marzo 2011 | Edición N°: año 50 No. 1265
Por: Redacción Hoy en la Javeriana | Pontificia Universidad Javeriana



La Ley de Educación Superior

El Gobierno Nacional ha preparado un Proyecto de Ley para reformar las disposiciones jurídicas que regulan “el servicio público de la educación superior” y que se hallan recogidas en la Ley 30 de 1992. De nuevo se manifiesta la tensión entre la autonomía universitaria, reconocida en la Constitución Política de Colombia, y la inspección y vigilancia de la Educación Superior que corresponde al Estado; y, por supuesto, el debate apenas comienza sobre este tema y otros más. En este contexto, ofrecemos al lector unas primeras consideraciones. Nadie puede menospreciar la importancia que tiene insistir, por una parte, en la calidad de la Educación Superior y buscar diversos mecanismos que aseguren su continuo mejoramiento y, por otra, en la ampliación de su cobertura, de tal forma que se modifiquen esas estadísticas que nos hablan de más de 3 millones de jóvenes colombianos que, estando en edad de adelantar estudios universitarios, no lo pueden hacer por diversos factores. Nadie puede tampoco desconocer la gravedad de la deserción estudiantil originada no solamente en razones de orden financiero. Nadie puede negarse, a que Colombia disponga de un conjunto de Instituciones de Educación Superior respetables, sean públicas o privadas, que respondan cabalmente a las necesidades que tiene el país en esta materia. Sin embargo, la ley no puede ignorar la realidad, ni tampoco el esfuerzo de las instituciones que hasta hoy han atendido este aspecto de la educación de los colombianos y la cultura nacional, así como los principios que han sustentado todo su quehacer.

En el proyecto se hace claridad sobre una triple tarea que debe cumplir el Estado: garantizar la autonomía universitaria, velar por la calidad del servicio educativo y fomentar el acceso y la graduación de los estudiantes; esta última es una formulación novedosa que no contempla la Ley vigente y que responde al interés de aumentar cobertura y retención. En cuanto a principios, aparece otra adición que tiene que ver con las finalidades señaladas de manera general para la Educación Superior: “Propender por la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos humanos, la paz y la democracia, receptivos al cumplimiento de los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución”. La otra finalidad, ya planteada en la Ley 30 de 1992, es: “despertar en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal”. Si bien es de capital importancia la preparación de las nuevas generaciones de ciudadanos, no sólo en el ámbito delimitado por sus profesiones, sino, también, en todas las dimensiones del ser humano, como su ciudadanía, se echa de menos un propósito que haga referencia a la tarea que debe cumplir toda Institución de Educación Superior en relación con la investigación y el desarrollo de la ciencia, la cultura y la tecnología, asunto de primordial interés en países como el nuestro, que apenas en las últimas dos o tres décadas han incursionado seriamente por estos senderos. Por supuesto, el Proyecto de Ley incluye una referencia particular al respecto entre los 13 objetivos que le asigna a la Educación Superior y a sus instituciones; y además, dedica un título específico al tema de “Investigación, Innovación y Desarrollo”.

Otro aspecto que llama la atención en el proyecto es la concepción de Universidad que plantea, pues dentro de las Instituciones de Educación Superior solamente podrán denominarse universidades aquellas que cumplan con una
serie de requisitos: “contar con cuerpos profesorales en ciencias básicas; con acreditación institucional; y con programas académicos en por lo menos tres áreas del conocimiento”; además, “desarrollar investigación de alto nivel… y por lo menos en tres áreas del conocimiento; y tener por lo menos un programa de doctorado debidamente autorizado”. Estas condiciones no están señaladas en la Ley vigente y ameritan una discusión particular. Ahora bien, el tema que ha despertado mayor polémica en los medios de comunicación ha sido el relacionado con la financiación a cargo del sector privado y el control sobre el valor de los derechos pecuniarios, asuntos que tienen gran impacto sobre las posibilidades de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de la Instituciones de Educación Superior, sobre el auténtico sentido de su labor, muy distante de intereses estrictamente empresariales, así como sobre el respeto al principio de autonomía universitaria.

Solo nos resta decir, por ahora, que nuestra Universidad, como lo hizo en los debates previos a la expedición de las leyes anteriores, participará en la discusión de estas y otras cuestiones que el proyecto de reforma ha puesto de nuevo sobre la agenda institucional. No olvidamos que la letra puede con todo y que el impacto de las disposiciones jurídicas, en no pocas ocasiones, se reduce sustancialmente en virtud de los recursos económicos disponibles. De igual forma, tenemos presente que la educación es eje fundamental del desarrollo del país y que todo lo que tenga impacto sobre ella nos afecta a nosotros, no sólo como institución, sino también como parte de la sociedad a la cual pertenecemos.