PROYECTO DE LEY 98 DE 2002 CÁMARA.

por la cual se adopta la denominación de Revisor de Negocios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para todos los efectos, en adelante se sustituye la denominación revisor fiscal por revisor de negocios.

Artículo 2°. El revisor de negocios es el contador público designado para desempeñar dicho cargo conforme a la ley y los estatutos, quien en nombre de los socios o asociados y de manera independiente examina el funcionamiento, los controles, las operaciones y los estados financieros de la empresa y con base en su trabajo expresa su juicio profesional, en interés de los socios, el Estado, los acreedores y la comunidad en general.

Artículo 3°. Para ser revisor de negocios deberá acreditarse, además de los estudios básicos y el grado profesional de contador público, dos años académicos de especialización universitaria en revisoría de negocios y experiencia profesional en auditoría externa o interna, no inferior a 3 años.

Parágrafo. Los programas académicos de la especialización serán elaborados por un comité integrado por cinco miembros así: dos delegados de las facultades de contaduría pública de las universidades debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional, dos delegados de las asociaciones profesionales de contadores públicos y un delegado del Ministerio de Educación.

Las instituciones de educación superior que impartan formación en revisoría de negocios, tendrán como temas de especial atención la independencia, la confianza pública, la ética profesional y las humanidades.

Artículo 4°. Podrán desempeñar el cargo de revisor de negocios las personas naturales o jurídicas, en los términos del artículo 215 del Código de Comercio y conforme a lo señalado en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 5°. El máximo órgano decisorio del ente será la responsable por la designación del revisor de negocios, su idoneidad, independencia profesional, experiencia, ética y diligencia en el ejercicio del cargo. Responderá asimismo por las observaciones, recomendaciones e instrucciones emanadas por este profesional en el ejercicio de su cargo.

Artículo 6°. El representante legal, el contador y el revisor de negocios serán los responsables de la información financiera puesta al conocimiento de los inversionistas para la toma de decisiones, a quienes debe informarse sobre los riesgos que deben afrontar.

Los reportes financieros deben ser transparentes, de fácil entendimiento y gozar de amplia publicidad. Indicar los estándares aplicados en el proceso de auditoría para que ésta sea confiable, revelar si se incluye la corrección de un error relacionado con el período anterior, su efecto en dicho período y el derivado del ajuste en el actual.

El mercado público de valores debe contar con toda la información financiera que estime necesaria, la cual comprende las políticas de contabilidad utilizadas.

Artículo 7°. Los informes de fin de ejercicio emitidos por el revisor de negocios, además de los requisitos mínimos exigidos en el Código de Comercio, deberán indicar:

a) La labor efectuada en el examen de las operaciones;

b) Su concepto sobre el estado financiero actual de la empresa;

c) Sus apreciaciones acerca del inmediato futuro económico de la misma;

d) Un informe sobre el sistema computarizado de contabilidad, el cual debe incluir evaluación sobre los procesos y soportes tecnológicos, así como de la seguridad que el mismo ofrece;

e) Un análisis de las cuentas derechos contingentes y obligaciones contingentes.

Parágrafo. En adelante las cuentas de orden deben denominarse derechos contingentes y obligaciones contingentes.

Artículo 8°. Cuando haya lugar a rectificar estados financieros en los términos del artículo 40 de la Ley 222 de 1995, el revisor de negocios deberá indicar en su informe las circunstancias de la rectificación, las medidas adoptadas, el efecto en su opinión sobre los nuevos estados financieros y las revelaciones que fundamenten y aclaren la información financiera.

Artículo 9°. Los papeles de trabajo de los revisores de negocios, por cualquier medio que se elaboren, deberán conservarse al menos por cinco años, clasificarse por materias, ordenarse por años y contener:

a) Las pruebas realizadas y los resultados del examen de las operaciones;

b) El cumplimiento de las diversas normas legales que deben observar las empresas auditadas por los revisores de negocios;

c) La evidencia del examen de los estados financieros de fin de ejercicio;

d) Los soportes de los informes con destino a las asambleas de accionistas o juntas de socios.

Artículo 10. El cargo de revisor de negocios no puede desempeñarse en una misma sociedad o entidad, por más de cuatro años consecutivos. La reelección hasta por un nuevo período de cuatro años, podrá efectuarse luego de haber permanecido durante cuatro años desvinculado del mismo. No obstante el revisor de negocios es de libre nombramiento y remoción.

Artículo 11. Queda prohibido al contador público independiente o a las sociedades de contadores públicos que prestan servicios de auditoría y/o revisoría de negocios, proveer o brindar servicios de consultoría o cualquier tipo de asesoría a sus clientes. Su incumplimiento dará lugar a sanción de hasta 350 salarios mínimos mensuales vigentes, que impondrá el Ministerio de Hacienda.

Artículo 12. El control disciplinario y sobre el desempeño profesional de los revisores de negocios será ejercido por el Ministerio de Hacienda.

Parágrafo. Facúltese al Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda para dictar la reglamentación correspondiente, en el término de un (1) año.

Artículo 13. Se respetan los derechos adquiridos por los contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades de contadores públicos autorizadas para el ejercicio de revisoría fiscal antes de la vigencia de la presente ley.

Artículo 14. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Alirio Villamizar Afanador,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Importancia del proyecto

La revisoría de negocios desarrolla una función de gran importancia en el crecimiento y fortalecimiento económico del país, es tal su trascendencia que en su labor descansa la confianza de socios y terceros frente a las operaciones de la empresa.

De su labor depende la seguridad de los empresarios (inversionistas) frente al acatamiento de los órganos ejecutores de la sociedad, de las normas legales y estatutarias, así como el cumplimiento de sus instrucciones; una función encomendada de manera especial es la de velar por la conservación de los activos sociales, la fidelidad de los estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones, en particular aquellas relacionadas con el Estado, al igual que la colaboración con las entidades gubernamentales que ejercen inspección, control y vigilancia, pretendiéndose de esta manera evitar cualquier tipo de irregularidad, lo cual redunda indudablemente en la protección de los intereses de la comunidad.

Un manejo adecuado de los negocios conlleva el incremento en la confianza pública, elemento esencial en el crecimiento económico, desarrollo de las inversiones, el ahorro privado, el crédito, etc., que constituyen gran preocupación al legislador y lo cual motiva a la definición de estructuras legales acordes con las necesidades del comercio actual, y se logre delinear los fundamentos necesarios tendientes al beneficio del ámbito económico nacional.

Denominación

Lamentablemente la figura de la revisoría fiscal, en gran medida debido a su denominación, es erróneamente confundida con la auditoría, igual para muchos no pasa de ser una obligación legal más.

Fenómenos como la integración económica, la globalización, entre otros que indudablemente genera una influencia que no podemos desconocer en el mercado nacional, implica y exige de ciertos agentes una transformación, una renovación para no quedar en la obsolescencia, así hoy el mundo mercantil reclama de los revisores ¿fiscales¿ de negocios, que no se limiten a ser simples verificadores del cumplimiento de requisitos formales por parte de los administradores y demás encargados de la ejecución de disposiciones legales y estatutarias. Hoy se demanda que su función vaya más allá y se convierta en un agente activo capaz de evaluar la posición actual y realizar proyecciones de acuerdo con los elementos cambiantes y absolutamente dinámicos que a diario le ofrece el mercado.

Esto hace necesario que la figura sea determinada y denominada de acuerdo con unos elementos que describan la real situación de sus funciones y desempeños.

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos enseña lo que debe entenderse por Fiscal: ¿Perteneciente al fisco o al oficio de fiscal. Agencia, agente, promotor, zona fiscal. Solicitador fiscal, Ministro encargado de promover los intereses del fisco. El que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales...¿.

Fisco: ¿Erario, tesoro público¿.

En materia jurídica la expresión fiscal se ha empleado de una manera muy amplia y hay que decirlo, inapropiadamente. Con la expresión fiscal se hace referencia a los funcionarios de la Fiscalía, los Fiscales. A los que fiscalizan cuentas, a la labor desempeñada por los funcionarios de la DIAN, las casas fiscales, cuando se hace referencia a los dineros públicos (o fiscales), en Colombia todo es fiscal.

Este es uno de los casos donde el legislador colombiano (único lugar del mundo en donde se le asigna la denominación de revisor fiscal) ha empleado erróneamente la expresión fiscal, tanto que los inversionistas extranjeros reciben con extrañeza la noticia que en su sociedad (en aquellos casos en los cuales legalmente debe contar con revisor de negocios) es necesario designar un agente del Estado, equivocación provocada por la denominación recibida.

Estos argumentos esgrimidos hacen necesario que opere una modificación en la denominación que se viene empleando para señ alar o titular la figura en comento.

Necesidad de contar con revisores de negocios calificados

En las disposiciones actuales, para ser revisor fiscal es condición acreditar el título universitario de contador público y obtener la correspondiente inscripción ante la Junta Central de Contadores, organismo disciplinario dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Como quiera que los estudios de Contaduría Pública se han considerado insuficientes, diversas universidades colombianas han creado la especialización o el diplomado en revisoría fiscal, con lo cual se busca dar la formación apropiada a quienes tengan interés en desempeñar ese cargo. Al extender la formación dos años, se da continuidad a los estudios, mayor seriedad académica y más claras orientaciones para el ejercicio del cargo de revisor de negocios; además se señalan como obligatorias materias humanísticas, que se consideran pilares en el aprendizaje de quienes van a ejercer tan delicada función.

Como quiera que los programas académicos requieren de una formación especializada, se propone que una comisión de expertos sea la encargada de elaborarlos, para ser difundidos entre las instituciones educativas que tengan interés de impartir la enseñanza, la formación de revisores de negocios, no debe dar lugar a improvisaciones.

Las funciones que un revisor de negocios hoy debe asumir exigen que los conocimientos de éste no se limiten a la contabilidad, si bien es el profesional contable el llamado a realizar las funciones descritas por la ley, para la firma de estados financieros y que presten fe pública, es necesario, como se ha hecho en otras legislaciones que tenga unos estudios y experiencia especializada, de tal manera que lo hagan idóneo para implementar y dar respuesta eficaz y oportuna frente a los requerimientos que su función exige.

Responsabilidad exclusiva de los socios en la designación
de revisor de negocios

De acuerdo con nuestra legislación la designación del revisor de negocios es competencia del máximo órgano social (asamblea general o junta de socios). Es éste el que debe evaluar directamente la idoneidad, las calidades profesionales, éticas, técnicas, etc., de quien pretenda designar, sin que en su decisión intervengan terceros, como es el caso de las superintendencias. Lo cual constituye una injerencia desmedida, no justificada y que limita los derechos de los socios, desplazando a una entidad de carácter administrativa una función que por ley únicamente compete a los socios, de la cu al estos son los únicos responsables. Actualmente es un requisito para que ejerza como revisor de negocios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la aprobación por parte de esta entidad y la posesión ante la misma.

La aprobación constituye una restricción indebida de los derechos y supuesta libertad con que deben actuar los socios para designar a un revisor de negocios autónomo e independiente, elementos hoy criticados y que ceden frente a la situación comentada, así como la posesión ante esta entidad no garantiza ni protege a nadie; por el contrario en muchos casos su demora genera graves perjuicios a las sociedades por no poder contar con un revisor de negocios que desarrolle las funciones que de otra manera no se pueden desarrollar.

En últimas, con estos mecanismos quien termina designando al revisor de negocios es la Superintendencia Bancaria, entidad que frente a una eventual responsabilidad causada por este no responde, responden los socios, solución que pugna abiertamente con los postulados generales del Derecho de la Responsabilidad, convirtiéndose éste en un caso de responsabilidad objetiva, ya que genera responsabilidad sin que se examine ni sea necesaria la conducta del agente. La responsabilidad objetiva es excepcional en nuestro medio jurídico y para operar su fuente debe ser la ley, no como en este caso disposiciones emanadas de autoridad administrativa.

Este es un caso que debe ser enderezado por el legislador por los traumatismos que ha causado y por ser violatorio de preceptos legales.

Contenidos de los informes emitidos por el revisor de negocios

El trabajo desempeñado por el revisor de negocios constituye la base para el normal desenvolvimiento de la empresa; esto implica que los informes realizados deben contener una información mínima esencial que impida la desviación de los estudios y análisis efectuados.

Los revisores y auditores realizan ingente trabajo, pero de ello nadie se entera; ellos se limitan a rendir un informe anual que por lo demás es una ¿fórmula sacramental¿, que posiblemente dice muchas cosas a sus autores pero muy pocas a sus destinatarios. Todo el esfuerzo profesional realizado y todo el costo de una revisoría quedan en el aire ante la falta de información o de imaginación para transmitirla. La norma busca que el revisor de negocios ilustre sobre la labor ejecutada a quienes le confiaron la revisión, los resultados obtenidos, las conclusiones y recomendaciones, cómo a su juicio ve la situación presente y futura de la empresa auditada, declare sobre el sistema de contabilidad utilizado, la claridad y confiabilidad del mismo, sobre modo si este es electrónico.

El Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Circular Externa 14 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades se han encargado de fijar los elementos que los informes deben contener, no obstante la ausencia de elementos tales como: la labor efectuada por el revisor de negocios en el examen de las operaciones, el concepto que emita sobre el estado actual de la empresa, las apreciaciones acerca del inmediato futuro y el análisis de las cuentas contingentes y obligaciones contingentes, generan un vacío aprovechado por muchos para no efectuar adecuadamente su labor.

Es sorprendente cómo los revisores de negocios ante las crisis que se presentan en las empresas se excusen de que su labor no se encamina a ese fin, cuando todos los órganos tanto de decisión, administración y fiscalización (de manera independiente) deben obrar armónicamente para la obtención de los beneficios que se espera reporte la empresa; de no ser así carecería de todo sentido vincular un tercero que no coopere en y contribuya al conveniente desarrollo comercial de la empresa.

Responsabilidad por la información financiera puesta
al conocimiento de inversionistas

Los inversionistas deben contar con amplia información para la toma de apropiadas decisiones. El tema es tan importante que no solo debe corresponder a la responsabilidad del revisor de negocios, sino que el propio representante legal y el contador de una empresa deben comprometerse en la información, el contenido, la precisión y la claridad de la misma. Además, como la información para el mercado de capitales y para los inversionistas debe ser confiable y es certificada por revisores de negocios, se exige que ellos puntualicen los criterios de auditoría aplicados, con lo cual la tranquilidad de los interesados debe ser plena. Así las cosas, Colombia daría un gran paso frente a la incertidumbre que en los últimos días se respira en el ambiente mundial de los negocios. Pero debe destacarse también otra información que en adelante deberá revelarse: Cuando en un ejercicio contable se corrija un error originado en un año anterior, debería informarse ampliamente el efecto de la corrección en los estados financieros de dicho año, si no hubiera ocurrido el error, y en el año actual, como consecuencia de asumir una cifra de ejercicios anteriores.

Día a día crece la importancia de la información financiera a la cual deben tener acceso los diferentes agentes que intervienen en la economía, en Colombia se echa de menos en el mercado público de valores la información financiera necesaria, seria y completa con el fin de tomar decisiones de inversión ajustad as a la realidad económica del ente.

La información adecuada es el elemento básico de neutralidad y vital para la movilidad del mercado, no todos los agentes concurren en igualdad de condiciones, es por ello que resulta indispensable por parte de administradores y revisores de negocios, que la información que entregan al público en general sea cien por ciento confiable y revele la realidad económica, para que sirva de sustento a una inversión en la cual si bien no desaparecen todos los riesgos, la persona conozca aquellas posibilidades de contingencia que su inversión podría correr. Con el fin de que se cumpla en nuestro mercado público de valores con principio de transparencia que son en últimos el sustento básico de la confianza pública sobre la cual recae la movilidad y crecimiento del mercado.

Derechos y obligaciones contingentes

Las cuentas de orden en adelante se deben registrar ya sea como derechos contingentes o como obligaciones contingentes, dependiendo en el caso concreto si se trata de una deuda o una acreencia.

Las denominadas Cuentas de Orden se han empleado de una manera amplia y descontrolada; allí se contabilizan un sin número de operaciones que no permiten conocer la realidad económica de la entidad, sirviendo como elemento defraudador ante entidades estatales de vigilancia y control, así como de terceros.

Son contingentes por que bien sean activas o pasivas, no corresponden a saldos reales; apenas son probables los cobros o pagos o la transformación de los valores correspondientes en verdaderas cuentas por cobrar o por pagar, en cuyo caso deben aparecer en el activo o pasivo del balance.

Como han venido figurando, en ocasiones muestran saldos muy importantes, que se compensan unos con otros y generalmente dicen muy poco a los interesados en la información financiera. Se solicita que en adelante se muestren desagregados y contengan un análisis que ilustre sobre su importancia y gravedad, cuando sea del caso.

Conviene además añadir que en la teoría contable universal, las cuentas de orden no existen.

Sobre la rectificación de los estados financieros

Este mecanismo lamentablemente se ha prestado en la práctica para que las autoridades administrativas dispongan de acuerdo con sus propios intereses de la información contenida en los estados financieros. Tal situación lejos de contribuir a la protección de los intereses de la comunidad se ha empleado para distorsionar la realidad económica por la que en un momento o período determinado atraviesa un ente comercial.

Frente a la solicitud de rectificación de los estados financieros se requiere un pronunciamiento del revisor de negocios en el cual no solamente efectúe la modificación que la autoridad considera pertinente, sino que se debe contar con su apreciación como profesional experto en la materia acerca de las consecuencias que la rectificación traiga consigo, como sin duda lo serán las medidas y procedimientos que sea indispensable adoptar de cara a los lineamientos solicitados, así como toda aquella información que tienda a fortalecer y enriquecer el proceso y la aclaración de cualquier duda que emerja sobre la información financiera.

Papeles de trabajo

Los papeles de trabajo constituyen la evidencia del trabajo desarrollado por los revisores de negocios. Pueden elaborarse en forma manuscrita o mediante sistemas electrónicos. La ciencia de la auditoría ha señalado una metodología para su elaboración. Deben describir el negocio que será auditado, el control interno del mismo, los programas de auditoría que ejecutará el auditor, la planeación del trabajo, las operaciones de la empresa, las clases de archivo de la auditoría, la manera de examinar las operaciones y los estados financieros, la verificación del cumplimento de las normas legales y estatutarias, las copias de los informes de los revisores de negocios etc. De esta manera cualquier interesado puede enterarse del trabajo realizado, la calidad, oportunidad y profundidad del mismo y los elementos profesionales con los cuales el revisor sustenta sus informes rendidos a las asambleas de accionistas o juntas de socios. Conforme al parágrafo del artículo 8° de la Ley 43 de 1990, los papeles de trabajo están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.

Período de duración del cargo de revisor de negocios
en una misma sociedad

El principio de mayor observancia al momento de establecer a un revisor de n egocios en dicho cargo es el de autonomía.

El revisor de negocios debe ser una persona independiente, ajena y externa a la sociedad, que con criterio suficiente y objetividad sea capaz de ejercer debidamente el control de la entidad, supervisar los procedimientos la implementación y ejecución de medidas y fundamentalmente velar por el cumplimiento en todos los ámbitos de las normas de carácter legal (en sentido amplio) o estatutario.

El tiempo de duración en el cargo delimitado en tres años contribuye a mantener la independencia y autonomía frente a la sociedad, los vínculos de permanencia prolongada se estrechan, resultando inconveniente para los intereses tanto de la sociedad como del revisor de negocios quien no podrá obrar con igual objetividad.

Se genera de igual manera una obligación en el revisor de negocios de actuar con máxima diligencia y cuidado en el desarrollo de sus funciones, toda vez que el designado para continuar en el cargo evaluará si la labor de su antecesor se desempeñó adecuadamente o no, lo cual redundará en una mayor calidad en la prestación de tan relevante servicio profesional.

Prohibición a los revisores de negocios de prestar servicios de consultoría y asesoría que impida ejercer el cargo con independencia y que pueden dar lugar a conflictos de intereses

La confianza pública que sustenta las actividades de auditoría y revisoría de negocios, reposa sobre la independencia y autonomía con que el contador pueda ejercer dichas actividades.

Los revisores de negocios y auditores no pueden ser independientes cuando:

¿ Desarrollan en la sociedad o entidad auditada actividades administrativas, generando conflicto de intereses con la función que debería realizar.

¿ Auditan, controlar su propio trabajo.

¿ Trabajan como coadministrador o ¿empleado¿ de su cliente.

¿ Actúa como asesor jurídico, de marketing, estratega de los negocios de su cliente.

Es por ello que resulta indispensable distinguir y mantener la figura del revisor de negocios con los elementos de independencia que se requieren para el efectivo cumplimiento de su labor, resaltando la esencia como órgano de control dentro de la sociedad, elemento característico otorgado por nuestra legislación que resulta indispensable mantener y proteger toda vez que la confianza pública descansa en una labor autónoma e independientemente desarrollada.

Control disciplinario y funcional de los revisores de negocios

El Ministerio de Hacienda es la cabeza en materia económica; la importancia y especialidad profesional y técnica de la revisoría de negocios justifican que sea directamente este Ministerio el que asuma, por medio del departamento y la normatividad que se creen para reglamentar el tema, quien asuma el control disciplinario y del desempeño profesional de los revisores de negocios, por el tratamiento tan especializado que la materia exige.

En la práctica coexistían el control de:

Ministerio de Hacienda: Revisores de negocios (únicamente).

Junta Central de Contadores: Contadores públicos, que no ejerzan la actividad profesional de revisores de negocios.

De ninguna manera cabe pensar que será un control dual.

Las funciones y la responsabilidad son diferentes, así como las exigencias académicas, los informes y el servicio a la sociedad; además de estar delimitado se fundamenta en la fe pública y en la confianza pública, según el caso.

Fundamento constitucional

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos...

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley...

Artículo 334. La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado...

Fundamento legal

1. Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII.

Rev isor Fiscal, artículo 203 a 217.

2. Ley 43 de 1993.

3. De igual manera encontramos en materia de revisoría fiscal un caudal de normatividad (en sentido formal) que provienen de órganos como las Superintendencias, Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Junta Central de Contadores, JCC, entre otros.

Así la Circular Conjunta número 122 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Central de Contadores, en su primera parte constituye una recopilación de lo decantado por la legislación así como de los conceptos que en la materia han sido proferidos por organismos técnicos. Y constituyen una guía para entender y delimitar el tema.

De esa manera establece:

Revisoría fiscal, definición, objetivos y principios

I. Definición

 Se define la revisoría fiscal como: El órgano de fiscalización, que en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que le son propias, le corresponde fiscalizar el ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales.

La revisoría fiscal es un instrumento por medio del cual se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades y demás entes que por disposición especial estén obligadas a contar con este órgano. En tal sentido, ha recibido expresa delegación de algunas funciones propias del Estado, cuales son las de velar por el cumplimiento de las leyes y obligaciones por parte de los entes sujetos a su fiscalización para que no se cometan irregularidades, al igual que velar por el cumplimento de los distintos acuerdos entre los particulares o entre estos y el Estado (normas, estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración), y dar fe pública en los casos determinados por la ley, mediante la atestación o firma sobre determinados documentos, actos, declaraciones tributarias y estados financieros, lo que hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios y que, tratándose de estados financieros, los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a normas legales y que las cifras en ellos registradas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de la empresa en la fecha de corte respectiva.

II. Objetivos

De acuerdo con lo expuesto y en atención a las normas legales relacionadas con la revisoría fiscal, en particular con el artículo 7° ordinal 3 de la Ley 43 de 1990, y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, y demás normas concordantes, constituyen sus principales objetivos los siguientes:

¿ Ejercer un control y un análisis permanente sobre las actividades de la empresa para que las operaciones se ejecuten con el mayor grado de eficacia posible, y sobre el patrimonio, para que éste sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado.

¿ Ejercer una vigilancia permanente sobre los actos administrativos, al tiempo de su celebración y ejecución, para que se ajusten al objeto social de la empresa y las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consuman irregularidades en detrimento del Estado, de los accionistas, los terceros y de la propia institución, al igual para que los administradores cumplan con sus responsabilidades.

¿ Ejercer una inspección constante sobre los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables, y archivos en general, para asegurarse que la información y los registros en ellos incorporados sean veraces y fidedignos, correspondan con los documentos que los soportan y cumplen los requisitos establecidos en la ley.

¿ Emitir informes sobre los distintos aspectos y operaciones, al igual que emitir dictámenes sobre los estados financieros de la empresa, a efectos de establecer si los mismos reflejan la situación financiera del ente y si en su preparación se observaron cabalmente las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

¿ Colaborar con las entidades gubernamentales de regulación y control, para el caso, la Superintendencia Nacional de Salud.

¿ Llevar a cabo una actuación independiente y libre de conflictos de interés.

Alirio Villamizar Afanador,

Representante a la Cámara.

CAMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARIA GENERAL

El día 9 de octubre del año 2002 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 98, con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable Representante Alirio Villamizar Afanador.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.