{"id":48467,"date":"2025-12-11T11:19:34","date_gmt":"2025-12-11T16:19:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/?p=48467"},"modified":"2025-12-11T14:39:16","modified_gmt":"2025-12-11T19:39:16","slug":"avances-retos-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/avances-retos-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Los avances y retos\u00a0que trae\u00a0la reforma laboral: el nuevo libro del\u00a0Observatorio Laboral de la Javeriana\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>La reforma laboral en Colombia, que entr\u00f3 en vigor con la sanci\u00f3n de la Ley 2466 de 2025, reestructur\u00f3 el mercado laboral. Este nuevo marco normativo es el centro del an\u00e1lisis del libro\u00a0<a href=\"https:\/\/editorial.tirant.com\/co\/libro\/la-reforma-al-codigo-sustantivo-del-trabajo-y-otras-normas-laborales-johanna-gomez-castro-9791370212865\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>La reforma al C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y otras normas laborales<\/em><\/a>\u00a0del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. La publicaci\u00f3n reconoce\u00a0el\u00a0esfuerzo por fortalecer los derechos de los trabajadores formalmente vinculados, a la vez que\u00a0se\u00f1ala\u00a0la necesidad de reevaluar las\u00a0condiciones\u00a0\u2014salarios, recargos y prestaciones\u00a0\u2014\u00a0de\u00a0las personas que\u00a0trabajan sin un contrato laboral.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, cerca de 23 millones de personas tienen alg\u00fan tipo de ocupaci\u00f3n. Sin embargo, solo alrededor de 9 millones cuentan con un empleo acompa\u00f1ado de un contrato escrito y con condiciones plenamente formales, de acuerdo con los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE. El resto se mueve en un amplio margen de informalidad o en relaciones laborales verbales, fr\u00e1giles y, muchas veces, dif\u00edciles de hacer valer ante la ley.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan&nbsp;el libro,&nbsp;los&nbsp;trabajadores&nbsp;formales son los&nbsp;que sentir\u00e1n&nbsp;los efectos m\u00e1s directos e inmediatos de la reforma laboral.&nbsp;Dentro de este grupo,&nbsp;la profesora&nbsp;de Econom\u00eda&nbsp;<a href=\"https:\/\/perfilesycapacidades.javeriana.edu.co\/es\/persons\/johanna.gomez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Johanna&nbsp;G\u00f3mez,<\/a>&nbsp;una de las autoras,&nbsp;subraya una persistente disparidad de g\u00e9nero. A pesar del innegable avance en la formalidad laboral femenina, que en varios rangos de edad se sit\u00faa entre el 70% y el 75%, el esfuerzo educativo de las mujeres no se traduce proporcionalmente en ingresos justos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En palabras de G\u00f3mez,&nbsp;\u201ccada vez m\u00e1s,&nbsp;las colombianas ocupadas est\u00e1n estudiando m\u00e1s, pero ese esfuerzo no se traduce en mejores ingresos. La brecha salarial de g\u00e9nero persiste, incluso entre quienes comparten niveles similares de formaci\u00f3n\u201d. Esto resalta que la reforma laboral debe considerarse una primera capa de protecci\u00f3n, mientras que la lucha por la remuneraci\u00f3n equitativa sigue siendo un desaf\u00edo cultural y estructural pendiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Aqu\u00ed puede ver la entrevista en video: <\/em><\/p>\n\n\n\n<iframe width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/a6bWykhq_tM?si=1IHyme9yNa7Pl3mS\" title=\"YouTube video player\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n\n\n\n<p>Para contextualizar el alcance de la ley, Pesquisa Javeriana convers\u00f3&nbsp;con&nbsp;otro&nbsp;de los&nbsp;autores del&nbsp;libro, el profesor del departamento de Derecho Laboral&nbsp;<a href=\"https:\/\/perfilesycapacidades.javeriana.edu.co\/es\/persons\/i.jimenez\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Iv\u00e1n Jim\u00e9nez<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1les son los cambios que la reforma laboral introduce en el contrato de aprendizaje y por qu\u00e9 han generado tantas dudas entre j\u00f3venes y empresas?&nbsp;<\/h6>\n\n\n\n<p><strong>Iv\u00e1n Jim\u00e9nez:&nbsp;<\/strong>&nbsp;Existen varios cambios.&nbsp;Este contrato es una modalidad mediante la cual estudiantes de instituciones t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas&nbsp;y&nbsp;universitarias realizan una pr\u00e1ctica regulada bajo un tipo especial de vinculaci\u00f3n denominada \u201caprendizaje\u201d. Anteriormente, durante la etapa lectiva \u2014cuando el estudiante a\u00fan estaba en formaci\u00f3n\u2014, el estudiante&nbsp;recib\u00eda un apoyo de sostenimiento equivalente al 50% de un salario m\u00ednimo. En la etapa pr\u00e1ctica \u2014cuando ya estaba&nbsp;desarrollando labores\u2014 este apoyo&nbsp;aumentaba al 75 % o hasta un salario m\u00ednimo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio que trae la reforma consiste en que, en la etapa lectiva, se incrementa ese apoyo de sostenimiento del 50% al 75% de un salario m\u00ednimo. Y en la etapa pr\u00e1ctica trae un cambio mucho m\u00e1s ambicioso, porque incrementa el apoyo de sostenimiento para que siempre sea de un salario m\u00ednimo y, adem\u00e1s, este apoyo se vuelve la base para el c\u00e1lculo de prestaciones sociales: prima, cesant\u00edas, intereses sobre las cesant\u00edas, auxilio de transporte y dotaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, ese aprendiz en etapa pr\u00e1ctica se considera un trabajador m\u00e1s, con la \u00fanica diferencia de que no tiene un salario sino un apoyo de sostenimiento&nbsp;que debe ser equivalente, al menos,&nbsp;a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Eso, por supuesto, tiene un efecto multiplicador en los costos, y&nbsp;esa&nbsp;es&nbsp;la raz\u00f3n por la cual ha generado tanto ruido en la opini\u00f3n p\u00fablica. Porque, si bien el texto parece representar una mejora para los aprendices, tambi\u00e9n puede convertirse en un&nbsp;contraincentivo&nbsp;para las empresas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En las empresas con m\u00e1s de 15 empleados, por cada 20 trabajadores se debe tener un aprendiz contratado de manera obligatoria. Pero ahora,&nbsp;las empresas pueden optar por no contratar al aprendiz y monetizar esa cuota, es decir, pagar un dinero al SENA en reemplazo del aprendiz. Esa cuota pas\u00f3 de un salario m\u00ednimo a 1.5 salarios m\u00ednimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, en la etapa lectiva sigue siendo m\u00e1s econ\u00f3mico contratar al aprendiz porque cuesta el 75% de un salario m\u00ednimo, mientras que la monetizaci\u00f3n cuesta 1.5 salarios m\u00ednimos. Pero en la etapa pr\u00e1ctica s\u00ed empieza a ser m\u00e1s econ\u00f3mica la monetizaci\u00f3n, porque un trabajador&nbsp;que recibe&nbsp;un salario m\u00ednimo termina costando cerca de 1.9 salarios m\u00ednimos, sin contar con que hay que tener un jefe o supervisor de pr\u00e1ctica, elementos y herramientas de trabajo, y todos los costos administrativos asociados al contrato de aprendizaje convertido en contrato de trabajo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed se encuentra el reto del balance:&nbsp;si las empresas van a preferir contratar aprendices o si, por el contrario, deciden monetizar.&nbsp;El riesgo est\u00e1 en que, si la mayor\u00eda de&nbsp;las empresas&nbsp;decide monetizar, muchas personas no van a poder graduarse de sus carreras porque la pr\u00e1ctica es obligatoria para el grado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los principales cambios de la reforma laboral en el horario nocturno y los recargos dominicales\/festivos, y c\u00f3mo impactan en los costos empresariales y la remuneraci\u00f3n?<\/strong>&nbsp;<\/h6>\n\n\n\n<p><strong>Iv\u00e1n Jim\u00e9nez:&nbsp;<\/strong>La&nbsp;reforma laboral introduce cambios estructurales buscando compensar mejor a los trabajadores, pero planteando retos en costos y planeaci\u00f3n administrativa para las empresas.&nbsp;Uno de los cambios de mayor impacto es la modificaci\u00f3n del horario nocturno, pues anteriormente, iniciaba a las 9:00 p.m.; sin embargo, a partir del 25 de diciembre del 2025, se adelantar\u00e1 para comenzar a las 7:00 p.m. y terminar a las 6:00&nbsp;a.m.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ampliaci\u00f3n de dos horas busca una mayor compensaci\u00f3n. En t\u00e9rminos de remuneraci\u00f3n, el trabajo ordinario nocturno tendr\u00e1 un recargo del 35% sobre el valor de la hora diurna, por ejemplo&nbsp;(pasando de $10,000 a $13,500). La hora extra nocturna se incrementar\u00e1&nbsp;a&nbsp;un notable 75% ($17,500 por hora). Este ajuste supone un desaf\u00edo administrativo para el comercio, que deber\u00e1 asumir los nuevos costos e incluso reliquidar la prima de diciembre para los d\u00edas afectados a finales de 2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la reforma establece una gradualidad en el aumento de los recargos por trabajar en domingos y festivos. El recargo, que sol\u00eda ser del 75%, aumentar\u00e1 progresivamente hasta alcanzar el 100% en julio de 2027. Esto implica que&nbsp;el recargo de&nbsp;una hora dominical&nbsp;subi\u00f3&nbsp;este a\u00f1o al&nbsp;80%&nbsp;(pasando $10.000 de hora ordinaria a $18.000), en 2026&nbsp;aumentar\u00e1 al 90% ($19.000), hasta llegar al 100%&nbsp;en 2027&nbsp;(valiendo $20.000). Como medida de flexibilidad, la normativa permite que empleador y trabajador acuerden cambiar el d\u00eda de descanso dominical por cualquier otro d\u00eda de la semana, aplicando el recargo solo si se trabaja en el d\u00eda de descanso acordado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se puede entender qu\u00e9 es&nbsp;la intermediaci\u00f3n y la tercerizaci\u00f3n?<\/strong>&nbsp;<\/h6>\n\n\n\n<p><strong>Iv\u00e1n Jim\u00e9nez:&nbsp;<\/strong>La&nbsp;legislaci\u00f3n colombiana distingue claramente entre intermediaci\u00f3n laboral y tercerizaci\u00f3n de servicios, dos figuras de contrataci\u00f3n externa que han sido objeto de ajustes en la reforma para asegurar su uso correcto.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La intermediaci\u00f3n es la figura dise\u00f1ada exclusivamente para el suministro temporal de personal y est\u00e1 reservada solo a las agencias de empleo y las Empresas de Servicios Temporales (EST). La reforma es precisa al exigir que la contrataci\u00f3n mediante una EST se justifique en una necesidad espec\u00edfica de la empresa usuaria, la cual debe quedar plenamente identificada en el contrato del trabajador en misi\u00f3n. De no cumplirse esta causal legal o de excederse el tiempo permitido, el trabajador en misi\u00f3n adquiere autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de empleado directo de la empresa usuaria.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la tercerizaci\u00f3n (<em>outsourcing<\/em>) no trata del suministro de personal, sino de la prestaci\u00f3n de un servicio especializado por parte de una empresa contratista en beneficio de la contratante. Es crucial que, si estos servicios est\u00e1n relacionados con el objeto principal del negocio, la empresa contratante asuma responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales del contratista. Adem\u00e1s, la reforma proh\u00edbe expl\u00edcitamente que la tercerizaci\u00f3n se utilice para encubrir la intermediaci\u00f3n laboral. Para ser considerada leg\u00edtima, la empresa contratista debe comprobar su plena autonom\u00eda t\u00e9cnica, directiva y financiera, garantizando as\u00ed que la figura se utiliza para delegar un servicio genuino y no para simular una relaci\u00f3n de&nbsp;suministro&nbsp;de personal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo del Trabajo, una de las banderas del gobierno, fue celebrada por muchos trabajadores, persisten dudas sobre los alcances que pueda tener en el mercado laboral, que en Colombia lo integran en su mayor\u00eda personas sin un contrato de trabajo formal. Los autores de este libro cuentan algunos de sus hallazgos. <\/p>\n","protected":false},"author":167,"featured_media":48519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-48467","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria"},"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/167"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48467"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48467\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48565,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48467\/revisions\/48565"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/48519"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/pesquisa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}