Bogotá D. C., 18 de Mayo de aa
OFCTCP/86/2004
Señora:
EMIR PERNETT CARRILLO
Calle 103 N° 23 A – 13, Apto. 104
Bogotá.-
Ref.: Consulta de fecha 11 de febrero de
2004
Radicación: 055
En desarrollo de lo previsto en el
artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 y cumplido el trámite previsto en esta
disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTA:
“LOS REGLAMENTOS DE UNA ENTIDAD PERMITEN
QUE DENTRO DE LAS FUNCIONES
DEL TESORERO SE ENCUENTREN:
1-” PREPARAR Y PRESENTAR EL ESTADO
FINANCIERO ANUAL A LA ASAMBLEA
GENERAL.”
2-“LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
NECESARIOS.”
TENGO CONOCIMIENTO QUE TANTO LAS NORMAS DE
CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS, CONSIDERAN COMO FUNCIONES
INCOMPATIBLES DESEMPEÑARSE COMO TESORERO Y CONTADOR SIMULTÁNEAMENTE, COLOCANDO
A LA PERSONA EN UNA SITUACIÓN DONDE PUEDE COMETER, OCULTAR ERRORES O
IRREGULARIDADES EN EL CURSO NORMAL DE SUS OBLIGACIONES.”
RESPUESTA:
En primera instancia debemos señalar que
no existe disposición normativa que en concreto establezca una inhabilidad o
incompatibilidad para que el contador de una entidad sea a la vez el tesorero
de la misma. Sin embargo, creemos que sobre el particular resulta pertinente
tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, en el
cual se lee:
“Artículo 37. En consecuencia, el Contador
Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente
económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de
su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada
caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la
clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los
siguientes principios básicos de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones
normativas.
7. Competencia y actualización
profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
Los anteriores principios básicos deberán
ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en
el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al
desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su
profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a
todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su
actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o
cuando ac túe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas,
en cuanto sea compatible con sus funciones. La explicación de los principios básicos
de ética profesional, es la siguiente:
37.1 Integridad. El Contador Público
deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de
su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él
rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier
circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros
conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan
tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales
conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos
planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y
equidad con apoyo en el derecho positivo.
37.2 Objetividad. La objetividad
representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los
asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público.
Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar,
dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta
cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y
suele comentarse conjuntamente con esto.
37.3 Independencia. En el ejercicio
profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con
respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de
la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. (Resaltados
fuera del texto original)
(...)”
En este orden de ideas, lo que resulta
fundamental es que el contador, aun en ejercicio simultáneo de funciones de
tesorero, desarrolle su actividad en el marco de los principios anotados, ya
que si bien sería deseable que en cada área hubiese un funcionario responsable,
es posible que, dadas las dimensiones de una entidad en particular, ello exceda
sus posibilidades y, por tanto, se acuda a encargar las actividades un solo
individuo.
En todo caso, debemos puntualizar que la
administración de la empresa debe, e todo caso, establecer los controles para
asegurar las operaciones de alto riesgo, procurando segregación en las
funciones.
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En los términos anteriores se absuelve la
consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la
responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento
o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso
alguno.
Cordialmente,
RICARDO VÁSQUEZ BERNAL
Presidente