CONCEPTO 61

 

CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

OFCTCP – 061-2005

 

Bogotá, D.C., Abril 28 de 2005

 

Señora

ELIZABETH BUITRAGO SANTIESTEBAN

Email ebuitrago-santiesteban@hotmail.com

Ciudad

 

Ref: Consulta de agosto 25 de 2004

Radicación 436

 

 

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 

 

PREGUNTA 1:

 

“ES CORRECTO DAR INGRESO A CAJA, EN EL MOVIMIENTO DIARIO DE LA MISMA, A UNA LIBRANZA O CRÉDITO QUE OTROGA UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A UN TRABAJADOR PARA CUBRIR UN SERVICIO QUE OFRECE LA ENTIDAD (PARA UN TERCERO) Y LUEGO EN LA PARTE DE EGRESOS DE LA MISMA CAJA, SACAR EL VALOR COMO UN GASTO-EGRESO.

 

DE ACUERDO AL DECRETO 2649 DE 1993 EN LA DESRIPCIÓN Y DINÁMICA DE LA CUENTA CAJA, NO APLICA EL CONCEPTO DE LUBRANZA. ANTE EL DESCONOCIMIENTO QUE SE ME ATRIBUYE POR SOLICITAR NO SE INGRESE A CAJA ESTE CONCEPTO (LIBRANZA), AGRADEZCO SU CONCEPTO Y RECOMENDACIÓN.

 

 

RESPUESTA:

 

En primer lugar, es procedente aclararle a la consultante, que el Decreto 2649 de 1993 no trata el plan de cuentas, ya que ellas están definidas en el Decreto 2650 de 1993.

 

En segundo lugar, es necesario saber que es una libranza, razón por la cual acudimos al “Diccionario de la lengua española” de la Real Academia Española, vigésima primera edición, la cual contempla lo siguiente:

 

“Libranza: Orden de pago que se da, ordinariamente por carta, contra uno que tiene fondos a disposición del que la expide, la cual, cuando es a la orden, equivale a la letra de cambio.”

En Colombia, éste término es muy utilizado para los prestamos efectuados a los empleados, motivo por el cual las entidades financieras han definido el crédito bajo la modalidad de libranza como: un crédito de libre inversión, donde el beneficiario autoriza a su empresa para que de su sueldo o prestaciones sociales le sean descontadas las cuotas mensuales correspondientes al crédito pactado. (Definición tomada de la pagina web del Banco Agrario de Colombia).

 

En tercer lugar, se puede observar claramente, que este documento equivale a una letra de cambio, cuando es a la orden, y que sirve de respaldo para las obligaciones contraídas por un trabajador con la empresa o con terceros.

 

Se concluye que este documento no se debe contabilizar en la cuenta de caja, por cuanto no representa efectivo o su equivalente, ya que la libranza es el respaldo de un crédito o préstamo efectuado por la empresa o por un tercero a un trabajador, y que dan derecho a los terceros a que los valores correspondientes a los pagos por el préstamo, sean descontados del sueldo o prestaciones del trabajador que lo solicitó.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

 

 

Cordialmente,

 

 

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Presidente

 

HAA/jrpr