Ley de utilidad pública ¿Sólo sacar a mujeres de la cárcel?

¿Por qué sacar a las mujeres cabeza de familia
de la cárcel?

Una investigación de la Universidad Javeriana abrió el camino para la recién aprobada Ley de Utilidad Pública, una medida alternativa a la prisión que abre el debate sobre la necesidad de cambiar el enfoque de la política criminal y carcelaria de Colombia.

Por: Miguel Martínez | Nicolás Martínez

A inicios de marzo de 2023 fue sancionada, por el presidente de la República, la Ley de Utilidad Pública, una normativa que ofrece un trato diferenciado a mujeres privadas de la libertad. Con este proyecto, madres cabeza de familia que se encuentren actualmente en las cárceles del país, tendrían la opción de pagar su condena fuera de prisión a cambio de realizar un servicio de utilidad pública, o servicio comunitario a manera de sanción penal.

Esta medida sustitutiva les permitiría no solo realizarla en libertad, sino también desplazarse a otras actividades como estudiar o trabajar. Todo esto, siempre y cuando cumplan entre cinco y veinte horas semanales de servicio comunitario.

Si se incumple este servicio o se reincide en algún delito, un juez podría revocar el sustitutivo y la mujer volvería a prisión.

La aprobación de la Ley de Utilidad Pública como medida alternativa a la prisión, abre debates sobre la necesidad de cambiar el enfoque de la política criminal de Colombia y la forma de pagar las condenas penales.
Foto: Cortesía Fundación Acción Interna

Entre los requisitos que se establecen para acceder a los beneficios de la Ley de Utilidad Pública están: ser madres cabeza de familia, que hayan sido condenadas por delitos relacionados con hurto o estupefacientes, o que su condena no exceda los ocho años de prisión, y que se compruebe que hayan cometido el delito en condiciones de marginalidad.

Según el Ministerio de Justicia, la Ley de Utilidad Pública es la primer norma que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa, en donde la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño.

¿Qué mujeres llegan a la cárcel en Colombia?

Para entender este tipo de medidas hay que conocer cuáles son las mujeres que llegan a prisión en Colombia. Astrid Liliana Sánchez, ex directora del doctorado en ciencias jurídicas y actual Vicerrectora de investigación de la Pontificia Universidad Javeriana, desarrolló una investigación que permite entender el perfil de las mujeres privadas de la libertad. “Lo que encontramos es que, en general, las mujeres que están en las prisiones de Colombia tienen un estatus socioeconómico bajo que las hace especialmente vulnerables”, sostiene. Las cifras respaldan esta afirmación.

El 56 % de las mujeres encuestadas en prisión no terminó sus estudios de secundaria. Entre las causas principales de esta deserción están la necesidad de trabajar, la falta de apoyo económico para los estudios y los embarazos. El 66 % de ellas vivía en estratos 1 y 2. El 72 % reportó ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos.

La situación no es solo económica. El estudio muestra que los contextos familiares y sociales en los que vivieron y crecieron estas mujeres también resultan problemáticos. El 46 % de las encuestadas abandonó la casa antes de los 15 años, principalmente, por violencia intrafamiliar.

El 48 % de las mujeres privadas de la libertad encuestadas fueron víctimas de violencia física, el 43 % de violencia psicológica y el 22 % de violencia sexual. El 37 % de las mujeres que vivían con sus madres, señaló que esta era golpeada por su pareja.

La aprobación de la Ley de Utilidad Pública como medida alternativa a la prisión, abre debates sobre la necesidad de cambiar el enfoque de la política criminal de Colombia y la forma de pagar las condenas penales.
Infografía: Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género

Hasta aquí, muchos podrían argumentar que estas condiciones socio económicas no son muy diferentes a las de los hombres, y que, por lo tanto, no requieren un tratamiento especial. Sin embargo, el tema es más complejo.

La investigación, en la que también participaron el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) de México y el Comité Internacional de la Cruz Roja, evidenció que el 75 % de las mujeres en cárceles de Colombia son madres cabeza de familia. Es decir, tenían la responsabilidad económica exclusiva del hogar. En el caso de los hombres, apenas en el 4 % son los cuidadores principales de los hijos.

“Lo que termina pasando es que entre la familia se reparten el cuidado de los menores de edad. Las abuelas y tías son las que mayoritariamente asumen esa labor. Cuando es un solo hijo no hay mayor problema, pero cuando tienen varios, tienen que separarlos”, explica la vicerrectora Sánchez. “Cuando los padres son detenidos, lo hijos siguen bajo el cuidado de la madre. Esto demuestra que los impactos de la privación de la libertad sí son diferentes para los hijos”, agrega.

Las madres en cárceles de Colombia tienen en promedio 2.7 hijos. Casi la mitad son menores de 11 años.

La investigación también evidenció que el 79 % de los niños, niñas y adolescentes entre 4 y 18 años, bajaron el rendimiento escolar desde el momento de la captura de su madre. Y el 38 % de hijos entre 12 y 18 años abandonó sus estudios para empezar a trabajar. “La literatura consultada apunta a que los hijos de mujeres en prisión, no solo dejan de estudiar para trabajar y cuidar a sus hermanos, sino que también son más propensos a iniciar el consumo de alcohol y drogas”, dice la investigadora.

Así, la condena de mujeres cabeza de hogar no solo es un drama personal, sino que impacta directamente a los hijos y otros familiares. Todo esto, alerta la investigación, puede ser un factor de mayor vulnerabilidad para que los menores caigan en manos de redes criminales.

¿Cuál es el perfil delictivo de las mujeres en cárceles de Colombia?

La investigación muestra que el 82 % de las mujeres encuestadas fue la primera vez que eran condenadas por algún delito, y en un porcentaje casi igual, era su primera vez en prisión. Además, la mayoría de estas mujeres reportaron haber cometido el delito por razones relacionadas con su vulnerabilidad económica.

Más de un 85 % de ellas manifestó que no llevaba armas blancas, ni de fuego en el momento de cometer el delito.

Casi la mitad de las mujeres en prisiones colombianas encuestadas para esta investigación, fueron condenadas por delitos relacionados con estupefacientes. El 44 % de ellas por tráfico, el 41 % por transporte y el 16 % por almacenamiento. Solamente el 18 % de las mujeres condenadas por tráfico de drogas aceptó pertenecer a una organización criminal.

La principal sustancia que portaban o traficaban era marihuana. “Esto resulta un poco frustrante porque mientras en otros países ya se ha legalizado y es una economía regularizada, en Colombia mantenemos en prisión a mujeres, generalmente por cantidades bajas”, afirma Sánchez, la investigadora principal.

La aprobación de la Ley de Utilidad Pública como medida alternativa a la prisión, abre debates sobre la necesidad de cambiar el enfoque de la política criminal de Colombia y la forma de pagar las condenas penales.
Foto: Cortesía Fundación Acción Interna

“Aquí es donde uno se pregunta si se justifica llevarlas a prisión, porque estas mujeres se encuentran en los eslabones más bajos de la cadena, son fácilmente sustituibles en estas economías, no son centrales en las organizaciones criminales y por tanto, cuando las condenan, no se afecta de manera significativa su funcionamiento. Lo que hay que hacer es enfocar la justicia penal en las cabezas del negocio, que se están llevando la mayor parte del dinero de estos delitos”, agrega la vicerrectora.

Según datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec–, el 43 % de las mujeres fue condenada con penas inferiores a los cinco años. Esto implica que cumplen, en promedio, dos años de sus penas en las cárceles de Colombia.

Entonces, ¿por qué es necesaria una política criminal con enfoque de género?

Basado en el perfil de las mujeres en las cárceles de Colombia, la investigación concluye que la privación de la libertad de estas mujeres causa efectos desproporcionados e innecesarios en sus vidas, en las de sus hijos y en la sociedad en general, y adicionalmente agrava los factores que las llevaron a la comisión del delito.

Por ello cuestiona si la pena de prisión debe seguir siendo la respuesta dominante frente a los delitos cometidos, o si en la legislación se deberían ampliar y potencializar alternativas a la prisión para mujeres infractoras en estas condiciones.

Para Astrid Liliana Sánchez, la política criminal, más que pensar en condenas altas en centros carcelarios, debería ir encaminada a mejorar las capacidades y oportunidades de las mujeres que cometen este tipo de delitos.

“Si la política criminal apuntara a mejorar la hoja de vida de las infractoras, a que avancen en estudios básicos y técnicos, a buscar oportunidades laborales, a mantener el rol de cuidado sobre los hijos, seguramente tendríamos menores índices de reincidencia y tanto la mujer como su entorno familiar tendrían mejores oportunidades”, asegura.

La aprobación de la Ley de Utilidad Pública como medida alternativa a la prisión, abre debates sobre la necesidad de cambiar el enfoque de la política criminal de Colombia y la forma de pagar las condenas penales.
Foto: Cortesía Fundación Acción Interna

Para la vicerrectora de la Javeriana los programas de resocialización podría ser mucho más efectivos en la lucha contra el crimen. “El costo de una interna por año, es presupuesto que podría ser usado, con la mujer en libertad, para capacitarla en el SENA por ejemplo, o en programas de centros comunitarios que ofrezcan beneficios para que esa mujer se dedique a trabajar. Es más efectivo que solo mantenerlas en prisión durante cierto tiempo”, agrega.

La Ley de Utilidad Pública

Con base en esta investigación y su posterior socialización, varios congresistas, con el apoyo del gobierno nacional, lograron formular y aprobar la Ley de Utilidad Pública. Una norma que atiende a las necesidades de las mujeres de acuerdo al perfil social, económico y delictivo de las madres que actualmente están en cárceles del país.

Camilo Eduardo Umaña, viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, en entrevista con Pesquisa Javeriana, habló sobre esta ley y los beneficios que puede implicar. “Puede ser una medida poco popular, pero los estudios internacionales dicen que, con medidas restaurativas como esta, los índices de reincidencia son mucho menores y las comunidades quedan más satisfechas frente a la pena”, afirma el viceministro.

Sostiene que es un esquema bien cuidado para vigilar que la mujer que reciba el beneficio, efectivamente cumpla con los deberes. Según Umaña, existe un andamiaje normativo que sustenta la medida, los casos deben ser valorados uno a uno por jueces de la república, debe haber un acuerdo con una institución que tenga los papeles en regla para recibir a las madres en el servicio comunitario, debe haber afiliación al seguro de riesgo laborales y las mujeres deben dar un reporte mensual de sus actividades.

Unas 3500 mujeres privadas de la libertad podrían aplicar a los servicios de utilidad pública como sustituto de la condena en entro carcelario

Tal vez el reto más grande que enfrenta este programa, es que las mujeres encuentren ingresos para seguir aportando su manutención y la de sus hijos, al tiempo que realizan el servicio de utilidad pública.

“La ley prevé que el plan de servicio comunitario tiene que armonizarse con las opciones de trabajo y educación que ellas encuentren. Queremos que haya un impulso a la empleabilidad, asunto que no le compete solo al Ministerio de Justicia, pero ya hemos encontrados algunas instituciones, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que quieren ofrecer esas plazas de trabajo para las mujeres que estén en este programa”, apunta el ministro.

¿Hacia una nueva política criminal en Colombia?

Para la vicerrectora Sánchez, el sistema penal colombiano, durante las últimas décadas, ha sido predominantemente punitivista: subir las penas, aumentar el número de delitos que dan pena restrictiva de la libertad. Esto ha hecho que los centros penitenciarios tengan hacinamientos muy altos y principalmente, que no se ataquen las causas de los delitos.

“Es mucho más popular en la opinión pública fenómenos como lo que está pasando en El Salvador, por ejemplo, pero creo que este tipo de medidas alternativas pueden tener un mejor balance. Si los programas están diseñados integralmente con educación, ofertas de empleo, centros comunitarios que apoyen las labores de las madres, el costo-beneficio para la sociedad en general es mucho mejor porque se puede reducir la reincidencia y mejorar las posibilidades de reinserción social tras cumplir sus condenas”, manifiesta la académica.

La aprobación de la Ley de Utilidad Pública como medida alternativa a la prisión, abre debates sobre la necesidad de cambiar el enfoque de la política criminal de Colombia y la forma de pagar las condenas penales.
Foto: Cortesía Fundación Acción Interna

El viceministro de justicia explica que ya hay cerca de 2500 plazas disponibles para recibir a las mujeres que cumplan los requisitos. Sin embargo, ya corresponderá a los jueces estudiar cada caso para decidir si pueden acogerse a esta medida.

“En las múltiples capacitaciones que he dado en las cárceles del país, lo que he visto es esa necesidad y la esperanza de reunirse con sus familias, de no volver a romper los abrazos con sus hijos e hijas. Yo creo que ahí también hay una cuestión humana. Al ser humano no lo mueve solo el sueldo y el empleo. Entender ese tipo de vínculos es parte de una ética humana”, dice.

Tanto la vicerrectora como el viceministro son consiente de que del desarrollo de esta medida dependerá dar otros pasos en la búsqueda de una política criminal que apunte hacia la restauración a las víctimas de delitos y a la sociedad. No obstante, el trabajo más difícil será cambiar la noción que tiene la gente, que entiende que cárcel significa justicia.