TITULO II. DE
LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO
1. CAPITULO
2. CAPITULO
3. CAPITULO
4. CAPITULO
5.
CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a
la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será
sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 15. Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación
privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas
mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que
establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los
casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá
exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
ARTICULO 16. Todas las
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohiben
la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas
sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza
la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza
la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza
a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y
la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad
social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza
el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.
ARTICULO 22. La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
ARTICULO 24. Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene
derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y
salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTICULO 25. El trabajo es
un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona
es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio,
salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento
de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado
garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
ARTICULO 28. Toda persona
es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a
disposición del juez competente dentro de las treinta y seis
horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente
en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de
seguridad imprescriptibles.
ARTICULO 29. El debido
proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien
sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso.
ARTICULO 30. Quien
estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,
tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo
tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual
debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTICULO 31. Toda
sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la
pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTICULO 32. El
delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y
llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la
autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio,
podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se
acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al
morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá
ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohiben
las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social.
ARTICULO 35. La
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con
los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por
nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,
considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley
reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos
políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente
norma.
ARTICULO 36. Se reconoce
el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte
del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al
orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical
los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40. Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en
elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática. 3. Constituir partidos,
movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y
en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener
iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones
públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder
al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los
casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la
Administración Pública.
ARTICULO 41. En
todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica.
Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado
divulgará la Constitución
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