Bogotá D. C., 22 de Noviembre de 2004

OFCTCP/274/2004

 

Señor:

ABUNDIO CUENCA MONCALEANO

Calle 119 A No. 12 – 30 Apto 502

Teléfono 6569230

Ciudad

 

Ref.: Consulta de fecha 24 de marzo de 2004

 

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 de este Consejo Técnico y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 

PREGUNTA:

 

“¿QUÉ TRATAMIENTO CONTABLE POR EJEMPLO DEBE TENER EL PAGO ANTICIPADO DE 12 MESES. OCTUBRE 2003, A SEPTIEMBRE 2004, DE UNA CUOTA MENSUAL DE ADMINISTRACIÓN POR $200.000, CON DESCUENTO DEL 20% SI SE PAGA ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES, CUANDO UN PROPIETARIO HAYA CONSIGNADO EN OCTUBRE 10, $1.920.000, POR TAL CONCEPTO. HAY QUIENES DICEN QUE EN ESE MOMENTO SE DEBIÓ GENERAR EL DESCUENTO POR LAS 12 MENSUALIDADES, $480.000 Y REGISTRAR COMO UNA CUENTA POR PAGAR, $2.200.000, MONTO DE LOS 11 MESES RESTANTES. OTROS POR EL CONTRARIO, CONSIDERAN QUE SOLO SE DEBE IMPUTAR EL DESCUENTO SIMULTANEAMENTE CON LA CAUSACIÓN DE LA CUOTA, DE TAL MENERA QUE EL SALDO, $1.760.000, DESPUES DE APLICADA LA CUOTA DE OCTUBRE, $160.000, SE CONSTITUYA EN UN PASIVO REAL, PRODUCTO DEL PAGO RECIBIDO DEL PROPIETARIO Y NO DE INGRESOS PROVENIENTES DE OTRAS OPERACIONES. ESTE PROCEDIMIENTO IMPLICA, ADEMÁS, QUE LOS DESCUENTOS NO RECAIGAN SOBRE EJERCICIOS DISTINTOS DE LOS QUE REGISTRAN LA CAUSACIÓN DEL SERVICIO.

 

RESPUESTA:

 

El segundo planteamiento expuesto por el consultante, es el indicado para manejar este tipo de situaciones porque cumple con lo contemplado en el artículo 13 del Decreto 2649 de 1993 el cual expresa:

 

“ Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

 

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.”

 

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta los siguientes artículo del citado Decreto:

 

Art. 48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.”

 

Art. 96. Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.

 

Art. 97. Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.

 

Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.

 

De los artículos transcritos se colige que, la forma correcta de contabilizar los ingresos recibidos por anticipado, como es en este caso las 12 cuotas de administración, es llevándolos a un pasivo por el valor efectivamente recibido; en la medida en que se preste el servicio de administración, se debe causar el respectivo ingreso por el valor total de la cuota de administración, reconociendo entonces el descuento mes a mes y la amortización del pasivo.

 

PREGUNTA No. 2:

 

TRATANDOSE SE (SIC) DESCUENTOS EN LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS PROPIOS DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICO, SE PREGUNTA SI ES PERTINENTE IMPUTAR COMO GASTO, EL TOTAL DE LA FACTURA Y ACREDITAR LA REBAJA A INGRESOS, O POR EL CONTRARIO, REGISTRAR COMO TAL SOLO EL PRECIO REAL DE ADQUISICIÓN.

 

RESPUESTA:

 

Es pertinente aclarar al consultante que existen dos tipos de descuentos aceptados en las transacciones comerciales: el descuento comercial y el descuento condicionado o financiero.

 

El descuento comercial, se otorga por lo general, por el volumen de operaciones que realiza una persona natural o jurídica con otra. Este descuento siempre será un menor valor de la mercancía y por lo tanto afectará su costo directamente, luego quiere decir, que no hay lugar a reconocer ingresos o gastos por este hecho.

 

El descuento condicionado o financiero ocurre por circunstancias del mercado y es opcional, es decir, una parte lo ofrece y la contraparte lo puede o no aceptar. Este tipo de descuento da lugar al reconocimiento de ingreso o gastos de carácter financiero, dependiendo quien este contabilizando.

 

Por lo anterior, es correcto contabilizar el total de la factura como gasto y mostrar el descuento como un ingreso de carácter no operacional (financiero), reflejando asi, la buena gestión de los administradores para reducir los gastos del conjunto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

RICARDO VÁSQUEZ BERNAL

Presidente