Jurisprudencia contable colombiana

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Presentación

La importancia de la contabilidad (o del sistema contable, como algunos prefieren denominarla hoy) para la vida social, en especial para el llamado mundo de los negocios, es bien notoria e innegable. En el estado actual de la teoría administrativa es prácticamente impensable una entidad que no lleve contabilidad.

Es precisamente esa importancia la que hace ineludible que la contabilidad sea objeto de la legislación. Los objetivos de la regulación jurídica no pueden lograrse sin incluir dentro de los asuntos normados los sistemas de información económica, con la contabilidad en primer lugar.

Expedido un conjunto de normas sobre la contabilidad nos encontramos ante un derecho contable, el cual se concibe actualmente como una especie de derecho económico. Su existencia es universal, hallándose manifestaciones de él incluso en sistemas económicos no capitalistas.

Dicho derecho, como todas las clases de derecho, se crea a partir de unas causas (fuentes materiales) y se expresa mediante unos instrumentos (fuentes formales). Dentro de las fuentes formales, al lado de la ley, de la costumbre, de la doctrina y del acto jurídico, se encuentra la jurisprudencia, es decir, la voz de los jueces.

Ya es un elemento natural de las organizaciones políticas la existencia de un cuerpo de funcionarios, llamados genéricamente jueces, a quienes se da autoridad para interpretar y aplicar las normas, así como para crearlas en ciertas circunstancias. Podríamos agrupar los pronunciamientos de los jueces en dos: los fallos que surten efectos sobre todas las personas que habitan el correspondiente territorio y las sentencias que únicamente afectan a las partes vinculadas al proceso respectivo.

La forma de pensar de los jueces tiende a perpetuarse, creando los denominados precedentes. Que se respeten los precedentes es cuestión de seguridad jurídica y de trato igual . Para modificarlos se exige, al menos en la teoría, de una sólida argumentación que demuestre la bondad del cambio.

Al conjunto de pronunciamientos de los jueces le llamamos jurisprudencia. Así como existe derecho contable, legislación contable, costumbre contable, doctrina contable, existe una jurisprudencia contable.

La jurisprudencia contable, como toda la jurisprudencia, es fundamental en el mundo jurídico y, por tanto, para la vida en sociedad. A través de la jurisprudencia conocemos la interpretación más autorizada de las normas, así la jurisprudencia enseña derecho. La jurisprudencia, cuando es acatada, es también instrumento de paz, ya que si ella se respeta se tendrán por finalizadas las controversias que desata. La jurisprudencia es fuente material del derecho, es decir, causa o provoca derecho, cuando advierte las imperfecciones del régimen e incita a su mejoramiento. La jurisprudencia es también aparato historiográfico, que nos permite entender de dónde venimos, en dónde estamos y para dónde vamos. En más de una ocasión la jurisprudencia nos permitirá conocer las líneas de pensamiento político dominantes en un momento dado en una colectividad humana.

La importancia de la jurisprudencia contable ha sido reconocida desde hace tiempo por la academia contable javeriana.

La selección que colocamos a su disposición se ha construido, precisamente, a partir de los trabajos de grado de Guillermo Eduardo Espinel Peña, Diana Lucía García Ospina, María Alejandra Socha Manrique, por una parte y, por la otra, de Rocío Barrera Prieto, Ismael Arturo Castiblanco Gómez, Pedro Aníbal Montes Jiménez, Armando Rodríguez Benavides, Martín Enrique Salinas Galvis, Rosa Elvira Vásquez Ruiz y Ever Alexander Vega Casas. Estos pioneros de los trabajos de compilación de jurisprudencia contable formaron una primera base de estudio.

La presente compilación es una mera selección por varias razones. En primer lugar porque, aunque así lo hubiésemos deseado, infortunadamente es imposible acopiar la totalidad de la jurisprudencia contable colombiana. En segundo lugar, como puede verse en los aludidos trabajos de grado, porque existen muchísimos asuntos de incumbencia de los contadores, que también lo son de otras personas, como, por ejemplo, el debido proceso y el derecho a la información, que por razones prácticas, con pocas excepciones, se han excluido de esta compilación. En tercer lugar, precisamente por la existencia de precedentes, muchos fallos son idénticos en su sentido y alcance, lo cual hace innecesaria su presentación total.

Este esfuerzo se centra en la jurisprudencia producida durante la vigencia de la Ley 43 de 1990. Se añaden algunos fallos aún pertinentes o de gran valor histórico, del período comprendido entre 1972 (vigencia del Código de Comercio) y 1990, así como unas importantísimas sentencias proferidas en el período que va de 1931 (regulación de los contadores juramentados) a 1972.

Nos hemos esforzado por obtener copias electrónicas de los fallos. Cuando esto no ha sido posible hemos creado una reproducción electrónica mediante un scan, a sabiendas de que la calidad de algunos documentos fuente no es la mejor. Los documentos se encuentran en varios formatos, principalmente *.doc (Microsoft Word), *.rtf (Microsoft Word), *.htm (Microsoft Internet Explorer) y *.tif (Microsoft Office Document Imaging). Estos últimos, que son imágenes, son de gran tamaño (alguno llega a tener 2 megas).

Cuando ha sido posible y lo hemos considerado justificable, incluimos el texto completo del fallo. En otros casos sólo hemos conseguido extractos del texto o nosotros mismos hemos hecho una edición de apartes claves.

Las fuentes primarias de esta compilación fueron la Gaceta Judicial, los Anales del Consejo de Estado y la base colocada en la página www.ramajudicial.gov.co También se consultaron compilaciones preparadas por la Corte Constitucional, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades y la Cámara de Comercio de Bogotá. Nos fueron de gran ayuda publicaciones preparadas por Alfred C. Clarke, Régulo Millán Puentes, Guillermo A. Rincón P., Yanel Blanco Luna y Price Waterhouse Asesores Gerenciales.

Mención especial exige la publicación Jurisprudencia y Doctrina de la casa editorial Legis S.A., sin duda una las mejores fuentes disponibles en estas materias. El apoyo de Legis a la biblioteca general de nuestra Universidad y al Centro de estudios en derecho contable (CEDC), entre otras acciones, son un clara muestra de su compromiso con la academia.

El índice presenta los documentos compilados mediante dos columnas: un número y una descripción.

Los documentos se distinguen por su propio número, por el número de expediente, por el número de radicación o por su fecha.

Las descripciones sobre el contenido se han tomado de los propios documentos. Cuando ellas no existen hemos trascrito algún párrafo clave o nosotros los hemos intitulado.

Este esfuerzo colectivo y continuado de acumulación de conocimiento se transmite a la comunidad javeriana con finalidades meramente formativas, con la esperanza de que contribuya al engrandecimiento de la profesión contable colombiana.

Sus comentarios y otra clase de colaboraciones serán muy apreciados. Seguramente con su ayuda podremos hacerlo mejor.

Bogotá, enero de 2005

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