Señores
empresarios:
REPENSANDO EL MODELO CONTABLE
El pasado 6 de
abril tuve la oportunidad de conversar en mi Despacho con los contadores de las
más importantes firmas de auditoría, decanos de las facultades de Contaduría del
país y profesionales independientes, para analizar el sistema contable
Colombiano frente a los nuevos retos de competitividad. Los asistentes
coincidieron en afirmar que teniendo en cuenta el desarrollo económico del país,
el incremento de la inversión extranjera, el Tratado de Libre Comercio y la
internacionalización de la economía, era prioritaria la actualización de los
principios y normas de contabilidad de general aceptación en el país, con las
prácticas y normas internacionales.
Un primer paso
en este sentido, sería la derogatoria del Plan Único de Cuentas para
Comerciantes (PUC) y la eliminación de la aplicación de los ajustes por
inflación.
Debemos
hacer un gran e inmediato esfuerzo, con el propósito de procurar la derogatoria
del PLAN UNICO DE CUENTAS, con el fin que contadores y administradores discutan
y aprueben la estrategia contable más adecuada al plan de negocios de cada
empresa, incluyendo por supuesto el tema fiscal, sin que este sea y constituya
un sesgo para la información.
La contabilidad no es solo
una herramienta de registro de la información, sino de medición y medio esencial
para la gestión, a partir de decisiones informadas. Dentro de esta premisa, es
necesario romper dos (2) paradigmas, 1º. El criterio fiscalista y 2º. La
información encriptada. La contabilidad es una sola y de ahí debe desprenderse
la información tanto para los administradores como para el fisco y cualquier
usuario que requiera conocer la información contable.
Debemos esforzarnos por tener
una contabilidad que sirva para la gestión, pues sólo a través de este modelo es
que el mercado calificará adecuadamente al empresario para definir sus
realidades y ventajas frente a la competencia.
Con el propósito
de analizar el tema y contar con sus aportes, presentamos a todos los
empresarios el ante-proyecto de Decreto, a través del cual proponemos eliminar
el PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES y derogar
Esperamos sus
aportes y comentarios al correo electrónico
webmaster@supersociedades.gov.co
Atentamente
RODOLFO
DANIES LACOUTURE
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEROGATORIA PLAN UNICO DE CUENTAS Y
ELIMINACIÓN AJUSTES POR INFLACIÓN
Para
analizar la conveniencia o inconveniencia de
derogar el Plan Único de Cuentas Para Comerciantes (PUC) vigente actualmente en
Colombia, debe entenderse que los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, siguen
vigentes y son de obligatoria aplicación, y por ende con este proyecto de
eliminación del PUC no se cuestiona la validez de los mismos. Precisado lo
anterior a continuación me permito exponer las razones por las cuales es
importante considerar la posibilidad de eliminar el Plan Único de Cuentas para
Comerciantes y que sea opcional para los obligados a llevar contabilidad.
1º. En un principio la
concepción del PUC sirvió para unificar la presentación de la contabilidad, con
el fin de mejorar la transparencia, calidad y comparabilidad de la información
contable; sin embargo, los negocios hoy en día han evolucionado de acuerdo con
las necesidades del mercado y la contabilidad desde el punto de vista del PUC no
ha acompañado dicha evolución ni ha servido como una herramienta de información
para el control y la gestión de las organizaciones. Como por ejemplo, para
efectos de presentación de estados financieros para compañías Colombianas que
cotizan en bolsas de valores del exterior, análisis de estados financieros de
compañías Colombianas por parte de inversionistas extranjeros, información de
filiales y subordinadas Colombianas a sus casas matrices extranjeras, estudios
por parte de las entidades calificadoras de riesgos internacionales.
Lo anterior adquiere
mayor relevancia por el hecho de que hoy en día estamos ad-portas de la firma de
un tratado de libre comercio con Estados Unidos, lo cual implica presentar
información económica y financiera común y entendible para cualquier lector de
la misma.
2º.El PUC tampoco ayuda
al análisis de indicadores de gestión y desempeño vigentes en la actualidad; por
ejemplo, la separación de costos y gastos en fijos y variables para determinar
el margen de contribución del negocio; separación de los gastos atribuibles
directamente a los productos y los que no son (gastos generales).
En el caso de los
ingresos operacionales, el PUC establece unas cuentas exactas por tipo de
actividad o tipo de producto, que hace que la clasificación de las ventas sea
muy diferente a la realidad de cada negocio en particular; generando la
necesidad de hacer reclasificaciones para tener la información en la forma
requerida.
4º. La aplicación del PUC ha generado una gran dependencia del Contador público
y el criterio fiscalista de la contabilidad, los cuales deben desaparecer para
que surja una planeación contable, que muestre cómo el empresario debe organizar
la información, aspecto que contribuye a que nuestras sociedades sean más
competitivas en el actual mercado globalizado.
5º. Los empresarios
Colombianos quienes ya han adquirido la disciplina de adoptar su plan de
cuentas, de acuerdo con las necesidades de sus negocios, ven limitados sus
registros por el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 que no permite
la inclusión de cuentas diferentes a las allí contenidas, situación que ha dado
lugar a que este Despacho deba autorizar a algunas sociedades que le consultan
por el registro de operaciones, la utilización de cuentas no contenidas en el
PUC, mientras es actualizado el PUC y adiciona la cuenta respectiva con la
descripción y dinámica de
CONCEPTO |
CUENTA AUTORIZADA
INCLUIR |
CUENTA DONDE ES
INCLUIDA |
Valorización de
contratos de fiducia mercantil inmobiliaria
|
Valorización de
Fiducia Mercantil |
Valorización
Derechos Fiduciarios (activo) y superávit por valorización
(patrimonio). |
Distribución
anticipada de remanentes, en una sociedad en liquidación.
(Art.241 Co. de Co) |
Distribución
anticipada de remanentes
|
Dividendos o
participaciones decretadas en acciones (cuenta del patrimonio) |
Menor valor de
las inversiones permanentes, cuando el valor intrínseco es inferior al
costo de adquisición ajustado por inflación. |
desvalorización
de inversiones, con saldo negativo, tanto en el activo como en el
patrimonio. |
valorización de
inversiones (activo) y superávit por valorización de inversiones
(patrimonio)
|
Por lo expuesto,
es de concluir que El PUC ya no es una herramienta útil dentro de la realidad
económica que vive nuestro país, si bien antes significaba una respuesta rápida
a una transacción económica, ahora esa filosofía, esa lógica contable está
consolidada en los profesionales de
6º. El contador de hoy,
debe ir más allá de los simples registros contables previstos de manera rígida
en el PUC, le corresponde ver y analizar una lógica de negocios y de
transacciones, cada vez más nuevas que hacen que su desempeño tenga más
injerencia en las decisiones de los empresarios, pero ello no puede hacerse
estando limitado a un catálogo de cuentas, toda vez que el PUC en vez de
facilitar la lógica, lo que hizo fue que frenó el análisis de los contadores,
dado que se ha tornado como un dogma de fe, no como unos lineamientos.
7º. La no-utilización del
Plan Único de cuentas, no va a afectar la razonabilidad de la información
financiera, al contrario la va a hacer más transparente y ajustada a la realidad
de los negocios.
No es necesario tener un
Plan Único de Cuentas para cumplir con los principios de contabilidad
generalmente aceptados; por esta razón, en países como Estados Unidos, Brasil.
México, Chile, Venezuela, no existe la obligación de utilizar un plan único de
cuentas, pero son países muy proactivos en la aplicación y actualización de los
principios de contabilidad.
No debe perderse de vista
que la contabilidad es dinámica y que está llamada a evolucionar de acuerdo al
tráfico mercantil y los contadores deben estar formados de tal manera que
solamente observando los principios y reglas de contabilidad de general
aceptación, realicen los registros adecuados para las operaciones de la empresa,
generando una información razonable, confiable y fidedigna.
8º. Los organismos de
control del Estado ejercen su función de supervisión de las organizaciones, e
implementan las medidas correctivas necesarias, orientadas al control del
cumplimiento de las normas contables y al desempeño de las organizaciones,
independientemente, de la existencia de un plan de cuentas obligatorio.
9º. Por último la
globalización de los mercados trae como consecuencia la necesidad de mejorar la
información desde el punto de vista del cumplimiento de estándares
internacionales. El Plan Único de Cuentas está limitando el proceso de
implementación de las Normas Internacionales de
De acuerdo con los
comentarios anteriores, reiteramos la necesidad de considerar la posibilidad de
que la aplicación del Plan Único de Cuentas sea opcional para las empresas.
ELIMINACIÓN DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN PARA FINES
CONTABLES.
El Decreto 2649 de 1993, por medio
del cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios
o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 51
establece el sistema integral de ajustes por inflación en materia contable.
Con la aplicación de los ajustes
integrales por inflación a los activos no monetarios y demás partidas del
balance general susceptibles de este ajuste, es decir, aquellas que por mantener
un valor económico son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal, como
consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, buscaba para
efectos contables llevar a valores reales los saldos de estas cuentas; sin
embargo en la actualidad debido a la situación económica del país estos ajustes
por inflación que se reflejan en la contabilidad se han hecho inoperantes,
debido a la poca materialidad e importancia relativa, en relación con los
activos totales, el pasivo total, el capital de trabajo, el patrimonio y los
resultados del ejercicio.
Esta situación ocasionada por el comportamiento descendente de la inflación observado en los últimos períodos, ha determinado que el PAAG, que es el porcentaje de ajuste que se aplica para reconocer el efecto de la inflación haya disminuido en la misma proporción, según se determina en el siguiente cuadro:
1992 25.17
1993 23.03
1994 21.66
1995
20.28
1996 22.09
1997 17.38
1998 15.69
1999 9.63
2000 8.77
2001 7.76
2002 7.03
2003
6.12
2004 5.92
2005 5.16
Considerando los anteriores
argumentos otras entidades, entre ellas, las que ejercen inspección, vigilancia
y control sobre el sector financiero, bursátil y solidario eliminaron, desde
enero de 2001 la aplicación de los ajustes por inflación, desmonte que
igualmente fue acogido por
La
necesidad de la eliminación de los ajustes por inflación obligatorio para la
otras sociedades del sector real de la economía surge también porque tiene
implicación directa en las sociedades de este sector, ya que al poseer muchas de
éstas participación en el capital de los entes vigilados por
RODOLFO DANIES LACOUTURE
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PROYECTO DE DECRETO
el cual deroga el Plan Único de Cuentas y dicta
otras disposiciones en materia contable
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del artículo 189 de
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º. DEROGANSE
los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997, los cuales
contienen el PLAN UNICO DE CUENTAS para las personas naturales o jurídicas
obligadas a llevar contabilidad de sus negocios.
ARTÍCULO 2º. PLAN DE
CUENTAS. Todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad deberán observar un Plan de Cuentas para el registro contable de
todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTÍCULO 3º.
CONTENIDO. Los Planes de Cuentas deberán elaborarse de manera autónoma por
cada uno de los entes económicos, teniendo en cuenta la naturaleza de sus
operaciones y, en todo caso, respetando las denominaciones y definiciones
establecidas en el Decreto 2649 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen, los
cuales contienen los Principios o Normas de Contabilidad de General Aceptación
en Colombia.
PARÁGRAFO.- Las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad que actualmente
tengan su plan de cuentas elaborado de acuerdo con los decretos derogados,
pueden continuar utilizándolos, sin entender que por esta causa tienen carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 4º
MODIFIQUESE la norma técnica general contenida en el artículo 51 del Decreto
2649 de 1993, referente al ajuste a la unidad de medida para reconocer el efecto
de la inflación, aplicando el sistema integral de ajustes por inflación.
Por lo tanto el artículo 51 del
Decreto 2649 de 1993 quedará así::
Artículo 51º. Ajuste
de la unidad de medida. Los activos y pasivos representados en otras
monedas, deben seguir siendo reexpresados en la moneda funcional, utilizando la
tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar
o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón,
como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de
lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la
tasa representativa del mercado certificado por
Cuando se trate de partidas expresadas en UVR o sobre las
cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de media
se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste.
ARTÍCULO 5º. El
artículo noventa del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo
90º. Revalorización del patrimonio. La revalorización del
patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del
poder adquisitivo de
ARTICULO 6º. El valor de
los ajustes por inflación determinados, reconocidos y registrados contablemente
para los activos no monetarios que poseían las entidades vigiladas a 31 de
diciembre de 2005 harán parte del costo de estos activos para todos los efectos,
es decir, conformará el valor en libros de los mismos.
ARTÍCULO 8º Las cuentas
consideradas no monetarias no serán susceptibles de ajustes por inflación con
posterioridad al 31 de diciembre de 2005, salvo el ajuste de las “Cuentas de
Orden Deudoras Fiscales” y Cuentas de Orden Acreedoras Fiscales”, las cuales
continuarán teniendo el tratamiento fijado por las disposiciones tributarias
vigentes.
ARTÍCULO 9º. Ajustes Integrales por Inflación.
El Sistema de Ajustes Integrales por Inflación aplicará, para efectos contables,
hasta el 31 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 10º. DEROGATORIAS.
Este Decreto deroga íntegramente los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116
de 1996 y 95 de 1997, y parcialmente el Decreto 2649 de 1993, en lo relacionado
con la aplicación de los ajustes por inflación, así como las disposiciones que
los modifican o complementan y todas aquellas normas que le sean contrarias.
VIGENCIA. El presente
Decreto rige a partir del xx de xx de 2006.
Dado en Bogotá, a los