mayo 2011 | Edición N°: año 50 No. 1267
Por: Pedro Mejía Salazar | Pontificia Universidad Javeriana



Las estadísticas En Colombia, según el censo del DANE de 2005, las juventudes representan el 26,2% de la población total. El 56.7% de las personas jóvenes entre 14 y 26 años no están afiliadas al sistema de seguridad social, lo que significa que cerca de 4 de cada 10 jóvenes no cuentan con esta protección. Según la Presidencia de la República, de los 15.880 homicidios ocurridos en el país en el año 2009, el 60% tuvo como víctimas a jóvenes. Según la OIJ y la CEPAL, la posibilidad de que un joven muera asesinado en Colombia es cinco veces más alta que el promedio de América Latina.De las 49.000 personas desmovilizadas en el país, el 26% se encuentran entre 18 y 26 años. Sólo el 30% de los colombianos puede comenzar algún tipo de estudio después de terminar el bachillerato, pero sólo el 15% logra culminarlo. La población de 14 a 26 años, representaba el 30% de la población en edad de trabajar. En Colombia, la tasa nacional de desempleo a enero de 2010 es del 14.6%. La tasa de desempleo de las juventudes se encuentra en 27,7%.

El proyecto de Ley

Todos estos datos forman parte de las justificaciones que contiene el  Proyecto de Ley Estatutaria de Juventud, número 157 de 2010, “Por la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, que actualmente hace curso en el Congreso, y del cual ha participado, como uno de sus principales actores en el proceso de promulgación y seguimiento, el Observatorio Javeriano de Juventud, que dirige Martha Lucía Gutiérrez, y del que también forman parte Luz Alejandra Osorio Rivera y Javier Tatis. Entre 2005 y 2009 se presentaron varios proyectos que buscaban reemplazar, modificar o mejorar la Ley 375 de 1997, que es la que está actualmente vigente, pero que no se ha podido llevar en su totalidad a la práctica, pues se presentan limitaciones de coordinación institucional y presupuestales que han impedido, por ejemplo, consolidar el Sistema Nacional de Juventud. Por eso, en febrero de 2010 se constituyó un grupo de estudio amplio y diverso que ha participado en el proceso de promulgación de esta nueva iniciativa, como la Plataforma Nacional de Juventud – JuventudES Colombia, que está conformada por organizaciones, redes, colectivos, procesos organizativos de base, juventudes de partidos políticos, consejeros y consejos de juventud, y organizaciones juveniles internacionales, entre otros, presentes en todo el territorio nacional; y el Consejo Distrital de Juventud del que forman parte los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Juan Fernando Cristo; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID; el Programa Presidencial Colombia Joven; el Observatorio Javeriano de Juventud, en representación de la academia; la Fundación Social, y la Defensoría del Pueblo.

Su trabajo llevó a que se recopilaran varios aportes, proyectos de ley anteriores, documentos académicos, estudios
previos, sentencias de la Corte y 44 ponencias de una audiencia pública, además de los resultados de una consulta virtual, que promovió la participación de los jóvenes para que expresaran sus necesidades en cuanto a derechos de juventud y ciudadanía. La ponencia que cursa trámite actualmente, y fue aprobada el pasado 24 de mayo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes luego de 3 debates, consta de seis capítulos que son: Disposiciones preliminares; Derechos y deberes de las Juventudes; Políticas Públicas de Juventud; Sistema Nacional de Juventud; Institucionalidad para las Juventudes; y Disposiciones finales. Allí, la definición de joven, incluida en el artículo 5, dice que se trata de una persona entre 14 y 30 años en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural, que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. “Algunos de los puntos que trata el proyecto de ley son, por ejemplo, el derecho a la igualdad y la no discriminación, que tienen que ver, por ejemplo, con que no te pueden discriminar por vestirte de cierta manera en ninguna institución pública, o el derecho a la información, que tiene un punto relacionado con los medios de comuni
cación, que no deben expresar formas discriminatorias o peyorativas respecto a condiciones de raza, de género o de condición sexual”, explicó Luz Alejandra Osorio Rivera, politóloga que pertenece al Observatorio Javeriano de Juventud.

Todas las ideas que contempla este proyecto han sido socializadas ya en dos oportunidades en la Universidad Javeriana, donde se han realizados dos foros de debate. El primero, a finales del año pasado y el último, el pasado 3 de mayo, cuando se generaron conexiones con grupos estudiantiles como el Grupo de Derecho Crítico, de la Facultad de Ciencias Jurídicas, el Colectivo del sur y la Coordinadora Juvenil Javeriana. Con todos estos aportes se continuará enriqueciendo el proyecto de Ley, que se espera con optimismo que finalmente sea aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, posteriormente en el Senado y, finalmente, en la Corte Constitucional.