octubre 2010 | Edición N°: año 49 No. 1262
Por: Pedro Mejía Salazar | Pontificia Universidad Javeriana



En términos jurídicos se entiende que las poblaciones vulnerables son aquellas que no cuentan con los recursos o con la posibilidad de acceder a los términos legales o procesales para defender sus derechos. Esas personas pueden ser comunidades indígenas, los miembros de un barrio o incluso todos los colombianos, cuando nadie interviene para señalar que se está atentando contra derechos colectivos constitucionales, como la salud. Esas poblaciones vulnerables cuentan desde hace un semestre con alguien que los representa en la Universidad Javeriana, y es el Grupo de acciones públicas de la Facultad de Derecho -GAPUJ-, que dirige la profesora Vanessa Suelt Cock, y en el que trabajan ocho estudiantes voluntarios. “Nosotros no funcionamos como consultorio jurídico sino que realizamos acciones constitucionales en defensa de esas poblaciones vulnerables, de sus derechos colectivos”, afirmó la directora del Grupo. los casos que estudian y sobre los cuales emiten conceptos los reciben directamente de traslados que hace la Corte Constitucional. “Según el tema nosotros intervenimos, recibimos copia de conceptos de constitucionalidad y nos pronunciamos sobre actos normativos que violan la Constitución, dándole curso a aquellos que por su importancia pueden llegar a vulnerar derechos colectivos”.

Hasta la fecha se han respondido ocho conceptos a la Corte Constitucional, entre los cuales se destaca la defensa de una población indígena en sucre que interpuso una acción de tutela porque en la alcaldía de Sincelejo no los están nombrando definitivamente como etno-educadores, sino en provisionalidad. “Nosotros señalamos que sí había un atentado contra la diversidad y la multiculturalidad expresa en la Constitución y que los etno-educadores sí tenían derecho a que fueran nombrados definitivamente en sus puestos y no en ese carácter de provisionalidad. Defendimos la multiculturalidad de los pueblos indígenas y su derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás educadores del país”. El otro caso representativo fue el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de un numeral de la ley del plan de Desarrollo, (artículo 6 numeral 3.3.1 (parcial) de la ley 1151 de 2007), que le entregaba una participación muy alta a la Federación Nacional de Municipios de la unidad por capitación para la prestación de servicios de telemedicina, en detrimento de otros contratistas con experticia en estos servicios y del presupuesto de salud. “Este concepto fue acogido parcialmente por la Corte Constitucional, con lo cual defendimos los derechos de todos los colombianos indicando que era una norma inconstitucional”.

El trabajo de los estudiantes consiste en investigar si en cada caso hay violación o no de derechos colectivos, realizar un análisis constitucional, leer detenidamente la actuación que tiene curso en la Corte Constitucional, y frente a eso entregar una opinión jurídica por escrito formalmente constituida. Para Sebastián Mantilla, estudiante de séptimo semestre de Derecho, “trabajar en este grupo es una oportunidad para poner en práctica los conocimientos que se adquieren en los semestres que uno ve Derecho Constitucional y de prestar un servicio social a través de acciones públicas para beneficiar a las comunidades menos favorecidas”.

A este concepto se suma Javier Coronado, del mismo semestre, quien agrega, que pertenecer a este grupo le ha permitido acercarse a la praxis del Derecho, desarrollar herramientas de investigación y enriquecer sus conocimientos con los debates constitucionales que se realizan al interior del grupo. Precisamente en este primer semestre los estudiantes no recibieron estímulos académicos por pertenecer al grupo, pero a partir del próximo entrará dentro del currículo de la Facultad de Derecho como electiva y los estudiantes tendrán dos créditos. El único requisito es que sean estudiantes que estén mínimo en segundo semestre de Derecho, aunque es preferible que estén entre sexto y decimo porque tiene más conocimiento del derecho procesal constitucional. Sin embargo, el Grupo considera de vital importancia recibir a los miembros de la comunidad javeriana que quieran participar de forma voluntaria, por ejemplo algún estudiante o profesor de la Facultad de antropología quien contribuya con su opinión a la defensa y protección de las poblaciones indígenas. “También invitamos a la Comunidad Javeriana que conozca de casos en los que haya violaciones de derechos colectivos de poblaciones vulnerables a que nos contacten para que podamos llevar a cabo alguna actuación positiva en defensa de la Constitución”, concluyó Vanessa suelt Cock.