DECRETO 939
10/05/2002
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Educación Superior es
un servicio público esencial de naturaleza cultural con una función social que
le es inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el
control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su
prestación;
Que le corresponde al Estado,
de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la
Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de
la suprema inspección y vigilancia;
Que la Ley 30 de 1992 señala
como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la
comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los
medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las
dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se
desarrolla cada institución;
Que los procesos de evaluación
que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su
calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de
1992;
Que el artículo 31 de la Ley
30 de 1992 faculta al Presidente de la República para propender a la creación de
mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación
superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los
estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las
Instituciones de Educación Superior;
Que es necesario reglamentar
los estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales
de pregrado en Contaduría Pública; como instrumento que permita garantizar
niveles básicos de calidad de la oferta educativa;
Que corresponde al Presidente
de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de
las leyes,
DECRETA:
CAPITULO I
Oferta y funcionamiento de los
programas académicos
de pregrado en Contaduría
Pública
Artículo 1°. Información
sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superior allegarán la
documentación contentiva en la cual conste la información que se refiera a los
resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura
institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se
desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportan la
información relativa a:
1. Justificación del
programa.
2. Denominación académica del
programa.
3. Aspectos curriculares
básicos.
4. Créditos
académicos.
5. Formación
investigativa.
6. Proyección
social.
7. Sistema de
selección.
8. Sistemas de
evaluación.
9. Personal
docente.
10. Dotación de medios
educativos.
11. Infraestructura
física.
12. Estructura
académico-administrativa.
13.
Autoevaluación.
14.
Egresados.
15.
Bienestar universitario.
16.
Publicidad del programa.
Artículo
2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1. Las
necesidades reales de formación de profesionales de la Contaduría Pública en el
país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.
2. Las
oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del
ejercicio profesional o campo de acción del Contador Público.
3. El estado actual y la
prospectiva de la formación en el área disciplinar de la Contaduría Pública, en
el ámbito nacional e internacional.
4. Los aportes académicos y el
valor social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y
el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el
país y en la región.
5. La coherencia con la misión
y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Artículo 3°. Denominación
académica del programa. La información presentada deberá sustentar y
especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente
titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad
universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser
claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta
no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la
Contaduría Pública, ni tampoco en ninguna de sus f unciones.
El contenido curricular debe
corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria
reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a
los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de
títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en
concordancia con el contenido curricular registrado.
El título profesional que se
otorgará será el que determine la ley.
Artículo 4°. Aspectos
curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en
Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa,
práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas
legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto:
1. En la propuesta del programa
se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde
una perspectiva integral, considerando, las características y las competencias
que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría
Pública para:
1.1 Asegurar la transparencia,
la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de
confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del
desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y
posibles implicaciones.
1.2 Comprender el contexto
social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se
inscribe el ejercicio profesional.
1.3 Conocer los lenguajes, las
técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la
Contaduría.
1.4 Usar los sistemas de
información como soporte para el ejercicio profesional.
1.5 Comprender, analizar y
evaluar las teorías relacionadas con la Contaduría.
2. El programa buscará que el
Contador Público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y
comunicativas necesarias para localizar, extraer y analizar datos provenientes
de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de
información financiera y contable, a través de procesos de comparación,
análisis, síntesis, deducción, entre otros; para generar confianza pública con
base en un comportamiento ético.
3. Para el logro de la
formación integral del Contador Público, el plan de estudios básico comprenderá,
como mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de
prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de
asignaturas:
3.1 Area de formación básica:
incluye los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, ciencias
jurídicas y administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de
fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y
prácticas propias del campo profesional de la Contaduría Pública.
3.2 Area de formación
profesional que incluye conocimientos y prácticas de los siguientes
componentes:
3.2.1 Componente de Ciencias
Contables y financieras: orientado a formar al estudiante en los procedimientos
y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas: La
preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios;
el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación
teórica y la ejercitación práctica necesaria para el manejo contable y
financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados
de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías,
métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica
contable.
3.2.2 Componente de formación
organizacional: Dirigido a formar en la comprensión de las organizaciones como
sistemas dinámicos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca
que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los
contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas,
fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector
privado).
3.2.3. Componente de
Información: Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la
búsqueda, el análisis y divulgación de la información; así como para la
evaluación y gerencia de sistemas de información con fines financieros y
contables.
3.2.4. Componente de
regulación: Se dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de
regulación, la normalización y armonización que se dan a partir de la definición
de políticas económicas y sociales.
Area de formación
socio-humanística: Comprende saberes y prácticas que complementan la formación
integral del Contador Público, orientados a proporcionar una visión holística
del ejercicio profesional que facilita el diálogo interdisciplinario y el
trabajo con profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace también
relación al desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio
profesional incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la
confianza pública.
4. El programa debe tener una
estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las
estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el
desarrollo de las competencias esperadas. La flexibilidad curricular debe
atender por un lado, la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades
cambiantes de la sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e
intereses particulares de los estudiantes.
Parágrafo. Cada institución
organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras
que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo
Institucional.
Artículo 5°. Créditos
académicos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular,
según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, éste debe
incorporar formas concretas de organización de las actividades académicas y
prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y
garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará el trabajo
académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con lo
estipulado en el Decreto 808 de 2002.
Los programas profesionales en
Contaduría Pública se desarrollarán tanto en la metodología presencial como en
la de educación a distancia. Para esta última, la Institución de Educación
Superior demostrará que hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y las
formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de
competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las
distintas áreas y componentes de formación profesional.
Artículo 6°. Formación
investigativa. Se hará expl ícita la forma como se desarrolla la cultura
investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que permita a estudiantes y
profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal
propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la
investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento de
la Contaduría Pública.
El programa de pregrado en
Contaduría Pública incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación
investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros
medios de información que permitan la participación de los profesores y de los
estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos
Artículo 7°. Proyección
social. El programa hará explícitos las estrategias y proyectos que
contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de Contaduría Pública,
de un compromiso social responsable que favorezca el ejercicio de su profesión
con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.
Artículo 8°. Sistema de
selección. Se refiere a políticas y mecanismos equitativos de selección,
admisión y transferencia de los estudiantes y homologación de cursos,
ampliamente socializados y aplicados con transparencia.
Artículo 9°. Sistemas de
evaluación. Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promoción
y grado de los estudiantes.
El programa dará a conocer y
aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las
competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios,
estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los
objetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias
propuestas.
Artículo 10. Personal
docente. Tanto en programas presenciales como en aquellos que se desarrollen
con la metodología de educación a distancia, el número, dedicación y niveles de
formación pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de
organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios para
desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas e investigativas, en
correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el
número de estudiantes.
De igual manera, el diseño y la
aplicación de esta política de personal docente en la Institución, obedecerá a
criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia
con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con
el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.
El programa presentará
información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad
académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante
títulos, certificados de experiencia y producción investigativa en el área
específica del conocimiento.
Artículo 11. Dotación de
medios educativos. El programa garantizará a todos los alumnos y profesores
condiciones que favorezcan el acceso a la información, experimentación y
práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de investigación,
docencia y proyección social.
Para tal fin, las Instituciones
de Educación Superior contarán al menos con:
1. Biblioteca y hemeroteca con
recursos de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes,
actualizados y e specializados en el campo de la Contaduría
Pública.
2. Suficientes y adecuadas
tecnologías de información y comunicación, con acceso para todos los usuarios
del programa.
3. Procesos de capacitación a todos los usuarios del
programa para la adecuada utilización de los recursos.
4. Las condiciones logísticas e institucionales suficientes
para el desarrollo de las prácticas profesionales.
Parágrafo. En programas que se desarrollen con la
metodología de educación a distancia se demostrará la existencia de los recursos
y estrategias propias de esta metodología, a través de las cuales se atiende el
acceso permanente de todos los estudiantes y profesores a la información,
experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de
investigación, docencia y proyección social. Igualmente, demostrará la
existencia de procedimientos y mecanismos empleados para la creación,
producción, distribución y evaluación de materiales de estudio, apoyos
didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de telecomunicaciones,
y acceso a espacios para las prácticas requeridas.
Artículo 12. Infraestructura física. Las
instituciones deberán contar con una planta física adecuada, teniendo en cuenta
el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, las actividades docentes,
investigativas, de bienestar, administrativas y de proyección
social.
Igualmente, los programas desarrollados con la metodología
de educación a distancia demostrarán que cuentan con la planta física necesaria,
con indicación de las características y ubicación de los equipos e inmuebles en
los lugares ofrecidos.
Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El
programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (facultad,
escuela, departamento, centro, instituto o área) que se ocupe de los campos de
conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Contaduría Pública
y que cuente al menos con:
1. Estructuras organizacionales, sistemas confiables de
información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de
planeación, administración, evaluación y seguimiento de los currículos, de las
experiencias investigativas y de los diferentes servicios y
recursos.
2. El apoyo de otras unidades académicas, investigativas,
administrativas y de bienestar de la Institución.
3. Un director del programa que posea título de Contador
Público.
Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de
herramientas mediante las cuales se realizará este proceso de manera permanente,
así como la revisión periódica del currículo y de los demás aspectos necesarios
para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo 55 de la
Ley 30 de 1992.
Artículo 15. Egresados.
Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que
permitan:
1. Valorar el impacto social
del programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y
reestructuración cuando sea necesario.
2. Aprovechar los desarrollos
académicos e investigativos para su actualización y mejoramiento
profesional.
3. Intercambiar experiencias
profesionales e investigativas.
Artículo 16. Bienestar
universitario. De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley
30 de 1992, la Institución adoptará un plan gener al de bienestar que promueva y
ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el
desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y
personal administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y
la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará
adecuadamente.
Artículo 17. Publicidad del
programa. La promoción, publicidad y difusión del programa debe expresar con
veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de la
Institución.
CAPITULO II
De los procedimientos y
evaluación de la información
Artículo 18. Solicitud del
registro para programas nuevos o en funcionamiento. A partir de la fecha de
la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa
profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en Contaduría Pública, se
requiere obtener el registro calificado del mismo.
Para tal efecto, la Institución
de Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a
través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,
la documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en
este decreto.
El Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de, pares académicos
seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación
y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto debidamente
motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de
Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del
presente decreto.
Artículo 19. Registro
calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacional
decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual
tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de la
resolución que lo autorice.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en Contaduría Pública una
vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro de
Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un código
que corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior, Snies.
Los resultados de los procesos de verificación y registro
serán de conocimiento público.
Los programas acreditados voluntariamente no tendrán que
adelantar el proceso de verificación establecido en esta reglamentación, y se
les otorgará automáticamente el registro calificado.
Artículo 20. Duración del proceso. La duración del
proceso de verificación de estándares de cada programa no podrá exceder de diez
(10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información por
parte de la Institución de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y
convenios. La apertura de un programa académico de pregrado en Contaduría
Pública o su extensión a otra ciudad, en una seccional de la misma Institución,
o mediante convenio con otra Institución o contrato con la entidad territorial
respectiva, se considera como un programa independiente y deberá presentar la
informaci ón sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, antes
de su ofrecimiento y desarrollo.
Artículo 22. Actualización del registro calificado.
En los procesos de actualización del registro calificado que debe efectuarse
cada siete (7) años, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior, Icfes, hará la correspondiente verificación de la información relativa
a los estándares de calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades
académicas, científicas y profesionales de la Contaduría Pública y, cuando lo
estime necesario, realizará visitas con el concurso de pares académicos
seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación
y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados.
Artículo 23. Programas actualmente registrados y en
trámite de registro. Los programas de pregrado en Contaduría Pública
actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior, Snies, que no tengan acreditación voluntaria en el marco del
Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a
partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la
información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.
Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido
radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, podrán
actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismo plazo
señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de éste,
se entenderá por desistida la solicitud de registro.
Parágrafo. Las instituciones de
Educación Superior, que cuenten con programas profesionales en Contaduría
Pública registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán
continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados.
Otorgado el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de
que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas
de Contaduría Pública con diferente denominación puedan terminar con dicho
registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.
Artículo 24. Programas en
proceso de Acreditación Voluntaria. Las Instituciones de Educación Superior
que a la fecha de entrar a regir el presente decreto hubiesen presentado
solicitud de acreditación voluntaria para programas de Contaduría Pública,
continuarán dicho proceso hasta su culminación; de obtenerse la acreditación, el
registro calificado les será otorgado automáticamente; en caso contrario, el
Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada
por la Institución sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los
efectos del artículo 18 del presente decreto.
Artículo 25. Vigencia.
Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de
mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación
Nacional,
Francisco José Lloreda
Mera.