PROYECTO DE LEY 165 DE 2007 CÁMARA.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1°. Todas las empresas que desarrollen sus actividades en Colombia adoptarán
las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de
sus informes contables.
Artículo
2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el encargado de
garantizar el diseño e implementación de estas normas.
Artículo
3°. Todas las empresas tendrán como fecha límite para la implementación de las
Normas Internacionales de Información Financiera el año 2010. No obstante,
cuando se trate de pequeñas y medianas empresas o cuando una empresa deba
presentar informes financieros en el exterior, este límite se extenderá hasta
el año 2012.
Artículo
4°. Vigencia. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
Simón
Gaviria Muñoz, David Luna Sánchez,
Representantes a
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
ciencia y la tecnología han generado importantes avances en el tema de las
telecomunicaciones y de los medios de transporte. Ellos, a su vez, han
impulsado a nivel mundial el intercambio comercial de bienes y servicios, el
libre mercado y la integración regional. Como consecuencia de estas
transformaciones la comunidad internacional ha advertido la necesidad de
implementar políticas económicas abiertas, de incentivar el intercambio
comercial y de fomentar la competitividad, pero sobre todo se ha dado cuenta de
la necesidad de crear esquemas monetarios, jurídicos, económicos, financieros y
contables uniformes.
La
reciente quiebra de
Colombia,
pese a no ser ajena a estas circunstancias, aún no se ha unido a los procesos
de estandarización contable que a nivel mundial se han implementado. Por esta
razón, el presente proyecto busca adoptar las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) que se han desarrollado y reconocido en el
escenario internacional para la presentación de estados contables. Para
justificar la necesidad de adoptar dichos estándares, en el presente texto se
analizará brevemente el desarrollo mundial de esta temática, se dará cuenta de
la situación que vive Colombia en materia contable y se implementarán las
medidas necesarias a través de un breve articulado para procurar su adopción.
En 1973
Bajo
esta misma lógica y como respuesta a la crisis financiera global, en 1995
En la
actualidad muchos países se han convencido de los beneficios de implementar las
normas contables emitidas por el IASB, según encuestas realizadas en el año
2002 por firmas internacionales de contadores en 59 países[2][8].
Se dice que el 90 por ciento de los encuestador perciben el IASB como un
organismo adecuado para desarrollar un lenguaje contable común. ¿Países como
Noruega, Rusia, Singapur y Taiwán¿[3][9] ya lo han
adoptado. En otros países, por el contrario, las normas se han puesto en marcha
por presiones del sector privado en forma gradual. Ejemplo de ello son naciones
como ¿México, Estados Unidos, Australia, India, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Hong
Kong¿
[4][10]. En cambio,
países como Brasil, Uruguay, Chile, Argentina y Venezuela¿[5][11]
las han adoptado en forma tajante, influenciados por las ventajas de su implementación.
Debido
a sus particulares modelos económicos, es importante destacar que países como
China y Cuba[6][12] ya han
adoptado las Normas Internacionales Contables. Se puede afirmar que China es un
país que cuenta con un crecimiento económico acelerado, que es el país con más
densidad demográfica y que, recientemente, como parte de su estrategia de
posicionamiento en los mercados internacionales aplicó las nuevas normas
contables.
Ellos
creen que hablar el mismo idioma de los inversionistas es mucho más atractivo y
seguro para cualquier transacción económica. Bajo esta propuesta es que los
chinos han asumido los retos de la globalización, haciéndose muy competitivos[7][13]. Acerca de
Cuba, se puede decir que nadie esperaría que este país por su economía y su sistema
de gobierno, ajeno al libre mercado, adoptara el modelo internacional de normas
contables, sin embargo, recientemente lo ha hecho. Sobre el particular, su
Director de Políticas Contables del Ministerio de Finanzas y Precios, admitió
las bondades de dichas normas y expresó que ellas hacen posible ¿examinar y
evaluar la gestión de las empresas de manera integral (...) permiten
interpretar toda la economía en su conjunto y su utilización favorece la toma
de decisiones, la planeación y el control de las operaciones¿[8][14].
Como se
puede observar, las NIIF no son un tema menor para la comunidad y los
organismos internacionales. Por el contrario, cada vez más se evidencia su
importancia y la urgente necesidad que tienen todos los países, y en especial
los que pertenecen a
En
Colombia las normas contables han sido calificadas como obsoletas e
indescifrables por los inversionistas extranjeros. Ello debido a que, si bien
es cierto se han adoptado algunas normas NIIF, también están vigentes otras que
tienen como fundamento los principios generalmente aceptados de contabilidad
(GAAP), que están en desuso. En este sentido, se puede afirmar que el país ha
sido temeroso en la adopción de los estándares y que no se ha preparado para asumir
el reto de la competitividad que exige la globalización.
Dentro
de la historia contable colombiana, no se pueden desconocer los esfuerzos para
regular la profesión de contador y su actividad a través de normas. En este
sentido se han expedido
El
esfuerzo más significativo en este campo se efectuó a petición del Gobierno Nacional
en 1999 con la expedición de
Esta
intención del Gobierno por poner al país a tono con las nuevas dinámicas
contables y llenar los vacíos normativos existentes, además de agrupar a los
distintos estamentos en torno al estudio del tema y de poner al día el debate
sobre la conveniencia o no de adoptar las NIIF, no hizo más que polarizar las
diferentes posiciones al respecto. Hay quienes abogan porque se ¿adapten¿ los estándares contables a la normatividad vigente y a las necesidades
propias del país, y hay quienes creen que con su ¿adopción¿ se pondría el modelo
contable nacional a la altura de las exigencias internacionales, aportando
grandes beneficios económicos. No obstante los esfuerzos, esta estrategia
gubernamental no ha dado los frutos esperados.
En un artículo realizado por el contador y catedrático de
Conviene
aclarar que las mencionadas observaciones, si bien es cierto no son de carácter
obligatorio, para el presente análisis sí se consideran justas con nuestra
problemática contable. Por esta razón, lo que se ha querido con el presente
proyecto es responder a estas críticas que evidencian las deficiencias en el
modelo contable colombiano y que innegablemente corresponden a una realidad que
no ha podido ser modificada, pese a existir consenso en diferentes sectores
acerca de su necesidad.
Para
comenzar, es claro que esta tarea exige una gran preparación técnica y
académica por parte de los profesionales contables, convirtiéndose ello en un
obstáculo difícil de superar, pues las universidades tampoco se han preparado
para asumir el reto y no se han preocupado por mejorar la calidad de la
enseñanza.
Para
nadie tampoco es un secreto que el sistema contable colombiano es híbrido entre
los principios generalmente aceptados y una adopción parcial de los estándares
internacionales, situación que hace incomprensibles y confusos, como ya se
dijo, los estados financieros de nuestras empresas. Ello sin contar que estos
informes se limitan a ser presentados ante las diferentes Superintendencias y
También
vale la pena destacar que en Colombia no existe en cabeza de una sola entidad
la responsabilidad de expedir normas contables para el sector privado, pues ha
sido a través de entidades como la ¿DIAN y las Superintendencias¿[11][17] que se ha
venido regulando este tema a través de circulares y resoluciones de acuerdo con
las dudas que surgen a diario. Se genera con ello no solo inseguridad jurídica,
sino inseguridad contable.
Respecto de la necesidad de crear un Consejo Superior encargado de
expedir las normas contables, se plantea que, en la actualidad hay cerca de 19
planes ¿únicos de cuentas¿, además de los criterios fiscales, de vigilancia o
control. De tal suerte, que este conjuntos de reglas de diferente origen
creadas con diferentes objetivos hacen inviable el sistema normativo contable y
por esta razón se propone que sea en adelante el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo el responsable de fijar las políticas y criterios contables
basados en la teoría y técnica contable, y no en los intereses de cada entidad.
En el
citado estudio se expresa la necesidad de establecer un marco simplificado para
la presentación de informes por parte las pequeñas y medianas empresas de
conformidad con los estándares internacionales de contabilidad. En este sentido
estamos de acuerdo con la propuesta del profesor Mejía, en el sentido de no
eximir a las pequeñas y medianas empresas de implementar los estándares
propuestos, sino más bien de exigirles una cantidad menor de información. Pero
ello será decisión del organismo responsable de reglamentar su implementación.
Ahora
bien, una vez analizada la dinámica mundial y la situación del país en el tema
contable, lo que queda ahora es implementar las medidas necesarias que hagan
viable la adopción de un modelo contable aceptado por la comunidad
internacional. Sobra decir, que además de las ventajas ya mencionadas, en el
caso colombiano, su adopción proporcionaría otros beneficios adicionales como
la reducción de esfuerzos y optimización de costos, pues actualmente nuestras
empresas exportadoras tienen que presentar dos clases de estados fina
ncieros:
uno para cumplir con las exigencias internas del país y otro que pueda ser
consultado por los inversionistas extranjeros.
Finalmente, y como respuestas a las necesidades contables y financieras
que vive el país, se quiere a través de un breve articulado zanjar las
dificultades ya enunciadas. La presente iniciativa consta de cuatro artículos,
en ellos, se establece la obligación para todas las empresas colombianas de
presentar sus estados financieros con base a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), fijando como máxima autoridad en la materia al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual deberá adoptar las citadas
normas, garantizar su diseño e implementación. Además, se establece como límite
perentorio para la adopción de las NIIF el año 2010 y el 2012 cuando se trate
de pequeñas y medianas empresas o cuando una empresa deba reportar estados
financieros en el exterior. Con los plazos establecidos se quiere lograr que
cada entidad cuente con el tiempo necesario para preparar su personal e
implementar las herramientas técnicas y necesarias para la adopción del modelo
propuesto.
Por las
razones anteriores, dejamos a consideración y estudio de los miembros de
Simón
Gaviria Muñoz, David Luna Sánchez,
Representantes a
CAMARA
DE REPRESENTANTES
SECRETARIA
GENERAL
El día
10 de octubre del año
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.