Opinión
Abril, 2024
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Beneficio pensional por cuidado

Juliana Morad Acero, directora del Departamento de Derecho Laboral - Facultad de Ciencias Jurídicas

Para abordar la necesidad del beneficio pensional por cuidado, es esencial contextualizar la situación actual en el marco de la reforma pensional y la urgencia de aplicar una perspectiva de género. En la actualidad, el porcentaje de mujeres sin pensión duplica al de hombres en la misma situación. Esto se debe, en parte, a que el sistema pensional en nuestro país replica los problemas del mercado laboral, pues las pensiones dependen enteramente de cotizaciones realizadas a lo largo de una vida laboral.

Así, resulta crucial reconocer los desafíos que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, donde predominan en el rol de cuidado y reciben salarios más bajos, lo que impacta negativamente en su acceso a pensiones de vejez. Estas desigualdades se reflejan en menos mujeres pensionadas y las que se pensionan reciben pensiones más bajas.

La reforma pensional representa una profunda modificación en el sistema de pensiones, separando la causación de una pensión de la necesidad de una vida laboral continua, lo cual se espera beneficie especialmente a las mujeres.

La propuesta de reestructuración del sistema de pensiones se basa en varios pilares. En primer lugar, se establece un pilar solidario destinado a residentes en situación de pobreza extrema, quienes probablemente no tuvieron acceso a una pensión debido a una vida laboral informal. Luego, se contempla un pilar semicontributivo para aquellos que alcanzan la edad de jubilación pero no acumulan suficientes cotizaciones, ya sea por una vida laboral informal o laboral formal interrumpida. Por último, se implementa un tercer pilar contributivo que incluye componentes de Prima Media y Ahorro Individual Complementario. Además, se establece un pilar de ahorro voluntario.

Es importante destacar que estos últimos pilares abarcan a personas con una vida laboral estable y prolongada, en la cual las mujeres podrían no ser la población predominante, como se ha observado.

Junto a esto, la reforma pensional implementa medidas específicas para fortalecer la protección económica de mujeres. Se reduce la exigencia de cotizaciones para aquellas que no alcanzan los requisitos mínimos, en atención a sus hijos, al establecer que por cada hijo o hija que tenga se le reducirán 50 semanas como requisito para pensionarse.

Además de las medidas implementadas por la reforma pensional, se han establecido disposiciones adicionales mediante las sentencias de la Corte Constitucional C-197 de 2023 y C-054 de 2024, las cuales buscan aplicar un enfoque de género en el sistema de seguridad social en pensiones.

La Corte instó al Congreso y al Gobierno Nacional a definir un régimen de equidad para que las mujeres accedan a la pensión de vejez y superen esta brecha. En caso de no darse esta reforma, se aplicaría una reducción progresiva sobre la densidad de semanas de cotización para las mujeres, disminuyendo el requisito hasta las 1000 semanas tanto para el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida como para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Aunque estas medidas se deben celebrar ya que permitirían que una mayor cantidad de mujeres accedan al derecho pensional, es importante destacar que se centran principalmente en mujeres que han tenido una trayectoria laboral activa, con más o menos regularidad. Además, es crucial señalar que la reforma pensional se enfoca especialmente en mujeres en situación de vulnerabilidad, sin abordar adecuadamente las necesidades de aquellas pertenecientes a clases sociales medias o altas que también pueden enfrentar dificultades en el acceso a una pensión digna.

En este contexto, desde el Observatorio de Derecho Laboral, reconocemos que las medidas actuales son insuficientes para proteger a quienes realizaron trabajo de cuidado no remunerado en el hogar. El beneficio pensional por cuidado emerge como una medida crucial para reconocer y proteger económicamente a estas mujeres, cerrando así la brecha de género en el acceso a pensiones dignas. Estas personas, aunque no cotizaron directamente, contribuyeron indirectamente al permitir que otros miembros de la familia trabajaran, pero enfrentan desprotección económica en la vejez. Además, es esencial que la protección social no se limite únicamente a los hijos, sino que reconozca la labor de cuidado en general e independientemente del género.

Por ello, proponemos el beneficio pensional para personas que desempeñaron este rol de cuidadores, sin importar su género, permitiéndoles disfrutar de la mitad de la mesada pensional de sus parejas e incluso conservar este derecho en caso de divorcio o separación. Además, en caso de ruptura antes de la pensión, las semanas cotizadas se considerarán como una bolsa común y se distribuirán equitativamente, siguiendo ejemplos de otros países como Estados Unidos.

En resumen, si bien la reforma pensional busca ampliar la cobertura de prestaciones económicas, especialmente para grupos vulnerables como mujeres con bajos ingresos, es imprescindible garantizar la inclusión de aquellos que realizaron trabajo de cuidado en el hogar sin cotizar. Se requieren medidas adicionales que reconozcan su contribución al mercado laboral y les brinden protección económica en la vejez.