Lo que se espera de la Jurisdicción Especial para la Paz
Uno de los mayores retos que nos ha impuesto el proceso de paz con las FARC lo constituye asumir los acuerdos como puntos de partida para emprender la construcción de una sociedad en paz. Este desafío tiene como componente principal el hacer justicia como paso necesario para reparar a las víctimas y apuntalar las bases para una efectiva reconciliación. El espacio judicial, en sociedades divididas y polarizadas como la colombiana, opera como un eje articulador en el que confluyen la Memoria/Verdad, la justicia sobre realidades aberrantes y la reparación a las víctimas. Este espacio resulta fundamental en la superación de la barbarie, en la construcción de la paz y en la posibilidad de un futuro de convivencia. El espacio judicial, como escribe Antoine Garapon, reúne físicamente a aquellos que el crimen acercó ilegítimamente y organiza una reproducción invertida de la escena injusta. En este sentido, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada a partir de los llamados Acuerdos de la Habana, es “piedra angular” en el trabajo que nos espera en los próximos años. Tiene retos muy importantes, como llamar la atención acerca de lo imprescindible que es construir el futuro sobre la memoria. El establecimiento de la verdad que, como escribe Jose María Tojeira, S.J., “sin la justicia queda coja y corre el peligro de abonar el cinismo o el fariseísmo. Y colaborar a construir así una nueva mentira”; en reconocer que la guerra no es justificación para actuar en contra de los derechos humanos; en determinar quiénes son las víctimas, cuáles son sus derechos y cómo deben ser reparadas; y en el reconocimiento de la ciudadanía sobre nuestra propia institucionalidad, especialmente en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta línea de acción corresponde a una nueva cosmovisión de la Justicia en clave restaurativa, paradigma en el que nuestro país ha venido trabajando y con el cual, en mi criterio, es el único camino para cumplir con retos que plantea una justicia para superar el conflicto armado y particularmente el modelo que se deriva de los Acuerdos de la Habana. Esta cosmovisión, adoptada desde la organización de las Naciones Unidas, apunta a reconocer que el delito causa daños concretos a las personas y las comunidades, e insta a que la justicia repare efectivamente esos daños, y a que tanto la comunidad como las partes en conflicto se les permita participar activamente en el proceso de su solución. Los programas de justicia restaurativa habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito. El proceso restaurativo debe involucrar a todas las partes como aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz social. La visión restaurativa de la justicia funda una mirada alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto criminal en forma más amplia y, en lugar de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos; y por la otra, involucrar más partes en repuesta al crimen, en vez de dar papeles clave solamente al Estado y al infractor, incluye también víctimas y a la comunidad. En pocas palabras, la Justicia Restaurativa, valora en forma diferente el éxito frente al conflicto; en vez de medir cuánto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos. Esta visión es por la cual debe trabajar prioritariamente la JEP. Una propuesta que propenda por el diseño de una justicia desde y hacia las víctimas, sin venganza, que centre su atención en el sufrimiento de los inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y se proyecte como un valor superior y que diferencie, claramente, entre venganza y justicia, dos conceptos con los que existe una tentación irresistible a tratar como sinónimos, pero con diferencias sustanciales, pues la justicia pone su mirada en la víctima, en el daño objetivo que se le ha hecho, planteándose la reparación del daño, mientras que la venganza tiene en punto de mira al verdugo y busca hacérselas pasar a él tan mal como él se lo hizo pasar a la víctima. De esta manera, cuando la sanción al culpable pierde su objetivo de justicia (reparar el daño, impedir que este se repita, resocializar al delincuente), hacer justicia se convierte en un acto de venganza.