CIRCULAR EXTERNA No. 100-000002

(31 de marzo de 2006)

Superintendente de Sociedades

Señores

REPRESENTANTES LEGALES REVISORES FISCALES Y CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADES VIGILADAS O CONTROLADAS

Ciudad

Ref. Estados Financieros Períodos Intermedios

 

En relación con la solicitud de los estados financieros de períodos intermedios efectuada a través de la circular externa No. 007 del 19 de octubre de 2005, a las compañías vigiladas o controladas por esta Superintendencia, es conveniente hacer algunas precisiones respecto a la utilización de la información y la obligación que le asiste al revisor fiscal de emitir su informe.

 

Dentro del nuevo marco de supervisión constructiva y pedagógica que viene implementando esta Superintendencia, con el ánimo de entregar tanto al sistema empresarial como al Estado y sus agentes de interés información válida, con valor agregado, capacidad de proceso, respetando la privacidad que ordena la ley, la Entidad desarrolló el Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM), como una herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad empresarial, el cual fue presentado a Contadores de las más importantes firmas de auditoria, decanos de facultades de Contaduría del país y profesionales independientes, coincidiendo todos en la importancia de la solicitud de la información de períodos intermedios.

 

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 2 de la Ley 222 de 1995, que exige a la Superintendencia de Sociedades “Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado”. Justamente para atender esta exigencia y teniendo en cuenta que el país está avanzando en el proceso de apertura e internacionalización de la economía, el cual plantea nuevos requerimientos en el manejo de las relaciones económicas, consideramos oportuno aprovech ar la cantidad de información que del sector real de la economía posee esta entidad, para responder a las necesidades que presenta este nuevo modelo económico y permitir que los empresarios asuman en forma eficiente la competencia nacional e internacional.

 

Ahora bien, según lo preceptuado en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, así como en lo dispuesto por el artículo 7º. de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal, como profesional es una persona con independencia mental que garantiza su imparcialidad y la objetividad de sus juicios en la ejecución de su examen y preparación de sus informes. El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser permanente, toda vez que a instancias de su dictamen, la función principal es la de servir tanto como órgano de cont rol de las operaciones sociales, como de los actos de la administración y de los demás niveles del ente económico en el permanente desarrollo de su objeto social.

 

No de otra forma podría este profesional inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, como legalmente le corresponde, procurando que la administración tome de manera oportuna las medidas necesarias y conducentes a una adecuada custodia, conservación y protección de su patrimonio.

 

El artículo 187 del Estatuto Mercantil, establece dentro de las funciones del Máximo Órgano Social, la de hacer las elecciones que corresponda según los estatutos o leyes, fijarle las asignaciones a las personas elegidas y removerlas libremente; en el caso del revisor fiscal tal potestad la contempla de manera expresa el artículo 204 ibídem.

 

Acorde con lo anterior, las normas relativas a la ejecución de su trabajo, contenidas en el numeral segundo, del artículo 7 de la Ley 43 de 1990, demandan que el mismo sea técnicamente planeado, lo cual debe incluir todas y cada una de las responsabilidades que como revisor fiscal le imponen la ley y los estatutos.

 

El inciso tercero del artículo 34 de la Ley 222 de 1995, prevé que las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, pueden exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Para tal efecto, mediante la Circular Externa número 15 del 24 de septiembre de 1997, la Superintendencia de Sociedades instruyó a los Administradores, Revisores Fiscales y Profesionales de la contaduría pública, respecto de la forma en que deben cumplir con dicha obligación cuand o fueren requeridos, consignando en el numeral sexto, certificación y dictamen, que aun cuando la revisión sea limitada, el revisor fiscal debe rendir un informe sobre dichos estados financieros, en el que revele como mínimo mediante las notas correspondientes, los asuntos de importancia que los afecten.

 

De otro lado, esta Entidad viene predicando que la contabilidad es una herramienta construida fundamentalmente para la gestión del empresario, y como lo indica el artículo 48 del Código de Comercio, debe facilitar la historia, clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. Luego, tanto las decisiones, como los reportes, deben también cumplir esos presupuestos que suponen continuidad y permanencia.

 

Del contexto anterior es dable concluir, que el profesional de la contaduría pública desde el momento de su nombramiento como revisor fiscal, aceptada tal designación y fijados sus honorarios, asume las responsabilidades que la Ley le impone, tanto a él como al comerciante a quien presta sus servicios, en el transcurso de todo el ejercicio social, y no solamente en el último trimestre para procurar el balance de cierre y los informes a asambleas o juntas de socios; por lo tanto, no hay lugar a cobrar emolum entos adicionales para emitir un informe sobre estados financieros de períodos intermedios, sino a redistribuir su labor y horas de servicio, durante todo el período, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

De manera que, recomendamos a los profesionales contables que presten servicios de revisoría fiscal, replantear técnicamente su trabajo, en cumplimiento de las razones aquí expuestas, evitando incurrir en prácticas indebidas en detrimento del sector empresarial.

 

Finalmente, al establecer una relación costo beneficio ante el deber de suministro trimestral de estados intermedios y el resultado buscado, este despacho considera que todos los empresarios resultamos gananciosos en competitividad, seguridad e información, para encontrar, en un ambiente de orden público económico, condiciones favorables al crédito y a la inversión, apuntándole siempre a la generación de riqueza, para beneficio también de todos.

 

Firmado

RODOLFO DANIES LACOUTURE

Superintendente de Sociedades

 

Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió .