{"id":13572,"date":"2012-05-01T02:20:24","date_gmt":"2012-05-01T07:20:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.javeriana.edu.co\/hoy-en-la-javeriana?p=13572"},"modified":"2020-03-02T21:47:46","modified_gmt":"2020-03-03T02:47:46","slug":"publicidad-literalmente-creativa-nuevo-desafio-para-los-publicistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.javeriana.edu.co\/repositorio-hoy-en-la-javeriana\/publicidad-literalmente-creativa-nuevo-desafio-para-los-publicistas\/","title":{"rendered":"Publicidad literalmente creativa, nuevo desaf\u00edo para los publicistas"},"content":{"rendered":"<p>Varios desaf\u00edos afrontan los publicistas colombianos desde el pasado 12 de abril, d\u00eda en que entr\u00f3 en vigencia el nuevo Estatuto del Consumidor, reglamentado en la Ley 1480 de 2011.<br \/>\nGerm\u00e1n Rojas, profesor de Escritura Publicitaria de la Facultad de Comunicaci\u00f3n y Lenguaje de la Pontificia Universidad Javeriana, explica que uno de esos desaf\u00edos se relaciona con lo que algunos consideran la esencia de la publicidad, y es la ret\u00f3rica publicitaria.<br \/>\nEsta consiste en tomar figuras ret\u00f3ricas de la literatura como met\u00e1foras, onomatopeyas, hip\u00e9rboles, etc. y llevarlas a los anuncios publicitarios. As\u00ed, se crean piezas con grandes mensajes condensados en la sencillez de im\u00e1genes, generando impacto en el p\u00fablico objetivo gracias a su creatividad.<br \/>\nEl debate se presenta cuando por el uso de la ret\u00f3rica se cae en ambig\u00fcedades, abusos o enga\u00f1os a los que podr\u00eda estar enfrentado el consumidor por la transmisi\u00f3n o interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del mensaje, lo que podr\u00eda entenderse como publicidad enga\u00f1osa.<br \/>\nSeg\u00fan el Estatuto, la publicidad enga\u00f1osa es aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir al error, al enga\u00f1o o a la confusi\u00f3n. El profesor Germ\u00e1n Rojas defiende su posici\u00f3n como creativo al afirmar que \u201cla ret\u00f3rica no es para todos\u201d, pues es necesario que en este caso los anuncios vayan dirigidos a un p\u00fablico\u00a0 \u201ceducado\u201d\u00a0capaz de entender el mensaje que se le desea transmitir. \u201cLa publicidad se piensa desde el sentido com\u00fan del consumidor y tras cada pieza existe todo un estudio del p\u00fablico objetivo o target al que va dirigido el mensaje\u201d.<br \/>\nNo obstante, Mauricio Hern\u00e1ndez, profesor de Marketing de Productos y Servicios de la Facultad de Comunicaci\u00f3n y Lenguaje, considera que \u201cno hay nada m\u00e1s peligroso para la publicidad que las figuras literarias\u201d. Esto se debe a que muchas veces el anuncio \u201ccreativo\u201d no es acompa\u00f1ado de un proceso estrat\u00e9gico y por ende la pieza no es efectiva al no generar intensi\u00f3n de compra, objetivo principal de la publicidad.<br \/>\nOtro desaf\u00edo clave es crear anuncios claros, sin dejar a un lado la creatividad. Es decir, una publicidad en la que se logre un impacto atractivo sobre el consumidor, dejando claro lo que se pretende decir de un producto, sin hacerlo sentir enga\u00f1ado y d\u00e1ndole relevancia a lo literal.<br \/>\nAs\u00ed, los conocidos asteriscos y los \u201caplican condiciones y restricciones\u201d de los anuncios publicitarios, no tendr\u00e1n validez si no son informados adecuadamente. Los anunciantes y publicistas tendr\u00e1n que asegurarse de suministrar todas las herramientas al consumidor para que \u00e9ste conozca las condiciones antes de tomar cualquier decisi\u00f3n.<br \/>\nCon esta ley, que actualiza la que se expidi\u00f3 en 1982, el consumidor podr\u00e1 reclamar ante cualquier irregularidad que detecte en la publicidad e informaci\u00f3n que recibe de un alg\u00fan producto. El objetivo del Estatuto es proteger, promover y garantizar el desarrollo de los derechos de todo consumidor.<br \/>\nLa norma cobija tanto a los medios conocidos como ATL (Above The Line), es decir los masivos, televisi\u00f3n, radio y prensa, como a los BTL (Below The Line), que hace referencia a los medios no convencionales.<br \/>\nPara el profesor Mauricio Hern\u00e1ndez otra de las consecuencias que podr\u00eda traer el Estatuto del Consumidor, m\u00e1s all\u00e1 de las restricciones creativas en la publicidad, es que \u201calguien podr\u00eda buscarle el hueco a la ley y demandar sobre cualquier cosa il\u00f3gica que encontrara en un anuncio\u201d. Como salida a este \u201cnuevo negocio\u201d, como \u00e9l lo llama, se deber\u00eda explicar que la utilizaci\u00f3n de la ret\u00f3rica se hace s\u00f3lo como un recurso creativo que no pretende generar confusiones o enga\u00f1os en el consumidor.<br \/>\nEs importante aclarar que para hacer efectiva la reclamaci\u00f3n de los derechos como consumidor, este debe estar muy bien informado, es decir, conocer la totalidad de las herramientas que se le han suministrado para el conocimiento del producto, y actuar de buena fe, pues se parte del sentido com\u00fan de toda persona y la l\u00f3gica que separa la ficci\u00f3n de la realidad al ver un anuncio publicitario.<br \/>\nNo obstante, las marcas deber\u00e1n seguir aferradas a un concepto que las diferencie de la competencia para lograr posicionarse en la mente del consumidor, pues cada vez es m\u00e1s claro que la era de producir y vender en masa ha quedado atr\u00e1s frente a un nuevo consumidor mucho m\u00e1s educado, con un criterio claramente formado y libre de elegir entre un sinf\u00edn de productos en el mercado.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Sanciones<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 61 del Estatuto la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer, previa investigaci\u00f3n administrativa, sanciones como:<br \/>\n1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 d\u00edas.<br \/>\n3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una p\u00e1gina web portal en Internet o del medio de comercio electr\u00f3nico utilizado.<br \/>\n4. Prohibici\u00f3n temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al p\u00fablico determinados productos. El productor podr\u00e1 solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanci\u00f3n previa la demostraci\u00f3n de que ha introducido al proceso de producci\u00f3n las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad.<br \/>\n5. Ordenar la destrucci\u00f3n de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.<br \/>\n6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de \u00f3rdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeld\u00eda.<br \/>\nCuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podr\u00e1n imponer multas hasta por trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de ejercer el comercio hasta por cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria de la sanci\u00f3n<br \/>\n*Estudiante de Comunicaci\u00f3n Social, Pasant\u00eda de Medios Javerianos.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Varios desaf\u00edos afrontan los publicistas colombianos desde el pasado 12 de abril, d\u00eda en que entr\u00f3 en vigencia el nuevo Estatuto del Consumidor, reglamentado en la Ley 1480 de 2011. 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