2.1.5 EMISORES DE VALORES. Sociedades Subordinadas. Método  Participación Patrimonial para las Inversiones. Mientras se encuentre vigente la Circular Conjunta 13 de 1996, expedida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendecia de Valores, no resulta procedente que las pérdidas generadas con ocasión de la aplicación del método de participación, puedan ser recuperadas en períodos posteriores cuando se produzcan variaciones positivas en el patrimonio de la subordinada. Cambios en el Patrimonio de la Subordinada. Hasta tanto la norma sobre la aplicación del método de participación patrimonial no sea modificada, los emisores de valores deberán continuar aplicando el método de conformidad con la norma vigente. Es de advertir que, de aprobarse la modificación relacionada con el registro contable del “superávit método de participación patrimonial” cuando por efecto de las variaciones negativas en el patrimonio de las subordinadas su saldo llegue a cero, dicha modificación únicamente aplicaría para el cierre de ejercicios contables posteriores a la fecha de la entrada en vigencia de la norma respectiva y las pérdidas ya registradas en ejercicios anteriores no serían susceptibles de ser trasladadas como un menor valor de la cuenta superávit por método de participación.

 

Se recibió su comunicación mediante la cual solicita a este Despacho analizar los siguientes temas, relacionados con la aplicación del método de participación patrimonial para las inversiones en sociedades subordinadas, a los cuales nos referiremos en el mismo orden planteado en su escrito.

 

1.      Que se permita a las entidades que han sufrido pérdidas debido a las variaciones patrimoniales de sus subordinadas, generar recuperaciones en los períodos posteriores a la respuesta a su solicitud, en la medida en que se produzcan valorizaciones patrimoniales en las respectivas subordinadas.

 

Al respecto, es de precisar que el método de participación patrimonial es un método contable mediante el cual se registran las inversiones permanentes en subordinadas, siempre y cuando respecto de las mismas se cumplan los siguientes requisitos: a) N no se tenga la intención de enajenarlas en el futuro inmediato, b) Lla matriz tenga el poder de disponer de sus resultados en el periodo siguiente y c)  La subordinada no tenga restricción para distribuir sus utilidades. La aplicación de este método supone que la matriz reconoce en sus estados financieros, en cada ejercicio contable, los efectos de las variaciones del patrimonio de la subordinada.

 

La aplicación del método de participación patrimonial, establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, se reglamentó mediante la Circular Conjunta 13 de 1996 expedida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendecia de Valores.  

 

Según dicha Circular, la matriz debe reflejar en cada periodo contable las variaciones patrimoniales y los resultados del ejercicio de cada una de sus subordinadas, de tal forma que los cambios patrimoniales de la subordinada afectan la cuenta de superávit método de participación de la matriz, pero no afectan su estado de resultados. Por el contrario, cuando el saldo de la cuenta de “superávit método de participación” llega a cero, las variaciones negativas en el patrimonio de la subordinada afectan los resultados del ejercicio de la matriz.

 

Este Despacho entiende la diferencia de tratamiento contable prevista en la Circular citada, según la variación patrimonial resulte positiva o negativa cuando la cuenta de “superávit método de participación” tiene saldo cero y las posibles distorsiones que ello puede generar, por lo cual se encuentra evaluando la conveniencia de modificar la reglamentación actual, como se explica en el numeral siguiente de esta comunicación. No obstante, mientras se encuentre vigente la Circular mencionada, no resulta procedente que las pérdidas generadas con ocasión de la aplicación del método de participación antes descrito, puedan ser recuperadas en períodos posteriores cuando se produzcan variaciones positivas en el patrimonio de la subordinada, como lo propone en su escrito.

 

 

2.      Que comenzando un período contable, las valorizaciones o desvalorizaciones del patrimonio de las subordinadas que se hayan llevado al estado de pérdidas y ganancias, así como las desvalorizaciones futuras, se registren como desvalorizaciones en el patrimonio de la matriz y que por lo tanto dicho efecto no se tenga que llevar a la cuenta de resultados de la matriz, a menos que se realice la inversión.

 

Con respecto a esta propuesta, entiende este Despacho que se hace referencia a los cambios en el patrimonio de la subordinada, registrados en la cuenta de la matriz denominada “superávit método de participación patrimonial”, cuyo tratamiento es diferente al de valorizaciones o desvalorizaciones como producto de la valuación de las inversiones, una vez registrado el método de participación patrimonial, por lo que nos referiremos al registro del superávit por método de participación patrimonial.

 

En tal sentido, considerando que la cuenta superávit método de participación patrimonial registra las variaciones patrimoniales que ha sufrido la respectiva subordinada, este Despacho considera, en principio, que podría ser razonable considerar que las variaciones patrimoniales de la subordinada, no afecten el resultado del ejercicio de la matriz, toda vez que se trata de variaciones que se registran en las diferentes cuentas del patrimonio de la subordinada y, por lo tanto, no necesariamente deberían tener incidencia en los resultados del ejercicio de la matriz mientras la inversión no sea realizada.

 

En otras palabras, sería razonable entender que, si la inversión no ha sido realizada, las variaciones en el patrimonio de las subordinadas, sean éstas positivas o negativas, no deberían ir al estado de resultados de la matriz sino afectar sus  cuentas de patrimonio. Caso diferente resulta ser el tratamiento que debe darse a las variaciones en los resultados del ejercicio de las subordinadas, las cuales, por su origen, sí deben afectar en todo caso los resultados de la matriz.

 

Es así como la norma internacional NIC 28, al describir el método de participación patrimonial, dispone que, bajo este método, la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente su valor en libros, para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las pérdidas o ganancias obtenidas por la subordinada, posteriores a la fecha de su adquisición.

 

Igualmente indica la norma que pueden necesitarse ajustes del valor en libros de la inversión para registrar las variaciones, en la proporción de la participación del inversionista en el patrimonio de la subordinada. En tal caso, según el análisis efectuado por esta Superintendencia, la norma internacional no contempla que estas variaciones afecten el resultado de la matriz, señalando únicamente que los resultados de la matriz se afectan por las pérdidas o ganancias obtenidas por cada una de sus subordinadas.

 

Con respecto al tema, este Despachoa Delegatura se encuentra evaluando la posibilidad de modificar la Circular Conjunta 13 de 1996, por lo cual elaborará un proyecto de modificación que será sometido a consideración del Superintendente de Valores y del Superintendente de Sociedades, en el sentido de contabilizar como un menor valor de la cuenta “superávit método de participación” las diferencias negativas que presenten las cuentas del patrimonio de las subordinadas diferentes a resultados, en un periodo contable, aún cuando el saldo de dicha cuenta se encuentre en cero.

 

No obstante, hasta tanto la norma sobre la aplicación del método de participación patrimonial no sea modificada, los emisores de valores deberán continuar aplicando dicho método de conformidad con la norma vigente.

 

Es de advertir que, de aprobarse la modificación relacionada con el registro contable del “superávit método de participación patrimonial” cuando por efecto de las variaciones negativas en el patrimonio de las subordinadas su saldo llegue a cero, dicha modificación únicamente aplicaría para el cierre de ejercicios contables posteriores a la fecha de la entrada en vigencia de la norma respectiva y las pérdidas ya registradas en ejercicios anteriores no serían susceptibles de ser trasladadas como un menor valor de la cuenta superávit por método de participación. (Concepto No. 20045-1015 del 13 de julio de 2004 Superintendente Delegado para Emisores).