Abril 2023 | Edición N°: 1386
Por: Luz Karime Abadía Alvarado | Directora Posgrados en Economía y codirectora del Laboratorio de Economía de la Educación, de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas



Ningún país de América Latina ha implementado la licencia menstrual, de aprobarse en Colombia, sería el primero de la región. En Europa, España es pionero, en cambio, en países asiáticos como Japón, Indonesia, Filipinas, Corea del Sur, Vietnam, entre otros, existe esta ley desde hace más de 70 años, con diferencias en su implementación. A pesar de que la menstruación es un proceso biológico normal, se estima que entre el 14 y el 25% de las mujeres experimentan sangrado abundante, cólicos, inflamación, entre otros síntomas severos que pueden ser incapacitantes y que afectan sus actividades académicas y laborales.

A finales de marzo fue radicado un proyecto de ley en Colombia que establece que las mujeres y personas menstruantes tendrían derecho a una licencia remunerada de un día por mes debido a síntomas generados por su periodo menstrual. Si bien se destaca que pone en el debate público un tema relevante que es aún considerado tabú en el país, la salud menstrual de niñas, jóvenes y mujeres, también preocupan sus posibles efectos negativos sobre el mercado laboral de las trabajadoras.

No hay información oficial sobre la proporción de mujeres que en Colombia tienen menstruaciones dolorosas e incapacitantes, ni suficiente evidencia científica que permita identificar los efectos de medidas como la licencia menstrual en el mercado laboral de las mujeres. Sin embrago, las inequidades presentes en éste y los efectos ya estudiados de medidas como la extensión de la licencia de maternidad dan luces para afirmar que esta ley puede reducir la posibilidad de que las mujeres sean contratadas en trabajos formales y puede ampliar la brecha salarial existente en contra de ellas.

En Colombia, las mujeres enfrentan una menor tasa de participación laboral (51% versus 76% para hombres), mayor desempleo (17% en contraste con 11% que enfrentan los hombres), y reciben menores salarios en promedio que hombres con similares características individuales y laborales (entre 10 y 20% menor salario por hora trabajada). Por tanto, si un empleador sabe que por ley toda trabajadora menstruante puede pedir permiso remunerado de un día al mes, mientras que los hombres no, considerará a las mujeres como más costosas. En este sentido, ante un proceso de selección donde deba escoger entre un hombre y una mujer de similar cualificación, preferirá contratar al hombre porque tendrá menor ausentismo laboral o, en caso que contrate a una mujer le ofrecerá un salario más bajo para cubrir el mayor costo. Lo anterior, a pesar de que la propuesta de ley es explícita en afirmar que la licencia no afectará el salario ni otros beneficios, sin embrago, no hay mecanismos para evitarlo. Este efecto negativo es similar al que genera en Colombia la licencia de maternidad por ser desigual para hombres y mujeres (18 semanas para mujeres y 2 para hombres).

En nuestra cultura aún predominan las malas concepciones sobre los roles de género, que desfavorecen a las mujeres.

En nuestra cultura aún predominan las malas concepciones sobre los roles de género, que desfavorecen a las mujeres. Es por ello, que medidas como estas pueden reforzar las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo, pues pueden aumentar los estereotipos de género: las falsas creencias relacionadas con que “todas” las mujeres son débiles y menos productivas para desarrollar ciertas labores y que, por tanto, es más costoso contratar mujeres que hombres.

El proyecto de ley de la licencia menstrual tiene buena intención, pretende defender los derechos menstruales y promover la equidad de género, pero el mecanismo propuesto como solución es errado pues puede afectar las posibilidades laborales de las mujeres y su calidad de vida. Una solución para reducir los efectos colaterales de esta medida es que se limite la licencia menstrual solamente a las mujeres que tienen periodos menstruales incapacitantes, previo certificado médico, para quienes incluso un día de licencia puede no ser suficiente. Así se estableció en España, donde además la licencia no la asume la empresa, sino el sistema de salud.

En cualquier caso, es necesario que en Colombia se implementen políticas que promuevan desde temprana edad una adecuada higiene menstrual e información para detectar a tiempo síntomas anormales relacionados con el ciclo menstrual. Así mismo, se requieren políticas que mejoren la atención y acceso a tratamientos médicos oportunos y de calidad que reduzcan las menstruaciones incapacitantes.