{"id":43566,"date":"2025-06-12T13:06:01","date_gmt":"2025-06-12T18:06:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/?p=43566"},"modified":"2025-06-12T13:47:16","modified_gmt":"2025-06-12T18:47:16","slug":"consulta-popular-decreto-petro","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/consulta-popular-decreto-petro\/","title":{"rendered":"Consulta popular por decreto: an\u00e1lisis de un terremoto en la institucionalidad colombiana\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Al igual que el domingo 8 de junio, Colombia se despert\u00f3 este jueves con un nuevo terremoto, solo que esta vez lo que se sacude es la estabilidad jur\u00eddica del pa\u00eds. El epicentro de dicho movimiento es la convocatoria a consulta popular a trav\u00e9s de un decreto firmado por el presidente Gustavo Petro. La profundidad, para los expertos, es superficial, por lo que se esperan r\u00e9plicas durante los pr\u00f3ximos d\u00edas. La magnitud y sus estragos est\u00e1n por verse. Analistas explican c\u00f3mo los argumentos detr\u00e1s de esta decisi\u00f3n del Gobierno de que la ciudadan\u00eda vote sobre las condiciones laborales en Colombia, sacude a las instituciones.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>La pol\u00e9mica de la votaci\u00f3n en el Senado&nbsp;<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La historia empieza el 1 de mayo. Luego de dar un discurso en la conmemoraci\u00f3n del d\u00eda del trabajador, el gobierno radic\u00f3 la primera versi\u00f3n de la consulta popular: 12 preguntas relacionadas con las condiciones laborales de los colombianos. El 15 de mayo, tras votaci\u00f3n del Senado, se cay\u00f3 la iniciativa del Gobierno, que asegura que hubo fraude. <\/p>\n\n\n\n<p>El presidente del Senado, Efra\u00edn Cepeda, dej\u00f3 abierta la votaci\u00f3n menos de tres minutos. Con ello, algunos congresistas que apoyaban la aprobaci\u00f3n de la consulta, pero que estaban fuera del recinto, no pudieron votar. Adem\u00e1s, el voto del senador Diego Gonz\u00e1lez del partido Cambio Radical inicialmente fue registrado como a favor de la consulta, pero una vez cerrada la votaci\u00f3n, fue rectificado en contra por solicitud de \u00e9l mismo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta negativa del legislador, sumada al hundimiento de la reforma laboral en el Congreso, el presidente Petro hab\u00eda anunciado que firmar\u00eda un <a href=\"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/decreto-consulta-popular.pdf\">decreto para convocar a la consulta popular.<\/a> Por medio de su cuenta de X manifest\u00f3, este mi\u00e9rcoles, que ya firm\u00f3 dicho decreto y que este ser\u00eda enviado a la corte constitucional para su revisi\u00f3n. Para Luis Guillermo Guerrero, expresidente de la Corte Constitucional, la firma de este decreto no solo deja m\u00faltiples interrogantes, sino que pueden plantear una ruptura institucional que pone en riesgo la democracia del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed aligncenter is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\">He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. <br><br>Solo se derogar\u00e1 antes de las urnas  si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido leg\u00edtimo para discutir leyes.\u2026<\/p>&mdash; Gustavo Petro (@petrogustavo) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/petrogustavo\/status\/1932908813809824183?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">June 11, 2025<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfConsulta popular sin aval del Senado?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Claudia Dangond, directora de posgrados y profesora del departamento de Derecho P\u00fablico de la Universidad Javeriana, explica que la consulta popular es uno de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana incluidos en las constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia. Para que este mecanismo se pueda llevar a cabo, debe cumplir con ciertos requisitos. Debe ser un asunto de trascendencia nacional, las preguntas deben estar formuladas para ser respondidas con un s\u00ed o un no y puede ser solicitada por iniciativas ciudadanas o por los \u00f3rganos ejecutivos a nivel nacional, departamental, distrital, municipal o local.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hay un detalle que es el que genera el debate jur\u00eddico. \u201cLos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1n consagrados en los art\u00edculos 103 y 104 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, y regulados en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Estos son claros en exponer como requisito, que el Senado debe emitir un concepto favorable sobre su conveniencia\u201d, sostiene Dangond. <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn este caso no se dio dicho concepto favorable porque los senadores consideraron que estamos en \u00e9poca preelectoral, se trata de un tema que se puede debatir all\u00ed (por eso revivieron la reforma laboral), y el debate pol\u00edtico no es el adecuado para llamar al pueblo. Por tanto, no es conveniente hacer la consulta en este momento\u201d, agrega.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Para muchos juristas el concepto desfavorable que emiti\u00f3 el Senado es suficiente para que no se cumplan los requisitos que la ley exige. No obstante, el designado ministro de Justicia Eduardo Montealegre, trajo una nueva argumentaci\u00f3n con la que el gobierno busca acreditar la consulta mediante el decreto presidencial. Esta busca atribuirle al presidente funciones de control de constitucionalidad, es decir, que el presidente pueda abstenerse de aplicar normas de menor nivel, si considera que estas entran en disputa con lo dicta la Constituci\u00f3n. Dicho procedimiento jur\u00eddico se denomina excepci\u00f3n de inconstitucionalidad y ha sido desarrollado en varias decisiones de altas cortes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, la sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional, indica que esta excepci\u00f3n puede ser aplicada \u201cinclusive [por] una autoridad administrativa\u201d, quien puede abstenerse de su aplicaci\u00f3n \u201cen aquellos eventos en que \u00e9sta contradiga en forma flagrante el texto de la Carta Pol\u00edtica\u201d, dice en las consideraciones del decreto. El documento firmado por Petro este 11 de junio, plantea que dadas las supuestas irregularidades en la votaci\u00f3n del Senado, es un evento que se contradice con el texto de la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para <a href=\"https:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/constituyente-gobierno-petro\/\">Luis Guillermo Guerrero<\/a>, director del departamento de Derecho P\u00fablico de la Javeriana y expresidente de la Corte Constitucional, no aplicar\u00eda la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en este caso, pues no se trata de la incompatibilidad de dos normas aplicables a la misma situaci\u00f3n, sino de una alegaci\u00f3n del Gobierno sobre una eventual irregularidad. \u201cLa pretensi\u00f3n del gobierno es que existieron irregularidades de tr\u00e1mite que hacen inexistente la decisi\u00f3n del Senado, situaci\u00f3n que deber\u00eda ser corroborada y declarada por la autoridad judicial competente\u201d explica el exmagistrado.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-1024x576.jpg\" alt=\"El ex presidente de la Corte Constitucional y profesor javeriano analiza y explica los alcances de la propuesta de asamblea nacional constituyente del gobierno Petro\" class=\"wp-image-39265\" srcset=\"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-1024x576.jpg 1024w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-300x169.jpg 300w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-1536x864.jpg 1536w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-150x84.jpg 150w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-450x253.jpg 450w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-1200x675.jpg 1200w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion-768x432.jpg 768w, http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/constituyente-petro-colombia-constitucion.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Luis Guillermo Guerrero, director del departamento de Derecho P\u00fablico de la Pontificia Universidad Javeriana.<br>Foto: cortes\u00eda Corte Constitucional <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Guerrero explica que el Gobierno, \u201cen su idea de aplicar una excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, no est\u00e1 ante la hip\u00f3tesis en la que se le impone la necesidad de aplicar una norma constitucional sobre otra de inferior jerarqu\u00eda que es incompatible con ella\u201d. Es decir, cuando el presidente afirma en el decreto que la decisi\u00f3n del Senado no se debe aplicar, no indica cual es la norma constitucional que la remplazar\u00eda, y por tanto, no cumplir\u00eda con los detalles requeridos para activar esta figura jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>La democracia en juego<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Para expertos juristas no hay mucha discusi\u00f3n. El concepto desfavorable que emiti\u00f3 el Senado en su votaci\u00f3n, hace inviable la consulta popular, y el \u201cdecretazo\u201d configura no s\u00f3lo una ruptura institucional, sino que podr\u00eda llegar a ser un prevaricato por parte de Petro y sus ministros al firmar un decreto que no cumple con los requisitos legales. <\/p>\n\n\n\n<p>Juanita L\u00f3pez, exviceministra de justicia; Juan Carlos Esguerra, exministro de justicia, y Mar\u00eda Claudia Rojas, expresidenta del Consejo de Estado, participaron de un <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=-zLpLRSt4ps\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">foro en la Universidad Javeriana <\/a>que coincidi\u00f3 con la firma del decreto el 11 de junio. Los tres ellos afirmaron durante el evento, que dicha convocatoria presidencial desconoce el equilibrio de poderes y propicia una ruptura institucional que podr\u00eda llegar a ser considerada una acci\u00f3n autoritaria.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La preocupaci\u00f3n es compartida incluso por sectores m\u00e1s progresistas: 24 organizaciones de la sociedad civil y centros de pensamiento <a href=\"https:\/\/www.dejusticia.org\/comunicado-consulta-popular-por-decreto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">publicaron una carta<\/a> en la que llamaron al presidente a abstenerse de llamar a la consulta v\u00eda decreto.<\/p>\n\n\n\n<p> \u201cLas reglas del procedimiento legislativo y los controles mutuos que ejercen las distintas ramas del Poder P\u00fablico pueden parecer simples formalidades. Contrario a eso, su importancia es central para evitar que un r\u00e9gimen presidencial se convierta en un r\u00e9gimen autoritario\u201d, dice el documento firmado por organizaciones como Dejusticia, Temblores, Cinep\/PPP, la Fundaci\u00f3n Paz y Reconciliaci\u00f3n, el Foro Nacional por Colombia, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz, entre otras.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Y ahora, \u00bfpara d\u00f3nde va la consulta popular?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos cruciales ser\u00e1 el rol de la Registradur\u00eda \u00bfDebe obedecer al decreto presidencial y convocar la consulta popular el pr\u00f3ximo 7 de agosto? Juan Carlos Galindo, quien dirigi\u00f3 esta entidad entre 2015 y 2019, afirm\u00f3 durante el mismo evento en la Javeriana, que el pa\u00eds enfrenta una situaci\u00f3n excepcional y se deben examinar todos los detalles de su legalidad. \u201cSi yo estuviera en su lugar (del actual registrador) aplicar\u00eda la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad porque es un acto que atropella todo el orden jur\u00eddico de nuestra constituci\u00f3n\u201d, asegur\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para Galindo, el decreto cumple con 4 \u201cies\u201d: \u201cEs inconstitucional porque no cumple los requisitos que exige la norma. Es ileg\u00edtimo porque coacciona al Congreso: o aprueban la reforma o se va por decreto. Es inconveniente por la compleja situaci\u00f3n social y pol\u00edtica que vive el pa\u00eds. Es inoportuno porque la Registradur\u00eda est\u00e1 en preparaciones de las elecciones presidenciales de 2026, de Consejos Locales de Juventud, que son del orden nacional y de las consultas partidistas que seguramente se realizar\u00e1n tambi\u00e9n en este a\u00f1o\u201d. A su juicio, ponerle esta tarea a la entidad en estos momentos, no solo puede poner en riesgo las pr\u00f3ximas elecciones sino que puede costarle unos $800.000 millones al pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 entonces el jefe de la Registradur\u00eda s\u00ed puede aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad? \u201cEl registrador nacional (Hern\u00e1n Penagos) tiene por un lado el decreto presidencial, y por el otro el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n que establece que para que se pueda realizar una consulta popular de car\u00e1cter nacional se requiere el concepto previo favorable del Senado. En este caso s\u00ed aplicar\u00eda la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad y tendr\u00eda que optar por aplicar la Constituci\u00f3n hasta tanto se le acredite que se han cumplido las condiciones establecidas para una consulta popular\u201d, explic\u00f3 el profesor Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Los expertos consultados afirman que el contrapeso natural del presidente para este decreto es el Consejo de Estado. Esta corporaci\u00f3n debe revisar el decreto y determinar su legalidad. El presidente, sin embargo, envi\u00f3 el decreto con esta nueva argumentaci\u00f3n jur\u00eddica a la Corte Constitucional. Mientras tanto, la plenaria del Senado avanza en la <a href=\"https:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/reforma-laboral-informalidad\/\">discusi\u00f3n de la reforma laboral <\/a>que fue revivida hace unas semanas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno asegura que puede inaplicar la decisi\u00f3n del Senado de archivar el llamado a la consulta popular pues la votaci\u00f3n fue irregular. Expertos consultados sostienen que esa versi\u00f3n no tiene asidero jur\u00eddico y plantean que la Registradur\u00eda, en cambio, s\u00ed puede decidir no convocar a esa elecci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":43574,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[373,1157],"tags":[371,593,499,2119,911],"class_list":{"0":"post-43566","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sociedad","8":"category-destacadas","9":"tag-colombia","10":"tag-corte-constitucional","11":"tag-javeriana","12":"tag-reforma-laboral","13":"tag-trabajadores"},"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43566"}],"version-history":[{"count":7,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43566\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43584,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43566\/revisions\/43584"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43574"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}