CONCEPTO 62

 

CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

OFCTCP – 062 – 2005

 

Bogotá, D.C., Abril 28 de 2005

 

Señor

JAIME LAUREANO PINZON C.

Gerente

CONTABLES

COOPERATIVA COLOMBIANA DE CONTADORES PÚBLICOS

Carrera 5 No. 9-18 oficina 303

Teléfono 8270573

Neiva - Huila

 

Ref: Consulta de julio 22 de 2004

Radicación 376

 

 

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 

 

PREGUNTAS :

 

1. “LOS GASTOS ORIGINADOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y QUE SON LLEVADOS EN CUENTAS DE ORDEN POR PARTE DEL EJECUTOR, QUIEN ESTA OBLIGADO A DECLARARLOS?

 

2. PARA OPTAR POR EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR ES IMPORTANTE QUE NOS ORIENTE SI SU APLICABILIDAD ESTÁ SUJETO A LA MODALIDAD DE CONTRATO (MANDATO, ADMINISTRACIÓN A TODO COSTO, ETC.) QUE SUSCRIBEN ENTRE LA ENTIDAD COOPERANTE Y LA ONG?.

 

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

 

La Orientación Profesional No. 006 de de 2003, titulada CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ONG CON DESTINACION ESPECIFICA, tuvo como fin primordial unificar criterios en cuanto a la forma de contabilizar los aportes recibidos por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a título de donaciones o a título de cooperación, es por ello, que al recibir estos valores, se debe identificar claramente a que título lo esta haciendo.

 

Ahora bien, la Orientación profesional es clara en cuanto al tratamiento contable de una y otra opción; por ende, estos valores recibidos a la luz de la Orientación Profesional 006 deben ser tratados de acuerdo con la opción escogida.

 

RESPUESTA 1:

 

Teniendo en cuenta las consideraciones antes mencionadas y a la luz de la Orientación Profesional 006 de de 2003, las entidades denominadas ONG, deben contabilizar los valores recibidos, de un convenio de cooperación, en cuentas de orden, discriminando la parte correspondiente a cuentas de Balance y cuentas de resultados para mostrar al cooperante, a una fecha determinada el grado de ejecución del convenio y el resultado del mismo.

 

Debido a que la segunda parte de la pregunta del consultante, es eminentemente fiscal, escapa al alcance de este Organismo.

 

RESPUESTA 2:

 

Al realizar el convenio de cooperación, surgen obligaciones y derechos para las partes que intervienen en el, por ello, se considera que este convenio se asimila a un contrato, el cual debe tipificarse entre uno de los muchos contratos, de acuerdo con su esencia y características particulares.

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

 

 

Cordialmente,

 

 

HAROLD ÁLVAREZ ALVAREZ

Presidente

 

HAA/jrpr