CONCEPTO 44

 

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá D. C., 09 de Marzo de 2005

OFCTCP / 044 / 2005

 

 

Señor:

RAMIRO BARRIOS.

rabacol@latinmail.com

Ciudad.

 

Ref.: Consulta de fecha 28 de Enero de 2005

No. Radicado 004

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 

CONSULTA:

 

“EL OBJETO DE LA PRESENTE ES CONSULTAR SI LAS EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN, ESTÀN OBLIGADAS A REALIZAR LOS AJUSTE POR INFLACIÓN CORRESPONDIENTES. FAVOR CITARME LA NORMA.”

 

 

RESPUESTA:

 

En atención a la inquietud anteriormente expuesta, el Decreto 2649 de 1993, establece en el artículo 112 - Contabilidad de la Empresas en Liquidación, lo siguiente:

 

“(…) Los activos y pasivos de las empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.

 

No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.

 

Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal. En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remo tas.

 

Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

 

Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de los libros y papeles del ente económico.(…)” (El resaltado no hace parte del texto original)

 

En la Norma Básica de la Valuación o Medición, se establecen cuatro (4) sistemas que se deben tener en cuenta para el registro de las operaciones, artículo 10 del mencionado Decreto, así:

 

"(…) Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

 

Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.

 

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.

 

Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de éste a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos o Corporacioners Financieras.(…)". (EL resaltado no hace parte del texto original)

 

A su vez el artículo 7o., con referencia a la Norma Básica de la continuidad, dispone que: "(…) Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo" (El resaltado no hace parte del texto original).

 

Por lo expuesto anteriormente, se concluye que al reconocer los activos y pasivos a su valor neto realizable, como lo exigen las normas de contabilidad, en especial las que definen este valor, no es conveniente reexpresarlos por el efecto de la inflación, hecho que por lo general es aplicable al valor o costo histórico.

 

Lo anterior tiene más asidero en razón a que las sociedades que se encuentran en proceso de liquidación lo que persiguen es vender sus activos prontamente para proceder a pagar sus pasivos, de acuerdo con la prelación de créditos prevista en el Código Civil; por ende los incrementos que se ocasionarían al aplicar los ajustes por inflación, redundarían simultáneamente en el reconocimiento de un gasto o una pérdida al tener que reflejar al valor neto de realización, tanto los activos como los pasivos, en cump limiento a la norma que exige se reflejen a este valor.

 

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ

Presidente

 

 

HAA/MLAB