CONCEPTO 55

Bogotá D. C., 18 de Mayo de aa

OFCTCP/86/2004

Señora:

EMIR PERNETT CARRILLO

Calle 103 N° 23 A – 13, Apto. 104

Bogotá.-

Ref.: Consulta de fecha 11 de febrero de 2004

Radicación: 055

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA:

“LOS REGLAMENTOS DE UNA ENTIDAD PERMITEN QUE DENTRO DE LAS FUNCIONES

DEL TESORERO SE ENCUENTREN:

1-” PREPARAR Y PRESENTAR EL ESTADO FINANCIERO ANUAL A LA ASAMBLEA

GENERAL.”

2-“LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD NECESARIOS.”

TENGO CONOCIMIENTO QUE TANTO LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS, CONSIDERAN COMO FUNCIONES INCOMPATIBLES DESEMPEÑARSE COMO TESORERO Y CONTADOR SIMULTÁNEAMENTE, COLOCANDO A LA PERSONA EN UNA SITUACIÓN DONDE PUEDE COMETER, OCULTAR ERRORES O IRREGULARIDADES EN EL CURSO NORMAL DE SUS OBLIGACIONES.”

RESPUESTA:

En primera instancia debemos señalar que no existe disposición normativa que en concreto establezca una inhabilidad o incompatibilidad para que el contador de una entidad sea a la vez el tesorero de la misma. Sin embargo, creemos que sobre el particular resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, en el cual se lee:

“Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional:

1. Integridad.

2. Objetividad.

3. Independencia.

4. Responsabilidad.

5. Confidencialidad.

6. Observaciones de las disposiciones normativas.

7. Competencia y actualización profesional.

8. Difusión y colaboración.

9. Respeto entre colegas.

10. Conducta ética.

Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando ac túe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones. La explicación de los principios básicos de ética profesional, es la siguiente:

37.1 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. (Resaltados fuera del texto original)

(...)”

En este orden de ideas, lo que resulta fundamental es que el contador, aun en ejercicio simultáneo de funciones de tesorero, desarrolle su actividad en el marco de los principios anotados, ya que si bien sería deseable que en cada área hubiese un funcionario responsable, es posible que, dadas las dimensiones de una entidad en particular, ello exceda sus posibilidades y, por tanto, se acuda a encargar las actividades un solo individuo.

En todo caso, debemos puntualizar que la administración de la empresa debe, e todo caso, establecer los controles para asegurar las operaciones de alto riesgo, procurando segregación en las funciones.

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En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

RICARDO VÁSQUEZ BERNAL

Presidente