EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS SE PRESENTO SOLAMENTE
FIRMADO EL BALANCE Y NO EL ESTADO DE RESULTADOS Y SUS ANEXOS, TIENE VALIDEZ?
ANTE EL REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, NO ACEPTA NI RESPONDE,
A PESAR DE NUESTRAS MÚLTIPLES SOLICITUDES. UNA DE LAS RAZONES QUE ADUCE ES QUE
FUE PRESIONADO A FIRMAR, SIN ESTAR DE ACUERDO CON SU CONTENIDO. EN EL MOMENTO DE
LA ASAMBLEA NO PRESENTO NINGÚN INFORME NI OBSERVACIONES AL RESPECTO.
DENTRO DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL ESTÁ EL CONTROLAR QUE LOS ACTOS
DEL ADMINISTRADOR Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EJECUTADOS A NOMBRE DE LA
COPROPIEDAD, CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES Y ESTATUTARIOS, QUE ESTABLECE ENTRE
OTROS, LA PRESENTACIÓN DE BALANCES MENSUALES, LO CUAL NO SE HA CUMPLIDO, SOLO
TENEMOS BALANCE INCOMPLETO HASTA DICIEMBRE 31 DE 2003. EL ADMINISTRADOR PRESENTA
UN BALANCE A ABRIL 30/04, EL REVISOR FISCAL ESTARÍA EN LA OBLIGACIÓN DE
APROBARLO?
LA EXPLICACIÓN DADA ES QUE LA FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD NO ESTABA DE
ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y POR ESTA RAZÓN NO FIRMO NINGÚN ESTADO
FINANCIERO, SIN REPOSAR EN NUESTROS ARCHIVOS NINGUNA COMUNICACIÓN POR ESCRITO
EN TAL SENTIDO. SIN EMBARGO, SÍ APARECEN ALGUNOS DOCUMENTOS FIRMADOS COMO LA
RTEFUENTE (SIC) Y SUS HORARIOS.
COMO NO EXISTIÓ UN CONTROL INTERNO DE LOS ACTOS DEL ADMINISTRADOR EN ESTE
MOMENTO ESTAMOS ANTE UN MAL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL EDIFICIO, EL CUAL ESTÁ
SIENDO DETERMINADO POR UN AUDITOR INTERNO PARA TAL EFECTO.
CONCIENTES (SIC) DE LA GRAN RESPONSABILIDAD ENTE LOS COPROPIETARIOS Y CON EL
FIN DE ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD, CUANTÍA DE ESTOS MANEJOS Y PROCEDIMIENTOS
A SEGUIR, ESTAREMOS ATENTOS DE SUS COMENTARIOS”.
RESPUESTA:
Conforme a lo expuesto en la consulta, y entratándose de un conjunto
sometido al régimen de propiedad horizontal de carácter mixto (residencia y
comercial) obligado a tener revisor fiscal; éste Consejo considera pertinente
hacer algunas reflexiones previas, que nos permitirán aclarar sus inquietudes.
En primer lugar, la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del
Contador Público, en su artículo 7°, establece las normas relativas a la
rendición de informes de los estados financieros, de la siguiente manera:
“ Artículo 7°: De las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. Normas relativas a la rendición de informes:
a. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados
financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su
relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público
deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen
profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados
Financieros.
b. El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están
presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.
c. El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido
aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período
anterior.
d. Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre
algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá
expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cual de tales
informaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación
con los estados financieros tomados en conjunto.
e. Cuando un contador público considere no estar en condiciones de expresar
un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá
manifestarlo explícita y claramente”.
Por otra parte, el artículo 207 del Código de Comercio, establece como una
de las funciones del Revisor Fiscal la de “autorizar con su firma cualquier
balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”.
Conforme a lo anterior se entiende, que el dictamen del revisor fiscal, es un
documento formal suscrito por el Contador Público, relativo a la naturaleza,
alcance y resultados del examen realizado a los estados financieros, cuya
importancia radica fundamentalmente en que es tal ves el único medio para dar a
conocer al público su trabajo. Por tanto, cuando el revisor fiscal lleva a cabo
un examen a los estados financieros, está en la obligación de rendir un
dictamen.
En tal sentido, el revisor fiscal de la copropiedad, luego de examinar los
estados financieros, ha debido emitir dictamen de los mismos, expresando en
forma clara e inequívoca su opinión acerca de lo encontrado conforme a las
circunstancias o situaciones detectadas. Teniendo la posibilidad de rendir su
dictamen de diversas maneras, así:
“ Dictamen limpio: Un dictamen limpio, declara que los estados financieros
presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación
financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los
cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta es la opinión que se expresa en el
informe estándar antes descrito.
Dictamen con salvedades: Un dictamen con excepciones, declara que a excepción
del asunto (s) a los que éste se refiere, los estados financieros presentan
razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los
cambios en el patrimonio, los resultados de operación y los cambios en la
situación financiera de la entidad, de conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
Dictamen negativo u opinión adversa: Un dictamen negativo u opinión
adversa, declara que los estados financieros no presentan una situación
financiera razonable, ni los resultados de operación, ni los cambios en el
patrimonio, ni los cambios en la situación financiera de la entidad, de
conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Las condiciones que originan dictámenes con salvedades, entre otras, son las
siguientes:
- El alcance del examen no incluyó uno o más procedimientos de auditoría
considerados necesarios de acuerdo con las circunstancias.
- Los estados financieros no están de conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados o no se han incluido todas las exposiciones
necesarias para una presentación razonable.
- Los estados financieros están preparados sobre una base no uniforme con la
del año o años anteriores ”.
Finalmente, en relación con el segundo interrogante de la consulta, se debe
recordar que no es el revisor fiscal el encargado de aprobar los estados
financieros; ya que como se aclara en líneas anteriores, a él corresponde su
examen y emisión del concepto de los mismos; radicando dicha facultad
exclusivamente en cabeza de la Asamblea General de Copropietarios; basada en la
opinión que sobre ellos emite el revisor fiscal; tal como lo indica la Ley 675
de 2001 en su artículo 38 numeral 2°, el cual dispone:
“ Artículo 38: Naturaleza y funciones: La Asamblea general de propietarios
es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de ésta
ley y tendrá como funciones básicas las siguientes:
(...)
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de
ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el consejo
administrativo y el administrador.
(...)”
No obstante lo anterior, cabe recordar que los Contadores Públicos en el
ejercicio profesional de se encuentran sometidos a los postulados de la Ley 43
de 1990, y por ello, en caso de detectarse anormalidad, esta puede ponerse en
conocimiento de la Junta Central de Contadores para que éste organismo adopte
las medidas a que pueda haber lugar.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que
sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende,
no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto
administrativo y contra ella no procede recurso alguno.
Cordialmente,
HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
/CPSC