2.1.1. EMISORES DE VALORES. Estados Financieros Comparativos. La regla general es que los estados financieros sean presentados en forma comparativa, cuando se trate de cifras acumuladas y ciclos de igual duración. En aquellos eventos que se presente una modificación de cierre en el ejercicio contable que de ser anual pasa a ser semestral, es procedente presentar estados financieros comparativos.

 

En atención a su comunicación del asunto, con la cual manifiesta su inquietud respecto de la procedencia de presentar estados financieros comparativos cuando por primera vez se establece un corte de cuentas semestral, son procedentes las siguientes observaciones:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de propósito general deben ser preparados y presentados en forma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior, “... siempre que tales periodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de los estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso de ciclo de operaciones.”

 

“Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.”

 

Así las cosas, la norma general es que los estados financieros sean presentados en forma comparativa, cuando se trate de cifras acumuladas y ciclos de igual duración. En el caso que nos ocupa, se presenta una modificación transitoria de cierre en el ejercicio contable, que de ser anual pasa a ser semestral con corte en junio de 2004. En su opinión, no sería procedente la comparación de los estados financieros cortados a junio de 2003 con los del cierre del 2004 porque en algunos rubros no sería comparativo.

 

Al respecto, este Despacho considera que si bien la fecha de cierre va a cambiar, siguen existiendo los elementos fundamentales para poder efectuar la comparación de los estados financieros, toda vez que existen cifras acumuladas y ciclos de igual duración, que van del 1° de enero al 30 de junio de 2004 y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003.

 

Sobre este mismo tema, la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Bancaria, señala que “cuando una entidad cambie de periodo contable, v.gr., de anual a semestral o trimestral, comparará el nuevo periodo contable con un corte de cuentas simulado en el cual los lapsos comparables sean iguales y consecutivos, vale decir, que si durante el año 19X2 la entidad tenía ejercicio contable anual y lo cambia a semestral en el año 19X3, comparará saldos acumulados a 30 de junio de 19X3 con saldos acumulados a 31 de diciembre de 19X2, respecto del balance, y saldos acumulados por los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 19X3 y 1° de julio y 31 de diciembre del año 19X2, respecto del estado de utilidades.

 

La utilidad (pérdida) del corte del ejercicio contable simulado del año 19X2 que reporte el balance requerirá de la revelación pertinente para hacerla comparable con el estado de resultados correspondiente.”

 

Como se puede observar, la comparación es procedente aún en el evento en que se presente cambio en la duración del ejercicio contable, porque existen cifras verificables de dos semestres consecutivos. Incluso, podrían compararse más de dos semestres consecutivos.  En el caso en estudio, para efectos de la comparación se debe proceder a hacer los ajustes correspondientes a las cifras del semestre del 1° de julio al 31 de diciembre de 2003 en las cuentas que así lo requieran.  Es de señalar que dichos ajustes son exclusivamente para efectos comparativos y no afectan las cifras contenidas en los libros oficiales de contabilidad de la sociedad.

 

De otra parte, en las notas a los estados financieros del cierre correspondiente a 30 de junio de 2004 deberá quedar debidamente revelado que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2003 han sido ajustados únicamente para efectos comparativos. (Concepto No. 20044-1019 del 27 de mayo de 2004, Superintendente Delegado para Emisores (e))