CONCEPTO 66

 

CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

OFCTCP - 066 – 2005

 

Bogotá, D.C., Abril 28 e 2005

 

Señor

GUSTAVO ALBARRACIN GIRALDO

Email: giraldo74@hotmail.com

Teléfono 3230038

Ciudad.

 

Ref: Consulta de julio 19 de 2004

Radicación 367

 

 

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 

 

PREGUNTAS :

 

1. “LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORO, CREO UN SOFTWARE PARA EL MANEJO DE CARTERA, ESTE SOFTWARE FUE LLEVADO COMO UN KNOW HOW EN LA CUENTA DE INTANGIBLES. LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NOS REQUIRIÓ CON EL OBJETO DE QUE REVERSARAMOS ESTA CONTABILIZACIÓN LA CUAL YA EFECTUAMOS Y GENERÓ PÉRDIDA POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN. COMO DEBEMOS REGISTRAR NUEVAMENTE ESTE SOFTWARE Y QUE CUENTAS DEBEMOS UTILIZAR?

 

2. TENEMOS UN CONTRATO DE FACTORING CON UNA ENTIDAD FINANCIERA. COMO SE DEBEN MANEJAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR ESTE TIPO DE CONTRATO? SE DEBEN DIFERIR? EN ESTE CASO EL INGRESO TAMBIÉN SE DEBE DIFERIR?

 

 

 

RESPUESTA 1:

 

En relación con el tema planteado, el Consejo técnico ha emitido varios conceptos, entre ellos, el más reciente el No. 4 del 30 de abril del año 2004, titulado “Good Will formado”; el cual tiene relación directa con su consulta y puede ser consultado en nuestra pagina web www.jccconta.gov.co, icono del Consejo Técnico.

 

De otra parte, analizado el tema y teniendo en cuenta el rechazo por parte de la Superintendencia de Sociedades, de la contabilización por ustedes efectuada, es claro entonces, que el mencionado software no puede ser reconocido como intangible y mucho menos como un activo, ya que parece no cumplir las condiciones requeridas en los artículos 35 y 66 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, que expresan

 

“Art. 35. Activo . Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se esperan fluyan a la empresa beneficios económicos futuros”

 

“Art. 66. Activos intangibles . Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

 

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar y como consecuencia de la inflación.”

 

Por lo anteriormente expresado, el registro contable del software del consultante, debe registrarse afectando las cuentas del estado de resultado, en los rubros correspondientes a salarios, honorarios, servicios, etc., que hubieran sido necesarios para crearlo.

 

 

RESPUESTA 2:

 

 

El contrato de Factoring es la compra de cartera por parte de una entidad autorizada para el efecto por la normatividad vigente, que en desarrollo de dicho contrato, el cliente incurre en unos costos, que son propios del contrato, y que por ende, van a ser un menor valor del dinero efectivamente recibido por la cancelación de las facturas, que se constituye en un gasto de carácter financiero; en ningún momento adquiere el carácter de gasto diferido, pues no cumple con los requisitos para ello, ya que el hec ho que origino dicho gasto fue la decisión de asegurar el recaudo oportuno de su cartera.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

 

 

Cordialmente,

 

 

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Presidente

 

HAA/jrpr