{"id":12198,"date":"2011-03-01T11:59:34","date_gmt":"2011-03-01T16:59:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/hoy-en-la-javeriana?p=12198"},"modified":"2020-02-22T12:02:57","modified_gmt":"2020-02-22T17:02:57","slug":"la-ley-de-educacion-superior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.javeriana.edu.co\/repositorio-hoy-en-la-javeriana\/la-ley-de-educacion-superior\/","title":{"rendered":"La Ley de Educaci\u00f3n Superior"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #000000\">La Ley de Educaci\u00f3n Superior<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Nacional ha preparado un Proyecto de Ley para reformar las disposiciones jur\u00eddicas que regulan \u201cel servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior\u201d y que se hallan recogidas en la Ley 30 de 1992. De nuevo se manifiesta la tensi\u00f3n entre la autonom\u00eda universitaria, reconocida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n Superior que corresponde al Estado; y, por supuesto, el debate apenas comienza sobre este tema y otros m\u00e1s. En este contexto, ofrecemos al lector unas primeras consideraciones. Nadie puede menospreciar la importancia que tiene insistir, por una parte, en la calidad de la Educaci\u00f3n Superior y buscar diversos mecanismos que aseguren su continuo mejoramiento y, por otra, en la ampliaci\u00f3n de su cobertura, de tal forma que se modifiquen esas estad\u00edsticas que nos hablan de m\u00e1s de 3 millones de j\u00f3venes colombianos que, estando en edad de adelantar estudios universitarios, no lo pueden hacer por diversos factores. Nadie puede tampoco desconocer la gravedad de la deserci\u00f3n estudiantil originada no solamente en razones de orden financiero. Nadie puede negarse, a que Colombia disponga de un conjunto de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior respetables, sean p\u00fablicas o privadas, que respondan cabalmente a las necesidades que tiene el pa\u00eds en esta materia. Sin embargo, la ley no puede ignorar la realidad, ni tampoco el esfuerzo de las instituciones que hasta hoy han atendido este aspecto de la educaci\u00f3n de los colombianos y la cultura nacional, as\u00ed como los principios que han sustentado todo su quehacer.<\/p>\n<p>En el proyecto se hace claridad sobre una triple tarea que debe cumplir el Estado: garantizar la autonom\u00eda universitaria, velar por la calidad del servicio educativo y fomentar el acceso y la graduaci\u00f3n de los estudiantes; esta \u00faltima es una formulaci\u00f3n novedosa que no contempla la Ley vigente y que responde al inter\u00e9s de aumentar cobertura y retenci\u00f3n. En cuanto a principios, aparece otra adici\u00f3n que tiene que ver con las finalidades se\u00f1aladas de manera general para la Educaci\u00f3n Superior: \u201cPropender por la formaci\u00f3n de ciudadanos respetuosos de los derechos humanos, la paz y la democracia, receptivos al cumplimiento de los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constituci\u00f3n\u201d. La otra finalidad, ya planteada en la Ley 30 de 1992, es: \u201cdespertar en los educandos un esp\u00edritu reflexivo, orientado al logro de la autonom\u00eda personal\u201d. Si bien es de capital importancia la preparaci\u00f3n de las nuevas generaciones de ciudadanos, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito delimitado por sus profesiones, sino, tambi\u00e9n, en todas las dimensiones del ser humano, como su ciudadan\u00eda, se echa de menos un prop\u00f3sito que haga referencia a la tarea que debe cumplir toda Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y el desarrollo de la ciencia, la cultura y la tecnolog\u00eda, asunto de primordial inter\u00e9s en pa\u00edses como el nuestro, que apenas en las \u00faltimas dos o tres d\u00e9cadas han incursionado seriamente por estos senderos. Por supuesto, el Proyecto de Ley incluye una referencia particular al respecto entre los 13 objetivos que le asigna a la Educaci\u00f3n Superior y a sus instituciones; y adem\u00e1s, dedica un t\u00edtulo espec\u00edfico al tema de \u201cInvestigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Desarrollo\u201d.<\/p>\n<p><span>Otro aspecto que llama la atenci\u00f3n en el proyecto es la concepci\u00f3n de Universidad que plantea, pues dentro de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior solamente podr\u00e1n denominarse universidades aquellas que cumplan con una<br \/>\nserie de requisitos: \u201ccontar con cuerpos profesorales en ciencias b\u00e1sicas; con acreditaci\u00f3n institucional; y con programas acad\u00e9micos en por lo menos tres \u00e1reas del conocimiento\u201d; adem\u00e1s, \u201cdesarrollar investigaci\u00f3n de alto nivel\u2026 y por lo menos en tres \u00e1reas del conocimiento; y tener por lo menos un programa de doctorado debidamente autorizado\u201d. Estas condiciones no est\u00e1n se\u00f1aladas en la Ley vigente y ameritan una discusi\u00f3n particular. Ahora bien, el tema que ha despertado mayor pol\u00e9mica en los medios de comunicaci\u00f3n ha sido el relacionado con la financiaci\u00f3n a cargo del sector privado y el control sobre el valor de los derechos pecuniarios, asuntos que tienen gran impacto sobre las posibilidades de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de la Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, sobre el aut\u00e9ntico sentido de su labor, muy distante de intereses estrictamente empresariales, as\u00ed como sobre el respeto al principio de autonom\u00eda universitaria.<\/span><\/p>\n<p><span>Solo nos resta decir, por ahora, que nuestra Universidad, como lo hizo en los debates previos a la expedici\u00f3n de las leyes anteriores, participar\u00e1 en la discusi\u00f3n de estas y otras cuestiones que el proyecto de reforma ha puesto de nuevo sobre la agenda institucional. No olvidamos que la letra puede con todo y que el impacto de las disposiciones jur\u00eddicas, en no pocas ocasiones, se reduce sustancialmente en virtud de los recursos econ\u00f3micos disponibles. De igual forma, tenemos presente que la educaci\u00f3n es eje fundamental del desarrollo del pa\u00eds y que todo lo que tenga impacto sobre ella nos afecta a nosotros, no s\u00f3lo como instituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n como parte de la sociedad a la cual pertenecemos.\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Educaci\u00f3n Superior El Gobierno Nacional ha preparado un Proyecto de Ley para reformar las disposiciones jur\u00eddicas que regulan \u201cel servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior\u201d y que se hallan recogidas en la Ley 30 de 1992. 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