¿Es la corrupción una causa o un efecto? Desde la apreciación de la ruptura de los valores y principios, es lo segundo. ¿Efecto con base en qué causa?
La evidencia ha demostrado que esta consecuencia, denominada corrupción, ha migrado de escenarios locales (vicios en los programas de alimentación escolar, entrega de servicios de salud, tráfico de influencias en todos los ámbitos, caso Interbolsa, ‘Cartel de la Toga’, etc.) a convertirse en operaciones transnacionales como el caso Odebretch; Operación Lava Jato (Brasil); las controversias de empresas como Enron y Parmalat, ‘Fifa Gate’, ‘Paradise papers’, Siemens y sus gastos útiles, entre otros, generando consecuencias de mayor implicación y efectos en la economía y el desarrollo social de los países en donde esta práctica es un flagelo.
Mediante el Índice de Retorno Social de la Inversión se ha estimado que por cada unidad monetaria implicada en casos de corrupción se dejan de invertir tres unidades monetarias en políticas sociales.
Son diferentes los índices que miden la percepción de la corrupción. El más conocido es el de Transparencia Internacional, que sitúa a Colombia en la más reciente métrica del 2019 en el puesto 96 de 180 países, con 36 puntos sobre 100. El comportamiento del país en este índice ha estado alrededor de los 36 y 37 puntos, desde 2012 (2016: puesto 90 con 37 puntos; 2017: puesto 96 con 37 puntos; 2018: puesto 99 y 37 puntos).
Más allá de las posiciones ocupadas por Colombia, el planteamiento de los gobiernos de turno debe estar dirigido hacia qué estrategias implementan las naciones, no para mejorar la posición, sino para aumentar la eficacia de la administración de los recursos públicos y privados dentro el contexto de la transparencia.
La sociedad colombiana está en mora de plantear la reconstrucción de la caracterización de principios y valores que identifiquen a cada ciudadano, apropiarse de ellos y reconocer la reputación del país a nivel mundial.
Es innegable que aquí se ha realizado un copioso ejercicio de lucha contra la corrupción desde lo jurídico en diferentes entornos. En el orden internacional se destacan los diferentes compromisos como la Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con base en la inclusión de Colombia como país miembro de la OCDE, la nación debe cumplir con los requerimientos que esta organización tiene alrededor del tema, de manera específica, la Convención Anticohecho o las directrices en materia de Lucha Contra La Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas, entre otros.
A nivel interno, las herramientas legales generadas por los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) son numerosas. Una de las más recientes es el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), que busca fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Esta normativa presenta diferentes reformas que implican modificaciones en temas como trámites innecesarios en la administración pública; modernización de la organización y funcionamiento de los municipios; responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional; nuevo código disciplinario (Ley 1952 de 2019); Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019); fortalecimiento del control fiscal; adopción de cambios en las medidas sobre contratación estatal en el marco Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto Legislativo 537 de 2020).
Lo que se observa con este tejido jurídico es buscar la sanción de la corrupción y la prevención, en la que no se ha llegado a la base de la causa.
Hay que encontrar la sostenibilidad de la administración de los recursos públicos con probidad y su distribución de forma equitativa en políticas públicas sociales, que garanticen la oportunidad de mejores índices de desarrollo humano en sectores como educación, salud, justicia y desarrollo. Incluso, en el ejercicio de la democracia que demanda un país como Colombia, debe haber una política de transparencia que se vea reflejada en los comportamientos de la célula núcleo de la sociedad: la familia. A partir de ella se deben escalar, crear y desarrollar herramientas en los escenarios educativos (primaria, secundaria, universidad).
Esta política pública de transparencia debe buscar la cohesión de sus tres clases (activa, pasiva y participativa) y propender por patrocinar los resultados propositivos de forma individual y grupal mediante el empoderamiento de los ciudadanos con su ejercicio sin indiferencia, buscando el bien común y que consolide resultados y efectos prospectivos en lo social, económico y ambiental.
A partir de lo anterior, hay que tener los ojos bien abiertos: a raíz de la COVID-19, todos los mecanismos de control están activos pues los recursos destinados para cubrir las necesidades de partidas para mitigar los riesgos de la propagación del virus están alrededor de los 117 billones de pesos, según declaraciones emitidas por el Ministro de Hacienda, valor que fue confirmado por el Contralor General de la República en un foro denominado “¿Cuánto le ha costado la pandemia a Colombia? A su vez, la Contraloría evidenció una adición presupuestal por 28,9 billones de pesos.
*Doctora en Ciencias Empresariales, docente de cátedra Pontificia Universidad Javeriana, consultora en sostenibilidad corporativa y administración del riesgo.
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Excelente artículo