Sentencia 7517 de mayo 20 de 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

REVISOR FISCAL EN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

COOPERATIVAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A TENER ESTE CARGO

EXTRACTOS: «Los ciudadanos Rafael Franco Ruiz y Fidel Cardona Arias, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda ante esta corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 9º de la Resolución 41 de 21 de febrero de 2000, “por medio de la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para el control de legalidad de los actos de registro de los nombramientos de los órganos de la administración, vigilancia y control de las entidades del sector real, sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como los relacionados con la constitución de pólizas de manejo y la exoneración de la obligación de tener revisor fiscal”, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

(...).

La resolución acusada, prevé:

Capítulo tercero. Exoneración de la obligación de tener revisor fiscal. Artículo 9º. Las entidades del sector real sometidas a la acción de la Superintendencia de Economía Solidaria estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando dichas entidades no reúnan las condiciones señaladas quedarán eximidas de la obligación de tener revisor fiscal. La junta de vigilancia o el organismo que haga sus veces asumirá las funciones de control de la gestión económica y social.

En todo caso, la información relacionada con balances generales y otros estados financieros deberá estar certificada por un contador público”.

El artículo 6º de la Constitución Política, que se invoca como vulnerado, establece:

“Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes.

Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 79 de 1988, consagra:

“Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la cooperativa de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen”.

A juicio de la Sala las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto, como se advirtió al resolver la solicitud de suspensión provisional, del texto del artículo 41 de la Ley 79 de 1988 no se deduce, como lo entienden los actores, que para que las cooperativas puedan eximirse de tener revisor fiscal deban concurrir las tres circunstancias a que allí se alude, esto es, la situación económica, la ubicación geográfica o el número de asociados, pues la norma no emplea la conjunción copulativa “y” sino la disyuntiva “o”.

De igual manera, conforme lo destacó la agencia del Ministerio Público, no es cierto que con la norma acusada las cooperativas se priven del control de su gestión, pues claramente allí se advierte que la junta de vigilancia o el organismo que haga sus veces asumirá las funciones de control de la gestión económica y social; y que, en todo caso, la información relacionada con balances generales y otros estados financieros deberá estar certificada por un contador público.

De otra parte, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 1401 de 1999, que desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, esta entidad está facultada para verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional, realizar de oficio o a solicitud de parte interesada visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, para determinar su situación socioeconómica, exigir reportes socioeconómicos periódicos e imponer sanciones de multa hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales a las personas encargadas de la administración cuando autoricen o ejecuten actos violatorios del estatuto de la entidad, de la ley o reglamento.

El que las cooperativas no requieren de revisor fiscal atendiendo su menor capacidad económica no significa que carezcan en absoluto de control.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

Cópiese, notifíquese y cúmplase».

(Sentencia de 20 de mayo de 2004. Expediente 7517. Consejero Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).