CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
COMPROBANTES DE CONTABILIDAD
PROCEDENCIA COMO MEDIOS PROBATORIOS
EXTRACTOS: Los documentos privados que respaldan asientos
contables en libros debidamente registrados, no requieren el establecimiento de
su autenticidad y fecha cierta para surtir efectos probatorios, cuando forman
parte integrante de la contabilidad. Separados de ella no están amparados por
la presunción que la ley le asigna. En los antecedentes de la actuación
demandada se establece que la contribuyente no presentó los comprobantes en la
oportunidad de la inspección contable, sino con posterioridad, en la etapa de impugnación
del acto que determinó el impuesto, época para la cual los citados documentos
no podían examinarse como parte de la contabilidad sino como documentos sujetos
a los requisitos de ley para su procedencia como medios probatorios.
(Sentencia de febrero 20 de 1987. Expediente 1363. Consejero Ponente: Dr. Jaime
Abella Zátate).