CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

COMPROBANTES DE CONTABILIDAD
PROCEDENCIA COMO MEDIOS PROBATORIOS

EXTRACTOS: Los documentos privados que respaldan asientos contables en libros debidamente registrados, no requieren el establecimiento de su autenticidad y fecha cierta para surtir efectos probatorios, cuando forman parte integrante de la contabilidad. Separados de ella no están amparados por la presunción que la ley le asigna. En los antecedentes de la actuación demandada se establece que la contribuyente no presentó los comprobantes en la oportunidad de la inspección contable, sino con posterioridad, en la etapa de impugnación del acto que determinó el impuesto, época para la cual los citados documentos no podían examinarse como parte de la contabilidad sino como documentos sujetos a los requisitos de ley para su procedencia como medios probatorios.
(Sentencia de febrero 20 de 1987. Expediente 1363. Consejero Ponente: Dr. Jaime Abella Zátate).