21-07-1938

Derecho de control y vigilancia de los socios de las sociedades anónimas "La vigencia del artículo 6º de la Ley 73 no ha desvirtuado o modificado el alcance del derecho individual de examen conferido a los accionistas por el artículo 586, porque en nada se opone a que subsista este derecho frente a la institución del revisor fiscal"

27-03-1943

Se declara inexequible el artículo 46 de la Ley 58 de 1931 mediante el cual se facultó a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los contadores juramentados

09-08-1972

El Revisor Fiscal: Condiciones y limitaciones para ejercer el cargo, en sociedades por acciones. El artículo 215 del Código de Comercio, armoniza con el artículo 17 de la Carta sobre el trabajo como obligación social con fomento y protección estatal, y el 32 ibídem sobre la misma intervención buscando el pleno empleo de los recursos humanos.

31-01-1974

Balances certificados Concepto, deben suscribirse por un contador público que bien puede ser el revisor fiscal

2110-1974

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Sentido y alcance del Artículo 6o., literal d) de la Ley 145 de 1960, sobre los requisitos para ser inscrito como contador público autorizado

04-09-1974

Auxiliares de revisores fiscales. Terminación del contrato de trabajo. Alcance del artículo 210 del Código de Comercio frente a las disposiciones laborales

18-03-1975

Contadores públicos Su ubicación dentro de la actividad contable y consecuencias que de ella se derivan

241-1975

Calidad de contador público para la simple organización o programación de una contabilidad

2298-1979

CONTADURÍA. — Inscripciones como contador público, titulado y autorizado que habilitan para el ejercicio de la profesión.

1512-1981

Inspección de la contabilidad por la Superintendencia de Sociedades Se podrán examinar los papeles de trabajo del revisor fiscal. Inexigibilidad de los principios elaborados y publicados por un comité de contadores públicos de carácter privado

24-09-1981

REGLAMENTACIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PUBLICO Inexequible el numeral 8 del artículo 15 de la Ley 145 de 1960. Exequibles los numerales 11 y 12 del artículo 15 de la misma Ley y el artículo 16 en la parte demandada. La Corte se inhibe para fallar sobre el resto de la parte demandada del numeral 12, que dice: “... y delegar en ellas las funciones señaladas .

24-07-1984

Contadores y revisores fiscales. Sanciones por inexactitudes en declaraciones tributarias

4559-1985

Firmas dedicadas a actividades contables. Autorización de funcionamiento

0564-1986

Facultades de inspección de la Superbancaria Se suspende la circular 14 de 1986 (planes gerenciales, presupuestos, contabilidad)

158-1987

Instituciones financieras Normas de contabilidad aplicables

613-1987

ACTIVIDAD CONTABLE. EJERCICIO POR “FIRMAS U ORGANIZACIONES CON CONTADORES PÚBLICOS” (Suspensión provisional).

1363-1987

COMPROBANTES DE CONTABILIDAD PROCEDENCIA COMO MEDIOS PROBATORIOS

013-1988

(...) las disposiciones invocadas por el demandante, incluyendo el artículo 12 de la ley 145 de 1960. “se refieren exclusivamente a la profesión de contador público, omitiendo en absoluto toda mención de organizaciones no dedicadas con exclusividad a las funciones propias de los contadores públicos" (...)

597 rs-1988

TÍTULOS DE IDONEIDAD Y REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES.— LEY ORGÁNICA DE CONTADORES. Regula el ejercicio individual de la profesión de contador público. El Gobierno por medio de su potestad reglamentaria no puede reformar, restringir o derogar el sentido de la respectiva ley. SUSPÉNDESE PROVISIONALMENTE la expresión “y previa autorización de funcionamiento de la Junta Central de Contadores” del artículo 39 del Decreto reglamentario 1776 de 1973, expedido por el señor Presidente de la República.

1300-1988

Entidades sin ánimo de lucro Información tributaria y contabilidad. Libros de contabilidad

16-06-1988

Firma de contador público en declaraciones tributarias

28-09-1988

Contrato de trabajo con el revisor fiscal: debe constar por escrito si es a término fijo

597-1990

(...) De todo lo cual surge inequívocamente que el Gobierno Nacional en el artículo 30 in fine del Decreto 1776 de 1973 demandado, al exigir permiso de funcionamiento a las firmas de contadores de que da cuenta la primera parte de dicho artículo, extralimitó el contenido de la Ley 145 de 1960, pues, tales permisos o autorizaciones están reservados únicamente al Contador Público persona natural y por ello desconoció el artículo 39 de la Carta Política, en armonía con el artículo 12 de dicha ley, y quebrantó el artículo 120, ordinal 30 de la Constitución porque desbordó su potestad reglamentaria (...)

03-05-1990

Referencia: Expediente número 2108 (0-9). Objeciones Presidenciales a Proyecto de Ley número 39 de 1984 Cámara, 236 de 1984 Senado “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”. Objeciones Presidenciales. Su trámite. Inspección y vigilancia de las sociedades. Competencia legislativa. Aprobado por Acta número 16. (Hoy Ley 43 de 1990)

29-05-1990

(...) El fenómeno de la inflación es un fenómeno económico que afecta prácticamente todos los países, pero en especial a los países de menor desarrollo relativo. Colombia no ha sido la excepción y por el contrario la existencia del fenómeno es un hecho que hoy se reconoce en un sinnúmero de disposiciones legales y aún en pronunciamientos jurisprudenciales con los cuales el derecho busca regular los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. y del aumento permanente del índice de precios al consumidor, por lo que disponer normas para que ello se refleje en la contabilidad de los comerciantes. no conduce sino a que el balance en el que se soporte el reparto de utilidades sea real y fidedigno (art. 151 del C. de Co.), a que se conozca de manera clara y completa la situación de su patrimonio (art. 52 del C. de Co.), a que se apropien las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (art. 450, inciso 1o. del C. de Co.), y a que los inventarios se avalúen de acuerdo con los métodos establecidos por la legislación fiscal (art. 450, inciso 2o. del C. de Co.) (...)

27-09-1990

Objeciones Presidenciales a Proyecto de Ley No. 39 de1984 Cámara, 236 de 1984 Senado — “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la Profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.  (Hoy Ley 43 de 1990)

203-1991

CONTABILIDAD REGISTRO DE OPERACIONES JURÍDICAMENTE IMPERFECTAS

1323-1991

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES MEDIANTE SOCIEDADES DE CARÁCTER CIVIL

3215-1991

LIBROS DE CONTABILIDAD SANCIÓN POR ATRASO

10-10-1991

CONTABILIDAD IRREGULAR INEFICACIA PROBATORIA

18-12-1991

(...) De modo que si laboralmente una persona ha dejado de ejercer las funciones de representante legal o de revisor fiscal de una sociedad, así figure inscrito en el registro mercantil en uno de esos cargos, no puede responder por y ante esa Sociedad por las actuaciones desarrolladas con posterioridad a su desvinculaci6n, pues, en ese caso no tienen ninguna fuerza vinculante con la misma ni. acatamiento interno, que les permita desarrollar gestión alguna. Y si producida la desvinculación laboral de la persona que actuaba como representante legal o revisor fiscal de una Sociedad aquella pierde la posibilidad de ejercer las funciones que le correspondía, lógicamente, no se le puede señalar reponsabi1idad administrativa, disciplinaria o penal por las actuaciones desarrolladas con posterioridad a su retiro de la Sociedad en la cual actuaban con uno de esos cargos (...)

3450-1991

CERTIFICACIONES DE CONTADORES Y REVISORES VALOR PROBATORIO

3649-1991

INSPECCIÓN CONTABLE NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA ORDENA

C-608/92

FACULTADES EXTRAORDINARIAS/AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN

3470-1992

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA/ COMERCIANTE

3557-1992

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CONTABILIZACIÓN

3638-1992

ACTA DE INSPECCIÓN CONTABLE NULIDAD POR FALTA DE TRASLADO

3642-1992

EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD SOLICITUDES DE PRÓRROGA O APLAZAMIENTO

3651-1992

LIBROS DE CONTABILIDAD- Exhibición

3663-1992

SANCIÓN POR LIBROS ATRASO EN LA CONTABILIDAD

3908-1992

CONTABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA COMO PRUEBA Y COMO REQUISITO ESENCIAL

4077-1992

CONFESIÓN- Valor Probatorio/ LIBROS DE CONTABILIDAD- Ineficacia/ SANCIÓN POR OMISIÓN DE ACTIVOS

4147-1992

INSPECCIÓN TRIBUTARIA/ACTA DE INSPECCIÓN/LIBROS DE CONTABILIDAD -Presentación

4212-1992

CERTIFICADO CONTABLE - Naturaleza / PRUEBA CONTABLE

4381-1992

CONTABILIDAD / ERROR CONTABLE - Corrección

7277-1992

PLIEGO DE CONDICIONES - Exigencias / CONTADOR PUBLICO / CONTADOR AUTORIZADO

T-381/93

DERECHO A LA RESERVA DE LIBROS PRIVADOS

4632-1993

AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN SE EXAMINAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 2075 DE 1992

4709-1993

AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN VIGENCIA DEL DECRETO 2912 DE 1991

4710-1993

AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN APLICACIÓN EN EL AÑO 1992

5724-1993

EXAMEN DE LA CONTABILIDAD NOMBRAMIENTO DE UN PERITO CONTADOR

C-089/94

PARTIDOS POLÍTICOS-Auditoría interna y externa/MOVIMIENTOS POLÍTICOS-Auditoría interna y externa

C-320/94

REVISORÍAS FISCALES DE EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES

2567-1994

SANCION ADMINISTRATIVA - Motivación / DANCOOP / VIGILANCIA Y CONTROL / CONTADOR PUBLICO / PLIEGO DE CARGOS DANCOOP - Funciones / SANCION ADMINISTRATIVA / REVISOR FISCAL - Cooperativa

2824-1994

REVISORES FISCALES DE COOPERATIVAS INHABILIDADES

2854-1994

AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN SE EXCLUYEN COOPERATIVAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

4771-1994

CERTIFICADO CONTABLE - Restricción / CONTADOR PUBLICO Las normas tributarios no le atribuyen a los contadores un poder absoluto en materia de pruebas, ni la calificación legal de hechos económicos y jurídicos, sino que se limita a los actos y actuaciones indicadas en el art. 8o. de la Ley 145 de 1960, lo que significa que su ámbito de aplicación es restringida, por lo que no puede pretenderse con ella y menos cuando su contenido es lacónico como ocurre en este caso, demostrar la calidad o naturaleza y origen de los ingresos denunciados con carácter diferente al que se ha registrado en la declaración.

5170-1994

CONTABILIDAD VALOR PROBATORIO DEL SOPORTE EXTERNO

5185-1994

LEY MARCO DE CAMBIOS INTERNACIONALES / REVISORÍA FISCAL - Desempeño /JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA

5288-1994

DOCUMENTO EXTERNO / LIBROS DE CONTABILIDAD - Valor probatorio / DOCUMENTO FUENTE / ASIENTO CONTABLE SANCIÓN POR LIBROS - Improcedencia / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA

C-489/95

DEBER DE REVELAR INFORMACIÓN ECONÓMICA-Fundamental DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA-Límites/PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL EN MATERIA ECONÓMICA/RESERVA TRIBUTARIA-Levantamiento DERECHO A LA RESERVA DE LIBROS PRIVADOS-Facultad del legislador para regularlo

685-1995

ORGANIZACIÓN COOPERATIVA - Revisoría fiscal por una cooperativa respecto de otra / REVISORIA FISCAL - La prestación del servicio entre organismos cooperativos de segundo grado debe tener autorización del Dancoop ORGANIZACIONES COOPERATIVAS QUE PRESTAN SERVICIO DE REVISORIA FISCAL - Régimen aplicable ORGANIZACIONES COOPERATIVAS - Requisitos para iniciar las actividades de revisoría fiscal / JUNTA CENTAL DE CONTADORES - Puede ejercer la inspección y vigilancia del servicio de revisoría fiscal que las cooperativas que lo presten REGIMEN DE INHABILIDADES - Personas jurídicas cuyo objeto son los servicios de contaduría / CONTADOR PUBLICO - régimen de inhabilidades REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Contador público / CONTADOR PUBLICO - Régimen de responsabilidad disciplinaria

3061-1995

CONTADOR PUBLICO - Proceso sancionatorio FALSA MOTIVACION - Inexistencia / CONTADOR PUBLICO - Sanción

6085-1995

LIBROS DE CONTABILIDAD - Valor Probatorio / INSCRIPCIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD - Cámara de comercio

7188-1995

(...) Tratándose de regulaciones de la materia contable, según se contempla en el literal b), numeral 3º, del artículo 2 del decreto 2359 de 1993, que sustituyó al artículo 326 de decreto 663 de 1993 (o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), o del ejercicio de facultades contenidas, en materia análoga, por el artículo 137 del decreto 2649 de 1993, en consonancia con el 70 ib., las facultades del Superintendente Bancario no solamente no son discrecionales, ni exclusivamente subordinadas en su ejercicio al "Título Primero y (….) Capítulo Primero del Título Segundo" del decreto 2649 de 1993 citado, como lo pretende la parte impugnadora, sino a la totalidad de régimen legal incluidas, naturalmente, las normas específicamente contables y tributarias (...)

7321-1995

PÉRDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD COMO JUSTIFICACIÓN PARA NO PRESENTARLOS

C-434/96

ACCIÓN DE REINTEGRO EN MATERIA COMERCIAL-Improcedencia para revisor fiscal despedido

C-511/96

SANEAMIENTO TRIBUTARIO-Vulneración de igualdad entre contribuyentes/EQUIDAD TRIBUTARIA-Vulneración AMNISTÍA TRIBUTARIA-Prohibición

C-512/96

LIBRE REMOCIÓN-Administradores y revisores fiscales ACCIÓN DE REINTEGRO-Alcance para administradores y revisores fiscales

C-597/96

POTESTAD SANCIONADORA TRIBUTARIA-Datos falsos por contadores/CONTROL DE PROFESIONES-Intervención del Estado

3166-1996

(...) De lo anterior se desprende que la modalidad nueva y sui generis del ejercicio de la profesión contable por parte de personas jurídicas debe estar sometida a inspección y vigilancia. Si el objeto social de las Sociedades de Contadores es la prestación de servicios propios, es lógico que la actividad esté sujeta al estatuto que rige el ejercicio de la profesión. (...)

7776-1996

REVISOR FISCAL - Inscripción en el registro mercantil / CÁMARA DE COMERCIO - Personas inscritas / NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL - Inoponilidad / DECLARACIÓN NO PRESENTADA - Causales / FIRMA DEL REVISOR FISCAL - Ineficacia / INSCRIPCIÓN DEL REVISOR FISCAL EN EL REGISTRO MERCANTIL - Firma del revisor

3542-1996

(...) Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de nulidad del decreto No. 85 de 10 de enero de 1.995, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones. (...)

7884-1996

SANCION POR INEXACTITUD - Improcedencia / COSTOS - Comprobación / CERTIFICADO DE CONTADOR - Ineficacia / COSTO PRESUNTO - Aplicabilidad

C-290/97

ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS-Labor del revisor fiscal o contador público ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS-Obligaciones de revisores fiscales y auditores externos ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS-Determinación del contenido mínimo compete al Congreso/POTESTAD REGLAMENTARIA-Competencia del Congreso para modificar códigos/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Determinación contenido mínimo de dictámenes de estados financieros/DESLEGALIZACIÓN-Uso indebido/POTESTAD REGLAMENTARIA-Existencia previa de un contenido o materia legal por reglamenta POTESTAD REGLAMENTARIA-Normas de auditoría generalmente aceptadas ESTADOS FINANCIEROS-Reglamentación de libros, comprobantes y soportes

C-487/97

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-No se requiere ser colombiano de nacimiento/DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS-Improcedencia de fijar restricciones CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Requisito de experiencia profesional BALANCE GENERAL DE LA NACIÓN-Presentación al Congreso CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Le corresponde diseño, implantación y establecimiento del control interno CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Decisiones en materia contable son obligatorias/CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Facultades de Inspección y sanción en ámbito administrativo FUNCIÓN DE CONTADURÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA-Reestructuración de áreas financieras y contables de entidades públicas JUNTA CENTRAL DE CONTADORES-Naturaleza/JUNTA CENTRAL DE CONTADORES-Integración JUNTA CENTRAL DE CONTADORES-Funciones de Tribunal Disciplinario

C-538/97

SECRETO PROFESIONAL DE REVISOR FISCAL-Alcance CONTADOR PUBLICO-Examen de papeles de trabajo REVISOR FISCAL-Función en relación con personas jurídicas que son contratistas SECRETO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO-Alcance

C-570/97

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Funciones/CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN-Funciones CONTABILIDAD FINANCIERA-Definición CONTABILIDAD DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO-Definición PLAN DE CUENTAS-Definición PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ENTIDADES PUBLICAS-Funcionario competente para aprobarlo CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Competencia CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones/CONTADOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones

948-1997

Los estatutos de la Corporación del Río Grande de la Magdalena no pueden incluir la previsión del cargo de revisor fiscal; por su naturaleza jurídica su régimen fiscal sólo comprende los controles fiscal e interno, sin que legalmente pueda coexistir con éstos la revisoría fiscal.

973-1997

ENTIDADES PUBLICAS/ESTADOS CONTABLES-Presunción de Legalidad/REPRESENTANTE LEGAL/RESPONSABILIDAD-Inexistencia/ESTADOS FINANCIEROS-Actuación Administrativa/GESTIÓN FISCAL-Improcedencia/CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN-Competencia/INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS RESPONSABILIDAD FISCAL-Inexistencia/REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PUBLICAS/CONTADOR PUBLICO

4032-1997

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones/INSPECCIÓN Y VIGILANCIA-Alcance/JUNTA CENTRAL DE CONTADORES-Funciones/SOCIEDAD DE CONTADORES-Central/SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Funciones  CONTADOR PUBLICO-Normas Disciplinarias/SOCIEDAD DE CONTADORES/PERSONA JURÍDICA/SANCIÓN DISCIPLINARIA/JUNTA CENTRAL DE CONTADORES-Facultades

7999-1997

SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD-Base de Imposición/HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD/PERIODO BASE PARA IMPONER SANCIÓN POR LIBROS/PERIODO GRAVABLE/AÑO CALENDARIO

8076-1997

AÑO BASE PARA NOMBRAMIENTO DE REVISOR FISCAL/REVISOR FISCAL/FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIÓN/DECLARACIÓN TRIBUTARIA-Firma CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN/DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR/FIRMA DEL REVISOR FISCAL

8243-1997

FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES DE RENTA - Obligatoriedad / AÑO BASE PARA DETERMINAR OBLIGATORIEDAD DE REVISOR FISCAL - Año inmediatamente anterior / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - Improcedencia

C-062/98

REVISOR FISCAL-Deber de informar a las autoridades sobre irregularidades de las sociedades mercantiles SECRETO PROFESIONAL DE CONTADOR/SECRETO PROFESIONAL DE REVISOR FISCAL

0053-01-1998

SANCIÓN P0R LIBROS DE CONTABILIDAD-Supuestos/ INEXISTENCIA DE CONTABILIDAD-Sanción/CONTABILIDAD-Objeto HECHO GENERADOR EN LA CONTABILIDAD-Inexistencia/LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES/ CONTABILIDAD-Existencia/SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD-Improcedencia/PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO-Violación LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES EN ENTIDAD FINANCIERA-No obligatoriedad/LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES-Objeto/ LIBRO MAYOR Y BALANCES/BALANCE MENSUAL DE ENTIDAD FINANCIERA NORMAS CONTABLES PARA ENTIDAD VIGILADA/LEY ESPECIAL/CONCEPTO DE LA SUPERBANCARIA-Alcance/LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES EN ENTIDAD FINANCIERA/LIBRO PRINCIPAL DE CONTABILIDAD LEY INTERPRETATIVA/SANCIÓN POR NO LLEVAR LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES-Improcedencia/LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES EN ENTIDAD FINANCIERA

8295-1998

SANCIÓN POR LIBROS-Hechos sancionables/LIBROS DE CONTABILIDAD-Contenido/CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL-Eficacia ENTIDAD VIGILADA POR SUPERBANCARIA/ CONTABILIDAD DE COMERCIANTES/LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

8664-1998

LIBROS OBLIGATORIOS DE CONTABILIDAD/CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES/CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES/REGLAMENTO DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL/INVENTARIO DE MERCANCÍA PARA LA VENTALIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES-Obligatoriedad/LIBRO DIARIO-Obligatoriedad/LIBRO MAYOR Y BALANCES-Obligatoriedad/LIBRO DE ACCIONISTAS-Obligatoriedad/LIBRO DE ACTAS-Obligatoriedad/SISTEMA PARA DETERMINAR EL COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES/SISTEMAS PARA DETERMINAR EL COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES/COSTO DE MERCANCÍA VENDIDA-Determinación AÑO BASE EN LA SANCIÓN POR LIBROS/SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD-Determinación/SANCIÓN POR LIBROS POR NO LLEVAR LIBRO DE INVENTARIOS-Determinación

8790-1998

CONTABILIDAD-Concepto/COMERCIANTE-Deberes/ LIBROS DE CONTABILIDAD-Determinación/OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD NO EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD-Causales/SANCIÓN POR LIBROS-Eventos/LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES/NORMA CONTABLE APLICABLE AL ÁMBITO TRIBUTARIOEXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD-Término/ PLAZOS PARA EXHIBIR LIBROS-Otorgamiento/SOLICITUD POR CORREO PARA EXHIBIR LIBROS-Plazo/SOLICITUD EN LA INSPECCIÓN PARA EXHIBIR LIBROS-Plazo/INSPECCIÓN TRIBUTARIA-Exhibición de Libros

9053-1998

FIRMA DEL REVISOR FISCAL. SOFTWARE APLICATIVO DE FACTURACIÓN (SAF). ANULA PARCIALMENTE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN 2002 DE OCTUBRE DE 1997, DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES: DEL ARTÍCULO 11, NUMERAL 1 Y PARÁGRAFO 1, RESPECTIVAMENTE, LAS LOCUCIONES "REVISOR FISCAL" Y "EN ESTE CASO LA CERTIFICACIÓN PODRÁ ESTAR FIRMADA POR CONTADOR O REVISOR FISCAL". Y DEL ARTÍCULO 14, LITERALES F Y K, RESPECTIVAMENTE, LAS EXPRESIONES: "CERTIFICACIÓN FIRMADA POR EL REVISOR FISCAL O CONTADOR, SEGÚN EL CASO" Y "COPIA DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR, SEGÚN EL CASO".

9069-1998

LIBROS DE CONTABILIDAD - Registro / LIBROS DE ACTAS - Registro / LIBROS DE COMERCIO - Alcance / ACTAS DE JUNTA DE SOCIOS - Requisitos / ACTAS DE ASAMBLEA - Requisitos LIBROS DE COMERCIO - Especies / CONTABILIDAD - Concepto / CONTABILIDAD - Finalidad COMPROBANTE CONTABLE - Concepto / LIBRO DE ACTAS - Objeto SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Restricción / NORMA SANCIONATORIA - Objeto / LIBROS DE CONTABILIDAD - Sanción aplicable

C-963/99

CONTABILIDAD MERCANTIL-Objetivo

5271-1999

CONTADOR PUBLICO - Requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional / TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO - Práctica de pruebas al solicitante de la inscripción

8930-1999

FACULTAD DE INSTRUCCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA - Alcance / NORMA CONTABLE PARA ENTIDAD VIGILADA PRINCIPIO CONTABLE DE ESENCIA SOBRE FORMA - Inaplicación / PRINCIPIO CONTABLE DE PRUDENCIA - Inaplicación / IMPUESTO DIFERIDO DEBITO - Diferencias temporales / DEDUCCIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA - Tratamiento contable

9141-1999

LIBRO DE COMERCIO - Forma de llevarlo / LIBROS DE CONTABILIDAD - Forma de llevarlos / CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE - Requisitos / SITUACIÓN FINANCIERA DEL COMERCIANTE - Registros / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Improcedencia

9200-1999

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DE COOPERATIVAS - Obligatoriedad / LIBROS DE CONTABILIDAD EN COOPERATIVAS - Obligatoriedad / INVENTARIOS EN COOPERATIVAS - Contabilización / SANCIÓN POR LIBROS A COOPERATIVAS - Irregularidad en la contabilidad / ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COOPERATIVAS - Registro Contable

9228-1999

EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD PRÓRROGA PARA SU PRESENTACIÓN

9256-1999

SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE

9318-1999

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS OPORTUNIDAD EN LA CONTABILIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

9333-1999

La controversia planteada se concreta en determinar la legalidad o no de los actos administrativos mediante los cuales se impuso a la actora sanción por libros de contabilidad, aduciendo la irregularidad prevista en el literal c) del artículo 654 del Estatuto Tributario, irregularidad que en el sub lite se concreta en la no exhibición del “libro de actas”, que en opinión de la Administración es un libro de contabilidad, pero que a juicio de la actora, y como lo aceptó el Tribunal, es un libro de comercio que no participa de la categoría de libro de contabilidad, motivo por el cual no se configura el hecho considerado como sancionable en la aludida norma

9515-1999

INSPECCIÓN TRIBUTARIA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES Y SOPORTES CONTABLES

9531-1999

REVISOR FISCAL - Limitación de sus funciones / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL - Extralimitación / EVALUACIÓN PLAN DE TRABAJO AÑO 2000 / CONTADOR PUBLICO - Desbordamiento en el ejercicio profesional SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL AÑO 2000 - Evaluación / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL - Extralimitación / SUPERINTENDENCIA DE VALORES - Requerimientos de información / CONTADURÍA PUBLICA - Cobertura de su ejercicio profesional

C-530/00

SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Formas de vigilancia JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Función SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Objeto social principal CONTADURÍA-Ejercicio/CONTADURÍA-Vigilancia bSOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Vigilancia institucional y profesional SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Vigilancia concurrente JUNTA CENTRAL EN SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Vigilancia y sanciones SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Competencia en cancelación de permiso de funcionamiento SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Competencia en cancelación de inscripción en registro CONTADOR PUBLICO-Suspensión de inscripción/CONTADOR PUBLICO-Desconocimiento flagrante de principios de contabilidad generalmente aceptados CONTADURÍA-Principios de contabilidad generalmente aceptados CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PUBLICA-No establece normas de auditoría de aceptación general/LEGISLADOR-Establecimiento de principios de auditoría de aceptación general/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Atribución de principios de auditoría de aceptación general LIBERTAD DE EMPRESA-Prestación de servicios contables SOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Porcentaje de socios de la misma actividad bSOCIEDAD DE CONTADOR PUBLICO-Representante legal sin determinada profesión CONTADOR PUBLICO-Responsabilidad penal especial por fe pública CONTADOR PUBLICO-Asimilación a funcionario público por fe pública JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Naturaleza jurídica JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Composición con personas de otras profesiones JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Integración con suplentes CONTADOR PUBLICO-Elección de representantes en la Junta JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Causales de inhabilidad, impedimento y recusación previstas para Rama Judicial JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Expedición de certificación/JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Reglamentación de tarjeta profesional JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Expedición de tarjeta profesional a costa de interesado JUNTA CENTRAL DE CONTADOR PUBLICO-Sanción de amonestación CONTADOR PUBLICO-Causales de suspensión de inscripción  CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PUBLICA-Decisión sobre divulgación de trabajos técnicos CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PUBLICA-Control de calidad de trabajos para evento nacional o internacional CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PUBLICA-Pronunciamiento sobre legislación CONTADOR PUBLICO-Regla de conducta que debe observar CONTADOR PUBLICO-Responsabilidad por culpa grave o actuación dolosa

C-996/00

ESTADOS FINANCIEROS-Importancia LEGISLADOR-Competencia para regular los estados financieros RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA COMERCIAL-Datos falsos sobre estados financieros CONTADOR-Responsabilidad especial por fe pública

C-1049/00

TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-Administrador o Revisor Fiscal de entidad sujeta a control

C-1142/00

FUNCIÓN PUBLICA POR PARTICULARES-Inhabilidades/CÁMARA DE COMERCIO-Inhabilidades para abogados, economistas y contadores

C-1161/00

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA SANCIÓN-Alcance Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es el de la legalidad, según el cual las conductas sancionables no sólo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener un fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA-Vulneración por facultad abierta otorgada al Gobierno Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF. En efecto, esa norma traslada al Ejecutivo la facultad de señalar las sanciones por la infracción de las disposiciones que dicte en ejercicio de su función de regulación de las actividades financiera y aseguradora y de las relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Es cierto que la norma establece un límite, pues indica que las sanciones sólo pueden ser pecuniarias. Sin embargo, a pesar de ese límite, la facultad conferida al Gobierno es abierta, por lo cual, como bien lo destaca la Procuraduría, esa disposición desconoce el principio de legalidad en este campo. PODER DISCRECIONAL-No se confunde con lo arbitrario/PODER DISCRECIONAL-Límites/DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA-Límites Esta Corporación ha señalado, en diversas decisiones, que no se puede confundir lo discrecional con lo arbitrario, pues la Carta admite la discrecionalidad administrativa pero excluye la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública, ya que en Colombia, aun cuando no cuente con consagración expresa, es enteramente aplicable el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto significa que el ejercicio de las potestades discrecionales se encuentra sometido a los principios que gobiernan la validez y eficacia de los actos administrativos, y se debe entender limitado a la realización de los fines específicos que le han sido encomendados a la autoridad por el ordenamiento jurídico. Es así como la potestad administrativa sólo contiene una actuación legítima, en tanto y en cuanto se ejecute en función de las circunstancias, tanto teleológicas como materiales, establecidas en la norma que la concede. SUPERINTENDENTE BANCARIO-Proporcionalidad en aplicación de sanción/SUPERINTENDENTE BANCARIO-Control judicial de acto discrecional El Superintendente no puede ejercer de manera arbitraria o discriminatoria la facultad que le confiere la disposición impugnada, sino que debe desarrollarla en forma razonable y proporcionada, tomando en consideración la finalidad de la misma, esto es, que las sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de las faltas cometidas por los funcionarios de las entidades sometidas a control. Por ello la actuación del Superintendente no escapa del control judicial dado que es posible solicitar la anulación del acto discrecional ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

C-1190/00

FONDO NACIONAL DEL AHORRO-Sujeción a reglas de contabilidad pública

T-1487/00

ENTIDADES FINANCIERAS-No pueden incluir en sus balances dineros recaudados por concepto de seguridad social

5622

CONTADOR PUBLICO - Funciones reguladas por la ley 43 de 1990 / CERTIFICACIÓN SOBRE PLAN CONTINGENCIA CAMBIO AÑO 2000 - No corresponde al revisor fiscal certificar aspectos propios de la informática por ser ajenos a materias contables / CIRCULAR 080 DE 1999 DE LA SUPERSALUD - Nulidad de la expresión "y el revisor fiscal"

5722-2000

PROFESIÓN DE CONTADOR PUBLICO - Inscripción en la Junta Central de Contadores / ARTICULO 1_ INCISO 2_ DECRETO 510 DE 1998 - Excepción de cosa juzgada por nulidad decretada en fallo del 4 de noviembre de 1999, proceso 5271 / JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Derogación de las resoluciones 145 y 060 de 1999 / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTOS DEROGADOS - Procedencia por los efectos que pudieron producir durante su vigencia / DECAIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 145 DE 1998 - Como consecuencia de la nulidad de la norma que era su fundamento ILEGITIMIDAD SOBREVINIENTE - Por nulidad decretada de su fundamento jurídico / ARTICULO 1_ DECRETO 510 DE 1998 - Exceso en la facultad reglamentaria al exigir pruebas de conocimiento para obtener tarjeta profesional de contador público / EXPERIENCIA CONTABLE CERTIFICADA -Sólo puede exigirse un año / RESOLUCIÓN 145 DE 1998 - Decaimiento / RESOLUCIÓN 60 DE 1999 - Nulidad parcial por exigir certificaciones sobre afiliación a seguridad social que desborda la exigencia legal

5836-2000

CONTADOR PUBLICO - Cosa juzgada respecto de la práctica de pruebas para expedición de tarjeta profesional / COSA JUZGADA - Existencia / PROFESIÓN DE CONTADOR PUBLICO - Términos para inscripción y expedición de Tarjeta Profesional / TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO - Facultad reglamentaria de la Junta Central de contadores sobre término para expedirla / TERMINO PARA EXPEDIR TARJETA PROFESIONAL - Legalidad CONTADOR PUBLICO - Documentos y requisitos de inscripción / JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Facultad legal para verificar los documentos que soportan la inscripción de contadores SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS - Inscripción ante la Junta Central de Contadores / SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS - Vigilancia a cargo de la Junta Central de Contadores y a cargo de la Superintendencia de Sociedades / INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS PROFESIONES / COMPETENCIAS CONCURRENTES / ARTICULO 2 DECRETO 1510 DE 1998 - Legalidad JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Legalidad de la facultad reglamentaria sobre contadores y sociedades de contadores / PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOCIEDADES DE CONTADORES - Legalidad de la tarjeta de registro y de su costo SOCIEDADES DE CONTADORES - Legalidad de las facultades sancionatorias de la Junta Central de Contadores

5948-2000

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Sistema de control interno contable / SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE - Su regulación corresponde a las funciones del Contador General de la Nación / RESOLUCIÓN 320 DE 1998 - Legalidad

9530-2000

(...) Es ilegal la exigencia para revisores fiscales, como contadores públicos, de certificar sobre aspectos que no son "del dominio ordinario de los profesionales de la contaduría, sino que necesariamente constituyen un trabajo de confrontación propio del ingeniero de sistemas y, en esa medida, desbordan en mucho las exigencias de las leyes que regulan la profesión de la contaduría" (...)

9735-2000

(...) Resulta excesivo y no razonable, pretender que se mantenga una provisión hecha para la protección del crédito, cuando éste ya no existe, sin que pueda aceptarse como justificación de tal exigencia, que se trate de trasladar y acumular la provisión aplicada sobre el crédito (...)

9848-2000

FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS EL REVISOR DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL

10034-2000

CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA - Obligación de que la declaración corregida se tenga por presentada / DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR PRESENTADA - Requisitos en el caso de la declaración de retención / FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN LA DECLARACIÓN - Requisito para tenerla por presentada / CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA AÑO BASE PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL / REVISOR FISCAL - Año base para determinar la obligación de tenerlo / ACTIVOS BRUTOS PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL - Necesidad de ser aprobado por la Junta de Socios

C-401/01

CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA EN AUDITORIA-Determinación de organización y funcionamiento/CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA EN AUDITORIA-Determinación de manera de ejercer vigilancia

C-779/01

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA-Verificación de observancia de disposiciones sobre estados financieros

C-780/01

REVISORÍA FISCAL-Naturaleza AHORRO DEL PUBLICO-Papel activo del Estado/REVISOR FISCAL EN AHORRO DEL PUBLICO-Papel REVISOR FISCAL EN ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS-Labor/REVISOR FISCAL EN ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS-Labor REVISOR FISCAL EN ESTADOS FINANCIEROS-No libertad absoluta en concepto CONTADOR INDEPENDIENTE-Fe pública PROHIBICIONES DE SUPERINTENDENTE BANCARIO-No carácter de pena ni sanción/INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL-No carácter de pena ni sanción INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-No participación en toma de posesión con fines de liquidación REVISOR FISCAL-Relación de funciones con actividades de inspección y vigilancia del Estado INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN SISTEMA FINANCIERO-Circunstancia no asimilable a sanción REVISOR FISCAL EN ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO-Sanciones administrativas JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Trato para revisores fiscales en proceso de constitución de entidades financieras INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-Constitución INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-No aplicación por cumplimiento de funciones a cargo ante toma de posesión para liquidación/INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-Ineficiencia

C-897/01

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Revisor fiscal de entidad financiera en toma de posesión por Superintendencia

C-992/01

DERECHO A LA INTIMIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos de la ley

T-138/01

RESERVA MORAL-Alcance/RESERVA MORAL-Motivación

5352-2001

CONTABILIDAD - Reglamentación en general y principios o normas generalmente aceptadas PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS - Reglamentación imposible por sustracción de materia / TEORÍA DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Requiere desarrollo legal antecedente, específico y concreto / ARTICULO 44 -1 LEY 222 DE 1995 - Inexequibilidad por violación de la cláusula general de competencia del congreso de expedir las leyes NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS - Por tener desarrollo legal son susceptibles de reglamentación por el Presidente de la República / ARTICULO 7 LEY 43 DE 1990 - Exequibilidad LIBROS, COMPROBANTES Y SOPORTES DE ESTADOS FINANCIEROS - El desarrollo legal del código comercio permite su reglamentación por el Ejecutivo / ARTICULO 44-2 LEY 22 DE 1995 - Exequibilidad condicionada a que no se reforme o abrogue el C.Co. LIBROS DE CONTABILIDAD QUE DEBEN REGISTRARSE - Facultad reservada al legislador que no puede reglamentar el ejecutivo ni por vía extraordinaria / LIBROS DE CONTABILIDAD - Los requisitos y entidad ante quien se debe cumplir no pueden ser reformados por el ejecutivo a través de la potestad reglamentaria / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Vulneración / DIFERENCIACIÓN FUNCIONAL DE LAS RAMAS DEL PODER PUBLICO - Vulneración / ARTICULO 44-1 LEY 222 DE 1995 - Inexequibilidad CONSERVACIÓN DE LIBROS O PAPELES DE COMERCIO - Regulación del C.Co. que no puede ser variada por el ejecutivo por ser ley y por ser un código / DESTRUCCIÓN, REPRODUCCIÓN Y CONSULTA DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO - Regulación legal no susceptible de reforma a través de la potestad reglamentaria / ARTICULO 44-4 LEY 222 DE 1995 - Inexequibilidad ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS - Por no existir texto legal antecedente no hay lugar a su reglamentación por sustracción de materia / ART. 44-5 LEY 22 DE 1995 - Inexequibilidad PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA - La inexequibilidad del art. 44 de la ley 222 de 1995 no es aplicable al artículo 6 de la ley 43 de 1990 / DECRETO 2649 DE 1991 - Legalidad CONTADORES - Sanción de suspensión por desconocimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados / PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA - Tienen contenido técnico universal por ser elemento integrante de los conocimientos del contador / TIPO EN BLANCO - No lo es la sanción de suspensión al contador por ser una descripción que recurre a un concepto técnico determinable por el experto en disciplinas contables

6063-2001

CIRCULARES DE SERVICIO - Pasibles de control jurisdiccional cuando constituyen actos administrativos / CIRCULARES DE SERVICIO - Casos en que no constituyen actos administrativos / JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - La circular 033 de 1999 constituye acto administrativo JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Naturaleza y funciones / SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS - Objeto / CONTADOR PUBLICO-Concepto y ejercicio CONTADOR PUBLICO - Prohibición de prestar servicios a quienes haya auditado / SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS - Sujeción a prohibiciones de los contadores / JUNTA CENTRAL DE CONTADORES -Funciones de inspección y vigilancia: actividades que comprende / CONTADOR PUBLICO - Régimen de inhabilidades y prohibiciones extensivas a sociedades de contadores JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Regulación de inhabilidades y prohibiciones a contadores / RÉGIMEN DE INHABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PUBLICO - Se hace extensivo cuando se presta el servicio a través de persona jurídicas / CONTADOR PUBLICO

11137-2001

REVISOR FISCAL - La omisión de la inscripción en el registro mercantil no invalida su nombramiento / REGISTRO MERCANTIL - Es un acto declarativo no constitutivo / FIRMA DEL REVISOR FISCAL - No implica omisión en la declaración el hecho de no estar inscrito en el Registro Mercantil / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - El no estar inscrito el nombramiento del revisor fiscal no implica tener la declaración por no presentada / DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - Es improcedente cuando la firma es de un revisor Fiscal nombrado legalmente / DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO - Improcedencia de la sanción cuando la firma es de Revisor Fiscal nombrado aunque no inscrito en el Registro Mercantil

11639-2001

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN - Comprende la verificación de libros de contabilidad sin fórmulas jurídicas especiales / VISITA PARA VERIFICAR LIBROS DE CONTABILIDAD - No existe restricción legal para su realización / SANCIÓN POR ATRASO EN LIBROS DE CONTABILIDAD - Puede surgir a raíz de una visita de funcionarios de la DIAN FUNCIONARIO VISITADOR PARA VERIFICAR LIBROS DE CONTABILIDAD - No se requiere ser Contador Público por tratarse de una verificación o constatación de libros / INSPECCIÓN CONTABLE - Requiere que el funcionario de la DIAN sea Contador Público / CONTADOR PUBLICO - Se requiere en inspecciones contables mas no en visitas de verificación de libros VISITA PARA VERIFICAR LIBROS DE CONTABILIDAD - No requiere que sea atendida por el Representante Legal / PRINCIPIO DE NO ACEPTACIÓN DE SU PROPIA CULPA - Es inadmisible alegar que el Revisor Fiscal no puede atender visita de la DIAN / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Procedencia

11901-2001

CONTABILIDAD DE COMERCIANTES - Debe mostrar el movimiento diario de ventas / CUENTA TRANSITORIA DEL IVA - La deben llevar los comerciantes que presentan ventas gravadas y excluidas / IMPUESTO DESCONTABLE - No puede ser rechazado por no llevar la Cuenta Transitoria del IVA

12304-2001

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - El no exhibirlo no genera sanción por libros siempre que los demás libros de contabilidad se lleven en debida forma / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Es improcedente aplicarla por no llevar el Libro de Inventarios y Balances siempre que los restantes estén llevados en debida forma / LIBROS DE CONTABILIDAD - Es llevar correctamente el Diario Mayor y Balances hace no obligatorio el de Inventarios y Balances

12392-2001

LIBROS DE CONTABILIDAD. SANCIÓN POR LIBROS. RESPECTO DE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 654 LITERAL C) DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, CONSISTENTE EN NO EXHIBIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CUANDO LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS LO EXIGIEREN, LO QUE LA LEY SANCIONA ES LA REBELDÍA O CONTUMACIA DEL CONTRIBUYENTE A PONER A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EL REGISTRO CIFRADO DE SU SITUACIÓN PATRIMONIAL

C-290/02

CONTROL FISCAL DE GESTIÓN Y RESULTADO DE AUDITORIA EXTERNA CONTROL FISCAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES-Ejercicio sin limitación e integral por organismos competentes/CONTROL FISCAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES-Dualidad inadmisible con el de gestión y resultados de auditoría externa contratada CONTROL FISCAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y PRIVADAS-Contratación de auditoría externa para control de gestión y resultados integral

C-506/02

SANCIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN EN DEBER TRIBUTARIO-Imposición por incumplimiento es actividad administrativa y no jurisdiccional/SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y SANCIÓN JURISDICCIONAL-Distinción/ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTIVIDAD SANCIONADORA JURISDICCIONAL-Distinción

C-645/02

CONTADURÍA PUBLICA-Regulación/CONTADOR PUBLICO-Funciones CONTADOR PUBLICO-Colaboración y asesoramiento al particular en cumplimiento de obligaciones contables y tributarias/CONTADOR PUBLICO-Función principal CONTADOR PUBLICO-Garantía de veracidad de información sobre patrimonio CONTADOR PUBLICO-Obligación de velar por los intereses económicos de la comunidad CONTADOR PUBLICO-Facultad de otorgar fe pública sobre actos CONTADOR PUBLICO-Información administrada CONTADOR PUBLICO-Relevancia crucial de información en control fiscal y contable/CONTADOR PUBLICO-Fe de la veracidad de movimientos comerciales CONTADOR PUBLICO-Función fedante CONTADURÍA PUBLICA-Riesgos sociales/CONTADOR PUBLICO-Certificación de estados financieros, balances y demás acontecimientos contables de empresas CONTADOR PUBLICO-Responsabilidad por el riesgo social/CONTADOR PUBLICO-Regulación de profesión por la ley CONTADOR PUBLICO-Labor en el campo de la confianza pública no es un fin per se CONTADURÍA PUBLICA-Potestad configurativa del legislador para fijar campo de acción LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN CONTADURÍA PUBLICA-Definición de campos específicos CONTADOR PUBLICO-Criterio es económico para establecer hechos o actos que deben contar con certificación/CONTADOR PUBLICO-Determinación de necesidad de firma del contador CONTADOR PUBLICO-Calidad para certificar y dictaminar balances y otros estadios de personas jurídicas cuyos ingresos o activos brutos sean o excedan determinado monto/CONTADOR PUBLICO-Calidad para dictaminar balances generales y otros de personas solicitantes de financiamiento superior a determinado monto CONTADOR PUBLICO-Calidad para certificar y dictaminar estados financieros e información contable incluida en estudios de proyectos de inversión CONTADOR PUBLICO-Firma de declaración de renta cuando patrimonio supere determinado monto/CONTADOR PUBLICO-Firma de declaración de ingresos y patrimonio de empresas obligadas a llevar libros de contabilidad cuando supere determinado monto CONTADOR PUBLICO-Monto al que ascienden hechos contables determina necesidad de certificación o dictamen LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN CONTADURÍA PUBLICA-Eventos en que se requiere presencia como fuente de certificación CONTADURÍA PUBLICA-No todos los hechos contables implican un mismo riesgo social CONTADOR PUBLICO-Competencia legislativa para determinar hechos que requieren ser certificados CONTADOR PUBLICO-Establecimiento legislativo de montos máximos a partir de los cuales se requiere la firma CONTADOR PUBLICO-Función instrumental/CONTADOR PUBLICO-Confianza y fe públicas CONTADOR PUBLICO-Fin constitucional de guardar confianza pública determina pertinencia del instrumento CONTADOR PUBLICO-Necesidad no la fija interés en recibir remuneración CONTADOR PUBLICO-Derecho al trabajo sujeto al interés general CONTADOR PUBLICO-Hechos contables que no requieren certificación CONTADOR PUBLICO-Aval con independencia de las cifras a las que ascienden los hechos que desean certificar

C-670/02

CONTADOR PUBLICO-Labor implica riesgo social CONTADOR PUBLICO-Importancia de profesión CONTADOR PUBLICO-Importancia de profesión CONTADURÍA PUBLICA-Exigibilidad de título CONTADURÍA PUBLICA-Situaciones jurídicas concretas y derechos adquiridos; CONTADURÍA PUBLICA-Ejercicio por contadores titulados y autorizados CONTADOR PUBLICO-Ejercicio por contadores no titulados REVISORÍA FISCAL POR CONTADOR PUBLICO-Ejercicio por tarjeta profesional REVISOR FISCAL DE CONJUNTOS DE USO COMERCIAL O MIXTO-Discriminación entre contador titulado y autorizado DERECHO A LA IGUALDAD EN CONTADOR PUBLICO-Discriminación entre titulado y autorizado DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE CONTADOR PUBLICO TITULADO Y AUTORIZADO

C-738/02

REVISORÍA FISCAL EN CONJUNTO DE USO COMERCIAL O MIXTO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Exigencia de ser contador público REVISORÍA FISCAL EN CONJUNTO DE USO COMERCIAL O MIXTO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Trato diferente justificado

6604-2002

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Restricciones al ejercicio de la disciplina contable aplicable a personas jurídicas prestadoras de servicios profesionales en revisoría fiscal / CONTADURÍA PUBLICA - Régimen de inhabilidades y prohibiciones extensivas a sociedades de contadores / CIRCULAR 033 DE 1999 DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Legalidad / REVISORÍA FISCAL - Inhabilidad y prohibiciones de contador público / CONTADOR PUBLICO - Inhabilidades y prohibiciones

6822-2002

PERDIDAS FISCALES - No constituyen una diferencia temporal y por ello no generan el mayor impuesto a pagar / IMPUESTO DIFERIDO DEBITO - No se presenta en relación con las pérdidas fiscales / DIFERENCIA TEMPORAL - Tiene registro tanto contable como fiscal y afecta ambos campos aunque en períodos y cantidades distintos RESULTADO COMERCIAL - Surge de considerar los ingresos y restarle los costos y gastos siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados / UTILIDAD COMERCIAL O CONTABLE - Se presenta cuando los ingresos son superiores a los egresos / PERDIDA COMERCIAL O CONTABLE - Se presenta cuando los egresos son superiores a los ingresos / RESULTADO FISCAL - Se determina con base en las normas tributarias comparando los ingresos con los costos y gastos tributarios DIFERENCIAS TEMPORALES - Son los que se pueden revertir en uno o más períodos futuros y afectan en períodos distintos la utilidad contable o fiscal / TASA EFECTIVA DE IMPUESTO EN DIFERENCIAS TEMPORALES - Es igual a la tasa nominal del impuesto a la renta / DIFERENCIAS PERMANENTES - Son partidas que hacen parte de la utilidad contable pero no de la fiscal o viceversa / TASA EFECTIVA DE IMPUESTOS EN DIFERENCIAS PERMANENTES - No es igual a la tasa nominal del impuesto a la renta IMPUESTO DIFERIDO DEBIDO - Produce un mayor impuesto en el año corriente y que se amortiza contra el impuesto por pagar en los años siguientes / RENTA GRAVABLE - Es el .... contra el cual se amortiza el impuesto diferido en la medida en que sea suficiente / PERDIDA FISCAL - No ocasiona un mayor impuesto en ningún año y tampoco son un ingreso / AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES - No generan impuesto diferido débito IMPUESTO DIFERIDO DEBITO - Se genera por la diferencia temporal que aumenta el impuesto a pagar / IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR - Su mayor valor ocasionado por diferencia temporal genera impuesto diferido débito / IMPUESTO DIFERIDO DEBITO - Se genera por la diferencia temporal que disminuye el impuesto a pagar / IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR - Su menor valor ocasionado por diferencias temporales genera impuesto diferido crédito / PERDIDA FISCAL - No es una diferencia conciliatoria y mucho menos temporal PERDIDAS FISCALES - No constituyen diferencia temporal y su deducción no constituye  un ingreso / INGRESO CONTABLE REALIZADO - No se considera como tal el beneficio generado por la amortización de pérdidas / MERA EXPECTATIVA - La constituye el posible beneficio en años futuros ocasionado por amortización de pérdidas / CUENTAS DE ORDEN FISCALES - Son los rubros apropiados para contabilizar el posible beneficio de la amortización de pérdidas fiscales / BENEFICIO TRIBUTARIO POR AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES - Debe afectar la cuenta impuesto a la renta por pagar GASTOS POR HONORARIOS - No se consideran cargos diferidos por no generar un beneficio económico en otros períodos / CARGOS DIFERIDOS - No lo son los gastos por honorarios,  así signifiquen la creación de mejores condiciones jurídicas para operar / GASTOS POR APORTES A CAMPAÑAS POLÍTICAS - No son cargos diferidos por no encuadrarse en los supuestos del artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 ni en la norma internacional de contabilidad No.9

7392-2002

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Plan general de la contabilidad pública: cajas de compensación / PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - Aplicación a cajas de compensación familiar / SUBSIDIO FAMILIAR - Obligados / CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Obligados al Plan General de Contabilidad Pública y al control fiscal de las contralorías CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Autonomía relativa: el subsidio familiar compromete el interés general / CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Se rigen por el derecho privado, pero a los recursos del subsidio familiar se les aplica el Plan General de Contabilidad Pública

12072-2002

SISTEMA DE CAUSACIÓN - Contabilidad / CONTABILIDAD - Sistema de causación / PRINCIPIO CONTABLE DE LA REALIZACIÓN - Conlleva a que consecuencia de transacciones pasadas la empresa tiene o tendrá un resultado económico / DEDUCCIÓN POR INTERESES A FAVOR DE ENTIDADES FINANCIERAS - Es aceptada siempre que los intereses estén certificados por la entidad beneficiaria PROVISIÓN CONTABLE - Concepto / GASTO CAUSADO - Concepto / DEDUCCIÓN POR PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS - Al no motivar siquiera sumariamente el rechazo viola el derecho de defensa del contribuyente / CONTABILIDAD - Sistema de causación

12094-2002

(...) A juicio de la Sala y ante el sinnúmero de irregularidades detectadas por la superintendencia y consignadas en el informe de visita, no le faltó razón a la entidad de control cuando advirtió en el acto sancionatorio que las operaciones realizadas de manera irregular en las diferentes áreas objeto de verificación, dieron lugar a que se suministrara una información contable que no se ajusta a la realidad económica y financiera de la corporación, contraviniendo entre otros, las normas contables establecidas en el Decreto 2649 de 1993 y las demás disposiciones citadas por la superintendencia y cuya trasgresión dio lugar a la imposición de la sanción (...)

12406-2002

COSTOS EN SERVICIO DE TRANSPORTE - Para su comprobación no basta su identificación, valor, concepto y beneficiario sino la indicación del documento soporte / DOCUMENTO SOPORTE PARA LOS COSTOS - Debe indicarse en la certificación del revisor fiscal so pena de ineficacia del mismo / CERTIFICADO DEL REVISOR FISCAL - Debe contener la discriminación de los documentos que soportan los hechos certificados y los libros de contabilidad donde están contabilizados

12697-2002

CUENTAS Y CÓDIGOS CONTABLES - Pueden ser diferentes al que siempre que se tenga una tabla de equivalencias con éste / PUC PARA COMERCIANTES - En caso de utilizar internamente cuentas diferentes, las equivalencias deben estar a disposición de la DIAN / TABLA DE EQUIVALENCIAS CON EL PUC - Debe suministrarse a la DIAN al momento de la inspección tributaria y no cuando se responda el requerimiento / CONTABILIDAD - Al no permitir establecer los factores para bases gravables hace procedente la sanción por libros / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Procede cuando no se pone a disposición de la DIAN al momento de la inspección contable la tabla de equivalencias de las cuentas internas con el PUC

12840-2002

CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO - Debe expresar si la contabilidad se lleva conforme a prescripciones legales y si los libros se encuentran registrados y las cifras debidamente soportadas / PRUEBA PARA DEMOSTRAR COSTOS Y DEDUCCIONES - Se acepta el Certificado de Contador si cumple con requisitos / COSTOS Y DEDUCCIONES - El certificado de Contador puede servir como medio probatorio para demostrarlos

C-452/03

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9º nl. 10 de la Ley 32 de 1979; 95 nls. 1 y 2 del Decreto 663 de 1993; 79.3 de la Ley 142 de 1994; 5º de la Ley 174 de 1994; 86 nl. 1 de la Ley 222 de 1995; 4º literales a), b), e), g), h) y l) (parciales) de la Ley 298 de 1996; 36 nl. 3 de la Ley 454 de 1998, y 38 de la Ley 510 de 1999 - facultades de regulación contable -

C-621/03

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 164 y 442 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) - efectos del registro mercantil -

C-690/03

PRECIOS DE TRANSFERENCIA-Aplicación de guías de la OCDE para la interpretación de normas

T-227/03

DERECHO A LA INFORMACIÓN-Contenido/DEBER CONSTITUCIONAL DE LA DEBIDA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

6642-2003

COMERCIANTE deber de llevar la contabilidad regular de sus negocios LIBROS DE COMERCIO requisitos para que constituyan garantía de autenticidad y veracidad REGISTRO CONTABLE tratamiento probatorio singular que le otorga la ley comercial y procesal INFORMACIÓN CONTABLE sanciones asociadas al valor o eficacia probatoria cuando no se lleva o registra fiel o adecuadamente LIBROS DE COMERCIO motivos legales de ineficacia probatoria debido a la contabilidad incompleta CONTABILIDAD INCOMPLETA PRUEBA PERICIAL basada en contabilidad incompleta

7004-2003

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN - Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública a las Cajas de Compensación Familiar / CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - Sujeción al Plan General de Contabilidad Pública por manejo de recursos públicos parafiscales

7529-2003

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Naturaleza y funciones: fijación de normas contables y expedición de reglas sobre control interno contable CONTROL INTERNO - Definición legal; aspectos que comprende: contable, financiero, planeación, operacional / CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN - Control interno contable como parte del control interno CONTROL INTERNO - Aspectos que comprende / CONTROL INTERNO CONTABLE - Facultades de la Contaduría General de la Nación / CONTADURÍA GENERAL DE NACIÓN - Competencias en materia de control interno contable CONTROL INTERNO - Definición, controles contable y administrativos que comprende / CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN - Facultad para fijar normas contables / CONTROL CONTABLE / CONTROL ADMINISTRATIVO - Hace parte del control interno

10862-2003

SUPERINTENDENCIA BANCARIA - Se encuentra facultada para dictar normas generales en materia contable / NORMAS CONTABLES EXPEDIDAS POR LA SUPERBANCARIA - Tienen el alcance de precisar, señalar o especificar las formalidades y sistemas contables que deben seguir las entidades vigiladas / PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA - No pueden ser desconocidos por la Superbancaria / FACULTAD REGULADORA CONTABLE DE LA SUPERBANCARIA - Se entiende referida a funciones de control que debe ser ejercida dentro de los objetivos y principios contables ACTIVOS NO MONETARIOS - No son objeto de Ajustes por Inflación los que están expresados al valor actual o al valor presente / INVERSIONES - Su ajuste por inflación dependerá de estar expresadas o no al valor actual o presente / VALOR ACTUAL DE LAS INVERSIONES - Cuando es inferior al valor histórico de las mismas deben ser ajustadas por Inflación / AJUSTES POR INFLACIÓN A LAS INVERSIONES - Procede cuando su valor histórico es inferior al valor actual o al valor presente de las mismas / VALOR DE REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES - Se compara con el valor actual o valor presente de las mismas para efectos de su presentación en los Estados Financieros ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERBANCARIA - Deben atender lo dispuesto por el ente de control en cuanto a los Ajustes por Inflación / AJUSTE POR INFLACIÓN SOBRE INVERSIONES EN ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERBANCARIA - No se rige por lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 por existir norma especial para el registro de dichos activos / INVERSIONES PERMANENTES O APORTES EN OTROS ENTES ECONÓMICOS - No se ajustan por inflación en virtud de norma especial de la Superbancaria

13135-2003

COMERCIANTE - Una de sus obligaciones es inscribir en el registro mercantil los libros, actos y documentos que la ley exija / LIBROS DE COMERCIO - No han sido definidos por ninguna ley ya que la facultad otorgada al Gobierno para su reglamentación no ha sido ejercida LIBROS OBLIGATORIOS DE CONTABILIDAD - De las normas mercantiles y tributarias se deduce que lo son el de Inventarios y Balances, el Diario y el Mayor y Balances / LIBRO DIARIO - Es un libro principal y obligatorio a que se refieren los artículos 53 del Código de Comercio y 33 del Decreto 2821 de 1974 / LIBROS DE CONTABILIDAD - Son una especie de Libros de Comercio y deben ser inscritos en el registro mercantil OPERACIONES REGISTRADAS EN LIBROS CON POSTERIORIDAD - No da lugar a la sanción por libros de contabilidad de que trata el literal b) del artículo 654 del E.T. / REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD - Su inexistencia y no la contabilización de operaciones anteriores a la inscripción es lo que origina la sanción / REGISTRO PREVIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Será exigible siempre que exista ley especial que así lo consagre situación que no se contempla en el Estatuto Tributario SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - No procede cuando la inscripción en el registro mercantil es posterior a los registros contables / VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Tendrá importancia el registro extemporáneo de los mismos cuando exista ley especial que así lo indique / PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA SANCIONATORIA - Significa que debe rechazarse la interpretación extensiva a situaciones no reguladas por la norma sancionatoria tomada como fundamento de la actuación administrativa / ANALOGÍA SANCIONATORIA - Prohibición

13149-2003

LIBROS DE CONTABILIDAD - Concepto de atraso / SITUACIÓN FINANCIERA - Para establecerla se requiere que la información contable sea cierta, objetiva y oportuna / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Al no presentar registros impide que la Administración pueda verificar los datos consignados en las declaraciones tributarias LIBROS PRINCIPALES Y OBLIGATORIOS - Son entre otros los de Inventarios y Balances, el Diario y el Mayor / ACTIVOS MOVIBLES - El E.T. y el Decreto 187 de 1975 señalan los sistemas para establecer los costos de enajenación / LIBROS DE CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES - Deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 773 del Estatuto Tributario / ESTADO DE INVENTARIO - Contiene en detalle las partidas que componen el Balance General LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Su periodicidad debe ser por lo menos anual al 31 de diciembre o a la fecha de corte / LIBROS DE CONTABILIDAD - Para el atraso debe tenerse en cuenta la periodicidad con que se lleven / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - El atraso sancionable se configura al 30 de abril del siguiente año al gravable LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - El registro al inicio de sus actividades debe registrar la situación patrimonial y los inventarios aportados / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Al menos una vez al año, debe mostrar la situación de su patrimonio especificando los inventarios a la fecha del respectivo balance / COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES - Requiere que se lleve un libro de contabilidad para determinarlo LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Debe contener el saldo detallado de las partidas que conforman el Balance General con énfasis en las clases en de Activos Movibles / ESTADO DE INVENTARIO - Su diligenciamiento no excluye llevar el Libro de Inventarios y Balances / LIBRO MAYOR Y BALANCES - Dada la utilización de contabilidad sistematizada y su finalidad no es posible que reemplace al Libro de Inventarios y Balances CONSTRUCTORES - Deben llevar el Libro de Inventarios y Balances detallando en particular los activos movibles / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Procede en el caso de las constructoras que presentan atraso en el Libro de Inventarios y Balances

13217-2003

VALORIZACIONES NOMINALES - Se presentan cuando los bienes adquieren un mayor precio por efectos únicamente nominales por su actualización al valor adecuado sin que impliquen reembolso o ingreso / VALORIZACIONES REALES - Suponen erogaciones que tuvieron en ingresos susceptibles de ser capitalizados / AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN - No constituyen Valorizaciones Nominales porque se efectúan con cargo a una cuenta de resultados / INGRESOS POR INFLACIÓN - El que se realiza a los activos y que se refleja en la cuenta corrección monetaria fiscal / AJUSTE AL PATRIMONIO - No incluye los Ajustes por Inflación para efectos de la Comparación Patrimonial / RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL - La norma que la estableció es anterior a los Ajustes Integrales por Inflación por eso las Valorizaciones Nominales no hacían referencia a ellos AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN - No es procedente restarlos automáticamente para realizar el Ajuste al Patrimonio del artículo 237 del Estatuto Tributario / AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN - Pueden justificar el incremento al patrimonio porque pueden aumentar el valor de los activos sin que se refleje en la renta declarada CARGA PROBATORIA DEL CONTRIBUYENTE - La tiene para justificar el incremento al patrimonio / CUENTA CORRECCIÓN MONETARIA - Le corresponde al contribuyente demostrar con el movimiento de esta cuenta, la explicación de la diferencia patrimonial / PRUEBA CONTABLE - Debe utilizarse para demostrar la aplicación de los ajustes por inflación y su efecto en la comparación patrimonial

13443-2003

(...) Para que las certificaciones de contadores o revisores fiscales se consideren pruebas suficientes además de sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad, deben permitir llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, y según señala la entidad demandada en su recurso, no se han desvirtuado los cuestionamientos sobre las deudas. (...)

13597-2003

LIBROS DE CONTABILIDAD - A estos es que se refiere el artículo 654 del Estatuto Tributario en cuanto a hechos irregulares / LIBROS DE COMERCIO - La ley comercial los distingue entre principales y obligatorios / LIBROS DE CONTABILIDAD - Se entienden incluidos dentro de la generalidad de Libros de Comercio / LIBROS OBLIGATORIOS DE CONTABILIDAD - Ni la Ley comercial ni tributaria han definido cuáles son LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Debe contener el inventario del ente económico al iniciar sus actividades y por lo menos una vez al año / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - La ley tributaria lo exige para determinar el costo de los activos movibles LIBROS DE CONTABILIDAD - El no exhibirlos cuando las autoridades lo exijan configura un hecho irregular sancionable / EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Se refiere al primer momento en que son solicitados y no cuando las autoridades profieren los actos preparatorios o liquidatorios / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD - La exhibición de los libros no puede diferirse a las oportunidades que tiene el administrado para exponer las razones de su incumplimiento LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Su presentación no puede ser suplida con los Libros Diario y Mayor y Balances / LIBROS DIARIO Y MAYOR Y BALANCES - Aunque satisfagan las cualidades de la información contable no pueden reemplazar el Libro de Inventarios y Balances

C-228/04

(...) Si la Ley 100 de 1993 atribuyó a la Superintendencia Nacional de Salud esas competencias de vigilancia y control sobre los dineros del sistema de salud, entonces el Gobierno podía, en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 248 ordinal 2 de la Ley 100 de 1993, establecer que dicho superintendente hiciera parte tanto de la JCC como del CPC, pues de esa manera se facilita la labor de vigilancia y control de la superintendencia (...)

C-305/04

(...) Ciertamente, de la cancelación de los llamados créditos mercantiles formados por parte de esas sociedades no se sigue inmediatamente el que ellas presenten estados financieros absolutamente fiables, ni menos aun que se obtenga el crecimiento económico sostenible de la Nación y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, que garantice la sostenibilidad de la deuda pública (...)

C-910/04

(...) La sanción que se imponga a los representantes legales y revisores fiscales por omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes debe responder a un tratamiento procesal individualizado (...)

C-914/04

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 43 de 1990, "Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones".

T-395/04

(...) La conducta presentada por los socios, de no acudir a las reiteradas convocatorias efectuadas por el revisor fiscal para aquellas reuniones en las cuales ha de debatirse el tema relacionado con la renuncia o separación del cargo, lesiona su derecho al trabajo (...)

7517-2004

REVISOR FISCAL EN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO. COOPERATIVAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A TENER ESTE CARGO

01-04-2004

"... si bien una de las facultades de las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia y control, como el caso de la Superintendencia Bancaria, es ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales (L. 222/95, art. 40), lo anterior debe entenderse en concordancia con el artículo 57 numeral 3° del Código de Comercio en cuanto se prohíbe en los libros de comercio: "Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere ". ..."

13495-2004

SANCIÓN A DIRECTIVO DE ENTIDAD FINANCIERA POR IRREGULARIDADES EN MATERIA CONTABLE

13632-2004

(...) La sanción por omitir la firma del revisor en la declaración no puede ser extensiva Según el Consejo de Estado, la sanción por omitir la firma del revisor fiscal en la declaración tributaria, consagrada en el artículo 580 del Estatuto Tributario, no se puede hacer extensiva a la falta de inscripción del nombramiento del revisor en el registro mercantil, porque se sancionaría un hecho no previsto en la norma. Con base en este argumento, la corporación declaró nulo el Concepto 27113 del 2002, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (...)

13971-2004

(...) De otra parte, es función del revisor fiscal, en términos del artículo 207 del Código de Comercio, numeral 5°: “ Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título”, por lo tanto, una certificación del revisor fiscal sobre la existencia de unas acciones de una sociedad para un determinado período y por su valor, al igual que su forma de contabilizarlas, da fe de que ello es así, pues de conformidad con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 (...)

22125-2004

VINCULACIÓN LABORAL DEL GERENTE NO SE PUEDE DESVIRTUAR CON LA CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD DEMANDADA

14046-2004

Para la Sala, de las normas transcritas se evidencia que la legislación mercantil prohíbe efectuar correcciones sobre los asientos contables en los cuales se haya cometido algún error, de manera que las equivocaciones en el diligenciamiento de los libros de contabilidad deberán subsanarse mediante la elaboración de un nuevo asiento, colocándole como fecha la correspondiente a la de la elaboración del nuevo registro contable.

14155-2004

La suficiencia probatoria conferida a las certificaciones de los contadores o revisores fiscales en el artículo 777 del Estatuto Tributario no excusa la presentación de afirmaciones o enunciaciones carentes de respaldo documental y/o contable

2003 - 0010-2004

"(...) Aplicado este término prescriptivo a la actuación disciplinaria ejercida contra la demandante, resulta que si las faltas que se le imputan en el auto que le eleva cargos se originan en sus actuaciones contables cumplidas con relación a la elaboración del balance de la Cooperativa a octubre 31 y a diciembre 31 del año 1996, y por su parte la Resolución 2031 del Ministerio de Educación que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución sancionatoria  N° 29 del 10 de febrero de 2000, dejándola en firme, se produjo apenas el 27 de agosto de 2002, y se le notificó a la accionante mediante edicto fijado el 16 de septiembre y desfijado el 27 de septiembre de 2002 (fl. 179 C. antec.), ello significa que entre la época de la producción del hecho ocasionante de la sanción y la de expedición y notificación del acto sancionatorio definitivo proferido por la Junta Central de Contadores como órgano de vigilancia de la profesión, transcurrieron mucho más de los 3 años que prescribe la norma.   En este aspecto es preciso señalar que al asunto no le es aplicable el Código Disciplinario Único toda vez que  la demandante en su calidad de profesional de la Contaduría Pública de carácter independiente, prestadora de sus servicios en el sector privado, pese a estar facultada por la Ley para dar fé de hechos propios del ámbito de su profesión, no puede asimilarse a un particular en ejercicio de funciones públicas. (...)"

14181-2004

PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 781B DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA NO PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD ES UN INDICIO GRAVE EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. LA OMISIÓN SE JUSTIFICA, SI HAY FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

13749-2005

La remisión expresa que el artículo 631-1 del Estatuto Tributario hace a la Ley 222 de 1995 sobre la obligación que tienen los grupos económicos y/o empresariales de remitir sus estados financieros consolidados a la DIAN excluye la necesidad de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, señaló el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, si los preceptos legales a los que remite una norma contienen ordenamientos precisos, claros e incondicionados, no se requiere una regulación adicional para su aplicación.

0153-7390-2005

Se declara ajustada a derecho la circular expedida por la Superintendencia de Salud y la Junta Central de Contadores el 21 de septiembre de 2001, afirmando que lo en ella previsto armoniza con el régimen del revisor fiscal consagrado en el Código de Comercio, pues la labor de éste "...va más allá de la simple auditoría sobre los balances y estados financieros..."

4191-2005

(...) independientemente de la forma como disponga el banco la destinación de los recursos de la sección de ahorros, su contabilidad debe permitir establecer el origen de los recursos con los cuales se efectuaron las inversiones obligatorias o las operaciones de cartera y crédito a que se destinaron tales recursos, así como los rendimientos provenientes de las primeras o los ingresos (intereses) que se originaron en las segundas (...)

7608-2005

Acción disciplinaria por faltas instantáneas de contadores prescribe en cinco años Cuando los contadores públicos otorgan fe pública, se consideran particulares que ejercen funciones públicas en forma transitoria, de acuerdo con el artículo 20 del Código Disciplinario Único. Por lo tanto, la prescripción de la acción disciplinaria por faltas instantáneas es de cinco años, contados a partir de su consumación.

2-2-2006

(...) La Sala no pasa por alto la importancia de aclarar que es improcedente aplicar a la facultad sancionatoria disciplinaria de la Junta Central de Contadores el término de prescripción de la acción disciplinaria del Código Disciplinario Único: Ley 734 de 2002, que es de cinco (5) años contados en la forma como lo establece el artículo 30 de ese estatuto, puesto que los destinatarios de la acción disciplinaria son los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio, y los particulares contemplados en el artículo 53 de la ley en cita, dentro de los cuales no está incluida la Sociedad de Contadores Públicos de carácter privado como la demandante, y porque la actuación por ésta cumplida ante zzzz, entidad particular, en manera alguna tiene la connotación de función pública. (...)

C-077/06

Conforme a lo anterior, en ejercicio de su libertad de configuración normativa en la determinación de los delitos y las penas en el campo penal, como titular de la formulación de la política criminal del Estado, al igual que en la determinación de las faltas y las sanciones en el campo disciplinario, consagrada en los Arts. 29, 114, 150, Nums. 1, 2 y 23, y 124 de la Constitución Política, el legislador puede optar por establecer o no establecer la institución de la reincidencia y, en caso de hacerlo, señalar para ella condiciones y efectos jurídicos diversos, entre aquellas la fijación o no de un término para la realización de las conductas que den lugar a su aplicación, siempre y cuando no quebrante los límites que representan los valores, los principios y los derechos constitucionales, ni el criterio de razonabilidad.

13776-2006

La administración debe verificar la realidad de los costos. Cambiar el método de valorización de inventarios no da lugar a sanción por libros La falta de autorización previa para cambiar el método de valorización de inventarios y el hecho de no ajustar el Plan Único de Cuentas a la reversión contable del sistema y método para determinar el costo de venta no permiten tipificar la conducta que da lugar a la sanción por libros de contabilidad, prevista en el literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal recordó que la administración debe efectuar una verificación para confirmar la realidad de los costos.

14129-2006

Como se observa, la disposición reglamentaria transcrita es concordante con el precepto legal (art. 65), en cuanto a la coincidencia que debe existir entre el valor del inventario final, incluidos los ajustes por inflación, que haya sido registrado en los libros de contabilidad, y el valor informado en la declaración de renta por el mismo concepto, teniendo en cuenta que en aplicación del artículo 21 de la Ley 788 de 2002, los inventarios deben ajustarse por inflación.

15008-2006

La sanción impuesta por libros de contabilidad puede estar o no vinculada a un determinado periodo gravable, pues las conductas que la tipifican no inciden siempre en la definición de las obligaciones fiscales de cada impuesto en una vigencia determinada

15011-2006

Los asientos contables se deben hacer en libros previamente registrados

15155-2006

"(...) si bien, la falta de registro contable en cuentas de orden de las mercancías dadas en consignación, denota una deficiencia en la contabilidad del contribuyente, tal circunstancia no es suficiente para desvirtuar la eficacia probatoria de la contabilidad y menos aún para desconocer los documentos, certificados y estados financieros que pretenda hacer valer el contribuyente. La ausencia del registro contable de las mercancías dadas en consignación no permite que en el cuerpo del Balance General se informe qué mercancía dada en consignación está en poder de terceros, pero no le quita toda eficacia probatoria a la contabilidad del ente económico. (...)"

749-01-2006

"(...) Eso no puede ser respecto de la sociedad de contadores, pues a través de la presentación de unos estados financieros no se otorga fe pública, y, por lo tanto, no se ejercen funciones públicas, razón por la cual en relación con la caducidad de la acción disciplinarla, en el caso objeto de controversia, a la sociedad actora no le resultan aplicables las normas del Código Unico Disciplinarlo, sino las contenidas en el Código Contencioso Administrativo, de conformidad con la sentencia C-530/2000, de la Honorable Corte Constitucional, y la del Honorable Consejo de Estado del 19 de diciembre de 2005 (Exp. 2001-00372-01 (7608), Magistrado Ponente Dr. Camilo Arciniegas). (...)"

14740-2006

Ahora bien, para que la certificación del revisor fiscal o contador público tenga el carácter de prueba contable suficiente (artículo 777 del Estatuto Tributario), debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse.

1816-2007

El alcance jurídico del artículo 7° del la ley 87 de 1993 (inciso segundo del parágrafo) al ordenar que las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital aplicarán “de conformidad con el régimen laboral interno, las indemnizaciones correspondientes” por supresión de los cargos de la planta de personal de las revisorías fiscales de tales entidades, está determinado por la naturaleza de tales cargos. Por tanto, el alcance jurídico de la expresión “régimen laboral interno” implica que los empleados públicos de libre nombramiento y remoción no tienen derecho a indemnización por la supresión de los cargos, mientras que los empleados públicos que hipotéticamente hubieren estado escalafonados en carrera administrativa, tendrían derecho a la indemnización prevista en el artículo 8º de la ley 27 de 1992 y demás disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en desarrollo del mismo.

15552-2007

De lo anterior se infiere que todo comerciante o ente económico, está obligado a llevar un registro pormenorizado de los inventarios existentes a la fecha de corte de los estados financieros y plasmar sus resultados en los libros auxiliares y/o principales que hayan sido registrados ante las autoridades competentes según las normas del Estatuto Mercantil.

15309-2007

(...) los sujetos pasivos de la obligación contenida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, si bien el texto señala a “los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio”, lo cierto es que de acuerdo con lo expuesto, corresponde cumplirla a los grupos empresariales inscritos como tales, circunstancia que se demuestra con el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

688-01-2007

(...) La sociedad de contadores no otorga fe pública, y, por la tanto, no ejerce funciones públicas, razón por la cual en relación con la caducidad de la acción disciplinaria, en el caso objeto de controversia a la sociedad actora no le resultan aplicables las normas del Código Único Disciplinario, sino las contenidas en el Código Contencioso Administrativo, de conformidad con la sentencia C-530/2000, de la Honorable Corte Constitucional, y la del Honorable Consejo de Estado del 19 de diciembre de 2005 (Exp. 2001-00372-01 (7608), Magistrado Ponente Dr. Camilo Arciniegas). (...)

27496-2007

"(...) Vale decir, fueron condenados por ocultar unos documentos, y no por faltar a la verdad en los balances y otros documentos privados que suscribieron siendo revisores fiscales, en el ejercicio de su función consistente en otorgar la fe pública. Por ello, en su caso, no resulta aplicable la Ley 43 de1990, en cuanto –para efectos penales- asimila a los profesionales de la contaduría pública, a servidores públicos. (...)"

19855-01-2007

"(...) el incumplimiento de aquél de sus funciones no fue la causa directa de la intervención, sin que esto signifique que no hubiere podido contribuir a facilitar la actuación indebida de los administradores, ya fuere como “cómplice, motivador o simplemente por permitir su actuar ilícito”, cuestión que no fue demostrada (...)"

14684-2007

"(...) Aunque las conductas descritas en el artículo 654 del Estatuto Tributario, suponen una responsabilidad objetiva para la imposición de la sanción, la finalidad de la misma permite considerar que deben analizarse en cada caso las circunstancias que rodean los hechos, de manera que la sanción cumpla su propósito. (...)"

15591-2007

"(...) Asiste razón al a quo por cuanto ha sostenido la Sección(1) en relación con la ausencia de inscripción en el registro mercantil del revisor fiscal que previamente a la presentación de la declaración ha sido escogido por la junta directiva de la sociedad, que la omisión del registro no afecta la existencia y validez del nombramiento el cual implica el ejercicio inmediato de las funciones. De otro lado, reitera la Sala, que no es asimilable la falta de registro de la designación del revisor fiscal a la “omisión” de su firma en el denuncio tributario (E.T., art. 580, lit. d), y que la formalidad de inscribirlo en la Cámara de Comercio tiene como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, sin que la administración ostente el carácter de “tercero”, pues en la relación jurídico tributaria actúa como sujeto principal. (...)"

14078-2007

"(...) En consecuencia, en este caso no hubo atraso en el libro diario superior a cuatro meses, pues, se insiste, el mismo se encontraba al día en el software de la actora. Y, es que la noción de libro de comercio en general, y de contabilidad en particular, tiene un carácter amplio que comprende tanto el concepto tradicional de hojas, como las cintas magnetofónicas, microfichas, disquetes y demás documentos que la tecnología ha puesto al servicio de los procesos económicos(4). Así, es el concepto amplio de libro debe tenerse en cuenta cuandoquiera que deba calificarse el cumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad. (...)

15751-2007

"(...) En este orden de ideas, los sujetos pasivos de la obligación contenida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, si bien el texto señala a "los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio", lo cierto es que de acuerdo a lo expuesto, corresponde cumplirla a los GRUPOS EMPRESARIALES inscritos como tales, circunstancia que se demuestra con el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva. (...)"

15537-2007

"(...) Si bien, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de procurar y velar por el cumplimiento por parte de la sociedad de las normas legales y estatutarias sobre el manejo contable y patrimonial de los entes en los cuales desempeña sus funciones, a juicio de la Sala, en el caso sometido a consideración, no se puede considerar dicho documento como una prueba idónea para desvirtuar el atraso en el libro diario al 30 de noviembre de 1999, toda vez que dicha certificación fue expedida el 12 de noviembre de 2002, es decir veintiocho meses después de practicada la inspección contable (jun. 30/2000) por la señora Mónica Marcela Cabrera Cifuentes en calidad de revisor fiscal quien según el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, fue nombrada para dicho cargo el 13 de marzo de 2002, es decir no ejercía esas funciones para la época de los hechos (fl. 16 c.p). (...)"

15730-2007

" (...) Así las cosas, toda modalidad societaria (civil o comercial) por voluntad expresa de la Ley [C. Co., art. 100, modif. por L. 222/95, art. 1°], debe sujetarse a lo previsto en la legislación comercial y demás normas que guarden relación con ella, como ocurre con el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Por tanto, las entidades de índole civil están obligadas a tener revisor fiscal, no solamente cuanto estén inmersas en los requerimientos del artículo 203 del Código de Comercio, sino cuando, para efectos tributarios, superen la cuantía de activos e ingresos del parágrafo mencionado [5000 salarios mínimos de activos brutos o 3.000 s.m. de ingresos brutos en al año inmediatamente anterior], lo que hace ajustada a derecho la posición doctrinal del Concepto 045758 de junio 4 de 2001.  (...)"

14712-2007

"(...) Para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico[1]. Como lo precisó la Sala, deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse; no pueden versar sobre las simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios dan cuenta, pues “en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones”[2]. (...)"

15856-2007

CONTABILIDAD DE CAUSACION - Los contribuyentes que la lleven deben denunciar los ingresos causados en el año / CAUSACION DE INGRESOS - Se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago aunque no se haya hecho efectivo el cobro / REALIZACION DEL INGRESO - Se incluye cuando se lleva contabilidad de causación / INTERESES MORATORIOS - Se tiene el derecho a exigirlos respecto a cartera vencida en contabilidad de causación / PRUEBA DE LOS INTERESES MORATORIOS - Debe aportarse la que corresponde a intereses no generados o no gravados / CUENTAS DE ORDEN - No debe contabilizarse allí los intereses moratorios cuando se tiene certeza de ellos

C-62/2008

"(...) La conducta a que va dirigida la norma es la completa negligencia, el incumplimiento llano de la obligación de llevar libros de comercio, por lo que resulta proporcional que frente a la magnitud del incumplimiento, de un deber de importancia crucial, el legislador impida al comerciante incumplido acudir a otras vías para enfrentar a quien sí ha cumplido con el suyo. (...)"

C-230-2008

"(...) De este modo, no obstante que puede existir disparidad de criterios en tomo al planteamiento conforme al cual, en relación con la inspección y vigilancia que le corresponde ejercer al Estado sobre el ejercicio de las profesiones (C.P. art. 26), el papel del Ministerio de Educación Nacional se circunscribe a la etapa formativa, que .culmina con la expedición del respectivo título profesional por la institución de educación habilitada para ello, concluye la Corte que esa es una valoración que entra en el ámbito de la libertad de configuración del legislador, el cual podía, en consecuencia, dentro de una ley que tiene entre sus objetivos el de racionalizar la actividad administrativa y permitir una mayor coordinación interinstitucional, suprimir la participación del Ministro de Educación o sus delegado en unos Consejos cuyas funciones, en criterio del legislador, no encuadran en el cometido propio del Ministerio (...)"

15931-2008

"(...) La fe pública predicable de un contador público no se ve restringida o anulada por la exigencia que en materia tributaria deben presentar sus certificaciones, sino por el contrario comprueba en debida forma la veracidad de sus afirmaciones, permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar la confiabilidad, razonabilidad y credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor (...)"

14522-2008

"(...) dada la importancia de los estados financieros y la necesidad de que éstos revelen hechos económicos reales y correctamente determinados, la Superintendencia está en la obligación de verificar que la información contable corresponda a la realidad económica de la institución vigilada y, por tanto, de impartir su aprobación sólo si los mismos se adecuan fielmente a los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (...)"

C-384-2008

"(...) Este criterio de la confianza como justificación de un régimen especial para los administradores ha sido adoptado por la jurisprudencia en precedente que aquí se reitera. En efecto la Corte recalcó “la especial relación de confianza que surge entre el ente asociativo y tales funcionarios (los administradores y revisores fiscales), por lo cual no es extraño que la ley haya resuelto dar a su nexo jurídico con la sociedad un trato diferente del que la liga con el resto de sus trabajadores” (C-434/96. Original sin subrayas). (...)"

C-861-2008

"(...) lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10 y 35 de la Ley 43 de 1990 no se traduce en tratamientos discriminatorios o violatorios del derecho a la igualdad de los profesionales no contadores, ya que, de manera alguna impide que aquellos puedan desempeñar las actividades para las que fueron preparados en sus respectivas disciplinas. (...)"

16156-2008

"(...) teniendo en cuenta que las glosas propuestas por la administración se contraen a la adición de ingresos, esta corporación advierte que el respaldo probatorio debe estar conformado por facturas, soportes y documentos contables, extractos bancarios, etc., de la compañía investigada, lo que hace inconducente la prueba testimonial (...)"

16031-2008

"(...) De conformidad con el artículo 11 de la Ley 218 de 1995, el medio idóneo para demostrar que el 80% de la producción de la empresa se realizó en la zona objeto de la reactivación económica, son los libros de contabilidad debidamente registrados; advierte la Sala, que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, dicha labor no se efectuó; de ahí que el hecho de no encontrar físicamente ”un alto porcentaje” de la maquinaría en la sede fabril para la fecha de la visita (21 de mayo de 1999), no es la prueba idónea para llegar a dicha conclusión, más aún cuando entre la fecha de la visita y la materialización de la inversión han transcurrido dos años de haber comprado la maquinaría. (...)"

C-557-2009

Competencias de la Contraloría General de la República. Naturaleza, características y alcances del control fiscal en la Constitución. Comparación con las competencias del Contador General de la Nación. Se declaran exequibles algunos apartes contenidos en el artículo 37 de la ley 42 de 1993

16274-2009

"(...) lo cierto es que recibió un valor monetario por un activo intangible que representa la potencialidad de los establecimientos comerciales de generar frente a sus competidores, un mayor margen o flujo de ingresos. Y es que los intangibles comprenden aquellos recursos obtenidos por la empresa que carecen de naturaleza material, e implican un derecho o privilegio oponible a terceros, de cuyo ejercicio o explotación se obtienen beneficios económicos, como patentes, marcas, derechos de autor, good will, crédito mercantil, franquicias, etc.(2). (...)"

16295-2009

La sociedad subordinada que cumpla con las características de sociedad controlante o matriz  no debe informar independiente los estados financieros consolidados, salvo la sociedad matriz no se encuentre domiciliada en el país

15894-2009

En la actividad de las empresas captadoras de ahorro para viajes la mayoría de sus ingresos constituyen diferidos

16338-2009

"(...) si el respaldo probatorio de la contribuyente es su contabilidad, la misma debe cumplir los requisitos de suficiencia e idoneidad, por ello, es deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, poner a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta lo requiera, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, ingresos, costos, deducción y demás datos consignados en esos registros (...)

15311-2009

"(...) Pues bien, el crédito mercantil adquirido se conoce como prima de control, puesto que constituye un pago adicional al precio fijado para las acciones, como retribución por el control que se adquiere sobre una sociedad y que se determina por el reconocimiento de atributos especiales, como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable. Tal erogación no hace parte del costo de las acciones (artículo 69 del Estatuto Tributario), sino de un intangible que como activo es distinto de las acciones que se adquieren. (...)"

16485-2009

"(...) Según se ha considerado, tal prueba, que debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse, no puede contener simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios dan cuenta, pues “en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones” . (...)"

C-637-2009

"(...) cuando el legislador se refiere a la falsedad, a secas, incluye las dos modalidades en que la misma es posible, esto es, que el tipo penal demandado sí incluye el delito de falsedad ideológica en documento privado y, en modo alguno, incurre en omisión alguna. (...)"

17236-2009

Los grupos económicos no tienen la obligación de informar sus estados financieros a la DIAN

16379-2009

"(...) Para la Sala las razones expuestas por la DIAN no tienen fundamento jurídico, pues los artículos 1 y 4 del Decreto 2649 de 1993 en manera alguna ordenan que un comerciante deba mantener el mismo método de depreciación todo el año. Lo que prevén es que se respeten los principios generales de la contabilidad y que la misma debe ser confiable, comprensible y útil. Además, si bien las personas obligadas a llevar contabilidad deben hacerlo de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en el Decreto de la contabilidad, para la procedencia fiscal del gasto por depreciación, las normas tributarias no exigen que mensualmente las cuotas de depreciación sean uniformes y constantes."

17145-2009

CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL - Pierde validez ante otras pruebas documentales desvirtuadas por la administración

17254-2009

(...) no podía invocarse la ocurrencia de una fuerza mayor que impidiera la exhibición de la contabilidad, porque cuando se profirió el requerimiento especial —8 de julio de 1996—, había trascurrido un lapso mayor de 11 meses desde la ocurrencia del incendio —16 de julio de 1995—, sin que la sociedad demandante hubiera reconstruido su contabilidad (...)

C-788-2009

Las razones expuestas llevan a la Corte a concluir que la expresión “o de revisor fiscal, del artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no desconocen los derechos al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, ni a la libertad de empresa, sino que por el contrario constituye una medida razonable y proporcionada para el ejercicio de los mismos. En consecuencia, se declarará su exequibilidad por los cargos analizados en esta sentencia

77301-2009

(...) En ese sentido, les asiste razón a los demandantes cuando arguyen que el Tribunal Administrativo del Tolima (Sala de Descongestión) restó valor probatorio a los documentos aportados y desconoció las disposiciones legales, pues las certificaciones del contador público dan cuenta de las utilidades reportadas por el establecimiento “Distribuciones El Cacique”, las cuales, naturalmente, dejaron de percibirse en razón del sellamiento ordenado en los decretos declarados nulos. (...)

16502-2009

CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE - Al desvirtuarse y no ofrecer confiabilidad no puede tenerse como prueba a su favor / CERTIFICADO DE CONTADOR O REVISOR FISCAL - Es prueba documental condicionada a que la contabilidad se lleve en debida forma

16446-2010

La comprobación de costos y deducciones en el impuesto de renta solo puede probarse aportando la factura

T-129-2010

(...) En ejercicio del derecho de habeas data no existe razón alguna para que la entidad financiera niegue al titular de un crédito la exhibición de los soportes que le permitan verificar, en caso de duda o discrepancia, la existencia, integridad, exigibilidad y condiciones de la obligación que se le imputa, pues sólo así se garantiza la posibilidad de comprobar la veracidad y actualidad del dato. (...)

16729-2010

"(...) los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba suficiente a su favor, siempre que se lleven en debida forma, que estén registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad; que se encuentren respaldados por comprobantes internos y externos; que reflejen toda la situación de la entidad o persona natural; que no se hayan desvirtuado por los medios probatorios permitidos en la ley, y que el contribuyente no se encuentre en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio (...)"

16571-2010

"(...) Toda vez que la contabilidad revela la esencia o realidad económica de los hechos económicos que ejecuta el contribuyente, la prueba contable se erige como una de las pruebas, por excelencia, en materia tributaria, al punto que la contabilidad prevalece sobre la declaración de renta cuando la declaración difiere de los asientos contables, pero así mismo, prevalecen los comprobantes externos sobre los asientos de contabilidad cuando las cifras registradas en esos asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes y, por lo tanto, esos conceptos se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de los comprobantes (Artículos 775 y 776 del E.T.) (...)"

16886-2010

"(...) Para que estos certificados sean válidos como prueba contable, la Sala ha considerado que deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico (...)"

17135-2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA – Funciones / CONTABILIDAD – Debe ser llevada conforme a los parámetros del Decreto 2649 de 1993 / SISTEMA FINANCIERO – Conformación / SOCIEDADES FIDUCIARIAS – Son sociedades comerciales y están obligados a llevar libros de contabilidad NORMAS CONTABLES PARA ENTIDAD FINANCIERA – Aplicación / NORMAS MERCANTILES PARA ENTIDAD FINANCIERA – Subsidiariedad PRINCIPIO DE ASOCIACIÓN O RELACIÓN DE CAUSALIDAD – Alcance / CONTABILIDAD – Debe corresponder a las características y prácticas de cada actividad PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO – Definición / INVENTARIOS – Definición / ACTIVO FIJO Y MOVIBLE – Diferencias. Criterio jurisprudencial / PERCEPCIÓN DE INGRESOS – No determina la naturaleza de activo fijo o movible del bien / DESTINACIÓN DEL BIEN – Determina la naturaleza de activo fijo o movible CONTRATO DE OBRA – Como su objeto social era la construcción de una estación de gas licuado este bien es un activo movible / ESTACIÓN DE GAS LICUADO – Al ser el objeto del contrato de obra tiene la naturaleza de inventario CARGOS DIFERIDOS – Definición / EROGACIONES POR INTERESES POR FINANCIACIÓN Y DIFERENCIA EN CAMBIO – Son cargos diferidos

16512-2010

"(...) En esa medida, conforme con el principio de esencia sobre la forma, en la contabilidad debe quedar reflejada la realidad de los hechos económicos, y era una realidad que los recursos fueron donados por Canadá a la corporación Ecofondo y que sólo en el evento en que el Parlamento Canadiense no aprobara la conversión de la deuda y la nueva destinación de los recursos, dejarían de ser ingresos para la corporación. En la medida en que no se probó que se cumplió la condición resolutoria de la donación, la contabilidad refleja los hechos económicos negociados. (...)"

16731-2010

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES – Sobreprecio que se paga sobre el valor nominal. Es de propiedad de la sociedad / PATRIMONIO – Hace parte de él la prima / INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – Lo es la prima en colocación de acciones siempre que esté en el patrimonio como superávit no distribuible / PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES – Registro contable

01735-2010

(...) En la certificación del revisor fiscal de la sociedad que acaba de examinarse se advierte que ella no constituye plena prueba a favor del contribuyente, al no reunir los requisitos que posibiliten llegar al convencimiento de los hechos que allí se plasman, pues no permite demostrar los hechos que pretenden probarse ni indica cuáles son los soportes que sustentan las afirmaciones que allí se hacen (...)

0041-2010

"(...) Para el demandante y el coadyuvante el ejercicio de la profesión de Contador sólo se acredita con el otorgamiento de la fe pública contable, el dictamen sobre estados financieros o la realización de las actividades relacionadas con la ciencia contable, como lo prevé la Ley 43 de 1990, y no con el desempeño de cargos públicos. La Sala considera que no les asiste razón (...)"

16236-2010

"(...) Los ingresos que aparecen registrados en la columna débito de cada una de las cuentas de ingresos del libro mayor y balances no necesariamente reflejan el saldo acumulado por el cual se hace el cierre de las mismas, es decir, ese valor no necesariamente es el monto total de los ingresos obtenidos en el año, porque dicha columna puede contener ajustes contables normales y acostumbrados en la práctica contable, que se realizan preferencialmente en el mes de diciembre. (...)"

04700-2010

"(...) Cabe anotar, que la tarjeta profesional de Contador Público fue expedida el 18 de mayo de 2006 , lo cual en este caso es de gran importancia porque a partir de allí, como ya lo sostuvo esta Sección en sentencia del 15 de julio de 2010 dictada en el proceso con radicación interna 2009-0041, es que debe contarse el ejercicio profesional toda vez que el artículo 1 de la Ley 43 de 1990 señala que “Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción acredite su competencia profesional…” y que el artículo 3 ibídem prescribe que “La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.” (...)"

00590-2010

"(..) En efecto, si bien los artículos 198, 199, 206, 420 y 425 del Código de Comercio facultan a los órganos directivos de las sociedades a revocar, aún sin que se haya extinguido el término señalado en el contrato, el nombramiento que hayan hecho de los administradores y también de los revisores fiscales, según expresa remisión que hace el segundo de los textos en mención, tal atribución no puede significar jamás una indebida autorización para transgredir los artículos 95 y 333 de la Constitución Política, cuando con esa conducta generan deterioro a los derechos de quienes han contratado de buena fe y cumplieron satisfactoriamente las obligaciones nacidas del respectivo acuerdo. (...)"

16938-2010

INVERSIÓN EN ACCIONES EN SOCIEDADES SUBORDINADAS O CONTROLADAS – Implica la adquisición de acciones y del crédito mercantil o good will / CRÉDITO MERCANTIL – Debe llevarse al gasto en la medida en que contribuya a la generación de ingresos / CUENTA DE MAYOR – Es donde se registra la amortización del crédito mercantil / CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO - Es un activo diferente de las acciones cuando la compra de éstas implica para el adquirente consolidar o adquirir el control patrimonial de la subordinada CRÉDITO MERCANTIL – Bien incorporal adquirido sujeto a amortización / ACTIVO AMORTIZABLE – Lo es el crédito mercantil / CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO – Es un activo intangible / INVERSIONES AMORTIZABLES – Se aplica la técnica contable sin distinción de la tributaria / DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES – Para que proceda debe demostrarse que es una inversión necesaria / DEDUCIBILIDAD DE LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL - Está condicionada a la generación de ingresos gravados en cabeza de la sociedad controlante

0049-2010

"(...) Por tanto, ante la ausencia de normativa contable(12) que defina con claridad lo que debe entenderse por el término “gastos de funcionamiento” y los conceptos que involucra, la Sala acogerá la noción que ha desarrollado la jurisprudencia(13) y, en consecuencia, el presente proceso se decidirá bajo tales parámetros, es decir, que los gastos de funcionamiento tienen que ver con la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico o, lo que es lo mismo, los gastos asociados al servicio sometido a regulación, de manera que deberán excluirse aquellas erogaciones que no estén relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario (...)"

01345-2010

(...) En efecto, desde el punto de vista contable es posible provisionar todo tipo de cuentas por cobrar, incluso aquellas que no han sido generadoras de renta. También es posible provisionar las cuentas que estén a cargo de vinculados económicos. Contablemente tampoco se establecen límites al monto de la provisión, ni se exige que las cuentas sean de plazo vencido. Las únicas condiciones son que estas se justifiquen y cuantifiquen con fundamento en estudios técnicos, con criterio comercial y que sean las suficientes para la protección del patrimonio social, esto significa que es posible, incluso, provisionar hasta el 100% de una cuenta por cobrar, cuando así lo amerite, con el único propósito de salvaguardar el patrimonio social (...)

14500-2010

(...) No es la fecha de presentación de una queja ante la Junta Central de Contadores la que determina el término de la caducidad de la acción sancionatoria, sino la fecha de realización de los hechos, en caso de que estos sean de conocimiento público (...)

17187-2011

"(...) la existencia de los hechos económicos no depende de su registro contable o del nombre que se les dé, sino de su realidad y de su origen legal o contractual (inversión) (...)"

17222-2011

(...) Ahora bien, si la Administración, como en este caso, a partir de los registros contables de los ingresos, cuestionó la veracidad de los mismos por la falta de soportes o la claridad de un determinado hecho económico, la certificación del Contador Público, que se limitó a señalar la conformidad de los libros con las normas legales y de los datos declarados con la contabilidad, sin explicar ni aportar nada, no es eficaz para desvirtuar la determinación oficial (...)

16752-2011

(...) Para la Sala, si bien estas normas contables financieras tienen por objetivo mantener la confianza del público en las instituciones que administran recursos de sus ahorradores, la aplicación prevalente de las normas tributarias para determinar el impuesto de renta, no incide en esta finalidad, pues una cosa es la determinación del impuesto de renta con base en los hechos económicos sucedidos en un periodo gravable, y otra es el estudio de la viabilidad financiera y la situación patrimonial de estas instituciones, para lo cual las entidades de vigilancia y control tienen en cuenta los estados financieros y los informes de los revisores fiscales, y no las declaraciones tributarias. (...)

00307-2011

(...) es evidente que las funciones del revisor fiscal son diferentes a las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados a la gestión fiscal de los recursos y bienes públicos, ni tienen el alcance de atribuir al revisor fiscal capacidad decisoria alguna o la posibilidad de vetar las determinaciones de los responsables frente a los fondos o bienes del erario o puestos a cargo de la empresa para la cual realiza su labor  (...)

00289-2011

CAPITALIZACIÓN DE LA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. ES UNA SIMPLE RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS QUE NO CONLLEVA UN INCREMENTO REAL DEL PATRIMONIO, NI CONSTITUYE UN APORTE COMO TAL Y ES POR ESO QUE INCLUIRLA EN UNA DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON REEMBOLSO EFECTIVO DE APORTES MEDIANTE LA CUAL SE HACE ENTREGA DE ACTIVOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DA LUGAR A UNA REDUCCIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS ACREEDORES QUE NO SE FUNDAMENTA EN UN VERDADERO INCREMENTO DE CAPITAL.

18381-2011

(...) La circunstancia de encontrarse amparado por la aplicabilidad del régimen simplificado en materia tributaria, no exime al comerciante de la obligación de llevar su contabilidad de acuerdo con los precitados postulados que formulan el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil. (...)

00880-2011

(...) En efecto, desde el punto de vista contable es posible provisionar todo tipo de cuentas por cobrar, incluso aquellas que no han sido generadoras de renta. También es posible provisionar las cuentas que estén a cargo de vinculados económicos. Contablemente tampoco se establecen límites al monto de la provisión, ni se exige que las cuentas sean de plazo vencido. Las únicas condiciones son que estas se justifiquen y cuantifiquen con fundamento en estudios técnicos, con criterio comercial y que sean las suficientes para la protección del patrimonio social, esto significa que es posible, incluso, provisionar hasta el 100% de una cuenta por cobrar, cuando así lo amerite, con el único propósito de salvaguardar el patrimonio social  (...)

00808-2011

(...) el valor probatorio de la contabilidad, depende de que esta sea llevada en la forma ordenada por la ley, que cumpla los requisitos consagrados en el Decreto 2649 de 1993 y en el estatuto tributario, sin cuya observancia no puede considerarse válida para justificar los hechos que por este medio probatorio procura probar  (...)

16947-2011

(...) Como tal, cuando la Federación realice las actividades que define el artículo 1º del Decreto 433 de 1999, estará obligada a llevar en cuentas separadas los ingresos que obtenga durante cada período gravable, con el fin de poder establecer la naturaleza de los mismos y para garantizar el adecuado cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios. (...)

17171-2011

"(...) , la información contable debe procurar reflejar la esencia de las transacciones, pues con ello se apunta a expresar la realidad económica; vale decir, que se registre de manera cierta e indiscutible la transacción contable y su efecto económico, en tanto que la apreciación formal se orienta a establecer si un hecho económico se fundamenta en requisitos o formalidades de orden legal para poder reconocer y revelar la ocurrencia de un evento económico (...)"

19801-2011

(...) no es posible registrar contablemente un hecho económico como la constitución o el incremento progresivo de reservas o fondos patrimoniales en la cuenta de otro hecho económico distinto como los gastos, máxime cuando de manera clara se dispone que éstos últimos no provienen de los primeros. (...)

2800-2011

(...) Teniendo en cuenta que la Ley 43 de 1990, no consagra el término de caducidad para que la Junta Central de Contadores imponga sanciones disciplinarias, debe acudirse a la norma general contenida en el Código Contencioso Administrativo y no en el Código Disciplinario Único (...)"

C-200-2012

(...) corresponde al revisor fiscal cerciorarse de que las operaciones de la sociedad y su funcionamiento se ciñan a la normatividad. En consecuencia, resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de su marco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional. (...)

25800-2012

(...) Una interpretación armónica tanto de las normas como de la jurisprudencia transcritas permite concluir que ellas apuntan a preservar la coherencia de las entidades del Estado en materia contable, por lo cual la Sala prohíja los argumentos contenidos en la interpretación que del numeral 3 (hoy numeral 4) del artículo 79 de la ley 142 de 1994 hizo la Corte Constitucional en el fallo antes citado y reitera que los organismos de inspección y vigilancia, entre los cuales se encuentra la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, al establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar los vigilados deben ajustarse a las políticas, principios y normas que determine la Contaduría General de la Nación en los términos y condiciones que ésta establezca. (...)

0137401-2012

Al respecto, la Sala considera que, de la confrontación de las citadas normas no se evidencia la vulneración manifiesta que amerite la suspensión provisional de los actos acusados a la que alude el demandante y que fue decretada por el juez de instancia, toda vez que de las normas invocadas como violadas no se observa, en principio, que dentro de las facultades de la Superintendencia de Subsidio Familiar se excluya la de decretar la medida cautelar sobre la revisoría fiscal, en especial, atendiendo a que la intervención decretada fue en forma total, incluyendo todas las dependencias que hacen parte de la Caja de Compensación, dentro de las cuales se encuentra la revisoría fiscal

2010869-2012

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Designación de sus miembros / MIEMBRO DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Su período de cuatro años es institucional / FALTA ABSOLUTA DE MIEMBRO DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Si su designación no fue precedida de concurso público de méritos se reemplazará discrecionalmente por lo que reste del período / FALTA ABSOLUTA DE MIEMBRO DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Si su designación fue precedida de concurso público de méritos se reemplazará por Presidente de la República de la misma forma, por el tiempo que reste al período  / MIEMBRO DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Pueden ser ratificados hasta por un período igual

2015376-2012

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Designación de sus miembros / MIEMBRO DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA - Su período de cuatro años es institucional

2083364-2012

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA – Naturaleza jurídica / CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA – Forma parte de la Rama Ejecutiva CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA – Designación de sus integrantes PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PUBLICAS – No les está prohibido ejercer de manera independiente su profesión / INTEGRANTES DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA – Pueden ejercer su profesión de manera independiente VIATICOS – Dada la inexistencia de norma expresa, no procede su reconocimiento para los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

C-630-2012

El Legislador, en desarrollo de la potestad de configuración legislativa,  puede establecer excepciones a la inviolabilidad del secreto profesional -o limitaciones al derecho de guardar la reserva profesional-, de los revisores fiscales, en razón de la naturaleza de sus funciones y los efectos que su ejercicio tiene en la sociedad, teniendo competencia para configurar sanciones para el ejercicio de la profesión de contador por el incumplimiento de dicha obligación.

1300-2012

(...) Como ya se dijo, la interpretación sistemática del artículo 6º del citado decreto revela que el período de los integrantes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es institucional, de cuatro (4) años. (...)

5600-2012

(...) Así, la designación del señor Sarmiento Pavas, a través del Decreto 2721 de 2011 debió hacerse hasta el 31 de diciembre de 2013 y no para un periodo de 4 años, contado a partir de la aceptación de la designación, como quedó registrado en el artículo 2.° del acto demandado. (...)

C-1018-2012

(...) No se vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria, cuando una ley de intervención del Estado en la economía establece que las disposiciones que el Presidente de la República y sus agentes expidan en su cumplimiento, sobre contabilidad e información financiera, tendrán “efecto impositivo”, en tanto dicha ley no faculta al Presidente de la República para imponer tributos, ni modificarlos a través de algún tipo de habilitación legal. (...)

0001600-2013

(...) los miembros de este Consejo no son empleados públicos a pesar de que ejercen función pública; y, en consecuencia no le son aplicables las disposiciones relacionadas con la edad del retiro forzoso (...)

00311-2013

(...) Una infracción a las normas que imponen deberes como el de registrar oportunamente las operaciones que lleva a cabo una sociedad comisionista de bolsa, pone en riesgo la seguridad del mercado, ya que la información distorsionada puede influir en decisiones de inversión. Y, desde luego que no registrar oportunamente la totalidad de operaciones que realiza una comisionista de bolsa es una forma de distorsionar la información, ya que ello equivale a mantener ocultas una serie de operaciones que de haber sido registradas, podrían modificar la realidad del mercado. (...)

01488-2013

(...) tanto el contador público como el representante legal deben certificar los estados financieros. Por tanto, si el representante legal omite la firma de los estados financieros, no se está frente a un estado financiero certificado, y un estado financiero que no esté certificado no tiene valor probatorio, puesto que no cumple con los requisitos legales mínimos para que goce de la presunción de autenticidad que le confiere el artículo 39 de la Ley 222 de 1995 (...)

24059 -2013

(...) la intervención de quien dice ser Revisora Fiscal de la sociedad oferente se desplegó con amplitud en defensa de la oferta de dicha sociedad y de los intereses de tal oferente, reflejando con esa participación al parecer más la condición de administradora de la compañía mencionada que la del órgano de control fiscal, por lo cual se dispondrá compulsar copias de tales actuaciones, calidades y documentos a la Junta Central de Contadores (...)

357001-2013

(...) quien exhibió al margen de su contabilidad registrada, diversos comprobantes de egreso no incluidos en su contabilidad, sin los soportes respectivos y de acuerdo con la normativa del Código de Comercio se debe aplicar la sanción para el comerciante de la ineficacia probatoria de lo que pretende acreditar a su favor, (...)

18255-2013

(...) es claro que existen eventos en los que ciertos hechos económicos relativos a las operaciones en que se encuentran involucrados bienes que hacen parte del patrimonio autónomo, pueden afectar de manera directa el patrimonio, los bienes y los recursos de la fiduciaria y, por ende, sus estados financieros, y así deberá reflejarse en la contabilidad. (...)

18323-2013

(...) Fijó una excepción a la regla de la causación contable por causas que se justificaron, razonablemente, en el impacto económico que habría tenido la Ley 1370 de 2009 en las empresas si no se les permitía a los contribuyentes imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio, o causar esos valores de manera anual en las cuentas de resultado, cuando la cuenta de revalorización del patrimonio no registre saldo o éste sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio. (...)

28041-2013

(...) cabe preguntar cuál es el estatus de los estados financieros que no se encuentran certificados, frente a los cual ha de decirse que tales estados financieros no estarían cobijados por la fe pública acerca de la conformidad de los saldos con los libros de contabilidad y de la fidelidad de su contenido, vale decir constituyen una información financiera de la cual no se conoce si es fidedigna o no (...)

39373-2013

(...) la profesión de contador, se encuentra reglamentada como ocurre con otras, al punto que se le exige a la persona que la desempeña, la obligación de consignar la verdad en las certificaciones que emite; no obstante, los documentos que expida en ejercicio de sus funciones no tienen la calidad de públicos, por cuanto en su elaboración no está desempeñando una facultad propia del Estado (...)

8900-2014

(...) Nótese que de las definiciones antes transcritas, no se deriva la posibilidad de que un estado financiero general tergiverse la realidad contable de un ente económico, con respecto a los datos expuestos en un estado financiero de propósito especial,  pues las diferencias conceptuales de ambos tipos de información contable radican, principalmente, en el nivel de detalle que de ciertas cifras contables u operaciones se ha de suministrar a terceros interesados (...)

29500-2014

(...) La normativa expuesta permite explicar que la  responsabilidad disciplinaria derivada de las faltas a la ética y a las normas legales en que incurren los contadores públicos no se halle sometida al examen referente a la eventual causación de un daño patrimonial específico a la empresa (...)

00475-01-2015

"(...) En todo caso es de advertir que ni siquiera se acreditó dentro del proceso la existencia del respectivo «registro contable», del «comprobante de egreso» con la atestación de llevarse la contabilidad en legal forma (inciso 1º precepto 271 del Código de Procedimiento Civil), dado que en ese evento tales elementos de convicción, en principio habría que considerarlos plena prueba, al menos de la salida del dinero, de conformidad con el artículo 68 del Código de Comercio, pero en ese sentido la actividad probatoria también presenta deficiencias, por lo que la crítica apoyada en ese argumento, no es de recibo. (...)"

45047-2015

"(...) Así las cosas, se entiende que la exigencia de las entidades contratantes de que los contratistas aporten los estados financieros debidamente dictaminados por un revisor fiscal cuando así lo exige la ley, no obedece a un requisito que caprichosamente haya sido impuesto por el legislador, sino que obedece a siglos enteros de decantación de las normas y principios que rigen la actividad contable, generadora de confianza pública, seguridad jurídica y sobre todo consolidadora de los principios de transparencia, buena fe y selección objetiva. (...)"

2083-2016

"(...) Así las cosas, el hurto o pérdida de la información contable de la actora no es una circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, porque no existe prueba de que haya adoptado las medidas necesarias para la guarda de sus soportes contables y, además, no realizó ningún trámite para reconstruir la información supuestamente extraviada, como lo exige el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993. (...)"

21000-2016

CONTABILIDAD COMO MEDIO PROBATORIO – Los libros deben estar registrados y soportados en comprobantes internos y externos y no estar desvirtuados por otras pruebas

CE2291-2016

PROYECTOS ESPECIFICOS DE REGULACION – Concepto / PROYECTOS ESPECIFICOS DE REGULACION – Alcance del deber de información de las autoridades administrativas / DEBER DE INFORMACION – Materialización del concepto de democracia participativa / PROYECTOS ESPECIFICOS DE REGULACION – Rol activo de la ciudadanía en la actividad administrativa PROCESO DE PRODUCCION NORMATIVA – Participación ciudadana / PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCESO DE PRODUCCION NORMATIVA – Fundamento legal y constitucional REGULACION – Concepto / REGULACION - Acepción general y específica / REGULACION – Relación con el ejercicio de la potestad reglamentaria PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, PARTICIPACION, SEGURIDAD JURIDICA, EFICIACIA, CELERIDAD Y ECONOMIA – Materialización en el proceso de producción normativa GOBERNANZA, BUEN GOBIERNO Y CALIDAD REGULATORIA – Concepto / GOBERNANZA Y BUEN GOBIERNO – Políticas de la OCDE en materia regulatoria POTESTAD REGLAMENTARIA DE ORIGEN CONSTITUCIONAL – Autoridades a las que les está atribuida POTESTAD REGLAMENTARIA DE ORIGEN LEGAL – Autoridades a las que les está atribuida / POTESTAD REGLAMENTARIA DE ORIGEN LEGAL – Atribución a Comisiones de Regulación

15996-2016

(...) Por ello, cuando de certificaciones relacionadas con hechos económicos de personas no comerciantes se trata, así éstas no tengan la obligación legal de llevar contabilidad, tales atestaciones no pueden fundarse en simples afirmaciones de quien las expide; deben contener algún grado de detalle que reflejen fielmente el origen de su contenido, esto es, de los datos, hechos o circunstancias cuya demostración se pretende. (...)

CE292-2017

Sala de Consulta y Servicio Civil. 4 de abril de 2017 Ley 1314 de 2009. Convergencia de las normas contables nacionales con las normas internacionales de información financiera (NIIF) y de aseguramiento de la información (NAI). Competencia, naturaleza y trámite para su expedición. Vigencia y derogatoria de las disposiciones anteriores. Naturaleza jurídica y estructura de la Junta Central de Contadores. Facultades del Gobierno para modificar la estructura de las entidades públicas

SC20950-2017

"(...) la certificación expedida por el contador no se allegó ningún documento que demostrara los ingresos del fallecido Wilson Osorio Giraldo, el cual haya servido de fuente de información a las  afirmaciones del profesional, falencia que no fue subsanada cuando compareció al juzgador a ratificar el documento, porque allí solo aceptó su autoría pero no mencionó siquiera los soportes que empleó en la elaboración de la constancia, la que por tal razón no debió ser tenida en cuenta (...)"

CE-20632-2017

"(...) Aunque las conductas descritas en el artículo 654 del Estatuto Tributario, supondrían una responsabilidad objetiva para la imposición de la sanción, la finalidad de la misma permite considerar que deben analizarse en cada caso las circunstancias que rodean los hechos, de manera que la sanción cumpla su propósito (...)"

CE-22070-2017

"(...) La asociación de los costos a los ingresos obtenidos no solamente tiene incidencia contable, sine, también efectos fiscales, pues el artículo 26 del Estatuto Tributario que prevé la depuración de la renta líquida establece que los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta'', de la cual, a su vez, se restan las deducciones o gastos pare obtener la renta liquida gravable, de ahí que se exija la debida correspondencia entre la contabilidad del contribuyente y la declaración de renta frente a costos e ingresos (...)

CE1423-02-2018

En consecuencia, como la Resolución que impuso la sanción fue expedida y notificada después del término de los tres (3) años previsto en el artículo 38 del CCA, se tiene que en el caso concreto operó la caducidad de la acción sancionatoria, por lo cual, se impone para la Sala declarar la nulidad de los actos demandados, previa revocatoria del fallo de primera instancia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia

SC2758-2018

Obligación de los comerciantes de llevar de forma regular la contabilidad de sus negocios. Artículo 19 núm.3 del Código de Comercio. Las consecuencias probatorias de los artículos 68 del Código de Comercio y 271 del Código de Procedimiento Civil se circunscriben a controversias vinculadas a actos de comercio. Reiteración de la sentencia de 26 de mayo de 2006. Posibilidad de acudir a otros medios de prueba cuando carecen de valor y probatorio y no son tenidos en cuenta. Reiteración de la sentencia de 30 de noviembre de 2015. Finalidad de la contabilidad. Pequeñas falencias en los registros no le restan absoluta eficacia probatoria.

CE-20379-2018

"(...) Así, para que la autoridad tributaria realice las verificaciones o comprobaciones respecto de los certificados de contador público es necesario que examine la contabilidad y compruebe, por ejemplo, que no se lleva en debida forma. No basta con pedirla y desestimarla sin análisis alguno, porque, en criterio de la Administración, la información contable no le fue entregada o le fue suministrada de manera incompleta. La comprobación requiere del análisis de la contabilidad (...)"

CE21049-2019

"(...) La Sala considera que no se configuró el supuesto previsto en el literal f) del artículo 564 del Estatuto Tributario, que sanciona el atraso en el registro de las operaciones en los libros de más de cuatro meses contados al momento en que se solicita su exhibición, esto es, el atraso en el diligenciamiento de la contabilidad, pues está probado que no había atraso en el software contable. En esa medida, la conducta descrita no se puede confundir con la falta de presentación de los libros de contabilidad en medio físico, teniendo en cuenta la amplitud de la noción de libros de contabilidad (...)"

STC12541-2021

"(...) En este orden de ideas, debe colegirse que la decisión reprochada dedujo que el accionante no subsanó en su totalidad el requerimiento n° 3, efectuado en el auto admisorio, ya que no aportó los documentos que daban cuenta de la contabilidad regular de sus negocios, no solamente conforme al artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, al canon 8º del anexo técnico No. 6 del Decreto 2270 de 2019, sino también por incumplir las exigencias de los preceptos 48 y 50 del Código de Comercio y cánones 13, 10 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006. (...)"

CE49509-2021

“(…) las notas, pese a ser parte integral de los estados financieros, no son de obligatoria presentación si el pliego de condiciones no las apremia expresamente. Ello es así, porque cuando se exige que dichos estados lleven las firmas de las personas competentes, esto es, las requeridas para la certificación y para tenerlos por dictaminados, la ley presume que están hechos conforme a lo que reposa en los libros; por lo tanto se hace innecesario allegar las notas, salvo que la misma entidad, por un interés particular, en el pliego de condiciones así lo haya exigido” 89.

SP1243-2022

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS - Origen de los recursos / FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS - La entrada de recursos ilegales tiende a no aparecer reportada dentro de la contabilidad de la campaña / FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS - La entrada de recursos ilegales no se puede desvirtuar a través de formales actividades o acreditaciones de contabilidad legal

STC5350-2022

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso de intervención por captación ilegal de dinero: razonabilidad de la decisión que niega la exclusión del accionante, por encontrarse acreditada su participación en las actividades de captación de recursos y su omisión en la vigilancia de la contabilidad de la sociedad de la que era accionista

SC1256-2022

En este preciso sentido se ha pronunciado la Corte: “ Son dos los motivos legales de ineficacia probatoria de los libros de comercio: la doble contabilidad o fraude similar y la contabilidad irregularmente llevada. En ninguno de los dos casos los libros prueban a favor… La doble contabilidad, o fraude similar, suponen la existencia de una contabilidad para engañar a terceros, que puede estar regularmente llevada, es decir acomodada formalmente a los requisitos legales, pero que no obstante resulta ineficaz, por ocultar las operaciones verdaderas. La contabilidad irregular por su lado también es ineficaz, por no ajustarse a las formalidades legales, así refleje operaciones verdaderas” (G.J. t, CCXII, pag. 202)… (negrilla fuera de texto, SC, 21 mar. 2003, exp. n.° 6642).

CE24586-2022

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2019-00024-00 (24586) NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN NIIF - Aplicación / ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL SISTEMA CONTABLE COLOMBIANO - Finalidad / APLICACIÓN DE LAS NIIF EN MATERIA TRIBUTARIA - Justificación y alcance

CE-25083-2022

Todo lo anterior es suficiente para llegar a la conclusión de que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley.

SC1226-2022

"Así, pues, la determinación del asiento principal de los negocios, a la luz de la legislación nacional, depende del material probatorio que obre en el proceso, teniendo en mente que dicho lugar debe coincidir con el lugar de concentración de los negocios y centro de las relaciones de tipo patrimonial, y por tanto, en el análisis correspondiente, pueden tenerse como puntos claves de partida la sede de la administración de los negocios, el lugar en que se lleve la contabilidad, el lugar en que se realice el pago de impuestos, primando estos indicadores sobre el lugar en que se encuentran los bienes productivos sometidos a explotación económica, porque, como de lo que se trata es de fijar la "sede" donde debe presumirse que la persona actúa personalmente y cuenta con los instrumentos de control de sus asuntos, forzoso es entender que, en general, esto ocurre en el centro en el que concentre sus operaciones, no así donde se encuentren ubicados físicamente aquellos bienes." (Auto de 9 de marzo de 1995)"» (AC de 20 de abril de 1998 Rad. 6998-98).

C-438/22

209. En esa medida, prever que los particulares puedan ser responsables fiscales cuando, sin realizar gestión fiscal por habilitación legal, administrativa o contractual y por tanto, sin ser gestores fiscales, participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público, especialmente cuando con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos, inmuebles o muebles, desconoce abiertamente los postulados anteriormente señalados, puesto que supera las facultades, atribuciones y potestades atribuidas a la Contraloría General de la República y demás órganos de vigilancia y control fiscal.

CSJ-SL30702023-2023

"Adicionalmente, de cara al análisis de las demás pruebas denunciadas, es importante subrayar que la Corte ha descartado que el simple hecho de que la persona trabajadora ejerza una profesión calificada, como la de médico, implique por sí mismo su independencia y autonomía en el trabajo. La independencia técnica que tienen estos profesionales no anula de plano la subordinación del empleador, dado que este puede ejercerla, como en este caso lo advirtió el Tribunal, exigiendo la disponibilidad de la trabajadora o integrando su capacidad de trabajo según sus necesidades organizativas, pues esto implica que aquella no goce de una libre disposición de su tiempo de trabajo"