¿Quiénes son los jueces de La Haya?
¿Quiénes son aquellos honorables magistrados que, en el sentir de algunos, simple y llanamente cometieron un acto de “despojo”? ¿Quiénes son los ilustres togados que componen, según otros, la Corte “enemiga”, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas?: ¿unos aprendices de derecho internacional que llegan allí solamente por un gran poder político y, en esa medida, corruptibles, como algunos lo han querido insinuar? O quizás, ¿serán unos juristas “europeos” que no entienden nada de nuestros trópicos, como otros piensan…? –“Ninguna de las anteriores”, contestaría el más desprevenido de nuestros estudiantes a las diferentes opciones de respuesta; esencialmente por dos motivos, y haciendo total abstracción del respeto mínimo que se le debe a una institución que lleva noventa años impartiendo justicia internacional.
En primer lugar, de acuerdo con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) hay que recordar que sólo podrán ser postulados como miembros de ese tribunal, quienes “reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional”. Pero además, “que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo”.
En segundo lugar, se trata de “candidatos propuestos por los grupos nacionales” que votan en bloque por los suyos (Latinoamérica, Europa, África, etc.) y, de manera simultánea, tanto en el seno del Consejo de Seguridad como de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Lo que implica, como en cualquier democracia parlamentaria, que se realice una fuerte campaña por la obtención de los votos necesarios para ser elegido. En términos prácticos, los aspirantes a la CIJ visitan las diferentes delegaciones permanentes en la sede de ONU o entran en contacto directo con las Cancillerías de los Estados que conforman esta última. La oportunidad para conocer no sólo los candidatos, sino además, sus posiciones jurídicas respecto a diversos temas.
En ese orden de ideas, ¿resultaría imaginable que el Gobierno colombiano –estando incluso en el Consejo de Seguridad– nunca haya participado o conocido sus perfiles en las seis elecciones de los magistrados de la actual Corte, y que tuvieron lugar a lo largo de los 11 años que duró el proceso contencioso entre Nicaragua y Colombia, como para sorprenderse por la lectura de una decisión adoptada con rotunda unanimidad? Aún más, ¿la Cancillería se habrá hecho la reflexión acerca de la trascendencia de su voto por los distintos candidatos, incluyendo el juez estadounidense, el mexicano (actual vicepresidente de la Corte) y el brasileño, así como la designación que hizo de un juez ad hoc, en este caso el francés Jean-Pierre Cot**, como prenda de garantía que el Estatuto de la CIJ ofrece a las partes que no cuentan con un magistrado de su nacionalidad?
Desafortunadamente, referirse a la Corte implica necesariamente que el Ejecutivo considere que todos los jueces, incluidos los que él eligió o designó, 17 en total, incurrieron en “omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar”. Sirva esta experiencia para pensar serenamente que la CIJ, como la gran mayoría de jurisdicciones internacionales, es la que los Estados mismos han elegido y, por ende, la candidatura y designación de sus jueces, además de un acto de la mayor responsabilidad, debería ser un elemento esencial y nada despreciable de la política exterior de cualquier país
* Doctor en Derecho Internacional (U. de París), Profesor Pontificia Universidad Javeriana.
** Magistrado del Tribunal Internacional del Mar y codirector, con Alain Pellet (el abogado de Nicaragua) de La Charte des Nations Unies, commentaire article par article.