Bogotá D.C., 26 de Noviembre de 2004
OFCTCP/315/2004
Señor:
CLAUDIA RODRIGUEZ
Carrera 7 No. 71-52 Torre B Oficina 1501
Ref.: Consulta de fecha 05 de mayo de 2004
Radicacion: 193
En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
SUPUESTO:
“UNA COMPAÑÍA CONTRAE UN PASIVO Y DESTINA DICHOS RECURSOS EN SU INTEGRIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES EN OTRA SOCIEDAD, LAS CUALES TIENEN EL CARÁCTER DE ACTIVO FIJO PARA LA COMPAÑÍA ADQUIRIENTE. LA SOCIEDAD RECEPTORA DE LA INVERSIÓN NO HA GENERADO UTILIDADES (NI SE SABE SI LOS GENERARÁ EN LOS PROXIMOS AÑOS), RAZON POR LA CUAL NO SE HA OBTENIDO INGRESO POR DIVIDENDOS. A PESAR DE LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA INVERSIONISTA HA INCURRIDO EN UN COSTO FINANCIERO RELACIONADO CON EL PASIVO QUE DESTINÓ A LA ADQUISI CIÓN DE LAS ACCIONES?. IGUALMENTE, HA GENERADO INGRESOS POR AJUSTES POR INFLACIÓN AL ACTIVO.
ASUMASE QUE LAS ACCIONES ESTAN FINANCIADAS EN UN 99% CON ENDEUDAMIENTO.
PREGUNTA:
1. LA COMPAÑÍA INVERSIONISTA DEBE REGISTRAR EL GASTO FINANCIERO Y EL INGRESO POR AJUSTES POR INFLACIÓN COMO RUBROS DEL PERIODO, AFECTANDO SU ESTADO DE PERDIDAS YGANANCIAS? O;
2. DEBE REGISTRAR EL GASTO FINANCIERO COMO UN CARGO DIFERIDO Y EL INGRESO ORIGINADO EN EL AJUSTE POR INFLACIÓN DEL ACTIVO EN LA CUENTA DE CORRECCIÓN MONETARIA DIFERIDA CRÉDITO?
RESPUESTA:
En relación con el tema planteado por la consultante este Organismo considera pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
En primer lugar, la clasificación dada por la consultante a las acciones es eminentemente fiscal, ya que las esta considerando como activo fijo, tal y como lo expresa la norma tributaria contenida en el artículo 12 del Decreto reglamentario 3211 de 1979 que reza: “de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2053 de 1974, las acciones que se adquieren y no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente son activos fijos. Las acciones que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios son activos movibles”, hay que tener en cuenta que él artículo 20 del Decreto 2053 de 1974 fue compilado por el artículo 60 del estatuto tributario. (El subrayo es nuestro).
Sobre este particular, es menester advertir que esta norma tributaria cuando habla de activos fijos se refiere al carácter de temporalidad en la tenencia del activo, de suerte que el mismo puede ser circulante (corriente) o fijo (largo plazo). En este mismo sentido, el término activo fijo, desde el punto de vista contable, no es sinónimo de propiedad, planta y equipo y en tal condición no es admisible pretender asignarle a las inversiones en acciones esta última clasificación, ya que ellas no cumplen con la s características estipuladas en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 que reza: “Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida úti l excede de un año. (...).
En efecto, las acciones al corresponder a un título valor de contenido corporativo o de participación, pertenecen al rubro de inversiones contempladas en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, que estipula: “Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.
Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.” (El subrayado es nuestro)
Ahora bien, el hecho de que las acciones no se enajenen sino que se mantengan en poder de la empresa, les da un carácter de permanente, lo que las ubica, para efectos de presentación, en una clasificación dentro de los estados financieros como Otros Activos Inversiones a largo plazo, pero en ningún momento, como se explico, pueden clasificarse como propiedad, planta y equipo.
Finalmente, es conveniente aclarar al consultante que el ajuste diferido se aplica a las construcciones en curso, los cultivos de mediano y tardío rendimiento en período improductivo, las empresas en período improductivo, los programas de ensanche que no estén en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados y los cargos diferidos no monetarios, tal y como se contempla en el artículo 73 del Decreto 2649 de 1993.
Como se infiere del párrafo anterior, la norma contable colombiana no contempla la tenencia de acciones en empresas que no han generado utilidades, como un activo en periodo improductivo, por tanto no es predicable tratarlas como tal y diferir su ajuste. Así, el ajuste por inflación y los gastos o ingresos financieros deben reconocerse en el estado de resultados y en el periodo en que se generen.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que su sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.
Cordialmente,
RICARDO VÁSQUEZ BERNAL
Presidente