2.1.5
EMISORES DE VALORES. Sociedades
Subordinadas. Método Participación
Patrimonial para las Inversiones.
Mientras se encuentre vigente la Circular Conjunta 13 de 1996,
expedida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendecia de Valores,
no resulta procedente que las pérdidas generadas con ocasión de la aplicación
del método de participación, puedan ser recuperadas en períodos posteriores
cuando se produzcan variaciones positivas en el patrimonio de la subordinada. Cambios
en el Patrimonio de la Subordinada. Hasta tanto la norma sobre la aplicación
del método de participación patrimonial no sea modificada, los emisores de
valores deberán continuar aplicando el método de conformidad con la norma
vigente. Es de advertir que, de aprobarse la modificación relacionada con el
registro contable del “superávit método de participación patrimonial”
cuando por efecto de las variaciones negativas en el patrimonio de las
subordinadas su saldo llegue a cero, dicha modificación únicamente aplicaría
para el cierre de ejercicios contables posteriores a la fecha de la entrada en
vigencia de la norma respectiva y las pérdidas ya registradas en ejercicios
anteriores no serían susceptibles de ser trasladadas como un menor valor de la
cuenta superávit por método de participación.
Se recibió su comunicación mediante la cual solicita a este Despacho analizar los siguientes temas, relacionados con la aplicación del método de participación patrimonial para las inversiones en sociedades subordinadas, a los cuales nos referiremos en el mismo orden planteado en su escrito.
1.
Que se permita a las
entidades que han sufrido pérdidas debido a las variaciones patrimoniales de
sus subordinadas, generar recuperaciones en los períodos posteriores a la
respuesta a su solicitud, en la medida en que se produzcan valorizaciones
patrimoniales en las respectivas subordinadas.
Al
respecto, es de precisar que el método de participación patrimonial es un método
contable mediante el cual se registran las inversiones permanentes en
subordinadas, siempre y cuando respecto de las mismas se cumplan los siguientes
requisitos:
a) N
no se tenga la intención de enajenarlas en el futuro inmediato, b)
Lla
matriz tenga el poder de disponer de sus resultados en el periodo siguiente
y
c) La
subordinada no tenga restricción para distribuir sus utilidades. La aplicación
de este método supone que la matriz reconoce en sus estados financieros, en
cada ejercicio contable, los efectos de las variaciones del patrimonio de la
subordinada.
La
aplicación del método de participación patrimonial, establecido en el artículo
61 del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, se
reglamentó mediante la Circular Conjunta 13 de 1996
expedida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendecia de Valores.
Según
dicha Circular, la matriz debe reflejar en cada periodo contable las variaciones
patrimoniales y los resultados del ejercicio de cada una de sus subordinadas, de
tal forma que los cambios patrimoniales de la subordinada afectan la cuenta de “superávit
método de participación”
de la matriz, pero no afectan su estado de resultados. Por el contrario, cuando
el saldo de la cuenta de “superávit método de participación” llega a
cero, las variaciones negativas en el patrimonio de la subordinada afectan los
resultados del ejercicio de la matriz.
Este
Despacho entiende la diferencia de tratamiento contable prevista en la Circular
citada, según la variación patrimonial resulte positiva o negativa cuando la
cuenta de “superávit método de participación” tiene saldo cero y las
posibles distorsiones que ello puede generar, por lo cual se encuentra evaluando
la conveniencia de modificar la reglamentación actual, como se explica en el
numeral siguiente de esta comunicación. No obstante, mientras se encuentre
vigente la Circular mencionada, no resulta procedente que las pérdidas
generadas con ocasión de la aplicación del método de participación antes
descrito, puedan ser recuperadas en períodos posteriores cuando se produzcan
variaciones positivas en el patrimonio de la subordinada, como lo propone en su
escrito.
2.
Que comenzando un período
contable, las valorizaciones o desvalorizaciones del patrimonio de las
subordinadas que se hayan llevado al estado de pérdidas y ganancias, así como
las desvalorizaciones futuras, se registren como desvalorizaciones en el
patrimonio de la matriz y que por lo tanto dicho efecto no se tenga que llevar a
la cuenta de resultados de la matriz, a menos que se realice la inversión.
Con respecto a esta propuesta,
entiende este Despacho que se hace referencia a los cambios en el patrimonio de
la subordinada, registrados en la cuenta de la matriz denominada “superávit método
de participación patrimonial”, cuyo tratamiento es diferente al de
valorizaciones o desvalorizaciones como producto de la valuación de las
inversiones, una vez registrado el método de participación patrimonial, por lo
que nos
referiremos al registro del superávit por método de participación
patrimonial.
En
tal sentido, considerando que la cuenta “superávit
método de participación patrimonial”
registra las variaciones patrimoniales que ha sufrido la respectiva subordinada,
este Despacho considera, en principio, que podría ser razonable considerar que
las variaciones patrimoniales de la subordinada, no afecten el resultado del
ejercicio de la matriz, toda vez que se trata de variaciones que se registran en
las diferentes cuentas del patrimonio de la subordinada y, por lo tanto, no
necesariamente deberían tener incidencia en los resultados del ejercicio de la
matriz mientras la inversión no sea realizada.
En
otras palabras, sería razonable entender que, si la inversión no ha sido
realizada, las variaciones en el patrimonio de las subordinadas, sean éstas
positivas o negativas, no deberían ir al estado de resultados de la matriz sino
afectar sus cuentas de patrimonio.
Caso diferente resulta ser el tratamiento que debe darse a las variaciones en
los resultados del ejercicio de las subordinadas, las cuales, por su origen, sí
deben afectar en todo caso los resultados de la matriz.
Es
así como la norma internacional NIC 28, al describir el método de participación
patrimonial, dispone que, bajo este método, la inversión se registra
inicialmente al costo, incrementando posteriormente su valor en libros, para
reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las pérdidas o
ganancias obtenidas por la subordinada, posteriores a la fecha de su adquisición.
Igualmente
indica la norma que pueden necesitarse ajustes del valor en libros de la inversión
para registrar las variaciones, en la proporción de la participación del
inversionista en el patrimonio de la subordinada. En tal caso, según el análisis
efectuado por esta Superintendencia, la norma internacional no contempla que
estas variaciones afecten el resultado de la matriz, señalando únicamente que
los resultados de la matriz se afectan por las pérdidas o ganancias obtenidas
por cada una de sus subordinadas.
Con
respecto al tema, este
Despachoa
Delegatura se encuentra evaluando la posibilidad de modificar la
Circular Conjunta 13 de 1996, por lo cual elaborará un proyecto de modificación
que será sometido a consideración del Superintendente de Valores y del
Superintendente de Sociedades, en el sentido de contabilizar como un menor valor
de la cuenta “superávit método de participación” las diferencias
negativas que presenten las cuentas del patrimonio de las subordinadas
diferentes a resultados, en un periodo contable, aún cuando el saldo de dicha
cuenta se encuentre en cero.
No
obstante, hasta tanto la norma sobre la aplicación del método de participación
patrimonial no sea modificada, los emisores de valores deberán continuar
aplicando dicho método de conformidad con la norma vigente.
Es de advertir que, de
aprobarse la modificación relacionada con el registro contable del “superávit
método de participación patrimonial” cuando por efecto de las variaciones
negativas en el patrimonio de las subordinadas su saldo llegue a cero, dicha
modificación únicamente aplicaría para el cierre de ejercicios contables
posteriores a la fecha de la entrada en vigencia de la norma respectiva y las pérdidas
ya registradas en ejercicios anteriores no serían susceptibles de ser
trasladadas como un menor valor de la cuenta superávit por método de
participación. (Concepto No. 20045-1015 del 13 de julio de 2004 Superintendente
Delegado para Emisores).