea con sus objetivos planteados en el libro verde: Fomentar un Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas, firmado en julio de 2001, el cual hace referencia a la integración voluntaria de las empresas, teniendo en cuenta los problemas sociales y medioambientales que se están llevando a cabo por medio de las operaciones comerciales.

Colombia formó una asociación llamada Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible (CECODES), conformado por trece empresas, que se están capacitando para la promoción y ejecución de proyectos de Responsabilidad Empresarial, fomentando el desarrollo sostenible. Las Empresas asociadas son:

Agrosoledad                                              – Alianza Team

– Alpina                                                        – A.B.B

Asocaña                                                     – Asocolflores

– Argos                                                         – Banco de Occidente

Bancolombia                                             – BASF

– Carvajal S.A                                             – Cerro Matoso

– Corona                                                      – Constructora OCSAL

– Corredores Asociados                               – Fiducor

– Fernando Mazuera y Cía                          – Holcim         

– Federación Nacional de cafeteros            – Indupalma

– Fiduciaria Davivienda                              – Pavco S.A

– Hoteles Estelar                                          – Refocosta S.A

–  Jhonson & Jhonson                                  – Seguros Bolívar

– Price Water House Coopers                      – Shell

– Smurfit Cartón de Colombia                    – Suleasing

Suramericana                                            – Telefónica

Tecnoquímicas

Colombia tiene participación en:

Colombia se une al Pacto Mundial por la responsabilidad social de las empresas y por la paz”

El articulado

El artículo 1° define el campo de aplicación de la ley para indicar que este estará constituido por las medianas empresas en adelante, partiendo del principio según el cual las micro y pequeñas empresas, en sí mismo un concepto social, por lo que se excluyen de aquel. El artículo 2°, se deja claramente establecido que la responsabilidades las empresa no puede entenderse como un obstáculo para el desarrollo empresarial. El artículo 3°, se propone la obligación de un informe anual a cargo de las empresas, cuyos contenidos se relacionan de manera detallada. El artículo 4°, se establece  la necesidad  de que las empresas en sus actividades tengan en cuenta el impacto ambiental, social, económico y financiero, resultando obligatorio escuchar a los accionistas sobre sus opiniones en esos aspectos. Los artículos 5° y 6° amplían la RSE a los representantes legales de las empresas, estableciendo un conjunto de deberes y responsabilidades a su cargo.

 El artículo 7°, abre la posibilidad de la confirmación por el Gobierno Nacional de la creación de un Consejo de RSE, encargado de monitorear el tema en todo el territorio de la República, sin perjuicio de existencia de subsedes del mismo en los distintos distritos y municipios del país. El artículo 8°, establece un conjunto de sanciones para las empresas orientadas a darle eficacia directa a la Ley. El artículo 9°, en la misma dirección habilita la acción de cumplimiento regulada en la Ley 393 del 93?, introduciéndole para responsabilidad social empresarial que el régimen general allí contenido para ese tipo de acciones en lo que tiene que ver con los efectos económicos de las decisiones que promuevan.

De los honorables Congresistas, Alexándra Moreno Piraquive Manuel Virgüez P. Representante a la Cámara, Gloria Stella Díaz Ortiz

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 24 del mes de octubre del año 2006 se radicó en la Plenaria del Senado el Proyecto de ley número 153, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogota, D. C., 24 de octubre de 2006.

Señora Presidenta:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 153 de 2006 Senado, por la cual se reglamenta la responsabilidad social de las empresas, y se dictan otras disposiciones, me  permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2006.

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Tercera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud